El Kairos para Perú

03/10/2019
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En el griego hay dos acepciones para definir el tiempo, la primera se refiere al tiempo cronológico Kronos, referido al tiempo horario como el mediodía, la medianoche, el amanecer (12m, 12pm, 6am, etc.); la otra acepción se refiere al Kairos, conocido como el tiempo preciso, oportuno, aquel que se debe aprovechar cuando ocurre, por cuanto no se presenta usualmente siempre. Tomar el tren cuando debe ser tomado, en el momento que pasa, porque no sabemos si podremos tener una nueva oportunidad.

 

Este es el tiempo para el Perú, la elección de una Asamblea Constituyente y la aprobación de una nueva Constitución peruana, propuesta actualmente, por algunos políticos y analistas, es un momento único, que se debe utilizar para perfeccionar y profundizar los cambios necesarios que todavía no tienen rango constitucional, en este país suramericano.

 

Perú debe recordar la premisa kairistica oportuna, respaldada por el Libertador Simón Bolívar al proponer que las Constituciones deben ser revisadas y actualizadas cada diez años, para adecuarlas a los cambios y nuevos escenarios que se presentan.

 

Los peruanos entonces, deben precisar bien que aspectos desean incluir y retirar de su Constitución, para proponer un nuevo modelo de país, modelo que proponga una alternativa al modelo capitalista.

 

El primer paso ya lo han dado, el 30 de setiembre del año en curso, cuando cerraron el Congreso de la República. El segundo paso es, como propone el analista, sociólogo y político Nicolás Lynch, en su artículo Perú: el poder constituido ha muerto ¡viva el poder constituyente, “las elecciones legislativas de enero próximo no pueden tener entonces otro objetivo que no sea el de convertir ese congreso en Asamblea Constituyente, para que los peruanos seamos capaces de revertir la declaración de guerra contra el pueblo que fue la constitución de 1993, por un acuerdo de paz, que se plasme en una Nueva Constitución”.

 

Modestamente, desde la experiencia venezolana, les recordamos algunos conceptos básicos de esta experiencia.

 

La Asamblea Nacional Constituyente, es la expresión del Poder Popular más pura como depositario del Poder Constituyente originario que contempla la Nación para darles a los ciudadanos(as) el poder de expresarse sobre la manera en que funciona su sistema político, económico y social por medio de la transformación del Estado, la creación de un nuevo ordenamiento jurídico y la redacción de una nueva Constitución.

 

La ANC puede reformar todo el funcionamiento del Estado en lo que respecta a instituciones y las ramas del poder público. Por medio de ella se “refunda” la República con cambios profundos que no pueden hacerse por reformas o enmiendas.

 

Poder Constituyente, es la facultad (poder) que tiene el pueblo para crear o reformar una Constitución, (de allí el término constituyente). Es la facultad directa del pueblo mediante el sufragio, para designar un cuerpo distinto al constituido y que tiene carácter temporal, denominado Asamblea Nacional Constituyente, cuyo propósito es crear o modificar por otra, una constitución existente.

 

Poder Constituido, dícese del órgano del Poder Público previsto en las Constituciones, (Ejemplo: Presidente de la República, Congreso de la República y otras instituciones, bien sea electo directamente por el pueblo a través del sufragio.

 

Finalmente, deseamos recordar que en la actual Constitución peruana, está prevista reformas a la misma, en el titulo sexto, llamado De la Reforma de la Constitución:

 

Artículo 206°. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. 

 

Adelante peruanos, ¡es el momento crucial para ustedes!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/202488?language=en
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