Privatización del tiempo laboral

América Latina conoce perfectamente la privatización de bienes y servicios públicos, pero el proyecto laboral del gobierno del presidente Lasso implica además la apropiación privada del tiempo de trabajo.

06/10/2021
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Desde la década de 1980, América Latina experimenta un persistente avance de la flexibilización laboral de la mano de gobiernos neoliberales, que ha destruido derechos históricamente alcanzados, para favorecer exclusivamente a las empresas. Se supone que los altos beneficios empresariales logrados e incluso el retiro o achicamiento de los Estados y la revisión de impuestos a favor de los inversionistas, levantarían el empleo y mejorarían la calidad de vida general. Nada de eso ha ocurrido en los países que han adherido a semejantes conceptos, a pesar de las aceleradas modernizaciones capitalistas, porque el cuadro del desempleo y la miseria, mientras sigue concentrándose la riqueza en forma imparable, incluso se agravó durante la pandemia del Coronavirus, conforme lo demuestran los estudios anuales de la CEPAL.

 

Ecuador también ha experimentado el camino flexibilizador. Durante las décadas finales del siglo XX, una elite de grandes empresarios ecuatorianos, que ha prevalecido sobre el conjunto del empresariado, ha venido desarrollando un cuadro de consignas económicas y sociales, alimentado por la difusión de la ideología neoliberal en América Latina. Sus mayores demandas han procurado extender la jornada y adaptarla a los intereses de la empresa, introducir el trabajo por horas y la tercerización laboral, suprimir recargos por horas extras y suplementarias, eliminar el reparto de utilidades, así como también la jubilación patronal y sobre todo las indemnizaciones, sujetar el salario a la “eficiencia” y estrangularlo al mínimo extremo, regular la sindicalización, los contratos colectivos y la huelga, facilitar despidos, privatizar la seguridad social. Existe suficiente documentación y publicaciones en internet que comprueban el camino seguido por las demandas laborales empresariales, además de serias investigaciones universitarias sobre el tema.

 

Acogiendo esas consignas, los sucesivos gobiernos de la época democrática nacida en 1979, contribuyeron a la consolidación de un modelo empresarial-neoliberal de desarrollo, bajo el cual la flexibilización laboral ganó terreno. Se llegó a tales niveles, que un amplio cuadro de reformas laborales intentadas por el gobierno de Gustavo Noboa (2000-2003) a través de la “Ley para la Promoción de Inversión y la Participación Ciudadana” fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional de la época (Resolución en firme No. 193-2000-TP). La Asamblea Constituyente de 2007/2008 también debió expedir el “Mandato 8” (RO#330-6/5/2008) para prohibir toda precarización laboral que avanzaba incontenible, un asunto acogido por la Constitución de 2008 que incluso tuvo que prohibir el trabajo por horas y el tercerizado. Pero desde 2017, con el gobierno de Lenín Moreno, el poder empresarial privado recuperó su hegemonía y la flexibilización laboral se volvió imparable, hasta desembocar en la “Ley Humanitaria” (2020), expedida con el pretexto de la pandemia Covid-19, que afectó seriamente principios y derechos laborales.

 

Siguiendo el mismo rumbo, el gobierno de Guillermo Lasso presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de “Ley de Oportunidades” (https://bit.ly/2Y06OoS) que incluyó diversos temas, por lo cual no se le dio trámite. Sin embargo, la Unidad Técnica-Jurídica de la Asamblea ha dejado un contundente Informe sobre las inconstitucionalidades y violaciones a los derechos de los trabajadores que contiene el proyecto (https://bit.ly/3kQHKcY). Ha sido un impase jurídico temporal. Era evidente que el gobierno persistiría, de modo que el mismo presidente Lasso anunció que librará una “batalla democrática” (https://bit.ly/3F9I0vJ) para defender su propuesta. Y es que, en estricto rigor, las disposiciones sobre el trabajo que contiene el proyecto mencionado, no ofrecen un cuadro que salga del marco de la arremetida contra los derechos laborales que proviene del sector empresarial neoliberal-oligárquico desde hace cuatro décadas, sino que lo agravan.

 

La novedad es doble: de una parte, se dice que con esta ley se trata de crear empleo para el 70% de ecuatorianos que carecen de empleo formal; y, de otra, se afirma que se respetarán los derechos adquiridos y fijados por el Código del Trabajo, mientras, en forma paralela, la Ley-O solo regirá para los nuevos trabajadores. De acuerdo a los contenidos de la nueva ley el resultado será igualmente doble: por un lado, 70% de ecuatorianos podrán someterse a trabajos precarizados; por otro, habrá dos códigos del trabajo para dos tipos de trabajadores, los antiguos y los nuevos, afectando, de este modo, no solo la igualdad jurídica ante la ley, sino las oportunidades para tener mejores condiciones de vida, pues los antiguos trabajadores contarán con garantías de las que, en adelante, carecerán los nuevos trabajadores.

 

Lo que ocurre en la coyuntura ecuatoriana corre el peligro de generalizarse en toda América Latina, pues los empresarios neoliberales y los gobiernos que los representan, están conectados e intercambian ideas y experiencias. De modo que es necesario comprender que, en cuanto a su parte laboral, la propuesta de la Ley-O tiene dos ejes fundamentales: uno, el recorte a los “gastos” que tengan que hacer los empresarios; y dos, la privatización del tiempo de trabajo (tiempo laboral).

 

Desde una estricta visión económica, el trasfondo del proyecto es la reducción, al máximo, de los “gastos” empresariales. Con respecto al Código del Trabajo vigente, lo que se propone es entre otros asuntos: reducción del salario (hoy es de U$ 400 mensuales); disminución en el pago por horas suplementarias o extraordinarias; sustancial reducción de indemnizaciones por terminación del contrato y por despidos; eliminación de la jubilación patronal (el Código vigente la establece para quien ha trabajado en la misma empresa durante 20 años); recuperaciones e indemnizaciones para el empleador. No hay duda que el propósito final es, exclusivamente, aumentar las ganancias y rentabilidades empresariales, a costa de estrangular a los trabajadores, sin que importe, por tanto, su bienestar humano y familiar. Basta con que tengan trabajo y algo para sobrevivir en ínfimas condiciones.

 

De otra parte, en América Latina se conoce perfectamente el camino privatizador de bienes y servicios públicos, pero el proyecto laboral del gobierno del presidente Lasso implica la apropiación privada del tiempo de trabajo.  En efecto, la jornada de trabajo “es la que se ejecuta dentro de un tiempo de veinticuatro horas”, de manera que deja de distinguirse la jornada diurna de la nocturna; la máxima será de 12 horas y “por regla general” no excederá de las 40 semanales, aunque “podrán ser distribuidas hasta en seis jornadas de trabajo a la semana” (excepcionalmente en 7), algo ajeno al Código vigente que establece 8 horas diarias y 40 semanales en 5 días, con obligatorio descanso sábados y domingos (con recargos al salario si se excede esos tiempos); además, puede ser parcial (1 hasta 12 horas, lo cual es una sutil introducción del trabajo por horas prohibido por la Constitución); también: “conforme lo acuerden las partes, las jornadas de trabajo pueden ser distintas unas de otras, es decir, cantidad de horas de trabajo, horarios y lugares de trabajo diferentes entre ellos”. Se contempla jornada continua de hasta 22 días (excepto sector naviero y turístico que puede llegar a 44 días), con descansos acumulables en vacaciones; de otra parte, por causas señaladas, el empleador puede reducir la jornada (y los salarios) hasta el 50%; solo cuenta el trabajo “efectivamente” realizado, de modo que los permisos médicos o por calamidad doméstica deben ser recuperados en las horas no trabajadas (o restituidas del salario); las faltas injustificadas se recuperan “en la hora y en el día” que se le indique al trabajador; se norman los períodos por maternidad y lactancia; las horas suplementarias y extraordinarias solo son las que no se contemplen en el contrato como pactadas (disminuyen los recargos al 25% y máximo 50% eliminando el 100%); los períodos de vacaciones los fija el empleador y podrán ser continuos o discontinuos; para estudios se concede 1 hora diaria; a pesar del contrato y del supuesto “derecho a la desconexión”, el patrono podrá cambiar, en cualquier tiempo, la modalidad del teletrabajo; el contrato colectivo no rige para un trabajador que pacte lo contrario con su empleador; hay contratos eventuales; aumenta el período de prueba de 3 a 5 meses y además, el contrato por tiempo definido dura mínimo 6 meses y máximo 4 años, puede modificarse y solo será indefinido cuando pase los 4 años (en el Código actual son contratos indefinidos los que pasen de 1 año); el contrato puede terminar por una serie de causas y también por “justas causas” y si son las del empleador, el trabajador deberá indemnizarle con un mes de su última remuneración.

 

Como puede advertirse, se pretende que el Estado deje de ser regulador del tiempo de trabajo y garante del derecho social, porque en adelante serán las empresas las que decidan, según su conveniencia, cómo se usa y distribuye la jornada. Esta verdadera privatización del tiempo laboral, nueva e inédita en la historia latinoamericana contemporánea, seguramente convertirá a Ecuador en el primer país de la región que arrasa con la conquista mundial de 8 horas de jornada diaria máxima y con descansos semanales, que se logró conquistar a raíz de la masacre obrera de Chicago en 1886, en cuyo recuerdo se conmemora (excepto en los EEUU) el 1 de Mayo como Día del Trabajo, una jornada que Ecuador la estableció en 1916, durante el gobierno de Alfredo Baquerizo Moreno (RO#10-12/Sep/1916). En forma, al parecer definitiva, el dominio del capital y sus condiciones puede ganar el último terreno que le faltaba, si finalmente se aprueba la ley que, con el paso de los años, no solo regirá para los “nuevos” trabajadores sino para todos.

 

FUENTE: http://www.historiaypresente.com/privatizacion-del-tiempo-laboral/

https://www.alainet.org/es/articulo/214019?language=en
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