Hay Genocidios Pequeños? El Caso Charco La Pava

09/07/2009
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Por numerosas latitudes de América Latina están emprendiéndose durante los últimos años proyectos corporativos con respaldo político o partipación pública en una medida, de una magnitud y con un ritmo realmente sin precedentes. Van desde obras de comunicaciones hasta empresas de extracciones. Buena parte de estas actividades atraviesa o invade territorios indígenas, o les afecta negativamente de algún modo, sin tener en cuenta la existencia de gente por medio o en otro caso, sobre todo cuando se trata de comunidades pequeñas, intentándose acuerdos compensatorios sobre hechos en trance de consumación, sin contarse nunca con el consentimiento previo. En aras ahora de un desarrollo que comienza por atropellar derechos, comunidades indígenas están siendo hostigadas, desplazadas, privadas de sus medios de subsistencia, … esto es en suma, como dice la Convención de Naciones Unidas sobre Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, reducidas a un estado de “sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. ¿Está América sembrándose de pequeños genocidios?

Veamos un caso significativo como lo son todos los casos. A mediados de 2007 el Gobierno de Panamá procede a conceder a la empresa AES-Panamá, filial de AES-Corporation, un área de más de seis mil hectáreas dentro de una zona protegida, la del Bosque Protector de Palo Seco, en la Reserva de la Biosfera La Amistad, para la construcción de represas hidroeléctricas a lo largo del cauce del río Teribe-Changuinola. Ahí viven comunidades indígenas, detalle que la concesión olímpicamente ignora. Es zona limítrofe de la Comarca Ngöbe-Buglé, comarca autónoma reconocida por Panamá en 1997, y realmente parte del mismo territorio indígena, pero que no fuera incluida por ser área protegida debido a la riqueza de su biodiversidad. Ahora parte se concede a dicha empresa sustrayéndose de las comunidades. Avanzado el año 2007, AES-Changuinola, nueva filial ad hoc, emprende las obras de una de las represas dejando clara su determinación de despejar la zona de indígenas. La Policía Nacional se pone a su servicio acosando a la Comunidad Charco La Pava para que evacue. La misma se resiste y el acoso se recrudece. La empresa aprovecha la maquinaria pesada y el uso de explosivos para aterrorizar a la comunidad destruyendo plantaciones y viviendas. Y la acción coadyuvante de la Policía del Estado no ha cejado.

Ya desde finales de 2007, el caso produce una cierta movilización. Algunas organizaciones, como La Alianza para la Conservación y el Desarrollo, la Asociación Ecologista Panameña y la Asociación de Derecho Ambiental, comienzan a dar la voz de alarma. La protesta ambientalista concurre con la reivindicadora de derechos indígenas. Fue el inicio de una onda expansiva de círculos que se iban ensanchando. La alarma alcanza a Naciones Unidas. Desde principios de abril de 2008, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen a la sazón, tomó cartas en el asunto emitiendo comunicados de preocupación y poniéndose directamente en contacto y diálogo con el Gobierno de Panamá. A finales de enero de 2009, el nuevo Relator Especial, James Anaya, rinde una visita a la Comunidad Charco La Pava, que le hace entrega de un relato por escrito de los padecimientos que se le vienen infligiendo para que abandonen el territorio y renuncien a sus recursos. En Ciudad de Panamá el Relator celebra una reunión con la CONAPIP (Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá) en la que se le transmite que la situación de la Comunidad Charco La Pava no constituye un caso excepcional dentro de Panamá.

A mediados de mayo, el Relator Especial publica su informe. Y efectúa sus recomendaciones, las cuales se cifran en la de “que es necesaria una reevaluación del proyecto y la puesta en práctica de medidas correctivas, incluyendo el inicio de un nuevo proceso de diálogo y una serie de medidas preliminares en relación con el estado actual de la situación”, medidas que podrían iniciarse con la suspensión de las obras: “El Relator Especial recomienda que el Estado evalúe la posibilidad de suspender las obras de construcción de la represa”. No descarta el Relator que, según abiertamente pretenden tanto el Estado como la empresa, la Comunidad acabe siendo desplazada a un nuevo asentamiento, pues la reanudación de las obras acabaría implicando la inundación de su territorio, pero insiste en que a ello sólo puede llegarse mediante la consulta y con el consentimiento de la parte indígena. El Gobierno de Panamá respondió a los pocos días rechazando las recomendaciones.

Las comunidades del pueblo ngöbe Charco la Pava, Valle del Rey, Guayabal y Changuinola, todas rivereñas del Changuinola y afectadas por la construcción de la presa, habían traído ya el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual, hace pocas semanas, a mediados de junio, emite medidas cautelares a favor de las mismas “con el fin de evitar daños irreparables al derecho de propiedad y la seguridad del pueblo indígena Ngöbe”. La suspensión de las obras ya es una mera sugerencia, sino algo más cercano a un mandato: “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Panamá suspender las obras de construcción y demás actividades relacionadas con la concesión hasta tanto los órganos del sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto”. El caso va a trasladarse por tanto a manos de jueces, los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero hay urgencia pues el Gobierno de Panamá se ha apresurado nuevamente a rechazar la indicación. Y la empresa acelera. Las medidas cautelares proceden “en caso de gravedad y urgencia” (Reglamento de la Comisión, art. 25).

AES-Corporation, la matriz de AES-Panamá y AES-Changuinola, despliega más cosas que sus actividades económicas, como un sitio en la red por ejemplo (http://aes.com). Ahí pueden por supuesto encontrarse noticias sobre las filiales panameñas. Atiéndase a lo que se nos notifica: “AES-Panamá se atiene a la responsabilidad social hacia las comunidades vecinas de sus instalaciones. Se ocupa de proveerles de tendido eléctrico y suministro de agua potable, mejorando notablemente la calidad de vida de las comunidades indígenas. AES-Panamá ha lanzado el Proyecto de Historia de las Leyendas y Tradiciones Emberá-Wounaan, haciéndose cargo del folklore vivo de esta tribu indígena. Los antiguos relatos indígenas potencian muchos de los valores primordiales de la empresa AES, como los sean la importancia de la integridad y el cuidado por el medio ambiente”. Sobre AES-Changuinola se nos hace saber que conduce un Programa de Reasentamiento Participativo con la satisfacción y el contento tanto de las comunidades indígenas como de las instituciones panameñas: “AES ha cooperado y continuará cooperando estrechamente con los funcionarios de la Defensoría del Pueblo para mantenerlos informados sobre los avances en el Programa de Reasentamiento”.”.

Decir en este contexto reasentamiento participativo es como decir expolio consentido a la fuerza o asesinato por suicidio. He aquí el oxímoron con el que puede aparentarse cumplimiento de la recomendación del Relator. ¿Quién iba a decir que bajo ese género tan redicho de literatura empresarial se encierra el intento de cometer algún que otro pequeño genocidio, genocidios al cabo? Por supuesto que no todo genocidio es un megagenocidio, genocidio de más de diez millones de seres humanos como los más cercanos de Bélgica por la cuenca del Congo hace cosa de un siglo y de la Alemania nazi por Europa hace menos, pero nadie ha dicho que a cometer genocidio se llegue por redondearse algún número elevado de muertes. No hace falta que el proyecto sea megaproyecto. La Convención sobre el Genocidio habla de grupo nacional, étnico, racial o religioso, no de megagrupos, y de destrucción total o parcial del grupo en cuanto tal, no de la eliminación de todas y todos, de cada uno y cada una de los miembros del grupo hasta el hallazgo del último de los cadáveres por Panamá o por el Perú, por Chile o por Colombia. Las respectivas élites políticas andan ansiosas de desarrollo. ¿Es que no cabe sin atropello de derechos y sin genocidio de indígenas?

Habla también la Convención de la intención de destruir, total o parcialmente, al grupo, de esta simple intención. La Corte Internacional de Justicia requiere que haya intencionalidad específicamente exterminadora, pero esto no lo dice la Convención. Hay intención en la negativa a cumplir unas medidas cautelares de gravedad y urgencia cuando éstas revelan la constancia de que unas políticas ponen en peligro la subsistencia de unas comunidades en cuanto tales. Naturalmente que ni Panamá ni Perú, ni Chile ni Colombia, quieren extinguir a grupos indígenas, sino que su intento es tan sólo el de privarles de territorio y recursos, pero el genocidio sucede ante sus ojos con conocimiento tanto de causa como de efectos y, por tanto, con intención bien acreditada.

- Bartolomé Clavero es Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Fuente: http://clavero.derechosindigenas.org

Anexos:
Informe sobre la visita del Relator Especial
Informe del Relator Especial
Medidas Cautelares de la Comisión Interamericana
Llamamiento de Acción Urgente

https://www.alainet.org/es/active/31590?language=en
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