9 de Agosto:

Día de los Pueblos Indígenas y de la Declaración de sus Derechos

06/08/2009
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Es el mejor de los tiempos. Es el peor de los tiempos. Es la edad de la justicia. Es la edad de la codicia. Es el periodo de las luces. Es el periodo de las sombras. Es la primavera de la esperanza. Es el invierno de la desesperación. Todo se tiene al alcance. Nada se tiene al alcance. Es, en suma, la historia de dos mundos paralelos llamados abiertamente a encontrase y condenados aparentemente a no hacerlo. En uno de ellos los Estados asociados en las Naciones Unidas proclaman la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con reconocimiento del derecho al autogobierno en los propios territorios y conforme a las propias culturas. En el otro mundo, entre tales Estados se emprenden políticas que arruinan la posibilidad misma de eficacia y arraigo de la Declaración.
Hay Estados que no ocultan su reluctancia. La última ocasión de diálogo entre Estados acerca de la Declaración se ha dado en el seno del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas durante este último mes de julio con ocasión de la deliberación sobre el informe del último periodo de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. La India abre el fuego sobre la Declaración. Tras expresar su apoyo a la misma, manifiesta que en su caso toda la población es indígena distinguiéndose tan sólo, si acaso, grupos tribales a los cuales entiende que, por definición, no se les aplica la Declaración. India exige a Naciones Unidas que cuide la terminología. He ahí el peor de los escenarios.
En el mejor de los escenarios, habría de tomarse en cuenta que la categoría de tribal es una herencia colonial, directamente británica en el caso de la India, que la Declaración precisamente ha superado. Igual que ya, tras la Declaración, no se vale eso que dice el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes sobre que “la utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional”, igualmente, tras la Declaración, ya no debiera caber distinción entre pueblos indígenas y los mal llamados pueblos tribales. A todos ellos debe aplicárseles la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se trata precisamente de lo que exige la India, esto es que haya rigor en la terminología.
Canadá interviene congratulándose del trabajo del Foro Permanente en su último periodo de sesiones, pero añadiendo enseguida críticamente que a su entender el mismo ha desbordado su mandato al realizar comentarios sobre el valor de la Declaración. Para Canadá, esto supone que ha comenzado a comportarse como un comité de tratados de derechos humanos cuando es claro que la Declaración no es un tratado. Canadá espera que en el próximo periodo de sesiones el Foro rectifique. Lo que está así en sustancia requiriéndose es que se ignore el artículo 42 de la Declaración: “Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia”. Canadá pretende que se regrese del mejor al peor de los mundos.
Estados Unidos pregona a continuación su compromiso con la promoción de los derechos de los pueblos indígenas tanto interna como internacionalmente, por lo que reitera que, tal y como apoyó la creación, apoya el trabajo del Foro Permanente. Sin embargo, secunda a Canadá expresando su decepción por dicho comentario sobre el valor de la Declaración. Niega al Foro autoridad para interpretarla y para efectuar seguimiento de las políticas de los Estados respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Rusia se suma a esta interpretación que algunos Estados por sí solos se permiten. Entre el peor y el mejor de los mundos, ha de valorarse en todo caso que, aun queriéndose así ignorar su valor, ni Canadá ni los Estados Unidos ni la Federación Rusa hayan reiterado en esta última ocasión la posición contraria a la Declaración que manifestaron con su voto negativo en la Asamblea General de Naciones Unidas el día de su adopción, el 13 de septiembre de 2007.
La última intervención es de Suecia en nombre de la Unión Europea expresando su apoyo al Foro en términos no sólo genéricos, sino bien específicos: “La Unión Europea considera obligado que el que el Foro actúe conforme al mandato recibido del Artículo 42 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. De parte de la Unión Europea no hay así crítica para con el ya famoso comentario del Foro permanente sobre el valor normativo de la Declaración. Es importante esta posición oficial de la entera Unión pues, durante el último periodo de sesiones del Foro, algún Estado europeo estuvo cabildeando para cortocircuitar el acuerdo sobre la fuerza normativa de la Declaración  consiguiendo incluso que algún miembro del Foro, miembro propuesto por las organizaciones indígenas, se manifestase públicamente a favor de su valor meramente moral y así contra el propio comentario que acababa de aprobarse. Los Estados de la Unión Europea no siempre actúan unidos y también se sitúan todos ellos entre el mejor y el peor de los mundos.
En Naciones Unidas, por sus muy diversos foros, de cara a la Declaración también hay Estados que guardan un silencio intencionado y otros que alardean en vano. Entre éstos se encuentran, por pasar a ejemplos de Latinoamérica, Chile, Perú y Colombia. Pregonan por doquier su respeto por los derechos humanos mientras que fomentan políticas de invasión y depredación de territorios y recursos indígenas que arrasan con toda posibilidad de sostenimiento material de ninguno de los derechos humanos reconocidos por la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas o con la mera posibilidad de subsistencia de los pueblos indígenas mismos. Son Estados que predican el mejor y practican el peor de los mundos, el de un mundo genocida.
¿Qué mundo se celebra el nueve de agosto, Día Internacional de las Poblaciones Indígenas? Así, con dicha denominación, lo estableció en 1994 la Asamblea General de Naciones Unidas para conmemorar el día de 1982 en el que se inauguraron las reuniones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, organismos que se ocupaban de asuntos indígenas sin que en su constitución participasen indígenas. Luego serían cooptados con voz y sin voto, con una voz a la que la misma parte indígena daría fuerza de voto por vía de hecho. Con todo lo así logrado, si la efemérides se declarase hoy, no hay duda alguna de que se le denominaría Día Internacional de los Pueblos Indígenas y de que se le fijaría el 13 de septiembre, fecha de la adopción de la Declaración. Con todas las implicaciones de una fecha y de la otra, entre el peor y el mejor de los mundos también se sitúan las Naciones Unidas, Foro inclusive como ha podido verse.
Entre indígenas no hay cabida en todo caso para las referidas dudas. Celebran el 9 de agosto el Día de los Pueblos Indígenas y de la Declaración sobre sus Derechos. Se sitúan por un día en el mejor de los mundos para luchar durante todo el año contra el peor de los mundos o, dicho en positivo, por sus derechos.
Anexos:
 
- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
https://www.alainet.org/es/articulo/135584?language=es
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