Reforma Política: ¿Hacia dónde deberíamos ir?

03/04/2008
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  • Opinión
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La democracia en Colombia ha estado permanentemente amenazada por diferentes actores: grupos guerrilleros, organizaciones paramilitares, organizaciones mafiosas, corrupción, cooptación del estado por grupos por fuera de la ley, etc. Fue a través de investigaciones realizadas por reconocidos y reconocidas analistas políticos que desde finales del 2005, se puso de presente la relación entre grupos paramilitares y políticos cuyo propósito era una refundación “mafiosa” del Estado. Una relación que comienza a gestarse desde poco antes año 2000 y que se consolida en las elecciones al congreso y locales de los años subsiguientes.

Este proceso de “refundación” estuvo antecedido y acompañado de masacres, asesinatos selectivos, desplazamiento forzado, apropiación de los recursos de la salud, la educación y la infraestructura con miras a financiar compra ilegal armas y grupos de justicia privados, que llegaron a ser verdaderos ejércitos (hoy la cifra oficial del gobierno nacional indica 10.000 de la guerrilla y 31.000 desmovilizados paramilitares), que se reciclan a sí mismos bajo la figura de bandas emergentes.

Producto de colocar la actividad política al servicio de intereses privados ilegales, además de generar una profunda crisis de credibilidad en el sistema democrático, se obtuvo como consecuencia el desvertebramiento de organizaciones sociales de base, la indiferencia frente a los procesos electorales y una profunda apatía en el control de la gestión pública.

La ciudadanía colombiana no ha encontrado en los procesos políticos espacios de mediación de intereses legítimos y públicos, sino espacios de confrontación, inclusive armada, por el mantenimiento y conquistas territoriales que pasaban a ser administrados a la semejanza de feudos pertenecientes a grupos armados y políticos específicos.

El Congreso de la República, para la vergüenza de todos los colombianos termina el mes de marzo con 18 congresistas que han renunciado o se encuentran detenidos por investigaciones relacionadas con la parapolítica, sin contar los gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y funcionarios públicos en la misma situación

Sumado a lo anterior, la Misión de Observación Electoral no ha dejado de denunciar en los diferentes procesos electorales que ha acompañado costumbres y prácticas corruptas e irregulares que atentan a lo largo del todo el territorio nacional con la realización de procesos electorales trasparentes, libres y auténticos. La compra y venta de votos, la trashumancia electoral, la utilización de recursos públicos al servicio de ciertos candidatos o campañas políticas, la feria de avales, la intervención indebida en política de servidores públicos y la parcialización de ciertos medios de comunicación son conductas que deslegitiman los procesos democráticos.

Todo lo anterior nos impone un doble reto, en primer lugar reconocer y trabajar en la superación del déficit de la calidad de nuestra ciudadanía, déficit que se manifiesta en la permisibilidad ciudadana frente a las conductas irregulares y los delitos electorales anteriormente señalados, así como en la pasividad frente al control del ejercicio del poder político. Hasta que no logremos mejorar la calidad de la ciudadanía seguirán presentándose los espectáculos desalentadores que todos, ciudadanos, ciudadanas, políticos y autoridades presenciamos a lo largo de los procesos electorales.

El segundo reto es la realización de una profunda reforma política, que vale la pena anotar no es el presente acto legislativo, que si bien es limitado, no por ello no es importante. Una reforma política de fondo, debería estar encaminada hacia el restablecimiento del equilibrio de poderes tan seriamente menoscabados con la reelección presidencial. Los períodos de los Magistrados de la Corte Constitucional, de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, del Defensor del Pueblo, y de los organismos de control deberían ser temas de debates amplios y suficientes.

Es sobre la arquitectura del estado social y democrático de derecho que el Congreso de la República le debe un debate a los ciudadanos y ciudadanas colombianas; es sobre la estructura real de poder sobre la que se sustenta el poder local, no pocas veces pre -moderno, rentista de la política y bajo relaciones por no decirlo menos, feudales de lazos familiares y padrinazgos políticos que los ciudadanos y ciudadanas nos debemos un debate de cara a la calidad de nuestra democracia.

La cultura jurídico política de nuestro país nos ha acostumbrado a la constante reforma jurídica. Esto se debe a que , a pesar de lo que se podría pensar, tenemos lo que podría denominarse una “fe en la legalidad” que nos lleva a creer que lo pregonado por un texto jurídico se convierte automáticamente en parte de la realidad nacional sin que medie un cambio de actitud ciudadano que acompañe la reforma jurídica.

Esta fe en la legalidad puede ser demostrada por la cantidad de reformas que se han hecho a la Constitución de 1991. En total, hasta el momento, se ha reformado dicho texto en 24 ocasiones y ya se presentan en el Congreso otras iniciativas que pretenden continuar con esta tendencia. El problema que se evidencia de esta fe en la legalidad es que la reforma no hace parte de una estrategia que lleve a que el texto jurídico sea apropiado por sus destinatarios, lo que lleva a que los textos legales colombianos se conviertan en declaraciones de principio sin mayor resonancia en la realidad, o que en el afán de legislar para la coyuntura las normas aprobadas no alcanzan a pasar la prueba del tiempo para evaluar su real impacto.

Sobre esta tendencia se efectúa entonces el primer comentario directamente relacionado con la propuesta de elevar el umbral del 2% al 5% que se sustenta en la intención de fortalecer los partidos demuestra una correlación indebida.

La Reforma Política del 2003 estableció el umbral del 2%, mecanismo que tan solo ha estado vigente para las elecciones al Congreso del 2006 generando un primer impacto significativo en el mapa político del Congreso de la República, pasándose de un poco más de 70 partidos a los 16 que actualmente ostentan personería jurídica. Lo anterior demuestra que se está en un proceso de depuración de los partidos que implica una reorganización de los existentes, donde, a partir de la experiencia electoral del 2006 las expresiones individuales se ven desincentivadas.

Una democracia fuerte no necesariamente es aquella bipartidista, así como una democracia con setenta partidos tampoco lo es, como históricamente lo ha demostrado la experiencia colombiana. Lo que permite concluir que la fortaleza de la democracia no se mide por el número de partidos, como lo demuestra el índice de democracia de PNUD, así, reducir el número de partido a partir de barreras de acceso, como el incremento del umbral no garantiza por sí sólo el fortalecimiento de los partidos.

El segundo comentario se detiene en el tema de la financiación de las campañas políticas. La propuesta del Acto Legislativo abarca esencialmente dos aspectos, la financiación 100% pública de las campañas y su respectivo anticipo. Frente al primer aspecto, si el objetivo es evitar el ingreso a las campañas de dineros ilegales, no es precisamente a través de una financiación total de las campañas que este objetivo se cumple.

El financiamiento ilegal, por su misma naturaleza, no es referenciado en las contabilidades de las campañas, por lo cual es ingenuo pesar que la adopción de esta norma conlleve la desaparición de esta práctica. Lo que es de esperar es que en campañas corruptas se sumen a los recursos del estado, los provenientes de grupos ilegales, como en algunos casos ha ocurrido.

La financiación mixta, donde los recursos del estado se complementan con recursos privados legales, debidamente controlados con topes y publicidad sobre los mismos, no es el problema. El problema radica en la debilidad de los mecanismos de control frente a las formas de financiación de la política, un ejemplo de lo anterior, son los cerca de 13.000 candidatos pertenecientes a 9 partidos políticos que a mediados del mes de marzo no habían cumplido aún con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos, a los que se suma la devolución del 80% de de los informes presentados por los partidos políticos sobra las elecciones del pasado 28 de octubre.

La Reforma debe entonces, avanzar en el fortalecimiento de los mecanismos de control encaminados a trasparentar las fuentes de financiación en tiempo real, fortalecer los mecanismos de investigación y control, así como endurecer los sancionatorios que hoy se concentran en el candidato, haciendo extensivos a los partidos políticos cuando se ven especialmente involucrados en el manejo de recursos de procedencia ilegal. Es así como, si el objetivo de esta reforma es fortalecer a los partidos políticos, un mecanismo idóneo es radicar la responsabilidad del manejo de los recursos de las campañas en los partidos y no en las campañas mismas, lo que a su vez permitiría un control más efectivo del origen, volumen y destino de los recursos.

En lo concerniente al anticipo a los partidos políticos para la realización de las campañas locales, la reforma va en el camino correcto, retomando la experiencia altamente positiva de la Ley de Garantías que se hizo efectiva para la Campaña Presidencial del 2006. En tal sentido, el anticipo en cabeza de los partidos, en el marco de una financiación mixta en la cual se centralice la responsabilidad en la organización política, no solo los fortalece sino que aumenta su responsabilidad política debido a que facilita el control por parte de los organismos del estado.

El Tercer tema a abordar es el de las limitaciones a los partidos de minorías para la expedición de avales. Los partidos de minorías étnicas y políticas han sido estigmatizados por tener tendencia a expedir avales sin criterio alguno. A partir de esta premisa, la reforma incluye en la Constitución dos limitaciones orientadas de manera exclusiva a los partidos de minorías.

En primer lugar, la reforma señala que sólo pueden inscribir a cargos de elección popular a candidatos que se hayan afiliado al partido con un año de antelación a fecha determinada para la inscripción, esta limitación parte de un supuesto incorrecto, el de que los partidos de minorías fueron los únicos que participaron en la feria de avales. Reconociendo que esta es una práctica generalizada dicha condición debería ser aplicada a todos los partidos por igual, medida que iría en concordancia con el control a la doble militancia.

En segundo lugar, la reforma propone que los partidos que representan las minorías étnicas sólo pueden inscribir candidatos “que integren esas agrupaciones minoritarias”. Al respecto es necesario distinguir entre la ideología política de las minorías étnicas y sus características físicas, puesto que el contenido de la reforma establecería un nocivo perfil de candidato.

Así, sólo los afro descendientes y los indígenas pueden aspirar en representación de sus comunidades. Limitación que resulta inconveniente, puesto que desconoce la posibilidad de que un ciudadano de un origen étnico distinto a estas comunidades comparta su ideología política y por ende participe en pro de la misma. En consecuencia, la limitación no sólo restringiría la posibilidad del partido para expedir avales sino que restringe de manera excesiva la de aquél que se identifique con sus postulados, a pesar de no compartir su etnicidad.

Lo que nos lleva a concluir que la limitación que contiene este artículo no sólo es inconveniente sino indeseable en un país que se precia de ser multicultural y multiétnico. Además, establecer el requisito mínimo de tiempo de afiliación a un partido para ser candidato garantizaría que incluso aquellos que no tienen los mismos rasgos físicos representen efectivamente la ideología de las agrupaciones minoritarias.

Los anteriores tres grandes temas comentados en esta ponencia hacen referencia al primer bloque de la propuesta de acto legislativo y es el concerniente al fortalecimiento de los partidos políticos. El segundo bloque de la reforma hace referencia a la responsabilidad política de los partidos frente a las calidades de sus candidatos electos.

Es imposible no hacer una vinculación entre estos dos bloques: no se avanzará de manera seria en el fortalecimiento de los partidos sin la consagración de una responsabilidad política, real y efectiva, traducida en sanciones consecuentes con la gravedad del delito, por la selección y aval de sus candidatos cuando a estos se les comprueba vínculos con organizaciones al margen de la ley, cuando tienen conductas que atentan contra el patrimonio público y/o incurren en delitos electorales. Estos dos últimos temas lamentablemente no contemplados en la reforma que se debate, y que deberían ser incluidos en ella o en las leyes que desarrollen su contenido.

De manera clara, y sin equívocos coincidimos en la decisión de imponer sanciones para aquellos partidos cuyos candidatos “sean condenados con delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico” (Art. 2 del Proyecto de Acto Legislativo que reforma el art 108 de la CPC):

1. La exclusión de los votos obtenidos por él o los candidatos del resultado obtenido por la lista, de tal manera que pueda afectarse la personería jurídica del partido.
2. La perdida de la curul y del cargo del elegido que conllevaría a una redistribución de curules al interior de la Corporación entre los demás partidos, en el entendido de que ninguno de sus miembros haya incurrido en conductas similares. Sumado a lo anterior, la sanción de pérdida de investidura, que implica la imposibilidad de volver a presentarse a cargos de elección popular, debería ser incluida en el texto de la reforma.
3. La pérdida de la personería jurídica cuando por los vínculos anteriormente señalados involucra al 50% de los electos de un partido político a alguna de las corporaciones públicas es un mensaje indebido de tolerancia a la sociedad colombiana. Es absolutamente inaceptable y vergonzoso que en la Constitución Política de Colombia se establezca como parte de nuestro pacto social la aceptación de cualquier tipo de relación entre las organizaciones al margen de la ley y aquellos a quienes la ciudadanía les ha confiado su representación política.
4. Extraña que como consecuencia de la pérdida de la curul no se incluya de manera expresa la devolución del dinero recibido por concepto de reposición de gastos de campaña. Esta omisión conlleva a que un condenado pierda la curul, conservando el partido o movimiento político los recursos con los que el estado concurre en la financiación de la campaña. Presentándose entonces una paradoja: el Estado sanciona con la pérdida de la curul por los vínculos con los grupos ilegales, pero de todas formas mantiene el financiamiento de quienes sanciona.

Un aspecto de vital importancia para la efectividad de las sanciones aquí contempladas es el referente a la entrada en vigor de la reforma, la que debería ser inmediata en su aplicación.

Finalmente, la sociedad civil colombiana confía en que los miembros de esta corporación que han reemplazado a aquellos que han renunciado, sido condenados o actualmente están siendo investigados por los vínculos que esta reforma sanciona, no defrauden a la sociedad por beneficiar intereses particulares, incurriéndose en un posible conflicto de intereses que podría llevar a la perdida de investidura en caso en que se intervenga en el debate.

- Alejandra Barrios Cabrera, Directora Nacional Misión de Observación Electoral-MOE

Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas, Corporación Viva la Ciudadanía.

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