Apuntes para la lectura de las declaraciones del Presidente Correa sobre los medios
- Opinión
Los medios nacionales de la prensa escrita, en pronunciamientos difundidos en estos días, expresados incluso en editoriales, coinciden en afirmar que la declaración del Presidente Correa de que es necesario disponer: “leyes más fuertes que sancionen tanta distorsión, tanta desinformación, tanta mala fe, tanta corrupción", y su compromiso de plantear formalmente, ante la UNASUR, la creación de instancias que defiendan a los ciudadanos y a los Gobiernos legítimamente electos de los abusos de la prensa, es un grave anticipo de restricciones futuras a la libertad de expresión. Ante tales aseveraciones, vale recordar algunos principios básicos referentes al tema, que permiten juzgar adecuadamente las declaraciones presidenciales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, inciso 2 dispone: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (la libertad de pensamiento y de expresión N.A.) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral pública”. Adicionalmente, la Corte expresa: “Los medios de comunicación, como instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan”. Si las citas anteriores no fuesen lo suficientemente claras respecto al tema, o existiesen dudas al respecto, vale agregar que la Corte considera: “El derecho a la expresión, contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana, no tiene carácter absoluto, esto es existen límites para su ejercicios y controles de su adecuado desempeño. Proscritos, como se ha visto, los medios de carácter previo, queda la posibilidad de exigir a quien ejerce ese derecho la responsabilidad que corresponda en función del desbordamiento, la desviación, el exceso, el abuso –en suma la ilicitud-, en que incurra con tal motivo. La responsabilidad es una consecuencia natural de la conducta indebida: nadie se encuentra por encima del orden jurídico, exento de todo control de la conducta …”.
Citas que permiten extraer las siguientes conclusiones:
1. La censura previa afecta a la libertad de expresión y pensamiento;
2. La libertad de expresión no es ilimitada, quienes las expresan deben responsabilizarse de sus excesos;
3. Los medios deben ejercer con responsabilidad la función social que cumplen;
4. Las leyes deben sancionar las irresponsables expresiones de los medios que incumplen la función social;
5. Las sanciones deben estar expresamente fijadas por la ley; y,
6. Las leyes deben asegurar el respeto a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral pública.
Así planteado el problema, la libertad de expresión se vería restringida, como lo auguran desde ya los grandes medios de información, si el Presidente Correa hubiese expresado que se aprobarán disposiciones legales tendientes a establecer restricciones previas, lo cual no se constata, en forma alguna, en las declaraciones presidenciales. A lo que hizo referencia es a la responsabilidad que compete a los medios y a la obligación de disponer de un marco legal que sancione los irresponsables pronunciamientos de los mismos.
A lo expresado debemos agregar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “… reconoce la necesidad de establecer un régimen que asegure la responsabilidad y la ética profesional de los periodistas y sanciones las infracciones a esa ética”, a lo que agrega: “Puede ser apropiado que un estado delegue, por ley, autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a la responsabilidad y ética profesionales”. En consecuencia, el compromiso del Presidente Correa de plantear formalmente ante la UNASUR la creación de instancias que defiendan a los ciudadanos y gobiernos, respeta estrictamente lo expresado por la Corte. Lo grave sería que se delegue esa función a cualquier instancia, gubernamental o no, sin un marco legal que evite cualquier abuso en el juzgamiento, como lo demanda la Corte cuando señala: “Las causales de responsabilidad ulterior deben estar expresa, taxativa y previamente fijadas por la ley”.
Saneado así el problema, ¿Cuál es la razón que explica los pronunciamientos excesivos de los medios? A nuestro criterio ello responde a que están advertidos de que si se establecen por ley restricciones y sanciones, entendidas las primeras como: “conducta definida legalmente como generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión”, como lo plantea la Corte, los medios no podrán más cometer los excesos que hoy cometen, puesto que existirá el marco legal expreso y taxativo que permitirá sancionar sus irresponsabilidad. No se trata entonces de una defensa de la libertad de expresión, es una ofensiva para mantener incólume la situación actual, puesto que si se tratase de defender la libertad de expresión, los medios deberían empezar por casa, por las razones que explicaremos en próximas entregas.
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