¿Por qué el diputado Juan Guaidó no puede ser “presidente interino” de Venezuela?
- Opinión
El “Plan A” de la conspiración injerencista contra la Patria ha sido derrotado. Como lo señaló el comandante y camarada William Izarra, las derrotas en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pospuso la agresión militar que tenía prevista el imperialismo estadounidense para esta misma semana. De momento, ese plan ha sido diferido.
Sin duda Guaidó sigue siendo el ariete de la conspiración, que ahora entra en nuevas modalidades y trata de activar nuevos planes. De ahí la importancia de no bajar la guardia, y mantenernos muy alertas y movilizados.
En esta oportunidad, y a través de las siguientes líneas, queremos aportar datos respecto a una muy poderosa razón, poderosísima diría yo, que inhabilitaría al diputado Juan Guaidó, en su pretendida y supuesta encargaduría de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin ánimo de pecar de inmodesto, fui uno de los primeros que advirtió que la oposición manipularía y tergiversaría la interpretación y disposiciones del artículo 233 del texto constitucional, el cual fue complementado con la interpretación de la sentencia Nº 2 del expediente 12-1358 del 9 de enero de 2013, en el recurso de interpretación incoado por la abogada Marelys D Arpino, referida al alcance y contenido del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ponencia conjunta de los magistrados de la Sala Constitucional de aquel entonces, y a propósito de la coyuntura vivida en el país a raíz de la enfermedad y en ese entonces convalecencia del Comandante-Presidente Hugo Rafael Chávez Frías.
Agotadas las explicaciones sobre los alcances del artículo 233 antes mencionado, y del 231 de nuestra Carta Magna, a eso hay que agregarle lo siguiente, para poder entender lo que quiero señalar en toda su expresión.
El artículo 227 de la Constitución establece los requisitos que deben tener los y las aspirantes al ejercicio de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Me permito transcribir textualmente el artículo de marras:
“Artículo 227: Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución”. (Resaltado y subrayado del articulista).
Pues bien, en ese sentido, a través de las plataformas tecnológicas y redes sociales digitales, me hice de una información, que sería importante investigar y obtener los medios probatorios que sustenten la aseveración que me permito formular.
En la radio “La Cope” de España, hace algunos días, señalaron que el señor Wilmer Guaidó, padre del diputado y “presidente interino” Juan Guaidó, quien tiene desde hace años tiene residencia en la ciudad de Tenerife en España, es español, y que le habría otorgado dicha ciudadanía a su hijo.
De comprobarse este supuesto, automáticamente si validáramos de acuerdo a los propios argumentos esgrimidos por constitucionalistas de la oposición sobre la “legitimidad del mandato” de Guaidó, pues este nuevo elemento no solo que inhabilita, sino que deslegitima este supuesto mandato del hoy parlamentario.
Es la misma situación que ocurre con el supuesto presidente del denominado “Tribunal Supremo en el exilio”, el cual también tiene la nacionalidad española, lo cual lo inhabilita para el ejercicio de esa magistratura que pretende.
Tanta alharaca que armaron con el Presidente Nicolás Maduro y de su supuesta nacionalidad colombiana debido a los orígenes neogranadinos de su señora madre, Teresa Moros de Maduro. No obstante, en el acta de nacimiento del hoy Presidente Constitucional y legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, se demuestra que es nativo de la ciudad de Caracas. Así de simple.
Espero que estos modestos aportes puedan servir para las autoridades venezolanas para que realicen una investigación seria y profunda, a fin de obtener las pruebas de la doble nacionalidad de Guaidó, lo que lo inhabilitaría de cualquier manera, para el ejercicio de la Primera Magistratura Nacional. Y de esta manera contribuir a continuar confinando y derrotando el Golpe de Estado y la generación de condiciones para una intervención de tipo “humanitaria” sobre mi patria, Venezuela.
Juan Martorano
Abogado, activista por los Derechos Humanos, militante revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas
http://juanmartorano.blogspot.com
http://juanmartorano.wordpress.com
@juanmartorano
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