Jep excluye a Mancuso: ¿Acierto o error?
- Opinión
Salvador Mancuso fue uno de los principales directivos de los grupos paramilitares organizados en las Autodefensas Unidas de Colombia que comandaron los hermanos Castaño.
Fue desde los años 90 un protagonista principal de las masacres, desapariciones, despojos y desplazamientos de millones de campesinos en los territorios de la Costa caribe y en el Catatumbo, en la frontera con Venezuela. En el Catatumbo fue responsable de más de 100 mil acciones criminales contra los campesinos de la región.
Participó y condujo sanguinarios frentes paramilitares en Córdoba, Montes de María, Magdalena, Cesar y Catatumbo, como el Bloque Norte, Héroes de los Montes de María y Motilones.
Fue artífice de pactos con generales del ejército, senadores, ganaderos y funcionarios públicos para utilizar el Estado y sus instituciones con el fin de favorecer la imposición de modelos de desarrollo agroindustriales, mineros y urbanos organizados en la lógica de la explotación esclavista de miles de trabajadores y la acumulación de poderosos conglomerados empresariales del carbón, el níquel y la palma de aceite.
Mancuso fue pieza central de los procesos de desmovilización promovidos por el gobierno de Uribe Vélez en el año 2005, y elemento principal de la denominada parapolítica que permitió la presencia de cientos de agentes paramilitares en el Congreso de la República.
Fue incluido en los procesos regulados por la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz que estableció parámetros de justicia transicional para los paramilitares que se acogieron a la misma.
En el año 2008 fue extraditado a los Estados Unidos acusado por narcotráfico y allí ha permanecido hasta la fecha de hoy, preso en la cárcel federal de Atlanta, desde donde ha pedido ingresar a la Justicia Especial de Paz JEP como tercero civil en el conflicto, dado que los paramilitares no tienen espacio dentro de la Jep como excombatientes, creada a raíz de los acuerdos de paz del Estado con las Farc.
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad respalda su reciente negativa de admisión de dicho criminal de ultraderecha señalando que Mancuso fue combatiente de los paramilitares y que no se demostró que, antes de serlo, hubiera tenido el rol de tercero civil financiador o auspiciador de estos grupos (https://bit.ly/2N5jbHA ).
Mancuso dice en su solicitud de ingreso a la JEP, que entre 1989 y 1997, antes de vincularse a las recién creadas Autodefensas Unidas de Colombia de las que llegó a ser su último comandante, había ejercido el rol de colaborador o financiador, desde su rol como ganadero de Córdoba.
No obstante, para los magistrados de la Sala, durante esos años Mancuso fue miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate. Por lo tanto, la información revisada en la decisión apunta a que participó directamente de las hostilidades.
A esta conclusión llegaron también tras analizar los procesos de justicia ordinaria y de Justicia y Paz, así como investigaciones extrajudiciales como las del Centro de Memoria Histórica. Todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una función continua de combate, afirma la JEP (https://bit.ly/3fsMYpL ).
Esa fue la posición de 4 de los integrantes de la Jep, pues los crímenes cometidos por Mancuso no son de su competencia. Mancuso fue un miembro orgánico de los grupos paramilitares y, por lo tanto, está excluido de la competencia constitucional de la JEP.
En la decisión de la Sala de Reconocimiento tres magistrados salvaron su voto (https://bit.ly/3e8e1GQ ).
Nadiezhda Henríquez, magistrada que, salvo su voto, relatora del caso 04 de la JEP, sobre la situación territorial del conflicto armado en Urabá, argumento que Mancuso podía aportar en el esclarecimiento de hechos del conflicto en esa zona donde opero el Bloque Elmer Cárdenas encabezado por el Alemán y el Bloque Bananero de Pedro Bonito.
Los magistrados Óscar Parra y Belkis Izquierdo se opusieron a rechazar a Mancuso con similares argumentos, afirmando que Mancuso no podía ser aceptado en la JEP por su rol como paramilitar, pero consideran que sí se le podía aceptar bajo la figura de tercero civil, en el periodo anterior a su ingreso pleno a los grupos paramilitares creados por los hermanos Castaño Gil.
Era posible aprovechar, afirman Parra e Izquierdo, el esclarecimiento de verdad que ofreció aportar como tercero civil, excepcionalmente en el marco del caso 04, que conoce de la región de Urabá, priorizado por la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción y durante el periodo en el que el solicitante no pertenecía a estos grupos armados.
Estos magistrados disidentes aseguran que la Sala de Reconocimiento hizo una valoración incompleta de lo aportado por el solicitante Mancuso, por tres razones.
La primera es que se toma como referencia de su participación en el conflicto sus últimos años hasta la desmovilización paramilitar, sin embargo, esta participación no necesariamente implica que todo su involucramiento en el conflicto se haya dado bajo esa condición.
La segunda razón es que, para llegar a su conclusión, la Sala de la JEP se concentró en lo avanzado por Justicia y Paz, cuyo énfasis ha estado en el aparato militar, dejando para la justicia ordinaria el estudio de máximas responsabilidades civiles, tales como financiadores y promotores. Los magistrados disidentes aseguran que esto tiene como consecuencia que hay elementos relevantes para la JEP que no son visibles en las fuentes judiciales analizadas.
En tercer lugar, consideran que la mayoría de la Sala supone que una condición es incompatible con la otra, por lo que desconoce la jurisprudencia de la Sección de Apelación señalada que permite la existencia de pluralidad de roles en el conflicto, en referencia a los roles de civil y combatiente que una persona hubiera podido ostentar en el conflicto.
La Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil
Los magistrados Parra e Izquierdo señalan la dificultad de la decisión que tenían en sus manos, y sugieren que el proceder no fue el más adecuado, sin adelantar la toma de un testimonio o de entrevista al señor Mancuso, ni contar con el nivel de participación de las víctimas en la discusión.
Los magistrados recogen lo dicho por la Sección de Apelación, que es la instancia de cierre en la JEP, en el sentido de que respecto al aporte a la verdad el acogimiento excepcional de un paramilitar a la JEP como tercero colaborador o financiador no depende del status que ostentó como militante, sino de la trascendencia del aporte a la verdad que pretenda realizar.
Los magistrados explican que, si bien la JEP solo puede imputar penalmente a miembros de las antiguas Farc, de la Fuerza Pública o a terceros que se hayan sometido voluntariamente, en casos como el de Urabá, la labor de esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad va más allá de esos actores (https://bit.ly/3e8e1GQ ).
En estos territorios confluyeron varios actores armados y su existencia y mantenimiento, así como la degradación del conflicto armado, respondió no solo a las acciones de cada uno de los grupos armados individualmente considerados (Farc-EP y Fuerza Pública), sino también a la interrelación de estos entre sí y con otros grupos armados (Auc, Eln, Epl, etc.), sus redes de apoyo, los informantes, así como a los terceros que contribuyeron a la persistencia del conflicto, argumentan Parra e Izquierdo.
También aseguran que, si la conclusión de la Sala es que entre 1994 y 1997 Mancuso perteneció a otros grupos armados, se hubiese podido acotar el periodo en el que el excomandante paramilitar habría tenido el rol de civil financiador o auspiciador.
Parra e Izquierdo afirman que consideramos que la Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil, por más corto que este fuere, si esto contribuye a los fines de la investigación del Caso 04, por tratarse de un caso ya priorizado por la Sala de Reconocimiento, que se ocupa justamente de la región de Urabá, dicen, y luego llaman la atención de que no se trata solo del caso de Urabá, sino de otros que eventualmente sean abiertos y en los que el testimonio de Mancuso pudiera ser relevante.
Será tarea de la Sección de Apelación de la JEP cerrar esta discusión y tomar una decisión que podría reafirmar el rechazo o, al contrario, alinearse con las posiciones por las que los magistrados Parra e Izquierdo no estuvieron de acuerdo con no recibir a Mancuso.
Rechazar el ingreso del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como un tercero civil, es decir, como una persona que apoyó, auspició o financió el conflicto armado, fue una decisión compleja para la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para Paz (JEP). Los seis magistrados que la componen estaban divididos, así que tuvieron que llamar a otro juez para que zanjara la discusión. Al final, cuatro togados votaron a favor de negar el sometimiento, argumentando que Mancuso siempre ha sido un paramilitar y no hay pruebas para determinar que antes de estar en las filas de este grupo armado fue un financiador de la guerra. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto.
El salvamento del voto
El salvamento de voto es un documento judicial en el que un magistrado deja consignadas las razones por las que se aparta de la decisión de la mayoría sobre un caso en estudio.
Para los efectos de este debate con las víctimas en la justicia transicional resulta necesario conocer en detalle los argumentos de los magistrados que salvaron el voto.
En la Sala de reconocimiento salvaron el voto los jueces Óscar Parra Vera, Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín y Belkis Florentina Izquierdo Torres, para quienes el rechazo de Mancuso a la JEP es un grave error, porque se le da la espalda a verdades que aún desconocen otras instancias judiciales sobre los terceros civiles y, principalmente, en la zona de Urabá.
La primera en enviar su salvamento de voto fue Nadiezhda Henríquez. En 20 páginas, la magistrada intentó demostrar que las actividades ilegales cometidas por el exparamilitar entre 1989 y 1994 no se realizaron en calidad de combatiente de un grupo armado ilegal. Para Henríquez Chacín, la línea de tiempo de la vida de Mancuso, realizada por la Sala de Reconocimiento, presenta inconsistencias, pues se asumió que participó en la fundación de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) en 1991, y luego se unió a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) en 1997.
De acuerdo con Henríquez, la Sala se contradijo al afirmar que Mancuso hizo parte de la fundación de ese grupo de autodefensas en ese año, aun cuando una investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica y varias consideraciones de la JEP datan el inicio del grupo paramilitar cuatro años después, es decir, en 1995.
La juez planteó que la línea de tiempo correcta sería: entre 1989 y 1992, Salvatore Mancuso se desempeñó como ganadero, comerciante, informante del Ejército, financiador de operaciones contraguerrilleras y participaciones esporádicas en operaciones militares sin tener ningún cargo de comandancia; entre 1993 y 1994, comenzó el periodo de comandancia de un grupo de autodefensa creado en alianza con el entonces mayor Walter Fratini, con quien financiaban interceptaciones a la guerrilla y participaban en operativos militares; en1993, con la muerte del militar, Mancuso siguió liderando el grupo de autodefensas con otros ganaderos de Córdoba, hacendados y exmilitares de la brigada de la región. Finalmente, en 1995, se vinculó a las Accu. Desde esa fecha hasta 2004, lideró al Estado Mayor de las Auc y comandó los Bloques Norte y Catatumbo.
Según esta teoría, entre 1989 y 1991, Mancuso sí habría sido tercero civil financiador del conflicto armado, porque en ese lapso habría apoyado actividades como la compra de radios de comunicación a un grupo de ganaderos de la región. También, se habría desempeñado como informante del Ejército y habría recibido capacitación del Batallón de la zona.
Henríquez agregó que, bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el criterio decisivo para que exista la calidad de miembro en un grupo organizado es que una persona asuma una función continua para el grupo y que esa función comprenda su participación directa en las hostilidades, lo que se conoce como criterio de pertenencia. La decisión mayoritaria de la Sala, insistió, optó por relacionar, sin aplicar distinción, todas las conductas desplegadas por Mancuso Gómez durante el período de 1989 a 1994 a una vinculación orgánica al grupo armado organizado, grupo que valga reiterar, aún no existía.
En cambio, entre 1994 y 1997, según la juez, sí perteneció a las Accu y las Auc. Con este panorama, la Sala debió aceptar el sometimiento como tercero civil solo entre 1989 y 1994: Era menester que la Sala de Reconocimiento, a pesar de que el solicitante de comparecencia hubiese extendido dicho periodo hasta 1997, analizar las pruebas recabadas y aportadas y reducir el lapso de comparecencia.
Con este argumento estuvieron de acuerdo Parra e Izquierdo, quienes, también alineados con Henríquez, señalaron en un mismo salvamento que la verdad que Salvatore Mancuso Gómez habría podido dar a la JEP es de suma importancia para el desarrollo del caso 04, sobre victimizaciones en la región de Urabá. Debe ser la JEP, como una entidad transicional, la que propicie los escenarios para que la verdad llegue a las víctimas y así se garanticen sus derechos.
Consideramos, afirman, que la Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil, por más corto que este fuere, si esto contribuye a los fines de la investigación del Caso 04, por tratarse de un caso ya priorizado por la Sala de Reconocimiento, que se ocupa justamente de la región de Urabá. O de no considerarse viable, podría pensarse en recurrir a otras figuras que permitan escuchar el esclarecimiento a la verdad del señor Mancuso Gómez durante este periodo, dicen.
Los magistrados también coincidieron en que el análisis que hizo la Sala no tuvo en cuenta testimonios ni entrevistas con Mancuso, quien en estos momentos está en Estados Unidos y no ha podido contactarse directamente desde la cárcel americana con la magistratura. Tampoco se dialogó con sus víctimas, quienes debieron tener un mayor nivel de participación, de acuerdo con Parra e Izquierdo. Tomar una decisión de semejante envergadura, expresaron, puede ser un proceder que no sea el más adecuado en los casos difíciles de la justicia transicional.
Henríquez, por su parte, advirtió que hubo una vulneración al debido proceso con respecto a la suscripción del compromiso concreto, programado y claro de Mancuso, debido a que se desestimó sin mayores elementos argumentativos la importancia de la realización de un test de aporte a la verdad, que fue creado por la Sección de Apelación, justamente, para que el tercero civil que se quiere acoger a la JEP demuestre que sí fue un auspiciador o financiador y que la verdad que revelará no ha sido contada en otras instancias judiciales.
La solicitud de Mancuso, añadieron Parra e Izquierdo, se asumió en el momento en el que aún no se había definido el test de aporte a la verdad, al cual se acude en asuntos excepcionalísimos de competencia respecto a antiguos miembros de grupos paramilitares. A su juicio, dicho test impacta en el sentido y alcance de la intervención de la Sala, que desconoció lo que, hasta ahora, ha construido la Sección de Apelación acerca de la pluralidad de roles en el conflicto armado.
Finalmente, los togados en su salvamento hicieron referencia a la importancia de escuchar la verdad de los terceros que, hasta el momento, ha sido muy poco estudiada: Consideramos que la JEP debe hacer un esfuerzo importante por esclarecerla, sin vulnerar el principio del juez natural, tal como lo advirtió la Corte Constitucional cuando indicó que su sometimiento a la Jurisdicción únicamente podría darse de forma voluntaria. Pero sí le corresponde a esta Jurisdicción hacer un esfuerzo especial adicional, sobre todo en el marco de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, como el Caso 04.
Los juristas llaman la atención sobre el deber de la JEP de esclarecer verdad no sólo en relación con las antiguas Farc y la Fuerza Pública en un territorio o periodo determinado, sino también develar las redes de apoyo de los grupos armados, las fuentes de financiación, las circunstancias políticas, sociales e históricas que posibilitaron la comisión de los delitos y las dinámicas que llevaron a que el conflicto persistiera.
Ahora, Salvatore Mancuso tiene la opción de impugnar la decisión. En ese caso, será la Sección de Apelación quien dé la última palabra sobre su caso y, una vez más, esclarezca el camino que pueden tomar los paramilitares que en algún momento tuvieron un rol de terceros civiles dentro de esta justicia.
En este caso lo trascendental es encontrar la verdad, la justicia, la reparación y lograr la no repetición en favor de las víctimas del conflicto.
Nota
[1] Ver texto pedagógico sobre la Jep en el siguiente enlace electrónico https://bit.ly/3e75B2h
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