Charco La Pava ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
09/02/2010
- Opinión
“La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional”, dispone la Constitución en su artículo cuarto. El Informe Oficial presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial cree necesario comenzar por una interpretación de dicho pronunciamiento: “Los Tratados del Derecho Internacional crean para la República de Panamá la obligación de adecuar la legislación nacional a las normas del Derecho Internacional ratificadas a través de dichos Tratados”, es decir, que los tratados no constituyen derecho de por sí, un derecho justiciable, pues derecho, según así se afirma, sólo lo establece “la legislación nacional”. Es un punto importante para el Informe pues con dicha interpretación se pretende encubrir el giro pronunciado que se ha producido recientemente en Panamá contra el derecho internacional de los derechos humanos en general y de los derechos de los pueblos indígenas muy en particular.
El examen de Panamá ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) se llevará a efecto en pocas semanas, a comienzos de marzo. Además del Informe Oficial ya se cuenta con el Cuestionario del Relator para el caso y con un Informe Alternativo, presentado en inglés por la Alianza para la Conservación y el Desarrollo de Panamá con el apoyo de Human Rights Everywhere (Derechos Humanos por Doquier), un grupo de base panameño-colombiana. Este último enarbola un título bien expresivo: “Panama is in Breach of its Obligations to Indigenous Peoples under the Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination”. Tal es la cuestión: “Panamá está incumpliendo sus obligaciones con los pueblos indígenas derivadas de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación Racial”. A explicarlo se dedica justamente este Informe Alternativo.
A encubrirlo se consagra el Informe Oficial. A dicho efecto se recluye en “la legislación nacional”, la Constitución comprendida con interpretaciones como la citada. El capítulo se guía por esta explícita pretensión: “El Gobierno Nacional ha tomado como prioridad el problema de los pueblos indígenas”, lo que puede ser cierto si problema se entiende en su sentido adversativo, esto es como un inconveniente que ha de neutralizarse. Si se entendiera que el actual Gobierno panameño está atendiendo derechos de los pueblos indígenas, se tendría inmediatamente en contra el testimonio de instituciones internacionales que vienen advirtiendo a Panamá de la comisión de atentados contra derechos. Se trata principalmente del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas (Relator Especial) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyas intervenciones, tanto del primero como de la segunda, son escandalosamente ignoradas por el Informe Oficial. Aunque esté informando a una institución internacional de derechos humanos, el Gobierno actual de Panamá no da muestras de que reconozca la autoridad de las instituciones internacionales de derechos humanos. Enseguida tendremos prueba.
El Informe Oficial de Panamá consta de 123 páginas y de ellas nada menos que 24 se dedican a un solo caso, el caso Charco La Pava y Valle del Rey, comunidades del pueblo ngöbe que están siendo desalojadas de sus tierras para la construcción de una megapresa. Se ofrece la narración de todo el proceso de decisión del proyecto, concesión de la obra y, según se presenta, acuerdo incentivado con las comunidades para su desalojo completo, proceso que resulta en este relato impecable. Puede resultarlo pues no se toman en consideración más referencias que las de legislación y política internas. El derecho administrativo panameño resulta que se ha respetado escrupulosamente. ¿Y qué hay del derecho internacional? ¿Y del derecho internacional de los pueblos indígenas? No existe. Para el informe oficial no tiene existencia de valor propiamente jurídico. Es por lo que, con toda intención, empezaba el Informe Oficial.
A finales de enero de 2009, el Relator Especial rindió una visita a Panamá para observar el caso. Su Informe estuvo listo a mediados de mayo: Observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 7. Por la gravedad de las violaciones de derechos que comprobaba, el Relator Especial llegaba a recomendar la suspensión de las obras a fin de que pudieran crearse las condiciones para que las comunidades afectadas fueran consultadas conforme a los estándares del derecho internacional. Panamá respondió con un extenso documento que no mostraba disposición para la suspensión del proyecto ni sensibilidad ante las violaciones de derechos. Pocas semanas después de este intercambio, a mediados de junio del año pasado, la CIDH emitió medidas cautelares “con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe”. Ante la gravedad de la situación, también se requería la suspensión de las obras hasta tanto que la jurisdicción interamericana de derechos humanos no resolviera sobre el fondo del caso. Reiteradamente, por el Gobierno anterior y por al actual, Panamá se ha negado a atender las medidas cautelares. Las obras prosiguen y las comunidades están siendo desalojadas.
Calificar de escandaloso el silencio sobre la intervención internacional de las 24 páginas del Informe Oficial dedicadas al asunto parece algo compartible en el seno mismo del CERD. El Cuestionario del Relator recuerda discretamente que existe el Informe del Relator Especial: “El Comité agradece la información provista sobre el proyecto hidroeléctrico Chan-75. Toma nota de la visita y recomendaciones del Sr. James Anaya, Relator Especial para los Derechos de los Pueblos Indígenas, durante su visita a Panamá en enero 2009, así como de la respuesta que envió el Estado Parte en mayo 2009 y quisiera solicitar al Estado Parte información sobre la situación en el terreno al día de hoy”. Porque Panamá no haya recordado la existencia del Informe, no por ello va a dejar de tenerse presente en el examen. Sería bueno que también se tomara en cuenta la actitud de contumacia del Gobierno panameño frente a medidas cautelares en defensa de los derechos de las comunidades ngöbe requeridas por la CIDH.
El Informe Alternativo cuenta con 29 páginas de las que cerca de seis se dedican al caso en cuestión. Tiene importancia para esta atención desde luego. Esas páginas comienzan explicando cómo Panamá ha desmantelado durante los últimos años derechos de las comunidades indígenas, incluso de aquellas que habitan en territorios autónomos, para disponer expeditamente de los correspondientes recursos. El caso Charco La Pava es uno más de los que ya están sufriendo severamente los efectos de un cambio pronunciado de política. Luego estas páginas abundan en la historia bien conocida desde el Informe del Relator Especial, la historia de un Estado, Panamá, que deja totalmente en manos de una empresa, AES-Changinola, filial de la multinacional AES Corporation, las relaciones con las comunidades indígenas entendiendo además que los acuerdos logrados con las mismas mediante los métodos de presión que fueran satisfarían el deber de consulta requerido por la jurisprudencia interamericana de derechos humanos. Diversos tipos de amenazas e intimidaciones, con la complicidad abierta de policía panameña, son crudamente descritos por el Informe Alternativo.
En el Informe Oficial se comunica que el Presidente de la República ha nombrado a un miembro del Congreso para que mantenga un diálogo con las comunidades afectadas a fin de que pueda llegarse a un acuerdo satisfactorio definitivo. Esto es lo que dice al respecto el Informe Alternativo: “El nuevo Presidente, Ricardo Martinelli, ha emprendido una política de disimulo para legalizar los abusos de AES. En vez de mantener asambleas abiertas con la comunidades de conformidad con el derecho consuetudinario ngöbe, oficiales del Gobierno y agentes de AES han celebrado reuniones reservadas con un reducido número de representantes comunitarios conduciendo a un par de acuerdos que no responden a las preocupaciones indígenas sobre territorio y sobre consentimiento transmitidas a las instituciones internacionales de derechos humanos”.
Para ocultar todo esto o, pues la ocultación es a estas alturas difícil, para intentar blindarse, es por lo que el Informe Oficial comienza sentando que el derecho en Panamá es el derecho panameño y no, como tal, el internacional. Justamente, el Cuestionario del Relator del CERD también sale al paso de este extremo: “El Comité toma nota de lo estipulado en el informe del Estado Parte en la página 5 que dice: ‘las normas de Derecho Internacional en términos generales, no forman parte del bloque de la constitucionalidad, sino que los Tratados del Derecho Internacional crean para la República de Panamá la obligación de adecuar la legislación nacional a las normas del Derecho Internacional ratificadas a través de dichos Tratados’. En este sentido, se solicita información sobre la adecuación de la legislación nacional a la Convención”, a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a todo el derecho internacional de derechos humanos que neurálgicamente interesa a la lucha contra la discriminación, habrá de entenderse.
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/active/36053?language=es
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