Un análisis de contenidos un mes después

El Acuerdo de París

22/01/2016
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 paris cop21
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Un análisis con, ya, una cierta perspectiva alejada de la intensidad de la COP21

 

Después de haber seguido bastante presencialmente el largo y muy complejo proceso hacia París 2015 y, finalmente, toda la COP21 en París, y después de haber escrito bastante sobre todo ello, pero más como cronista político que como analista de contenidos, ahora que ya tenemos el Acuerdo de París es una satisfacción poder hacer, precisamente y al final del proceso con acuerdo, un análisis de contenidos. Esta vez he rehuido la inmediatez, en parte por cansancio pero sobre todo por una voluntad de querer tener una perspectiva alejada de los hechos y de la crónica, y poder escribir un análisis, mío y bien personal, de los contenidos del acuerdo y de lo puede suponer para el futuro de la lucha contra el desafío más importante que tenemos como humanidad en este siglo XXI. Siglo XXI que, bastante recientemente, va viendo científicamente consolidada la caracterización de la existencia de una especie de nuevo período geológico / biológico / atmosférico del planeta tierra, que habría comenzado con la revolución industrial y en el que actualmente estaríamos ya bastante definitivamente instalados: el Antropoceno (¡tendremos que hablar de ello otro día, pero la palabra ya dice mucho!).

 

A modo de índice de este artículo que, a la vez, definiría los grandes titulares de este análisis de contenidos

 

1. Es bueno, incluso muy bueno, que haya habido acuerdo

 

2. Sobre las muy peligrosas ambigüedades del objetivo central del acuerdo

 

3. Una buena metodología: lo mejor del acuerdo (que ya se había ido construyendo a lo largo del proceso hacia París 2015, lo cual fue, seguramente, el factor conductor principal que hizo posible el acuerdo)

 

4. Una buena metodología pero sometida, al final, a la terrible tenaza de la soberanía de los estados (para conseguir un tratado vinculante que no vincule nada): la grave falta de definición –de existencia por tanto- del mecanismo de realimentación política de esta metodología

 

5. Un acuerdo muy injusto para los países en desarrollo.

 

6. Las primeras alertas y agendas sobre el acuerdo, su bondad, su desarrollo y sobre las nuevas futuras fases de lucha contra el cambio climático (lo dejaremos para una parte II de este análisis)

 

Nota final a cuatro manos (Olga Alcaraz y Josep Xercavins): ALGUNOS TEMAS CIENTÍFICOS Y POLÍTICOS DE FONDO ALREDEDOR DEL ACUERDO DE PARÍS Y / O SOBRE UNA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GLOBAL DE CARBONO BASADA EN CRITERIOS DE JUSTICIA CLIMÁTICA

 

Es bueno, incluso muy bueno, que haya habido acuerdo y que tengamos el Acuerdo de Paris

 

Una persona como yo que pronosticó que no habría acuerdo, porque se llegaba a París con casi todo el trabajo de negociación real entre las partes por hacer y sin ni la "paz" ni el "ritmo" necesario para que una negociación política como la vivida (en este caso la negociación política más importante, y / o al menos la más difícil, del multilateralismo internacional) llegue a buen puerto, el hecho de que haya habido un acuerdo es una muy buena noticia. Sin volver a escribir (entre otras cosas ahora ya tiene mucho menos interés hacerlo) sobre las maneras con las que se ha acabado llegando a un acuerdo, hay que subrayar, desde mi punto de vista, que supone acabar por fin con la etapa de búsqueda desesperada de un acuerdo, pasando página del Protocolo de Kioto y del fracaso de Copenhague, y pone a la humanidad, de una manera y de otra, en un estadio sustancialmente mejor y distinto para la lucha contra el cambio climático. Y eso es muy bueno y, por tanto, a mí no me da ningún reparo decir que es incluso muy bueno que haya habido un acuerdo en París y que tengamos el Acuerdo de París.

 

Analizaremos a continuación la bondad y las características del acuerdo y si el acuerdo es más o menos satisfactorio, pero, insisto de momento, lo que subrayamos es que es muy bueno que haya habido un acuerdo. Sobre todo porque el mundo ha recibido, por fin, un mensaje claro de que hay que luchar contra el cambio climático, que debe haber pues un cambio de rumbo y de que se luchará, a diferencia de los acuerdos anteriores (una diferencia controvertida y en nuestra opinión no bien resuelta ni mucho menos; enseguida entraremos ya en el análisis de los aspectos conflictivos y negativos del acuerdo en sí), por parte de todos los estados de la Convención Climática de 1992 con, porque no decirlo, EEUU y China incluidos. Y esto solo, si se me permite –y  con todas las contradicciones y de muy diferente tipo y niveles que tiene el acuerdo- es muy bueno y supone en la práctica, como decíamos, ¡el imprescindible mensaje de cambio de rumbo que necesitábamos! ¡Que hubiéramos querido más claro y más nítido pero que finalmente parece haber llegado con cierta claridad!

 

Sobre las muy peligrosas ambigüedades del objetivo central del acuerdo

 

Los artículos 2.a) y 4.1. del Acuerdo de París (que, por cierto, se puede encontrar actualmente ya en todos los idiomas oficiales de las NNUU en:

 

http://unfccc.int/documentation/documents/advanced_search/items/6911.php?priref=600008831

 

son los que definen sus objetivos a largo plazo en cuanto a la mitigación (ya sabe el lector que me haya leído alguna vez que este es, en mi opinión, siempre y claramente el problema clave a enfrentar) y dicen textualmente (en cursiva siempre las citas textuales):

 

Artículo 2.a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

 

Artículo 4.1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

 

Estos textos (¡vimos tantas versiones antes de llegar a ellos!) son pues la nueva brújula, finalmente consensuada, que deberá orientar a partir de ahora la lucha contra el cambio climático; el cambio de rumbo del que hablábamos hace un momento.

 

Se puede decir que prácticamente no hay ninguna otra referencia a los objetivos a largo plazo y que estos objetivos se han continuado concretando (no ha sido posible ninguna otra forma más precisa, más clara y, diríamos, "más antropocéntrica") en el nivel del aumento de temperatura media mundial que queremos mantener o no rebasar.

 

En este sentido no se ha avanzado mucho respecto a textos ya existentes en el frustrado acuerdo de Copenhague-2009 y en los inmediatamente posteriores "Acuerdos de Cancún-2010". Volveremos y analizaremos este aspecto más adelante (en el contexto de la nota final sobre algunos temas científicos de fondo), pero sin que ello quiera decir que no sea un aspecto central y que el hecho de formularse de esta manera no deba ser considerado como una de las ambigüedades muy peligrosas del Acuerdo de París. Lo es claramente y simplemente porque el hecho de formular el objetivo central a largo plazo de esta manera, y no decir claramente cómo se quiere y puede lograr esto (mantener a la raya fijada el aumento de la temperatura en el planeta) es una ambigüedad formal y conceptual muy importante y que podemos pagar muy cara.

 

El artículo 4.1. lo intenta arreglar un poco pero introduciendo entonces otra ambigüedad tanto o más peligrosa que la ya analizada. El principal problema del conjunto de texto clave que estamos analizando en este apartado es la frase casi final de este artículo 4.1. (que, por cierto, fue apareciendo, en esta formulación concreta, más bien a última hora de las negociaciones):

 

"para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo"

 

Todo el conocimiento científico del que disponemos actualmente nos dice que este supuesto equilibrio sólo se podrá conseguir si disminuyen radicalmente las emisiones antropocéntricas por las fuentes (uso de combustibles fósiles muy principalmente, sin entrar ahora y aquí en más y más completos pero bien conocidos aspectos de la problemática en cuestión) tal como bien se dice (y esto también sería importante subrayarlo como positivo) a la mitad del propio texto del artículo 4.1. (y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero). Pero, tal como acabamos de citar, el texto no lo deja así de claro el final y esta es una ambigüedad muy importante porque, sobre todo, puede alimentar nuevamente lo que se llama el optimismo tecnológico y, en este caso, el supuesto posible descubrimiento de maneras tecnológicas nuevas (que están en la mente y en los papeles de algunos pero que son un imaginario muy inadecuado y bien inaceptable e irrealizable según la mayoría de científicos actuales) de absorción antropogénica de gases de efecto invernadero como, por ejemplo, las de captación y almacenamiento de carbono. Volviéndolo a dejar pendiente para otra ocasión, esta opción -de ser posible y de implementarse en un futuro en principio de ficción- supondría una contribución incremental -cualitativa y cuantitativamente muy y demasiado importante y de elevadísimo riesgo- " de más Antropoceno.

 

Una lástima pues no haber conseguido el redactado que apelara directa y sin ambigüedades a la drástica mitigación de emisiones. Y que, además, no la concretara más específicamente como tal (ver en este sentido, y otra vez, la nota final sobre algunos temas científicos de fondo). Esperemos que muy pronto la racionalidad científica y la evolución del problema traduzca el texto pactado en formas menos equívocas y que, de momento y desgraciadamente, suavizan un poco el mensaje de fondo y de cambio de rumbo que el Acuerdo de París manda al mundo y, en este caso sobre todo, a los mundos económicos y tecnológicos.

 

Una buena metodología: el mejor del acuerdo (que ya se había ido construyendo a lo largo del proceso hacia París 2015, lo cual fue, seguramente, el factor conductor principal que hizo posible el acuerdo)

 

El artículo 4 del Acuerdo de París es sin duda el más importante y el que, aparte de lo que ya hemos comentado de su punto 1, define la metodología -en lo básico de la mitigación- con que se afrontará la lucha contra el cambio climático. Citamos textualmente (y aprovechamos de entrada, brevemente, para comentar el tema que tuvo parado el plenario durante el sábado por la tarde y que ahora, comparando los textos que se entregaron en ese día con los que finalmente ahora encontramos como aprobados, se puede ver bien claro: ha cambiado en el artículo 4.4. el primero "deberán -shall-" por un "deberían -should-"):

 

Artículo 4.2. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. [...]

 

Artículo 4.3. La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible, [...]

 

Artículo 4.4. Las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos y adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. Las Partes que son países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, [...]

 

Artículo 4.9. Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el artículo 14.

 

Artículo 4.19. Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

 

El análisis positivo que yo hago de esta metodología se basa en dos elementos. Primero: el precedente histórico (aunque muy reciente y que se propuso seriamente en la COP de Lima anterior a la de París) que de hecho ha forjado, desde mi punto de vista, este acuerdo de París, y que es la realización por parte de prácticamente todos los países de la Convención Climática de sus INDCs (Contribuciones Previstas Determinadas a nivel Nacional; en inglés: Intended Nationally Determined Contributions), y que, por primera vez, nos han permitido ver y, por tanto, analizar, individual y colectivamente, cuáles eran las intenciones de mitigación de emisiones que tenemos actualmente y de las que, por tanto, partimos en estos momentos. Segundo: una lectura confiada, pero que creo no irrealista, de los artículos que acabo de citar textualmente y, por tanto, de dar por hecho (y esto es obviamente muy importante) que todo el mundo (sí, ¡todo!) presentará cada cinco 5 año nuevas y más ambiciosas NDCs (la nueva sigla que creo quedará) y, por tanto, nuevos y más ambiciosos, objetivos de mitigación.

 

En este contexto la metodología sigue siendo buena, e incluso mejora adecuadamente, si se tiene en cuenta sobre todo la referencia que hace al final del artículo 4.9. a tener en cuenta los resultados del "balance mundial" a que se refiere el artículo 14 y que textualmente dice:

 

Artículo 14.1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París hará periódicamente un balance de la aplicación del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo (“el balance mundial”), y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

 

Artículo 14.2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París hará su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces, a menos que decida otra cosa, lo hará cada cinco años.

 

¡Nada mal! Así pues todo el mundo hará cada cinco años una más progresiva y ambiciosa NDC y el conjunto será analizado agregadamente para hacer un "balance mundial".

 

Hasta aquí, para mí, "perfecto". Por tanto una buena metodología que, además, es: inclusiva, diferenciadora en cuanto a responsabilidades de cada uno y que pasa página de grandes ineficiencias e impotencias del pasado.

 

Y déjeme el lector que rinda aquí mi "innecesario y empático homenaje particular" a los dos co chairs del ADP (principalmente al "amigo" americano que es quien primero habló de ella, en un plenario de crisis, el lunes de la segunda semana de la reunión de junio en Bonn) por su concepción de esta metodología. Ahora puedo ver (de hecho no recuerdo ya si lo escribí o no) claramente lo que entonces pude entrever: allí se "empezó a gestar" el acuerdo de París.

 

Una buena metodología pero sometida, al fin, a la terrible tenaza de la soberanía de los estados (para conseguir un tratado vinculante que no vincule nada): la muy grave falta de definición, de existencia por lo tanto, del mecanismo de realimentación política de esta metodología

 

Desgraciadamente el artículo 14 tiene un tercer punto que dice textualmente:

 

Artículo 14.3. El resultado del balance mundial aportará información a las Partes para que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y para que aumenten la cooperación internacional en la acción relacionada con el clima.

 

y que, por tanto, deja claramente en manos de cada estado determinar a nivel nacional qué hacer, si en el caso (y esto es lo que ya ocurre ahora con las actuales INDCs) que el "balance mundial" resultado de los análisis agregados nos diga que vamos claramente y manifiestamente por mal camino. Es decir, no hay ningún mecanismo de retroalimentación multilateral que pueda indicar que debe hacer uno u otro o un cierto subconjunto o el conjunto de todos los estados para, efectivamente, encaminarse, individual y colectivamente, en la dirección que nos lleve hacia los objetivos marcados (y ya comentados) del propio Acuerdo de París.

 

Tenemos pues un tratado vinculante pero que no vincula en nada. Esta era la condición que explícitamente ponían los EEUU (y quizás no tan explícitamente, pero también, China y la India) para llegar a un acuerdo. Hay que reconocer la habilidad en conseguirlo. Pero hay que criticar radicalmente el hecho de que, en la práctica, el tratado no es entonces, en sí mismo, ninguna garantía de que la lucha termine siendo realmente exitosa.

 

Habrá que transformar pues los resultado de los "balances mundiales" en una herramienta fundamental de presión política, por parte principalmente de la ciudadanía mundial, que sea capaz de garantizar (lo que no garantizará el tratado) que los países responsables cambien manifiesta y rápidamente de rumbo. Y eso ya debería ser aplicable ahora, y ya debería ser por tanto una de las prioridades políticas de la ciudadanía mundial en estos momentos, ante los análisis agregados conocidos de las actuales INDCs, que sitúan un aumento de más de 3,5 oC de la temperatura media en la superficie de la tierra, si se sigue en el camino del actual primer "balance mundial" realizado bien recientemente (en este caso por el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente: PNUMA-UNEP).

 

Un acuerdo muy injusto para los países en desarrollo

 

Como acabo de decir los análisis realizados de las actuales INDCs nos dicen que sí, colectivamente, siguiéramos en el camino que han previsto seguir actualmente los estados del mundo, esto nos llevaría indefectiblemente a un aumento de la temperatura media en la superficie de la tierra superior a 3,5 ° C.

 

En los análisis agregados realizadas de estas INDCs se observa claramente que esto es el resultado, muy esencialmente, de la suma de las contribuciones que harán los pocos pero muy significativos países que ya han contribuido históricamente mucho a que tengamos el problema del cambio climático.

 

Esto no tendría por qué ser así y, de hecho, si el mundo quisiera afrontar el problema del cambio climático con criterios de justicia climática (justicia que significa, como mínimo, contribuir a saldar una deuda con aquellos países del mundo que no han causado emisiones, que no han causado el problema, pero que, en cambio, lo sufrirán tanto o más que los que lo han causado), entonces, las últimas emisiones que deberíamos realizar como mundo deberían ser realizables de entrada, deberían ser un derecho (derecho a ejercer o no –compensable entonces de otras maneras), por los países en desarrollo que, entonces, haciendo uso ellos sí, pero por última vez, de las tecnologías fósiles, consiguieran reequilibrar, mínimamente, las condiciones de vida de los humanos en el planeta

 

Con la metodología prevista y, evidentemente, sobre todo por la tenaza soberana -acabada de comentar en el apartado anterior- y, por tanto, por el control de facto –sobre la metodología aprobada- por los estados más poderosos y más emisores, las últimas emisiones, si realmente lo acaban siendo, lo serán también, fundamentalmente, por los mismos que ya han emitido más hasta ahora.

 

Por lo tanto, el acuerdo de París es un acuerdo muy injusto para los países en desarrollo por qué por ninguna parte se prevé ningún mecanismo que permita garantizar que habrá justicia climática en el camino, si se sigue realmente, de lucha a fondo contra el cambio climático.

 

Véase una vez más, y ahora sobre todo en relación a estas últimas afirmaciones, la nota final a cuatro manos de este artículo de hoy.

 

Nota final a cuatro manos (Olga Alcaraz y Josep Xercavins): algunos temas científicos y políticos de fondo alrededor del acuerdo de parís y / o sobre una distribución del presupuesto global de carbono basada en criterios de justicia climática

 

Las negociaciones climáticas tienen y han tenido históricamente como base el mejor conocimiento científico disponible. Este conocimiento es recogido, sistematizado y hecho público por el IPCC (Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático) en Informes de Valoración (AR son sus siglas en inglés). Así lo fue por ejemplo con el AR4 (2007) antes de Copenhague y ahora con el AR5 (2013-2014) antes de París.

 

Una de las nuevas y principales conclusiones presentes en el AR5 ha sido que ya es posible estimar científicamente cuáles son las correlaciones entre el aumento de temperatura media en la superficie de la tierra, el aumento de la concentración de GHG (Gases de Efecto Invernadero) en la atmósfera terrestre y la cantidad de emisiones de origen antrópico que se continúen lanzando y, por tanto, acumulando en la atmósfera.

 

Esta estimación de correlaciones es extremadamente importante porque permite, por primera vez, calcular qué emisiones de GHG se podrían emitir todavía en función del objetivo de aumento de temperatura en la superficie de la tierra que se pretendiera no rebasar.

 

Pues bien, a partir de este punto, el Grupo de Gobernanza sobre el Cambio Climático (GGCC) del Grupo Singular de Investigación en Sostenibilidad, Tecnología y Humanismo (STH) de la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) se propuso, a mediados de 2014, analizar y trabajar académicamente este tema con la voluntad de incidir políticamente en las negociaciones del Acuerdo de París.

 

Los resultados de este trabajo fueron, primero, el cálculo esmerado del Presupuesto Global de Carbono que, por definición, es la máxima cantidad de emisiones de GHG que aún se podría emitir a la atmósfera desde el año 2011 hasta el 2100, si se quiere garantizar que la temperatura media en la superficie de la tierra no rebase los 2 ºC.

 

A diferencia de lo que hizo con el AR4 antes de Copenhague, el IPCC no plantea en el AR5 ninguna propuesta política de distribución entre países de este Presupuesto Global de Carbono. Por lo tanto, nuestro grupo lo que se planteó hacer entonces es elaborar una propuesta de distribución de este Presupuesto Global de Carbono entre los Estados Parte de la Convención Climática (la UNFCCC).

 

Para ello era necesario y hay que partir de unos determinados criterios. Nosotros adoptamos un criterio, que se puede llamar de Justicia Climática, que es aplicable a todos los Estados partes (por tanto, un único criterio común a todos) y que incorpora el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas recogido en la Convención Climática de 1992. A grandes rasgos, lo podríamos explicar atendiendo al siguiente razonamiento: si los países protagonistas de la revolución industrial y del desarrollo de las tecnologías de utilización de los combustibles fósiles han acabado siendo los principales responsables del cambio climático que ha acabado afectando a todo el planeta y a toda la humanidad, y al tiempo han disfrutado ellos sólo de un nivel de desarrollo elevado, entonces parece necesario y justo que las últimas emisiones provenientes de este modelo tecnológico energético estén en manos de los países en desarrollo, o al menos tengan el derecho claramente reconocido como tal, con el fin de equiparar mínimamente, en el mundo, los niveles de desarrollo de todos sus países.

 

Este criterio, que lo es a nivel de valor ético, es formulable en términos matemáticos y, por tanto, es posible modelizar matemáticamente y calcular rigurosamente una distribución del Presupuesto Global de Carbono entre los Estados Partes de la UNFCCC basada en criterios de Justicia Climática.

 

Más allá del trabajo científico, si se pretende incidir en unas negociaciones internacionales multilaterales, sólo hay, actualmente, un camino directo: ponerse de acuerdo y trabajar conjuntamente con estados que participan y son actores directos en la negociación.

 

Así lo hicimos y en todas las reuniones de negociación realizadas desde el mes de junio de este 2015 hasta París hemos estado presentes y hemos trabajado como "secretariado" del "Grupo de Amigos para una Mitigación Ambiciosa, distribuyendo el Presupuesto global de Carbono bajo criterios de Justicia Climática”. Armenia, Bolivia (principalmente), El Salvador y Etiopía han sido, hasta ahora, los países miembros de este grupo de amigos. A partir de un acto celebrado -el viernes 4 de diciembre- en el Pabellón de la India -presidido por el Secretario de Estado de Medio Ambiente de este país-, y al que estuvimos invitados a presentar nuestro trabajo, India estuvo apoyando en las negociaciones las posiciones del Grupo de Amigos.

 

El resultado de nuestro trabajo quedó plasmado en el texto final que el sábado 5 de diciembre el ADP-12, después de 4 años de trabajo, aprobó y entregó formalmente y oficialmente a la COP21 para que sirviera de base principal de trabajo para terminar de construir el Acuerdo de París. En este texto, las propuestas clave de nuestro proyecto estaban bien presentes.

 

Efectivamente, en este texto oficial FCCC/ADP/2015/L.6/ Rev.1 (aunque sin efectos legales) que se puede encontrar en:

 

http://unfccc.int/documentation/documents/advanced_search/items/6911.php?priref=600008726#beg

 

se encuentran recogidos los siguientes párrafos citados textualmente a continuación:

 

1.DRAFT AGREEMENT

 

Article 3 (MITIGATION) {Collective long-term goal}

 

[Parties [collectively][cooperatively] aim to reach the global temperature goal referred to in Article 2 through:

 

(a) [A peaking of global greenhouse gas emissions as soon as possible[, recognizing that peaking requires deeper cuts of emissions of developed countries and will be longer for developing countries]]

 

(b) [Rapid reductions thereafter [in accordance with best available science] to at least a X [-Y] per cent reduction in global [greenhouse gas emissions][CO2[e]] compared to 20XX levels by 2050]];

 

(c) [Achieving zero global GHG emissions by 2060-2080] (d) [A long-term low emissions transformation] [toward [climate neutrality][decarbonization] [over the course of this century] [as soon as possible after mid-century];

 

(e) [Equitable distribution of a global carbon budget based on historical responsibilities and [climate] justice]

 

III. DECISIONS TO GIVE EFFECT TO THE AGREEMENT MITIGATION

 

{Collective long-term goal}

 

21.[Requests [X] to [Develop modalities to implement the distribution of a global carbon budget based on climate justice, considering historical responsibilities, ecological footprint, capabilities, state of development and population;]

 

Ni que decir tiene que si estos párrafos se hubieran mantenido en el texto final del acuerdo podríamos hablar hoy de un acuerdo que, aparte de todo lo que analiza en el conjunto de este artículo, sería un acuerdo justo para los países en desarrollo, tendría unos objetivos sin ambigüedades (porque quedarían referenciados explícitamente al conocido y cuantificado Presupuesto Global de Carbono) y una metodología bien cerrada (por el mismo motivo comentado en el paréntesis anterior a este) que nos encaminaría correctamente hacia los objetivos de lucha del cambio climático planteados por un Acuerdo de París ahora demasiado insuficiente aunque bueno –sobre todo por el hecho de existir.

 

- Olga Alcaraz y Josep Xercavins son profesores Co-Directores del GGCC del STH de la UPC

 

PS1.- Dedicado a Pepe Antequera y Baiget, compañero y amigo con el que empezamos y llevamos adelante todo el proyecto; él "se fue un poco antes (el lunes 23 de noviembre de 2015) hacia su ¡París"!

 

PS2.- Toda la documentación así como las principales actividades realizadas en este proyecto del GGCC del STH de la UPC se pueden encontrar en: http://sth.upc.edu/ggcc

https://www.alainet.org/es/articulo/174935
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