Vanguardia y la libertad de expresión

23/01/2011
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Corifeos y confundidos aferentes, correlacionan las medidas cautelares para el cobro de una deuda pendiente de la Revista Vanguardia con la libertad de expresión, sin reflexionar con profundidad sobre si esta aseveración -profusamente difundida en los grandes medios de comunicación, en matrices de opinión que pretenden, precisamente, manipular la opinión pública en ese sentido-, tiene asidero teórico y responde a la realidad concreta, lo que vuelve imprescindible volver  sobre el tema, cuanto más  que algunos lectores no han comprendido bien la intencionalidad de nuestro anterior artículo: insistir en que las alianzas entre medios o la concentración de la propiedad o del control de  los medios de comunicación social limitan la libertad de expresión y, consecuentemente, debilitan la democracia. Veamos las razones que  nos permiten afirmar lo antes expresado.
 
Premisas indispensables
 
El 10 de diciembre de 1948,  luego de la derrota del nazi fascismo, se restablecen los derechos humanos -los cuales habían permanecido casi en el olvido durante 158 años-, con la Declaración Universal de Derechos Humanos,  la que igualmente reintegra la libertad de expresión, con una dimensión que se restringe a señalar que:
 
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”[1]. 
 
Este derecho se reitera en el ámbito de las Américas mediante en la Convención Americana de Derechos Humanos[2], artículo 13, numeral 1, en el que dispone:
 
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
 
En los numerales 2 agrega que ese derecho no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores necesarias para asegurar el respeto a otros derechos humanos. En el numeral 3 establece que esos derechos no deben ser restringidos por medios directos o indirectos, en tanto que en el numeral 4 y 5 precisa los límites de la censura previa y las prohibiciones para la propaganda, respectivamente.
 
La conceptualización referida se mantiene hasta 1969, año en el cual Jean d´Arcy, Director de los Servicios Radiales y Visuales en la Oficina de Información Pública de las Naciones Unidas,  advirtió:
 
“Llegará el momento en que los (DUDH) tendrán que incluir un derecho más amplio que el derecho humano a la información, planteado por primera vez hace 21 años en el artículo 19. Se trata del derecho humano a comunicar. Este es el punto de  vista desde el que tendrá que verse el desarrollo futuro de las comunicaciones, si se  desea entenderlo completamente”.
 
Ante tal postura vale preguntarse ¿cuales eran las nuevas condiciones económicas y sociales que advertía d´Arcy, que le habían compelido a plantear el derecho a la comunicación? La respuesta a  esta interrogante lo revela el debate sobre lo que se denominó el Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC), liderado por el Movimiento de los países No Alineados de la Naciones Unidas. Debate desarrollado principalmente en el seno de la UNESCO, entre los países no alineados y los países occidentales más desarrollados, principalmente sobre tres temas:
 
1.      La doctrina de la libre circulación de la información;
2.      La creciente concentración de los medios y de la industria de la comunicación, incluida la posesión de medios en los países más pequeños y pobres por parte de los grandes medios de comunicación internacionales; y,
3.      La creciente importancia de las tecnologías de la comunicación desarrolladas por los países occidentales más desarrollados.
 
Aspectos que los países No alineados consideraban que tenían un impacto negativo creciente sobre la identidad nacional, la integridad cultural y la soberanía económica y política, cuanto más que los grandes medios internacionales difundían un pensamiento que lo suponían único y pretendían crear las denominadas aldeas globales. Obsérvese que la crítica de los países No alineados  dice fundamentalmente a su relación con los países desarrollados y con los grandes medios de comunicación internacionales, lo que postergó la consideración de los problemas a nivel interno presentes en el campo de la comunicación en todos y cada uno de  los países, indiferentemente de su nivel de desarrollo, temática que se retomará más adelante.
 
La profundización del debate determinó la decisión de crear una Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, mejor conocida como Comisión Mac Bride, la misma que entregó su Informe en 1980. Informe aprobado por un débil acuerdo en la UNESCO, debilidad que posteriormente se manifestó en el abandono de la UNESCO por parte de los Estados Unidos en 1984 y por el Reino Unido en 1985, bajo el argumento de que los países menos desarrollados querían imponer el control gubernamental sobre los medios y suprimir la libertad de prensa.
 
Posterior al Informe Mac Bride, con la creciente y masiva presencia de organizaciones de la sociedad civil -entendida como lo no público-, el debate sobre el derecho a la comunicación se ve superado con la conceptualización de lo que se conoce actualmente como derechos a la comunicación, los que incluyen, a más del derecho a la libertad de expresión, una serie de derechos que dicen a la diversidad de voces, al acceso a las tecnologías de información y comunicación, a la conformación de medios de comunicación social, al espectro radioeléctrico, a todas las formas de comunicación, a la creación de  medios público, comunitarios y privados.
 
El caso ecuatoriano
 
Si se analiza con detenimiento la Constitución Ecuatoriana, se constata que los derechos a la comunicación antes reseñados se especifican, en forma explícita, en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución de la República, derechos entre los que vale citar, en el objetivo de este análisis lo establecido en el numeral 3 del artículo 17 que dispone: “No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”, puesto que permite derivar el debate hacia las razones por las cuales se estableció este principio: el amplio y acelerado desarrollo de formas monopólicas en los medios de comunicación social, sea por propiedad o por dominancia del mercado, como se ha comprobado fehacientemente ocurre en el caso del Ecuador[3].
 
Situación que como lo reconocen todos los teóricos de la comunicación a nivel mundial, termina por restringir la libertad de expresión ya que afecta la diversidad de voces que aquella demanda, por limitar el derecho establecido en el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República que dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tenemos derecho a: “Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”. En otros términos, la concepción de que bastaba la libertad de expresión, sin consideraciones a las restricciones de las que era objeto por la concentración de medios o por el desarrollo de formas monopólicas, fue rebasada ya en los años 80, por lo que y en consecuencia, no puede demandarse hoy la libertad de expresión sin considerarla en el ámbito de los derechos a la comunicación, puesto que éstos “se refieren inmediatamente a un conjunto de derechos humanos  existentes, negados a muchos personas, y cuyo significado completo puede ser observado sólo cuando son tenidos en cuenta juntos como un grupo correlacionado”, como bien lo afirman Alan Alegre y Sean O´Siochru.
 
Adicionalmente a lo antes expresado, es necesario agregar que la restricción a la libertad de expresión, producto del elevado grado de monopolización que se registra en el país, igualmente debilita la democracia, entendida ésta como la opción general ciudadana a participar activamente en la interacción social propiciada por la comunicación. En consecuencia, la sola insistencia en la libertad de expresión a más de omitir este enfoque en el análisis, termina por constituirse en una defensa a la antidemocracia.
 
Así planteado el problema, el análisis que propusimos inicialmente respecto a la Revista Vanguardia, no tenía otro objetivo que  señalar que la alianza entre tres grupos familiares: Pérez, Vivanco y Martínez para publicar ese medio impreso, adicional a los diarios El Universo, Expreso y La Hora, amén de otros medios audiovisuales, limitaba aún más la libertad de expresión, puesto que concentraba las voces en la reducida esfera pública que era definida por quienes controlaban esos medios de comunicación. Por ello señalábamos que pretender centrar el debate sobre la Revista Vanguardia en una supuesta afectación a la libertad de expresión, como lo plantan varios Asambleístas de la oposición política, incluso ex  miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, evidentemente no procede, más aún cuando se recuerda que la Constitución de la República garantiza los derechos a la comunicación, que constituyen un todo como quedó expresado, por  lo que no es factible atenerse en el análisis únicamente a la libertad de expresión, como si constituyese una variable independiente, ajena al contexto obligatorio de los derechos a la comunicación.
 
Quito, 23 de enero del 2011.
 
Notas
 
[1] Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19.
[2] La Convención Americana de Derechos Humanos se adoptó el 22 de noviembre de 1969.
[3] Véase: Navarro, Guillermo: “Los poderes fácticos”, Quito, Ecuador, Editorial Zitra, diciembre 2006; o, “Informe de la Comisión de Auditoría de la Concesión de Frecuencias de Radio y Televisión”, Quito, Ecuador, mayo 2009
https://www.alainet.org/es/articulo/146990
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