Correspondencia sobre Consulta
16/10/2011
- Opinión
Hola Sr. Bartolomé, soy (…) Diputada Plurinacional; lo conocí una vez que vino por estos lares.
Le escribo porque estoy preocupada sobre el conflicto con pueblos indígenas de tierras bajas, le comento que en debate interno algunos piensan que una ley de consulta previa no es necesaria y otros pensamos que sí; además si el resultado de la consulta previa es o no vinculante. Por esas razones recurro a usted para que me ayude con luces doctrinales y jurisprudenciales que conozca acerca de la consulta previa su carácter de vinculatoriedad o no.
Estaré a la espera de su respuesta y agradeceré siempre su buena voluntad.
Saludos fraternos.
Estimada Srª Diputada,
Gracias por la confianza en participarme sus dudas. Lo primero que debo expresarle es mi desconcierto porque en el debate interno de la Asamblea Plurinacional y del movimiento político mayoritario y gobernante, el MAS al que pertenece, se esté poniendo a estas alturas en duda algo que parecía haber quedado meridianamente claro entre 2007 y 2009, entre la incorporación al ordenamiento boliviano de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígena y la promulgación de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y esto es que el Estado se ha comprometido con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y más en concreto con el procedimiento de consulta que les presta garantía.
Cuando me pregunta si una ley de consulta previa es necesaria, no sé bien a qué efecto entiende lo de la necesidad. Si la cuestión se refiere a si la consulta es ya obligatoria para el Estado, sin necesidad de que medie ley, la respuesta, a la luz de la Declaración y de la Constitución, no tiene vuelta de hoja. El Estado está obligado a la consulta siempre que cualquier medida suya afecte directamente a pueblos indígenas. Otra cuestión es la de si la ley es conveniente, lo que, en las circunstancias actuales de Bolivia, parece que sí, siempre que se entienda que su falta no exonera al Estado de su obligación de consultar por medios que, mientras que no haya ley, han de ser también objeto de consulta, como en su momento la ley misma por supuesto. Y la ley habrá de plantearse con carácter reglamentario de Declaración y Constitución.
Las circunstancias actuales de Bolivia vienen marcadas por ese compromiso normativo con el derecho indígena a la consulta y por la renuencia del Estado a ponerlo en práctica. Algunas consultas se han efectuado, pero ninguna a satisfacción del estándar normativo ni de los propios pueblos indígenas concernidos. La más importante, por versar sobre desarrollo legislativo de la Constitución, ha sido la consulta de una ley tan clave como la de deslinde jurisdiccional. Condujo a acuerdos y propuestas satisfactorias para los pueblos indígenas, acuerdos y propuestas que la Asamblea Legislativa Plurinacional eliminó completamente del texto final con argumentos tan inconsistentes como el de que el proyecto de ley resultante de la consulta violaba leyes superiores. Le recuerdo que en Bolivia no existe constitucionalmente la categoría de leyes orgánicas que se sitúen por encima de las ordinarias. Como Diputada Plurinacional tiene que entender el tremendo desconcierto que todo esto está produciendo. Es lo que conduce a esas dudas sobre cuestiones que parecían ya definitivamente solventadas.
En el contexto de la Declaración y de la Constitución en que deberá situarse, de adoptarse, la ley de consulta previa, un contexto de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, no tiene mucho sentido la pregunta sobre la vinculatoriedad de la consulta. La misma cuestión parece derivar de una idea de la consulta como especie de plebiscito en el que se hace una propuesta cerrada para que se vote sí o no, la idea que precisamente opera en la actual ley de régimen electoral. Eso no es una consulta con titulares de derechos afectados por proyectos normativos o de otro tipo. El mismo proyecto debe ser resultado y no premisa de la consulta. El proceso de consulta se abre para llegarse a acuerdos y un acuerdo vincula lógicamente a las partes que lo contraen, sin que el Estado tenga privilegio alguno para sustraerse unilateralmente. ¿Qué ocurre si el acuerdo no se alcanza? Pues que el Estado puede proceder desde luego, pero sin afectar a los derechos indígenas del caso. Esto no puede hacerlo sin el acuerdo, esto es sin consentimiento. Para eso existe la consulta como garantía de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos. En otro caso, ¿qué garantía de nada sería?
En el contexto actual, no puede ignorarse la presión, de una parte, de la marcha indígena en defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isidoro Securé que está acercándose a La Paz y, de otra, de algo tan importante para el futuro constitucional de Bolivia como las elecciones judiciales por sufragio universal que se celebran el día de mañana. Por desgracia, lo primero está incidiendo negativamente en lo segundo, con lo que el asunto que ha motivado la marcha indígena, no otro que el de la falta de consulta respecto al trazado de la carretera que divide en dos el TIPNIS, no se encuentra en las mejores condiciones para afrontársele. Tratándose mañana de elecciones y no siendo ciudadano boliviano, puedo tener voz, pues me la concede Usted con sus preguntas, pero no voto respecto a dicha incidencia desafortunada de la marcha. Tan sólo me permito apuntar que el conflicto no lo provoca la marcha indígena, sino la decisión gubernamental de proceder en el TIPNIS sin consulta. Ahora habrá de responderse y así se está anunciando por instancias oficiales que la respuesta va a darse con la ley de consulta. Apunto también que no es bueno plantear la ley en el clima que se ha creado desde instancias también oficiales por el problema del TIPNIS, un clima de acoso y hasta de agresión contra la reivindicación indígena de la consulta. Me temo que, con ayuda de instancias internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, se va a querer tomar como modelo la ley de consulta del Perú, la cual, frente a todo derecho, exime de consulta a las medidas ya tomadas sin consulta, lo cual serviría para reanudarse las obras del TIPNIS hoy suspendidas.
Se necesitará serenidad y reflexión tras la jornada electoral de mañana. Probablemente visitaré La Paz a mediados del próximo mes de noviembre. Como en otras ocasiones, será para mí un honor reunirme con miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional para un intercambio en el que siempre aprendo más de lo que puedo participar.
Agradeciéndole de nuevo su confianza, con mis mejores deseos y fraternales saludos, Bartolomé.
- Bartolomé Clavero es Catedrático de la Universidad de Sevilla.
https://www.alainet.org/es/active/50177?language=es
Del mismo autor
- El difícil reto de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 15/07/2016
- Derechos de la Madre Tierra en medios no indígenas 29/10/2012
- Regulación y Conducción por el Estado y las Provincias? 16/07/2012
- Sentencia Constitucional sobre el caso TIPNIS 19/06/2012
- Río+20: Desarrollo Sostenible, Pueblos Indígenas e Instancias de Derechos de las Naciones Unidas 09/04/2012
- El Reglamento de Consulta en Trece Puntos 04/04/2012
- Justicia Indígena: Contradicciones de la Fundación para el Debido Proceso 20/03/2012
- Informe sobre el Perú tras la ley de consulta 23/01/2012
- Ataque Cruzado a la Ley de Consulta desde el Congreso y el Gobierno 13/12/2011
- Gentes sin derechos y enemigos sin garantías en los órdenes internacional y constitucional, 1945-1966 09/12/2011
Clasificado en
Clasificado en:
Cambio Climático
- Leonardo Boff 15/02/2022
- Prabir Purkayastha 14/02/2022
- Prabir Purkayastha 13/02/2022
- Jake Johnson 09/02/2022
- Jomo Kwame Sundaram 26/01/2022