El derecho a la ciudad: fundamentos y horizontes

11/03/2019
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La ubicación, crecimiento y desarrollo de las ciudades es un tema que en el imaginario social está en manos de técnicos, políticos, urbanistas y visionarios, y al que poco o nada tiene que aportarle la ciudadanía. A pesar de ello, desde mediados del siglo XX se ha avanzado en lo que se conoce como el derecho a la ciudad. El origen de este derecho se relaciona con la preocupación por cómo se configuran los espacios urbanos en clave de respuesta a las necesidades y dinámicas del capital, quedando así en un segundo plano las necesidades humanas. Lo anterior llevó a que se plantee, desde entonces y por parte de sectores populares, movimientos sociales y académicos críticos, la necesidad del entendimiento de la ciudad como derecho y la disputa sobre las definiciones en torno a esta.

 

Tal vez los aportes más importantes a la construcción teórica de este derecho tienen origen en la geografía crítica de raíz marxista. Henry Lefebvre planteó en 1967 que las ciudades se habían tornado en mercancía, cuya finalidad exclusiva era ser funcionales para la acumulación de capital. Por esto, debía enfatizarse en el valor de uso de la ciudad en detrimento de su valor de cambio y recuperarse al hombre como centro de la ciudad que el mismo había construido. Por su parte, David Harvey afirma que el derecho a la ciudad no es solo el derecho al espacio urbano, que permita satisfacer las necesidades humanas, también es el derecho de las clases populares a transformar las ciudades en algo radicalmente diferente a lo que hoy es, en tanto estas fueron construidas para el capital, no para las personas. De esta forma, la lucha por el derecho a la ciudad es también una lucha contra el capital.

 

Las elaboraciones de Harvey se han orientado a identificar la forma en la que el capital produce el espacio y cómo se presentan desarrollos geográficos desiguales, algo a lo que la ciudad no es ajena. Ejemplo de lo anterior lo constituyen la desindustrialización y las aglomeraciones urbanas, estas últimas, señala en su libro Diecisiete contradicciones y el fin del capitalismo, son “entornos espaciales construidos que favorecen el mantenimiento colectivo de conjuntos particulares de actividades productivas” e indica cómo la ciudad también desempeña un papel ideológico vital en la vida y la política contemporáneas, pues se constituye en el punto álgido “del intento del capital de mostrarse civilizado y de representar las más sublimes aspiraciones humanas”. Así, “el paisaje urbano del capitalismo existe como imagen artificiosa de otro mundo más cercano a cierto sentido transcendental de las aspiraciones y deseos humanos”.

 

Los juristas críticos también han contribuido a la teorización del derecho a la ciudad, particularmente se destacan los aportes de Miguel Ángel Ramírez Zaragoza y de Luiz Fernando Vasconcelos de Freitas. El primero ha analizado la apropiación y reivindicación del derecho a la ciudad en América Latina y su paso de la calle a los marcos legales y constitucionales. Vasconcelos ha apuntado a que la lucha contra la segregación socioespacial de grandes masas populares y su exigencia del derecho a la ciudad es expresión urbana de la lucha de clases.

 

Los elementos expuestos pueden ser considerados como fundamentos destacados del derecho a la ciudad, debiéndose indicar que este derecho también ha encontrado en actorías sociales urbanas, ambientalistas, ONG y defensores de derechos humanos, elementos importantes para su configuración, así como posibilidades para su movilización.

 

La fuerte vinculación del derecho a la ciudad con el movimiento social tiene como expresiones más notorias el Foro Social de las Américas, el Foro Social Mundial y el Foro Mundial Urbano, espacios de los que se llegó, entre 2003 y 2005, a la formulación de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad; también es de resaltar la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad, propuesta organizativa creada en el 2014 que congrega a representantes de más de 150 países de África, América Latina, Asia y Europa, y que pretende “contribuir a la adopción de compromisos, políticas públicas, proyectos y acciones dirigidas al desarrollo de ciudades justas, democráticas, sostenibles e inclusivas”. Las luchas urbanas en países como Argentina, Brasil, Ecuador y México han incluido este derecho dentro de sus demandas, pliegos y plataformas.

 

En el 2008, la Constitución Política de Ecuador incluyó dentro de los derechos del buen vivir, en el artículo 31, el derecho que tienen las personas al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, lo que se da bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo rural y lo urbano. La base de este derecho es la gestión democrática de la ciudad, la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Siguiendo a Miguel Ángel Ramírez, la base que se estipula del derecho remite directamente a privilegiar lo colectivo sobre lo privado, la participación ciudadana y el disfrute pleno de todos los derechos por parte de todos los habitantes de las ciudades.

 

Las decisiones sobre arbolado de la ciudad, espectáculos en espacios públicos, ventas ambulantes, sistemas de transporte masivo, construcciones de atura, gentrificación, inseguridad, servicios públicos, entre otros, deberían partir de considerar a la ciudad como un derecho humano. Así, estudiantes de la Maestría Transdisciplinaria en Sistemas de Vida Sostenible de la Universidad Externado de Colombia han abordado el debate sobre la tala de árboles en Bogotá desde la sostenibilidad de la vida y el derecho humano a la ciudad, lo que va más allá de las miradas estéticas o técnicas del tema y del discutido concepto de “servicio ecosistémico”.

 

Lo anterior permite ver que no debe primar la funcionalidad económica del espacio urbano o de la relación de este con el desarrollo económico, sino que se debe entender a la ciudad como un derecho humano compuesto, que permite y posibilita el ejercicio y goce efectivo de otros derechos. Ojalá en los próximos años las cartas políticas de los diferentes países de nuestra América incluyan en su catálogo de derechos el derecho humano a la ciudad. Además, con el entendimiento de la ciudad como derecho se reconfigura y potencia un concepto que hoy ha perdido toda su fuerza: la ciudadanía, en tanto la participación de esta es clave para transformar las ciudades en algo diametralmente distinto a lo que hoy son.

 

Freddy Ordóñez Gómez

Miembro de ILSA y de Historia, Ambiente y Política (Grupo A1 Colciencias).

Twitter: @Freddy_Ordonez

 

Publicado en:

http://lanotaeconomica.com.co/opinion/columnas/el-derecho-a-la-ciudad-fundamentos-y-horizontes.html

https://www.alainet.org/es/articulo/198640?language=en
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