La carta de los ex mandos militares
- Análisis
Resistencia, temor y equivocación ante el acuerdo de paz
Con esfuerzo notable el Gobierno Santos vinculó con acierto a la fuerza pública al proceso de paz de forma que acompañaron activamente las conversaciones en La Habana, aportaron sustancialmente en las definiciones del tema tres Fin del Conflicto y participan positivamente en la implementación del acuerdo. Por supuesto que es tarea difícil, estructural y de mediano plazo el cambio de doctrina, orgánico y operacional que debe darse con el paso de las fuerzas armadas a la transición posbélica. Pero resultan muy negativas las reacciones de resistencia, temor y equivocación frente al pacto de paz que expresaron los ex mandos militares que reunidos en ACORE enviaron el pasado 1 de marzo una carta al presidente Santos.
Las objeciones contenidas en esta misiva que trascendieron públicamente también a partir de las declaraciones de prensa de varios ex generales, van en contravía de la positiva actuación en la aplicación del pacto de paz y reflejan prejuicios, falsas apreciaciones sobre sus compromisos y dinámicas y un gran temor a la aplicación de la JEP, en especial por su coherencia con los parámetros de los derechos humanos. Por tal situación, merecen discusión pública las posiciones y propuestas hechas en tal comunicación.
Implicaciones en seguridad de las zonas de concentración guerrillera
Los ex mandos militares afirman sin fundamento alguno que supuestamente los Puntos y las Zonas de Veredales Transitorios de Normalización son permanentes, albergarán a grupos armados ilegales luego del desarme y desmovilización militar de las FARC EP y a comunidades afectas a tales grupos, de forma que constituyen un grave factor de seguridad comparable a lo que históricamente algunos llamaron en los años 60 “repúblicas independientes”.
“…zonas permanentes y no de carácter transitorio en los sitios acordados, para conformar peligrosos asentamientos con grupos no desmovilizados y comunidades afectas, que potencialmente y hacia el futuro inmediato, se constituirían en graves amenazas y factor de perturbación, tal como aconteció en el pasado con las llamadas ‘repúblicas independientes’ que tanto daño causaron a la integridad de la nación”. Se afirma en la carta.
Con evidencia en el texto y en los hechos que respaldan la aplicación del acuerdo, estos puntos y zonas de concentración guerrillera de las estructuras militares de las FARC EP son de carácter temporal, tienen como únicos propósitos implementar los procedimientos ya en marcha de la dejación de las armas y su sustracción de tales territorios por la ONU y la preparación para el paso del conjunto de los ex combatientes a la vida civil. Existe un cronograma preciso en aplicación que establece que hacia mayo y junio todas las personas allí albergadas saldrán en calidad de ciudadanos que se incorporan a la vida familiar, comunitaria, social y política en las distintas regiones del país. Además, la Ley 104, en su versión actual tras la reforma de marzo de 2016, establece que en tal tipo de zonas solo pueden existir temporalmente y servir a los procesos de desarme, desmovilización de estructuras militares e integración de ex combatientes a la vida civil.
Por supuesto que el factor de seguridad de grupos armados ilegales existe tanto en términos de la persistencia del ELN como insurgencia, en espera para los partidarios de la paz de logro del pacto de paz faltante con esa guerrilla, para conseguir también su compromiso de desarme, desintegración de estructuras guerrilleras y paso de la insurgencia a la vida política y social en la legalidad de sus integrantes. Pero también existe este peligro ya de grupos armados ilegales en el rezago activo de expresiones degradadas del paramilitarismo y en las redes mafiosas y de aliados de diverso tipo que existen en distintas regiones. Sin embargo, no son la insurgencia aún activa ni el paramilitarismo y su zaga de aliados ilegales y legales quienes están en estas zonas y puntos. Por el contrario, también el pacto de paz tiene el expreso compromiso de conseguir por fin a la vez, el desmantelamiento de las herencias vigentes del paramilitarismo.
Más aún, precisamente una exageración en la instalación de estas zonas y puntos fue que producto de la presión gubernamental su ubicación además de ser solo en contextos veredales, implicó seleccionar áreas despobladas y bastante alejadas, al punto que parte de las dificultades es que han tenido que instalarse por lo regular incluso mediante acciones de lamentables de tala de bosque natural y adecuación para viviendas en zonas más allá de la frontera agrícola. El empeño en mantener aislada la guerrilla explica la lejanía de tales zonas y puntos con los núcleos poblacionales, lo cual desmiente las presuntas relaciones referidas. Se ignora en la carta referida el control militar y policial existente a partir del anillo externo establecido por la fuerza pública. Y se habla de “repúblicas independientes”, lo que reproduce el estigma que justificó el ataque cruento contra comunidades campesinas en pasadas décadas, las cuales asediadas por los operativos militares oficiales se vieron compelidas a pasar de la autodefensa a las guerrillas móviles de resistencia, como lo refieren los relatos históricos de lo acontecido.
Viabilidad y garantía con los esquemas mixtos de seguridad
En los procesos de paz de los 90, como expresión del paso de las guerrillas M19 y EPL y de otras agrupaciones milicianas regionales se implementaron esquemas de seguridad mixtos, de forma que ex combatientes de la insurgencia ingresaron junto con escoltas de organismos de seguridad oficiales y de la fuerza pública, a brindar funciones de escoltas. Independiente de particularidades, logros y dificultades que existieron de distinto orden, de manera general brindaron una necesaria y acertada respuesta en materia de garantías de seguridad a líderes y ex combatientes amnistiados e indultados en alto riesgo. Ahora se retoma el sentido mixto no solo con ex combatientes sino también con personas de la población, dentro de un más robusto esquema de garantías, protección, controles y formas de verificación.
Tales esquemas de seguridad son instancias oficiales como la Unidad Nacional de Protección y los entes de seguridad y fuerza pública comprometidos, con personal que se capacita y pasa por controles y exámenes diversos que deben entregar las garantías del caso. Por tanto, resulta ser alejado de la realidad histórica reciente y de la actual, pretender señalarlos como una organización de escoltas de las FARC, estigmatizada y puesta bajo sospecha, lo cual atenta de forma prevenida contra la calidad de civiles y la confianza y las garantías que deben merecer las personas amnistiadas que obtienen el pleno retorno a la vida civil. Por el contrario, la referida carta se atreve a expresar también sin fundamento que se trata “de una organización constituida por escoltas pertenecientes a las FARC”.
Temor a la justicia y rechazo a los defensores de derechos humanos
El asunto central del pronunciamiento de los ex mandos militares estriba en el alto temor a la justicia, la discusión sobre posible inseguridad jurídica y la especie de veto que levantan contra respetables personalidades del campo de los derechos humanos que prestan oficios en la implementación de la JEP. No se ha agotado el debate parlamentario en la especificación final del texto del Acto Legislativo que crea esta nueva jurisdicción, propia de la justicia de transición que es parte sustancial del pacto de paz, de forma que existe el reto de conseguir su regulación adecuada. El reclamo de seguridad jurídica levantado, precisamente estriba en que los alivios penales y los compromisos con el sistema integral de verdad, justicia y reparación de las víctimas sea adecuado y efectivo, precisamente para que no haya lugar a la actuación que haría la CPI (Corte Penal Internacional), dado el caso de impunidad general y manifiesta ante graves violaciones a los derechos humanos sucedidas.
Pero los ex militares y sus asesores se equivocan al pretender una especie de compromiso en la implementación del derecho interno cerrando las posibilidades del derecho internacional, en lo referente a graves violaciones a los derechos humanos y el derecho humanitario. Pretenden ignorar que la CPI no solo se rige por el principio de subsidiaridad sino con mucha claridad y fuerza también por el principio de complementariedad. Precisamente, el propósito compartido de resolver todos los casos de su competencia en términos del derecho interno, implica que el dispositivo de la JEP, como se ha consignado en el acuerdo de paz, lleva a que los principales responsables de todos los actores responsables tengan penas alternativas y compromisos efectivos con el sistema integral definido. En tal situación, la renuncia a la persecución penal se define solo para delitos no graves. Y la justicia interna como la internacional, tendrán plenas posibilidades de actuar para quienes no se acojan o no sean de competencia para la JEP.
Adicionalmente, resulta lamentablemente reveladora la herencia de estigma, señalamiento, desconfianza y deslegitimación que reflejan los firmantes de la misiva referida, quienes se atreven a denigrar y rechazar producto de ello, la participación de destacadas y meritorias personalidades internacionales de los derechos humanos en las acciones previstas de la JEP. Es parte de la aplicación del acuerdo la integración con los conocidos cinco entes internos e internacionales del comité de escogencia de los integrantes de la JEP y de la Comisión de la Verdad y Esclarecimiento. Dentro de ellos aparecen designados los juristas destacados internacionalmente por sus valiosos aportes a los derechos humanos, Diego García Sayán, tratadista y ex ministro de justicia de Perú, y Juan Méndez director de ONG internacionales de DDHH y ex presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Su contribución constituye una contribución “de lujo” y altamente beneficiosa para la implementación de la JEP y la Comisión referida.
Sin embargo, es sorprendente, triste y vergonzoso internacionalmente ver a estas alturas a los ex mandos militares señalarlos en su comunicación y en declaraciones públicas previas y posteriores de izquierdistas, de favorecedores legales de terroristas y de carentes de imparcialidad. De fondo, sí son entendibles temores a las acciones coherentes con los derechos humanos, para el caso con las respuestas esperadas en justicia por las millones de víctimas ocasionadas frente a los responsables principales y directos de las más graves violaciones e infracciones cometidas.
Bogotá, DC. 9 de marzo de 2017.
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