La lactancia materna y las madres trabajadoras en Venezuela
- Opinión
Mi madre me cuenta cuando nací, ya ella trabajaba, aun así, me amamanto hasta casi dos años. Nací en la década de los setenta, donde en gran parte de las familias estaban organizadas bajo el esquema patriarcal, en el cual el padre era el proveedor de los bienes materiales, mientras a la mujer se le asignaba los cuidados del hogar y los hijos o hijas. Este panorama fue cambiando paulatinamente y gracias a la creciente incorporación de la mujer al trabajo bajo relación de dependencia. Según el Banco Central de Venezuela, en nuestro país para 1989 el 34,5 % de las mujeres en edad de trabajar realizaban una actividad laboral, en 2015 ese porcentaje aumento a 50,3 %, asimismo para ese año el 59,8 % de las venezolanas se encontraban en edad reproductiva (de acuerdo a las Organización Mundial de la Salud entre 15 y 44 años). En esta nota presento las preguntas y respuestas claves respecto al derecho que tienen las madres trabajadoras a lactar a sus hijos e hijas, seguido de algunos contenidos sobre el tema, con énfasis en el área laboral y legal.
I
Preguntas y respuestas claves lactancia materna con alimentación complementaria:
¿Por qué los niños y las niñas deben ser amamantados?
Los niños y niñas en Venezuela tienen derecho “a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres”. Artículo Nº 2. Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007).
Igualmente, la Organización Mundial de la Salud “recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más”. Investigaciones desarrolladas en Venezuela, como a nivel mundial coinciden en que “la lactancia materna es un factor positivo de salud para la madre y para el niño.”1
¿Este derecho cubre a las madres trabajadoras empleados en el sector público y privado?
¡Sí! A ambos sectores sin discriminación alguna.
¿Cuánto tiempo es el descanso para la lactancia materna para la madre trabajadora?
Según el artículo Nº 345. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (Gaceta Oficial Nº 6.076 del 7 de mayo de 2012): “la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva”. Este derecho se disfrutará aun cuando no exista Centro de Educación Inicial.
¿La madre trabajadora puede acumular tiempo es el descanso para la lactancia materna?
De acuerdo con la “sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece con carácter ex nunc el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales”: tendrá la trabajadora la posibilidad de plantear al patrono la solicitud de acumular ambos permisos, (omissis)… podrá ser posteriormente modificado por el patrono en el supuesto de que afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva, advirtiendo que tal modificación deberá estar fehacientemente demostrada toda vez que, reitera esta Sala Constitucional, se garantiza indubitablemente la estructura para ejercer los derechos en beneficio de las generaciones de relevo” (Subrayado del autor).
¿Cuál es el periodo que tiene la trabajadora para el descanso para la lactancia materna?
De acuerdo con la “sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece con carácter ex nunc el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales”: “en el ámbito laboral la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna con alimentación complementaria debe entenderse como una licencia prevista legalmente para la madre trabajadora hasta que el lactante cumpla los dos años, que es distinta al permiso que se otorga para el descanso pre y post natal.”
¿Qué requisitos debe presentar la trabajadora para hacer uso efectivo del derecho al descanso para la lactancia materna?
De acuerdo al artículo 3 de la resolución conjunta N° 271, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, de fecha 22 de septiembre de 2006 y publicado en Gaceta Oficial N° 38.528: “Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución.” (Subrayado del autor).
¿Dónde debe acudir cuando el patrono viola el derecho de la madre trabajadora a amamantar a su hijo o hija?
Debe acudir a las siguientes instancias o representaciones:
Al Delegado o Delegada de Prevención de la entidad de trabajo.
Al Delegado sindical de la entidad de trabajo.
Al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde reside.
A la Inspectoría del Trabajo más cercana a la entidad de trabajo.
II
Durante la revolución bolivariana se ha desarrollado un avance sustancial en relación a los derechos de los trabajadores y trabajadores, incluso más allá del mundo laboral. Uno de los avances más importantes para las madres y las familias trabajadoras se concretó al establecerse claramente el periodo de descanso para la lactancia materna por parte del Tribunal Supremo de Justicia (“sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece con carácter ex nunc2 el régimen de lactancia materna con alimentación complementaria en las jornadas laborales”) mediante ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. Sin embargo, este avance se suma a otros que se han venido dando en esta materia. Podemos hacer referencia a dos hitos en los últimos veinte años, primeramente, la aprobación en la Asamblea Nacional de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007), seguida de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial Nº 6.076 del 7 de mayo de 2012).
La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna tiene por objeto de acuerdo al artículo 1 “promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral”. De igual manera de manera taxativa establece que los niños y niñas tienen derecho “a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres” (Artículo Nº 2). Con detalle norma los relacionado con promoción, protección (asignando la competencia al Sistema Público Nacional de Salud) y apoyo de la lactancia materna y coloca clara restricciones para la elaboración, comercialización, promoción e información sobre alimentos complementarios y fórmulas lácteas. Aludo para finalizar: “El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad” (Negrita del autor).
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada por el Comandante Chávez en 2012, en su Título VI relacionado a la protección integral de la familia establece en su artículo 343 la obligación de instalar en las entidades de trabajo con más de veinte trabajadores un Centro de Educación Inicial con sala de lactancia (para los hijos e hijas de las trabajadoras desde los tres meses hasta la edad de seis años). Asimismo, en el artículo 344 establece otras las modalidades mediante el cual se cumplirá la obligación. Se establece en artículo 345 que “la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva”. Este último derecho se disfrutará aun cuando no exista Centro de Educación Inicial.
Asociado a lo expuesto es pertinente aludir al artículo 3 de la resolución conjunta N° 271, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, de fecha 22 de septiembre de 2006 y publicado en Gaceta Oficial N° 38.528, que establece: “Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona un certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, del amamantamiento y, de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o hija de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 de esta Resolución.”
Como podemos observar, no se estipulo el periodo en cual la mujer trabajadora haría disfrute del derecho a amamantar, en consecuencia, se venía aplicando en la practica el artículo 100 de Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril de 2006):” El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contado desde la fecha del parto”. Ignorándose lo previsto en el artículo 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.”.
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover fue motivada por la solicitud de revisión constitucional presentada por Petróleos De Venezuela S.A en fecha 19 de junio de 2017. Argumentó la petrolera estatal que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas había violados sus derechos al dictar medida cautelar innominada en favor de una trabajadora de la empresa, donde otorgaba a esta hasta dos años para ejercer el derecho a lactar a sus hijos con alimentación complementaria.
Para comprender la naturaleza de la decisión es oportuno presentar un extracto de las observaciones para decidir el Magistrado ponente Juan José Mendoza Jover, donde expone:
“De modo pues que el Estado brindará el apoyo y protección a la madre lactante, por hasta dos años, siempre y cuando el niño/a se encuentre amamantando de forma exclusiva a los 6 primeros meses de edad, y con alimentación complementaria desde ese momento hasta los dos años después de nacido.
Ahora bien, en el ámbito laboral la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna con alimentación complementaria debe entenderse como una licencia prevista legalmente para la madre trabajadora hasta que el lactante cumpla los dos años, que es distinta al permiso que se otorga para el descanso pre y post natal. “
En relación a la acumulación de los descansos por parte de la madre trabajadora, en la sentencia se lee:
“De igual forma, esta Sala Constitucional no se encuentra ajena a las realidades sociales y aquellas que devienen de las relaciones laborales, por lo que apunta que en el caso de disfrutar del descanso atinente al lapso de una hora y treinta (30) minutos dos (2) veces al día, en virtud de las razones expresadas ut supra, tendrá la trabajadora la posibilidad de plantear al patrono la solicitud de acumular ambos permisos, lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo podrá ser posteriormente modificado por el patrono en el supuesto de que afecte el normal desenvolvimiento de la unidad productiva, advirtiendo que tal modificación deberá estar fehacientemente demostrada toda vez que, reitera esta Sala Constitucional, se garantiza indubitablemente la estructura para ejercer los derechos en beneficio de las generaciones de relevo.”(Negrita del autor).
Nota: Agradezco los comentarios y aportes para esta nota de la Lic. Elisbel Reyes y el Lic. José Flores.
@jxrondon
1 Barriuso, L., Miguel, M. de, & Sánchez, M. (2007). Lactancia materna: factor de salud. Recuerdo histórico. Anales del Sistema Sanitario de Navarra, 30(3), 383-391. Recuperado en 16 de febrero de 2018, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272007....
2 Expresión latina que significa "desde ahora" y da a entender que en la ley, contrato o condición no existe retroactividad en cuanto a sus efectos y que empiezan a regir desde el momento en que se inicie o perfeccione la disposición. (Nota del autor).
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