Colombia: “Ideólogo” del ELN o el estigma fatal

04/06/2019
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A falta de argumentos y de tesis con soporte adecuado y coherente, las directivas de la Universidad del Quindío, encabezadas por su Rector JF. Echeverry, su Vicerrector de Extensión, LF. Polania Obando y el Consejo Superior, recurrieron al manido estigma del “ideólogo” del Eln. Manido y fatal porque a partir de tal esperpento lingüístico promovido por grupos de poder se desatan en la sociedad y en las instituciones retaliaciones primarias contra las víctimas de tan grave señalamiento.

 

Más grave si se tiene en cuenta que esas mafias burocráticas universitarias disponen de telarañas comunicacionales encuadradas a la manera de una “hampa periodística” fletada, encargada de una pérfida resonancia por el resto del universo societal. Por encargo de las directivas mencionadas un reconocido panfletario de emisoras y redes (señor G. Montalvo ver https://lacallerealarmenia.blogspot.com/ ), el que sin ningún escrúpulo replica las imprecaciones y ex abruptos de funcionarios de paseo por la criminalidad.

 

Dirán que exagero. Que sobredimensiono. Pero a la vista están muchas tragedias humanas como el actual exterminio de líderes sociales previamente estigmatizados por altos personeros de la administración.

 

La intemperancia y arbitrariedad de la respuesta de los funcionarios mencionados frente a mis denuncias sobre situaciones de corrupción y pésima administración la explico por la falta de respeto y acato de las normas del derecho por dichos funcionarios que pretenden dejar en la oscuridad y la impunidad hechos muy graves ocurridos recientemente en la Universidad del Quindío relacionados con la liquidación de pensiones, que es objeto de una muy severa investigación por la Fiscalía del Quindío; vinculados con la contratación de obras civiles; con la contratación clientelar de personal docente y administrativo; con un convenio interadministrativo con la Esap para supuestamente implementar la paz; con los gastos desaforados en exclusivos restaurantes de la ciudad; y con el pago permanente y consuetudinario de millonarios viáticos, tanto al Rector como al Vicerrector de Extensión, en viajes permanentes al extranjero sin una sólida justificación, solo para hacerse a millonarias sumas que profundizan el enriquecimiento ilícito de encopetados burócratas dotados de lujosos vehículos y estrafalarias propiedades inmobiliarias.

 

A todo esto se me respondió con un el letal y fácil estigma de “ideólogo” del Eln (Ver al respecto tanto las declaraciones del Vicerrector Polania y el comunicado oficial de la Rectoría de Echeverry en los siguientes enlaces electrónicos https://bit.ly/2HJeQZ2 y https://bit.ly/30MvOwY ), para vincularme directamente con las redes ideológicas de dicha organización guerrillera que hasta hace poco adelantaba diálogos y negociaciones con el gobierno del Presidente JM Santos para poner fin al conflicto con el Estado.

 

Tremenda irresponsabilidad la de estos inescrupulosos burócratas. Mi queja ya se colocó en la Procuraduría General de la Nación y de ella tomo nota el Coordinador Nacional de Fiscalías, quien la remitió al Coordinador Regional de la Fiscalía en el Quindío donde he sido convocado varias veces en los días recientes.

 

Es evidente el daño hecho contra mí y mi familia por estos funcionarios en unas circunstancias históricas en que el país intenta superar la violencia mediante la implementación de los acuerdos de paz firmados por el Estado con las Farc desde el segundo semestre del 2019.

 

Implementación que tiene en la superación del estigma y el señalamiento político uno de sus principales objetivos que compromete en primer lugar a los funcionarios del Estado y a los de las Universidades publica, como en el caso de la Universidad del Quindío, que es un ente oficial departamental financiado con los recursos de la nación.

 

En ese sentido me permito traer a colación cada uno de los compromisos adquiridos por el Estado en este tema y los decretos que han sido expedidos para que se cumplan rigurosamente por los agentes del gobierno en cualquier nivel.

 

Veamos:

 

En el Acuerdo de Paz entre las Farc y el gobierno se estableció como política pública:

 

“La promoción de la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los líderes sociales, los pueblos y comunidades étnicas, población LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

“Capacitar a funcionarias y funcionarios públicos y a líderes y lideresas de las organizaciones y movimientos sociales para garantizar la no estigmatización (Ver acuerdo de paz punto 2.2.4 pág. 46 en el siguiente enlace electrónicohttp://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Doc... ).

 

En correspondencia con tal propósito, el Decreto 660 del 17 de abril del 2018 determino que:

 

“Artículo 2.4.1.7.2.9. Medidas para la prevención y superación de la estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminación como las mujeres, las comunidades étnicas, ambientales, sectores sociales LGBTI, los/as jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y religiosas, para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas, entre otras: 1. Reconocimiento de la labor de los y las defensores/as de derechos humanos como contribución a la democracia y al Estado Social y Democrático de Derecho. 2. Procesos de capacitación a funcionarias y funcionarios públicos para garantizar la no estigmatización. 3. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores/as de derechos humanos, líderes, lideresas, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social. 4. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil. 5. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este capítulo. 6. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización a defensores y defensoras de derechos humanos. 7. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la defensa de los derechos humanos y la labor de organizaciones sociales. 8. Realización de campañas informativas, a través de la difusión en medios comunitarios, de las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios/as. 9. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

 

“Artículo 2.4.1.7.2.10. Despliegue preventivo de seguridad. El Gobierno Nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las siguientes acciones: 1. Fortalecer la capacidad de movilización de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en procura de la seguridad y la protección de las organizaciones y comunidades, para lo cual podrá hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de protección y prevención. 2. Desarrollar acciones de prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales. 3. Desarrollar capacidades de las comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos y aplicar acciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos. 4. Apoyar a las entidades territoriales para formular estrategias de control de armas en zonas rurales. 5. Promoción de estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario. 6. Implementar la estrategia de cultura en derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores índices de violencia” (Ver Decreto 660 en el siguiente enlace electrónico https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/d-660-18-programa_int... ).

 

De manera complementaria el Decreto 2256 del 2019 determino a los efectos de procurar la acción de las autoridades regionales y locales para proteger los líderes sociales estigmatizados lo siguiente:

 

“Artículo 2.4.1.6.1. Objeto. Especificar los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo.

 

“Artículo 2.4.1.6.2. Primeros respondientes. Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio Público, actuarán como primeros respondientes en la detección temprana de situaciones de riesgo contra líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos.

 

“Artículo 2.4.1.6.3. Responsabilidades a nivel territorial. En el marco de las rutas de protección y la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, contenidas en este decreto, con el apoyo del Gobierno Nacional las gobernaciones y alcaldías tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Diseñarán e implementarán acciones tendientes a fortalecer la prevención temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad Territoriales. 2. Ajustarán y/o crearán mecanismos institucionales tendientes a evitar la consumación de situaciones de riesgo que afecten a líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos. 3. Realizarán estrategias de cultura de rechazo ciudadano a la utilización de armas y promoverán el desarme voluntario, 4. Establecerán un plan de fortalecimiento y articulación de las acciones tendientes a garantizar la presencia territorial de los programas de protección del Estado, en términos de presencia territorial de los programas de protección establecidos a través de la Ley, sin que implique la creación de nuevos programas no previstos en ésta, 5. Desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos. 6. Activarán las rutas de protección individual o colectiva previstas en este decreto en favor de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. 7. Mantendrán canales permanentes de interlocución con los Inspectores de Policía y Corregidores, y con el Gobierno Nacional, con el fin de detectar situaciones de riesgo que requieran la activación de las rutas de protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos, la detección temprana de alertas o la necesidad de adoptar medidas urgentes o de emergencia, Para estos efectos, designarán como mínimo una funcionaria o un funcionario de sus administraciones que garantizarán este canal con las autoridades de policía y el Gobierno Nacional. 8. Activarán, de ser necesario, cualquiera de los mecanismos que el Código Nacional de Policía y Convivencia les permite como primeras autoridades de policía en sus respectivos territorios, 9. Diseñarán e implementarán sistemas de control y seguimiento de todas las acciones que adopten a nivel local para cumplir con sus responsabilidades.

 

Parágrafo 1. Las medidas que requieran diseño, ajuste o implementación tendrán enfoque diferencial y de género”.

 

En los términos de las normas citadas he solicitado al Gobernador del Quindío, Carlos Eduardo Osorio, determinar, conjuntamente con otras autoridades, la Hoja de ruta para mi protección, fijada en el Decreto 2078 del 2017.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/200213?language=es
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