Estudio confirma poca transparencia e irregularidades en concesión de frecuencias de televisión y radio
- Opinión
El informe elaborado por la Secretaría de Participación y Transparencia indica que el 60% de las bandas de radio y televisión no tienen ningún respaldo documental que registre la concesión, autorización, licencias, convenios, acuerdos o permisos, estas fueron entregadas en la época de ANTEL.
Un estudio realizado por la Secretaría de Participación, Transparencia y Anticorrupción de la Presidencia (SPTA) señala que las actuales concesiones de las frecuencias de la televisión y la radio en el país no fueron otorgadas de manera transparente. Una de las conclusiones del informe indica que el 60% de las bandas de radio y televisión no tienen ningún respaldo documental de la concesión, autorización, licencias, convenios, acuerdos o permisos; un 34% tiene algún tipo de documento (pero no está completo) y solamente el 6% está debidamente respaldado.
Se determinó, además, que de las 244 frecuencias asignadas en el FM, el 93.85% no existen registros del factor que determinó la asignación de la concesión, mientras que en el 6.15%, el criterio fue el económico. En el caso de las 67 frecuencias del AM, el 94.03% de estas no tienen registro de qué factor determinó la asignación de la concesión, pero el 5.97% fue el económico. Respecto a la televisión, de las 54 frecuencias asignadas en el país, el 94.44% no se encontró el criterio que determinó su asignación, mientras que en el 5.56%, fue el económico. El estudio de la SPTA recalca que la falta de información está relacionada a que las concesiones fueron otorgadas en la época de ANTEL, cuando estaba vigente la Ley de Servicios de Telecomunicaciones.
La actual Ley de Telecomunicaciones estipula la subasta como mecanismo para acceder a una frecuencia, sin embargo, el documento de la SPTA afirma que esta vía ha generado, con probabilidad, altos niveles de concentración mediática, que a su vez lleva a que no exista una democratización y pluralidad de los medios de comunicación. Situación que ya fue parcialmente regulada con las últimas reformas aprobadas de la Ley de Telecomunicaciones.
La SPTA determina en su informe, además, que la asignación de la cobertura de televisión nacional es del 52.24% y su disponibilidad para nuevas concesiones es del 47.76%. Mientras, las frecuencias para radios en AM y en FM ya están entregadas el 100%. También, señala una posible irregularidad en la conversión de los canales 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 51de frecuencia para dar servicio de difusión de televisión de libre recepción.
No obstante ser un bien escaso el espectro radio eléctrico, la SPTA determinó que no es un bien valorado en el país en vista que de las doce frecuencias de televisión de las que se tiene registro de pago por valor de la concesión asignada, el valor promedio que se ha cancelado es de $80,610.53; mientras que de las frecuencias de radio FM que se tiene registro de pago de la concesión, el promedio del valor pagado es de $11,411.91; y, finalmente, por las seis frecuencias de radio AM que se tiene registro de pago por la concesión, el valor promedio ha sido de $26,285.78.
El estudio también detalla que en el caso del pago de las anualidades de los concesionarios de las frecuencias de televisión por su uso, el promedio es de $5,347.63; en radio FM es de $542.48 y en radio AM es de $526.61. Recibiendo el Estado menos de medio millón de dólares al año en uso de frecuencia de radio AM, FM y TV.
Entre las recomendaciones de la SPTA están que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) debe emitir la declaratoria de inexistencia, según el artículo 73 de la Ley de Acceso a la Información Pública, de los procesos en los que no recibió la documentación o registros, por parte de ANTEL, cuando estos deberían respaldar la concesión, autorización, licencias, convenios, acuerdos o permisos para que la ciudadanía pueda realizar los procesos judiciales correspondientes.
También, recomienda que la SIGET haga un estudio pormenorizado para verificar las posibles ilegalidades en la conversión de los canales 39, 41, 43, 45, 47, 49 y 51 en informe los resultados a la ciudadanía y a la Sala de lo Constitucional que está dilucidando el caso.
Además, es necesario que la Superintendencia realice una auditoría del espectro radioeléctrico y una Rendición de Cuentas Especial para dar a conocer a la ciudadanía como se otorgaron esas concesiones, los efectos de la Sentencia de la Sala de lo Constitucional en el nuevo plazo otorgado por ella misa y comentar cómo harán los análisis para la prorroga según las últimas reformas a la Ley de Telecomunicaciones.
El estudio de la SPTA inició a finales de 2014, luego de recibir la petición de las organizaciones aglutinadas en la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo). Mientras se elaboraba el documento, se realizaron reformas a la Ley de Telecomunicaciones, las cuales fueron hechas por una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, las cuales modifican la forma en cómo se deben asignar las frecuencias del espectro de radio y televisión.
11 de septiembre de 2016
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