Reforestación, tierras y medio ambiente: ¿inversión a toda costa?

06/03/2008
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La Ley de la selva

Entre los diferentes temas instalados en la agenda política nacional, el relativo a la situación ambiental es uno de los que ha merecido mayor atención, especialmente luego de que el Presidente de la República propusiera la creación de un Ministerio del Medio Ambiente.

Al mismo tiempo, sin embargo, el Presidente García ha promovido una serie de iniciativas legislativas que, a decir de algunos expertos, son contradictorias con la aparente preocupación ambiental del gobierno, o que -en todo caso- generan una serie de controversias por la forma cómo éste plantea el aprovechamiento de los recursos naturales. Una de ellas es la contenida en el Proyecto de Ley 840-2006-PE de “Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería”, que de aprobarse, permitiría adjudicar mediante venta, hasta 60 000 hectáreas de tierras eriazas o tierras de capacidad de uso mayor forestal[1] sin cubierta boscosa, para el desarrollo de actividades de reforestación y agroforestería.

Dicha norma ha sido denominada por algunos medios como la “Ley de la selva”, sin embargo también se aplicaría en la sierra y la costa, algo que defensores y opositores del proyecto parecen haber olvidado.

A decir de los promotores de la propuesta, ésta permitirá la reforestación de grandes áreas, brindando una oportunidad para el desarrollo de actividades económicas, la creación de puestos de trabajo, y en general contar con mayores ingresos fiscales y de divisas (especialmente por las posibilidades que generaría la producción de biocombustibles). Además, señalan que actualmente tales tierras carecen de valor económico, y al no proveer por sí mismas ninguna riqueza, no pueden ser consideradas recursos naturales, pudiendo ser otorgadas en propiedad.

Por el lado de los detractores, se afirma una férrea defensa de las tierras de uso mayor forestal por considerarlas un recurso valioso dado su alto valor ecológico y económico. Además, se indica que al no contarse con un Catastro forestal y de tierras deforestadas, no será posible determinar qué tierras se pretenderían adjudicar y dónde se encuentran ubicadas. Al respecto, cabe precisar que una gran parte de las tierras deforestadas en la Amazonía se destinan a cultivos ilícitos y no se encuentran en las áreas donde se busca establecer proyectos de monocultivos agroindustriales para producir biocombustibles.

Quienes se oponen al proyecto también señalan que, dadas las limitaciones estatales no se podrá evitar: 1) la deforestación de bosques y la consecuente afectación a la biodiversidad, 2) la introducción de especies exóticas por la reforestación no controlada, y 3) conflictos sociales por el probable desplazamiento de comunidades y personas. Finalmente, sostienen que tales tierras sí constituyen recursos naturales y por lo tanto sólo pueden ser entregadas en concesión, no en propiedad.

Tierras eriazas y tierras “forestales”

Más allá del debate planteado hasta el momento, lo cierto es que el Proyecto de Ley 840-2006-PE propone un tratamiento uniforme a las tierras eriazas y de uso mayor forestal, sin considerar que cada una tiene un régimen legal distinto, fundamentado en conceptos técnicos y jurídicos diferenciados:

a) Las tierras eriazas han merecido un tratamiento normativo vinculado la institución jurídica de la propiedad[2] y bajo al régimen constitucional de tierras agrarias[3]. Por ello, el concepto de tierra eriaza sólo hace referencia a un concepto jurídico de tierra no apta para agricultura, en el marco del régimen agrario para el acceso a la propiedad[4], sin considerar criterios técnicos y ecológicos para la clasificación de suelos de acuerdo a su capacidad de uso mayor. Ello explica por qué ha sido práctica común que los gobiernos locales provinciales (al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades) y los Ministerios tramiten y obtengan títulos de dominio sobre tierras eriazas de propiedad privada sin que medie proceso de expropiación, alegando la naturaleza eriaza de las mismas. O también que se adjudiquen tierras eriazas de dominio del Estado en venta vía subasta pública.

b) Caso distinto ocurre con las tierras de capacidad de uso mayor forestal, a las cuales se ha otorgado el tratamiento de recurso natural, por su valor ecológico con relación a los bosques. Así lo establece el artículo 66º de la Constitución Política del Estado y las normas que lo desarrollan[5], no siendo posible su venta ni uso para actividades agrícolas.

Avizorando el conflicto

Al igual que lo que ocurre en el sector de las industrias extractivas, la carencia de una adecuada gestión ambiental y del manejo de los recursos forestales “como recursos renovables” -agravada por la economía informal existente alrededor de dicha actividad, los agudos problemas de corrupción, ausencia de fiscalización, la presencia de mafias y el desinterés estatal en el tema-, ha provocado una gran desconfianza en el rol que pudieran cumplir el INRENA, Pro Inversión o cualquier otra agencia estatal.

En efecto, diferentes autoridades políticas y dirigentes de organizaciones sociales de las regiones amazónicas han manifestado su oposición al proyecto de ley, habiéndose llegado a realizar hace algunos días una “consulta popular” convocada por el Frente Patriótico de Loreto que tuvo como resultado el mayoritario rechazo a la propuesta[6]. Sin negar la presencia de motivaciones políticas de algunos sectores, es probable que el trasfondo de la oposición de la población esté más vinculado al temor y la preocupación existente por la afectación de la posesión de las personas que actualmente no cuentan con títulos de propiedad, a lo que se suma la tremenda desconfianza a la propiedad privada entregada a grandes empresas, y por supuesto, la ausencia de criterios técnicos para promover la inversión.

En tal contexto, la no convocatoria de los gobiernos regionales ni de las comunidades nativas y sus organizaciones representativas para discutir previamente la propuesta, revela que el Gobierno Nacional aún no entiende la importancia del necesario diálogo democrático que debe anteceder a la implementación de cualquier medida o política pública.

Finalmente, al no plantear correctamente la solución al problema de la deforestación en el país, y considerando también que el Estado no cuenta con la información y los medios adecuados para garantizar la protección del derecho de propiedad de las comunidades nativas y colonos y la integridad de los bosques no afectados por la deforestación, el Congreso de la República debería desestimar el Proyecto, evitando de esa manera la escalada de mayores conflictos.

Perú: país amazónico y forestal

Sin perjuicio de lo antes mencionado se requieren propuestas normativas que planteen de manera diferenciada y con carácter técnico, medidas acertadas para disminuir la deforestación. Dichas iniciativas deben tener en cuenta que forestación de tierras eriazas y reforestación de tierras con capacidad de uso mayor forestal sin cubierta boscosa de la Amazonía merecen un tratamiento distinto, dado que su naturaleza, valor ecológico, económico y social son diferentes.

Además, debería considerarse la aplicación de los criterios técnicos establecidos por el Reglamento de Clasificación de Tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor del suelo o de utilización óptima permisible que corresponda a sus características ecológicas intrínsecas (8). También es necesario prever un mecanismo de consulta a las organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas.

La deforestación es un grave problema que no solo afecta a la Amazonía. Actualmente existen no menos de 7 millones de hectáreas deforestadas, lo cual equivale al 9,25 % de la superficie de los bosques húmedos amazónicos del país. Frente a ello, se requiere un compromiso conjunto del Estado, la población, las empresas y los pueblos indígenas para evitar la deforestación y para reforestar. Con sus aproximadamente 70 millones de hectáreas de bosques, el Perú es también un país amazónico y forestal.

* La información sobre el Proyecto de Ley 840-2006-PE y sus probables impactos fue proporcionada por la abogada Maribel Abanto, especialista en Gestión Ambiental.

Fuente: Asociación SER (Perú)
http://www.ser.org.pe/



[1] Según el Portal Agrario del MINAG (www.portalagrario.gob.pe), la clasificación de las tierras en el país se realiza “según su capacidad de uso mayor, que se basa en las posibilidades permanentes de los suelos para poder mantener actividades agrícolas, pecuarias o forestales dentro de márgenes económicos”. Así, las tierras aptas para producción forestal son las más representativas del país, alcanzando 48 696 000 hectáreas., que representan el 37.89 de la superficie territorial. Se localizan fundamentalmente en la vertiente oriental boscosa (selva alta y selva baja o llano amazónico).

[2] Desde mediados del siglo pasado la legislación nacional ha declarado reiteradamente el derecho de propiedad que le corresponde al Estado sobre las tierras eriazas del territorio de la República. A partir del año 1949 en adelante, las leyes Nos. 11061, 14197, 17716, 18460, 19955, han declarado que los terrenos eriazos son de propiedad estatal cualquiera que fuese el título anterior de adquisición.

[3] El concepto constitucional "tierras" en el régimen agrario, comprende a todo predio susceptible de tener uso agrario. Entre otras, están comprendidas las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras con recursos forestales y de fauna, las tierras eriazas, así como, las riberas y márgenes de álveos y cauces de ríos; y en general, cualquier otra denominación legal que reciba el suelo del territorio peruano.

[4] DECRETO SUPREMO Nº 011-97-AG. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26505,  Artículo 7º.- Son tierras eriazas con aptitud agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua.

[5] Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento respectivo.

https://www.alainet.org/es/articulo/126149
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