Denuncia ante el MP contra los golpistas
- Opinión
ACCESO A
Fiscalía General de
Tegucigalpa, MDC
VÍCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, GUILLERMO LÓPEZ LONE, OSMAN ANTONIO FAJARDO MOREL, JARI DIXON HERRERA, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, TIRZA FLORES, CLAUDIA HERSMANDORFER, HERMES ANIBAL REYES NAVARETE, BERTHA OLIVA, MARÍA DEL ROSARIOS ROIZ ANDINO, MYRNA ISABEL MEJÍA FLORES, LIDIA CÁLIX, MARCELA GUZMÁN MELGHEM 0801-1981-09381; ciudadanos y ciudadanas hondureñas, mayores de edad, de este domicilio, con el debido respeto comparecemos denunciando la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES, TERRORISMO, REBELIÓN, TRAICIÓN A
HECHOS
PRIMERO: El domingo veintiocho de junio de dos mil nueve alrededor de las cinco de la mañana, en
Por medios de comunicación masiva
Sobra decir que dicho juzgado no tiene facultades para decretar la detención de ninguna persona, por lo que la detención del ciudadano José Manuel Zelaya Rosales se produce sin la orden judicial respectiva que en todo caso debió ser producto de un proceso bien definido por el Código Procesal Penal en sus artículos 417 y siguientes y sin lugar a dudas la detención justificada de cualquier persona en la república de Honduras, implica su puesta a disposición de las autoridades judiciales competentes, lo que en este caso no sucedió.
SEGUNDO: El Congreso Nacional de
TERCERO: En la misma reunión del Congreso Nacional aludida en el acápite anterior, según lo transmitido por medios de comunicación y lo expresado por algunos congresistas entre ellos el señor ROBERTO MICHELETTI BAIN Y JOSE ALFREDO SAABEDRA PAZ, se informo que una comisión creada previamente por ese poder del Estado, presento un informe mediante el cual se somete a consideración la improbación de la conducta del ciudadano presidente de
CUARTO: Ese mismo día de los hechos, fue interrumpido el fluido eléctrico en la mayor parte del territorio nacional, las radioemisoras y televisoras en su mayoría interrumpieron voluntariamente su transmisión, los medios de comunicación de la presidencia de la república fueron cerrados bajo circunstancias aún no esclarecidas y algunos medios alternativos fueron asaltados por contingentes militares que les obligaron a salir del aire y a que el personal abandonará sus centros de trabajo. Así mismo se produjo la detención selectiva y deliberada de varias personas, entre las que se destaca la de la señora PATRICIA RODAS Ministra de Relaciones Exteriores, así mismo fueron privados de su libertad y agredidos los embajadores de
CONFIGURACIÓN JURIDICO PENAL DE LOS HECHOS
Los denunciados como parte de un plan preconcebido son coautores de conductas que nuestro ordenamiento jurídico las sanciona en los términos siguientes:
1. Delito contra los Altos Funcionarios del Estado: Articulo 323 del Código Penal, el cual se configura con el hecho que los coautores en este caso, ofenden al presidente de
2. Delito contra la forma de gobierno: Artículo 328 numerales 1, 2, 3 y 4 en este supuesto se sanciona a todas aquellas personas que por la fuerza o fuera de las vías legales alteren la forma de gobierno, los denunciados entre otros comportamientos han alterado la forma de su suceder al titular del ejecutivo
3. Terrorismo artículo 335 numeral 5 , son autores de este delito quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado; acción que en este caso se concreta entre otras formas a través de la evidente planificación, organización , coordinación y ejecución de la ilegal detención del Presidente Manuel Zelaya Rosales y de personas que coinciden con su propuesta de dirección política del país.
4. Rebelión artículo 336 del Código Penal; en virtud que la jerarquía militar determino la utilización de la fuerza de las armas para junto a los congresistas derrocar al presidente Manuel Zelaya Rosales y el ejercicio del poder ejecutivo.
En este tipo penal también se configura la conducta de aquellas personas que por delegación de quienes han alterado el orden constitucional, han asumido cargos públicos
5. Detención ilegal artículo 333 numeral 1 del Código Penal. El presidente de
6. Abuso de Autoridad artículo 349 numeral 2; la resolución o decreto de los diputados al Congreso Nacional, que ordena la sustitución del presidente Manuel Zelaya Rosales electo por voluntad popular; es un acto absolutamente contrario a
7. Traición artículo 2 constitucional, establece que la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria, el cual es regulado por el Código Penal en su artículo 302.
SE OFRECE INFORMACION EN CARÁCTER DE PRUEBA
1.- Recortes de periódicos impresos y electrónicos en donde consta la cobertura de los hechos.
5.- Que se tome declaración a las siguientes personas:
a.- José Manuel Zelaya Rosales
b.- A los miembros de la guardia de honor presidencial que custodiaban su vivienda el día de los hechos.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Artículos: 2, 80, 82, 331 de
PETICION CONCRETA.-
A
Tegucigalpa, MDC 30 de Junio de 2009.
Del mismo autor
- Denuncia ante el MP contra los golpistas 29/06/2009