Las investigaciones sobre Derecho, sociedad multicultural y pueblos indígenas
12/03/2012
- Opinión
Algunos investigadores peruanos del Derecho han descubierto recientemente la realidad multicultural de su sociedad. Esta tardanza se ha debido a la ideología colonial superviviente en la República, al imperialismo jurídico.
En la reflexión sobre Derecho y sociedad, el etnocentrismo epistemológico o el racismo intelectual son frecuentes debido a la extremada influencia de teorías europeas o norteamericanas. Ello implica la copia acrítica de leyes y teorías jurídicas procedentes de los países centrales del sistema de dominio mundial, y la reducción del estudio del Derecho a únicamente la ley escrita, al llamado “Derecho positivo”. Se puede advertir actualmente, sin embargo, desde una perspectiva histórica, un proceso de rompimiento con estos moldes coloniales de conocimiento jurídico.
Es un hecho generalmente aceptado que la independencia de los países latinoamericanos no implicó una ruptura con las estructuras, métodos, conceptos e ideología del periodo colonial. En esta continuidad se encuentra la explicación de la incapacidad del Estado moderno para superar los problemas sociales-culturales legados del colonialismo y del desarrollo dependiente, que impiden la integración armónica (en un solo país) de las diversas nacionalidades peruanas y el reconocimiento efectivo de sus derechos colectivos e individuales.
La supervivencia del ordenamiento colonial después de la independencia determina de manera importante la manera cómo se desenvuelven los estudios sobre el campo del Derecho. Antonio C. Wolkmer explica que el proceso de independencia de América Latina generó las condiciones para el surgimiento de una élite local que incorporó y difundió los principios de una tradición jurídica marcada por el idealismo abstracto jusnaturalista, por el formalismo dogmático–positivista y por la retórica liberal–individualista.[1] Este modelo de conocimiento jurídico excluyó de sus análisis al pluralismo jurídico y a la multiculturalidad.
Un hecho de reciente descubrimiento para el ámbito de los estudios legales es precisamente dicha multiculturalidad, la realidad marcada por el carácter multinacional y multiétnico de la sociedad. A nivel mundial, es recién a mediados de la última década del siglo XX que los estudios sobre este escenario social se empiezan a realizar de manera algo considerable.
Desde la primera década del siglo XX, los primeros estudios, de los que se tienen referencia sobre el Derecho y los Indígenas en el Perú, fueron llevados a cabo en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC), ubicada en los Andes del sur del Perú, en una zona con una población considerablemente mayoritaria perteneciente a pueblos indígenas de origen quechua,
En esta PRIMERA ETAPA las investigaciones corresponden, por un lado, a una visión estereotipada del indio como inferior y su comportamiento hacia y con el Derecho oficial como un hecho meramente folklórico, y por otro lado, a planteamientos de reforma legal hecha por los intelectuales indigenistas a nombre del indio pero sin el indio. Estos intelectuales fueron influenciados grandemente por la reforma universitaria impulsada por el grupo de pensadores cusqueños llamado ‘generación de 1909’, y por el surgimiento del indigenismo como una corriente teórica, política y artística peruana. Muchas de estas monografías fueron publicadas en la Revista Universitaria de la UNSAAC hasta fines de la década de 1960. Dichos trabajos de investigación y monografías enmarcan el inicio del indigenismo jurídico que tuvo notable influencia en las políticas públicas a partir de 1920.
LA SEGUNDA ETAPA corresponde a los estudios hechos mayormente desde ONGs de Lima, la capital del Perú, respecto al fenómeno del Derecho y los ‘campesinos’. Surge en base al fenómeno político que desató la lucha por la tierra que sacudió el Perú en los años 60. La vanguardia intelectual limeña retoma y desarrolla en ese entonces la idea criolla del ‘problema nacional’ para referirse al Perú como una “nación en formación” y a la necesidad de realizar un proceso de construcción nacional sobre una sola base étnica: la del mestizo criollo hispano. Estos estudios se centran en aspectos funcionalistas del Derecho, toman al indígena solamente desde un punto de vista ‘economicista’, los estudios se centran en el campesino como categoría de análisis económico, desdeñando su componente cultural (étnico).
UNA TERCERA ETAPA puede ser identificada a raíz del proceso de globalización. Los intelectuales peruanos son influenciados por las declaraciones de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en ámbitos internacionales (por ej. El Convenio 169 OIT). Se acrecientan en esta etapa los estudios hechos fuera del Perú, y también por intelectuales nacionales, sobre el fenómeno indígena. Un tema importante de influencia son seguramente lo que se ha venido a llamar el ‘renacer étnico’ en el mundo (a mediados de la década de 1970) y los debates que éste propició en el campo de la teoría política, a partir de los cuales se desarrolla la idea del Perú plurinacional, del reconocimiento de las ‘nacionalidades oprimidas’. El indígena es visto ya no solamente como portador de folklore o como categoría económica, sino como miembro de una asociación más grande: grupos étnico–nacionales, se habla ya no solamente de ‘comunidades campesinas o indígenas’ si no de ‘pueblos indígenas’, con lo que se amplía el ámbito del reconocimiento de la multiculturalidad y el de su correlato jurídico hacia los derechos políticos de las naciones autóctonas de América.
Se advierten sin embargo, dos grandes fuentes de estas investigaciones: las instituciones educativas o investigadoras como universidades o institutos peruanos o extranjeros, y los nacientes trabajos de los think tanks privados e instituciones estatales financiadas por la cooperación internacional al desarrollo. Estas últimas pueden dividirse en las investigaciones orientadas a la garantía e implementación de los derechos de las minorías nacionales y pueblos indígenas; y por otro lado, las investigaciones desarrolladas para el apuntalamiento de las reformas legales de reestructuración neoliberal del Estado llevadas a cabo mayormente por las instituciones estatales financiadas e influenciadas grandemente por organismos supranacionales como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
El tema sociedad multicultural y Derecho es entonces ahora abordado desde estas perspectivas. Una, comprometida con un humanismo jurídico libertario, emancipador, ligado con las garantías e implementación de los derechos de las minorías étnicas y pueblos indígenas. La otra, como parte de las recetas de ajuste estructural provenientes de las instituciones del sistema de dominación.
La pluralidad cultural peruana ha sido generalmente ignorada por los autores de la élite que escribieron sus constituciones, sus leyes, sus reglamentos, su historia; ellos impusieron una percepción de país y un concepto de Derecho desde Lima, una unidad artificial: una narrativa desde el centro y desde la capital, donde se asumía que la historia del Estado-Nación —y su Derecho— se había dado únicamente en términos europeos. Esto ha producido que la “ciencia del Derecho” rara vez se aventure dentro del mundo indígena y sus instituciones jurídicas, y que éstas hayan sido observadas desde las alturas dominantes del Estado virreinal, y posteriormente del Estado republicano, mirando decididamente hacia Europa.
Es necesario para el campo jurídico un cambio de perspectivas, nuevos enfoques, nuevos paradigmas jurídicos que desplacen la visión del Derecho (así como su fundamentación y elaboración) del enfoque hegemónico de la élite dominante hacia el punto de vista imprescindible de los grupos sociales subalternos. Es preciso cambiar también la visión del centralismo político del Derecho impuesto desde Lima a las diversas regiones del Perú (que muchas veces ha tomado la forma de un centro de poder de implementación jurídica neocolonial).
Es imperioso avanzar hacia un descubrimiento de-colonizador que acabe con los conceptos y métodos jurídicos de conocimiento impuestos por la realidad social colonial. Hay que fijarse más en el “Derecho de los de abajo, y desde los de abajo”, en las diferencias jurídicas de las Regiones o provincias en las que habitan diferentes grupos étnico-nacionales “minoritarios” que conforman el espacio andino y amazónico, que constituyen realmente el corazón de la República.
- Pável H. Valer Bellota es Investigador sobre sociedad multicultural, Estado y Derecho. Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco. Abogado graduado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (Perú). http://pavelvaler.blogspot.com
Este artículo está dedicado a Edgar Apaza Huanca, y a todos los waynaruna del ayllu Pichiwa, Paucartambo (Cusco-Perú).
[1] Wolkmer, A. C (2006) Introducción al pensamiento jurídico crítico: ILSA, Univ. Autónoma de San Luis Potosí, Comisión Estatal de Derechos Humanos 2ª Edic. México.
https://www.alainet.org/es/active/53368?language=en
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