Cuba y su historia.- el 22 de mayo de 1903, visto en el 2015
- Opinión
Resulta importante el análisis de acontecimientos que por coincidencia histórica han sucedido en una misma fecha, pero en años distintos, en ocasiones, decenas de años de diferencia entre uno y otro, pero con similares participantes.
José Martí, en carta escrita en la ciudad de Nueva York, el 3 de junio de 1990, dirigida a Manuel de la Cruz, al referirse a la historia planteaba: “…para que perdurase y valiese para que inspirase y fortaleciese, se debía escribir la historia.” El mensaje de nuestro Héroe Nacional nos indica que no podemos olvidar la historia, con la cual debemos inspirar nuestro actuar y fortalecerlo.
El 22 de mayo del año 1903, se firmó en la Habana lo que se denominó Tratado Permanente entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América. Este insultante documento fue firmado por el entonces Secretario de Estado y Justicia de la República de Cuba, el señor Carlos de Zaldo y Beurmann y el señor Herbert G. Squiers, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de los Estados Unidos en Cuba.
Este Tratado Permanente, recogió las estipulaciones establecidas por Estados Unidos y que tuvieron que ser aceptadas por los cubanos e incorporadas como Apéndice a la Constitución de la República de 1901, que había sido votada el 21 de febrero. Estamos hablando de la tristemente famosa Enmienda Platt.
Es interesante el párrafo inicial del Apéndice-Enmienda. En este se autoriza al Presidente de Estados Unidos para “dejar el Gobierno y control de la Isla a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno, bajo una Constitución, en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella, se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente, como sigue:”
Como expresa el mencionado párrafo, de no existir un gobierno y una Constitución, el presidente de Estados Unidos no entregaría el control de la isla, de ahí también que los firmantes de la Constitución de 1901 estaban obligados a la aceptación del Apéndice y su contenido, de otra forma el gobierno se mantendría en manos estadounidenses. Debe señalarse que un número reducido de los firmantes se opusieron a esta maniobra, pero la realidad histórica es que la mayoría la acepto.
La importancia del Apéndice es que precisamente, en el mismo se definió el curso de las futuras relaciones entre Cuba y Estados Unidos, tal y como aprobó el Senado de Estados Unidos, el 26 de febrero de 1901.
Pueden imaginarse el grado de sumisión en que se sitúa un país, en cuya Constitución deben estar definidas las futuras relaciones del mismo con Estados Unidos y es precisamente el Senado de Estados Unidos el que define las condiciones de dichas relaciones.
A continuación, en el mencionado Tratado se repite literalmente el contenido del Apéndice- Enmienda. En el mismo se establece con qué tipo de país Cuba podrá tener relaciones diplomáticas, la prohibición de obtener préstamos, el derecho de Estados Unidos de intervenir en Cuba cuando lo considere necesario, la legalización de todos los actos realizados durante la ocupación estadounidense, la omisión de Isla de Pinos de los límites de Cuba, sujeto a un futuro arreglo y la venta o arrendamiento al gobierno de Estados Unidos de tierras donde establecer carboneras o estaciones navales.
Todo aquello fue firmado en un 22 de mayo, que empañó la independencia por la que habían luchado y muerto tantos cubanos.
El 22 de mayo del 2015 se llevó a cabo una ronda de conversaciones entre delegaciones de Cuba y Estados Unidos como parte del proceso para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países.
El escenario actual es muy distinto. Existe la voluntad política por parte de ambos países para trabajar en función del restablecimiento de las relaciones diplomáticas, de eso no queda duda, pero las condiciones son totalmente distintas a las que existieron en 1903.
El poder en Cuba está en manos de un gobierno revolucionario, que defiende la independencia y soberanía por la que han luchado y muerto tantos cubanos desde el inicio de la resistencia contra el poder español, hasta el triunfo contra el gobierno de Batista.
La Constitución no tiene un Apéndice dictado por Estados Unidos. Cuba mantiene relaciones diplomáticas con todos aquellos países del mundo que considere necesario. Solamente el gobierno cubano determina los préstamos e inversiones a realizar en Cuba. Existe una total legalidad y respeto por el derecho de los ciudadanos cubanos. Isla de Pinos, ahora Isla de la Juventud, forma parte de nuestro territorio nacional. Se garantiza a todo ciudadano el derecho a la educación, la salud y otros que forman parte de los derechos humanos.
Todavía arrastramos, como consecuencia del Tratado Permanente con Estados Unidos, una base naval en territorio cubano, que en parte ha sido convertida en cárcel y que deberá entregarse a nuestro gobierno como parte del proceso de normalización de relaciones.
Estamos en el 2015, no en 1903. El inciso III del mencionado Tratado es el que establece que: “El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual…”
La Embajada que se establezca, representando al gobierno de Estados Unidos, no tiene derecho alguno a intervenir en los problemas de Cuba ni podrá hacerlo, ahora no vamos a consentir eso. La independencia cubana la conservamos y conservaremos los cubanos, tenemos un gobierno adecuado, que defiende los derechos del pueblo y la nación, que protege las vidas de todos los ciudadanos, la propiedad y la libertad individual. Tenemos además el Partido, las Fuerzas Armadas, las organizaciones de masa y la sociedad civil, que garantizarán el poder siempre esté en manos de nuestro pueblo.
Señores de la delegación estadounidense, estamos en el 2015, el Apéndice a la Constitución, llamado por ustedes Enmienda Platt, dejó de estar vigente hace muchos años y fue enterrado el primero de enero de 1959.
Imposible aplicar el Inciso III.
22 de mayo 2015.
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