Costa Rica - Nicaragua: La delimitación marítima decidida por la Corte Internacional de Justicia

06/02/2018
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Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014, solicitando al juez determinar la frontera en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero del 2017 por Costa Rica.

Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas

A diferencia de la inmensa mayoría de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Las negociaciones bilaterales iniciadas en el 2002 fueron suspendidas por Nicaragua en el 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan: pese a no guardar ninguna relación el objeto de la demanda con el tema marítimo, ello evidencia el efecto negativo de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, tendiente a suspender toda la agenda bilateral existente.

Como es sabido el fenómeno del "Domo Térmico" se ubica a varias millas náuticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en el 2013 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en el 2003) dio lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).

Mapas oficiales en busca de descuidos

La edición por parte de Nicaragua de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral:

"Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no dé lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas"

Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que informó a la empresa noruega Statoil de su litigio con Nicaragua: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le permitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación hacia Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-2014) y (2014-2018), no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil.

La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados

El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en este enlace. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa y en declaraciones oficiales.

Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados:

- en la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilómetros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ ordena a Nicaragua retirar su campamento militar, al considerar que se sitúa en territorio costarricense, y rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37).

- en la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos reproducidos en los párrafos siguientes.

El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos

Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos "ganar" (en un caso) y "perder" (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa.

De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pacifico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.

El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones en el que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela).

En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la península de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistante en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde si reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce medio efecto (párrafo 154).

Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ

Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en el 2003 y nuevamente en el 2013, que originó la demanda de Costa Rica en el 2014 ante la CIJ.

 

Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.



A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan

Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.

Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningún litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).

Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado "Una corte, dos Estados, tres controversias", publicado en Debate Global.

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/190870
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