Carta al Presidente Correa
Libertad para detenidos en el caso Dayuma
31/01/2008
- Opinión
Ciudadano
Rafael Correa
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
En su despacho
Por la presente le hacemos conocer nuestras consideraciones y posición como ciudadanos y como defensores de los derechos humanos en relación con el Informe presentado por la Comisión Veedora del caso Dayuma.
1ro. En el Informe de la Comisión no se ha esclarecido si la detención de las 25 personas que ejecutaron los miembros del ejército y la policía nacionales, se realizó violando o respetando las reglas de derecho que, aún en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia, rigen de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución vigente, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Por las propias afirmaciones contenidas en el Informe, hay indicios de que tales detenciones fueron realizadas arbitriamente así como con empleo indebido de la fuerza. En ese sentido el propio Informe de la Comisión veedora apunta textualmente:
“no existe claridad acerca del discernimiento que utilizó la fuerza pública para realizar cada una de las detenciones” (ver conclusión N° 5)
“La Comisión constató que el operativo que llevó a la captura de los imputados en el caso Dayuma, demuestra que la Fuerza Pública no estuvo preparada, en ese momento para las detenciones que se llevaron a cabo” (ver conclusión N° 12).
2do. Según el Informe de la Comisión, al menos 15 de los 25 detenidos presentan hematomas, producto de golpes en el dorso. Por tanto es preciso esclarecer dónde, cuándo, bajo que circunstancias y quienes inflingieron ese tipo de lesiones a esos 15 detenidos por la fuerza pública.
La falta de esclarecimiento en este tema arroja sombras sobre la actuación de la fuerzas armadas y de la policía nacionales ya que sus agentes fueron custodios de los detenidos.
3ro. La forma en que las personas detenidas fueron transportadas no es sólo un hecho “inaceptable e intolerable”, como lo señala en su Informe la Comisión, sino que constituye una violación a los derechos de los detenidos establecidos en los instrumentos internacionales sobre personas privadas de la libertad, y también un trato cruel, inhumano y degradante que ha sido claramente establecido y admitido incluso por quienes lo perpetraron.
Desde esa perspectiva y ya que esos hechos además de demostrados y admitidos constituyen un delito, consideramos que la Comisión debió instar a la Fiscalía para inicie la instrucción fiscal correspondiente a fin de sancionar a quienes ordenaron y ejecutaron estos actos.
4to. Por las afirmaciones contenidas en las conclusiones 5, 7, 11 y 12 del Informe de la Comisión, concluimos que existen constatadas violaciones al debido proceso en el tratamiento judicial que han recibido las personas detenidas en el caso Dayuma. Por tal razón consideramos que se debe restituir la libertad a las personas que todavía están detenidas.
En ese sentido somos enfáticos en señalar que, ya que el Estado de Derecho se basa en el sometimiento de todas las personas y los poderes al imperio de la ley, resulta inaceptable moral y jurídicamente intentar administrar justicia precisamente sobre la base de la violación de los derechos fundamentales relativos al debido proceso de las personas acusadas.
Con estas consideraciones, las organizaciones que firmamos esta carta le expresamos con comedimiento pero también con firmeza que, a pesar de los avances producidos por la Comisión Veedora, creemos que hay hechos importantes que no han sido esclarecidos; en consecuencia, consideramos que todavía es necesario una investigación más profunda, tanto de las infracciones comunes cometidas en el marco de la paralización que ocasionó la intervención de la fuerza pública, pero sobre todo de los delitos cometidos por las autoridades y agentes de la fuerza pública y administración de justicia respecto de los detenidos en el caso Dayuma. Delitos que, precisamente por ser cometidos prevaliéndose del poder y la autoridad que les ha otorgado el Estado ecuatoriano, constituyen violaciones a los derechos humanos y no sólo infracciones comunes.
Confiamos que en la lucha que compartimos por la vigencia y respeto de los derechos haga usted cuanto esté en su mano para que en este caso y cualquier otro sea la justicia y la verdad las que imperen.
Reciba usted nuestro sentimiento ciudadano de alta consideración y respeto.
Atentamente,
Hna Elsie Monge
CEDHU
Ximena Gudiño
Pro DH
Manuel Morocho
CONAIE
Ivonne Ramos
Acción Ecológica
Angel Bonilla
CEDES
Quito, 18 de enero de 2008
Rafael Correa
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
En su despacho
Por la presente le hacemos conocer nuestras consideraciones y posición como ciudadanos y como defensores de los derechos humanos en relación con el Informe presentado por la Comisión Veedora del caso Dayuma.
1ro. En el Informe de la Comisión no se ha esclarecido si la detención de las 25 personas que ejecutaron los miembros del ejército y la policía nacionales, se realizó violando o respetando las reglas de derecho que, aún en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia, rigen de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución vigente, las leyes nacionales y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Por las propias afirmaciones contenidas en el Informe, hay indicios de que tales detenciones fueron realizadas arbitriamente así como con empleo indebido de la fuerza. En ese sentido el propio Informe de la Comisión veedora apunta textualmente:
“no existe claridad acerca del discernimiento que utilizó la fuerza pública para realizar cada una de las detenciones” (ver conclusión N° 5)
“La Comisión constató que el operativo que llevó a la captura de los imputados en el caso Dayuma, demuestra que la Fuerza Pública no estuvo preparada, en ese momento para las detenciones que se llevaron a cabo” (ver conclusión N° 12).
2do. Según el Informe de la Comisión, al menos 15 de los 25 detenidos presentan hematomas, producto de golpes en el dorso. Por tanto es preciso esclarecer dónde, cuándo, bajo que circunstancias y quienes inflingieron ese tipo de lesiones a esos 15 detenidos por la fuerza pública.
La falta de esclarecimiento en este tema arroja sombras sobre la actuación de la fuerzas armadas y de la policía nacionales ya que sus agentes fueron custodios de los detenidos.
3ro. La forma en que las personas detenidas fueron transportadas no es sólo un hecho “inaceptable e intolerable”, como lo señala en su Informe la Comisión, sino que constituye una violación a los derechos de los detenidos establecidos en los instrumentos internacionales sobre personas privadas de la libertad, y también un trato cruel, inhumano y degradante que ha sido claramente establecido y admitido incluso por quienes lo perpetraron.
Desde esa perspectiva y ya que esos hechos además de demostrados y admitidos constituyen un delito, consideramos que la Comisión debió instar a la Fiscalía para inicie la instrucción fiscal correspondiente a fin de sancionar a quienes ordenaron y ejecutaron estos actos.
4to. Por las afirmaciones contenidas en las conclusiones 5, 7, 11 y 12 del Informe de la Comisión, concluimos que existen constatadas violaciones al debido proceso en el tratamiento judicial que han recibido las personas detenidas en el caso Dayuma. Por tal razón consideramos que se debe restituir la libertad a las personas que todavía están detenidas.
En ese sentido somos enfáticos en señalar que, ya que el Estado de Derecho se basa en el sometimiento de todas las personas y los poderes al imperio de la ley, resulta inaceptable moral y jurídicamente intentar administrar justicia precisamente sobre la base de la violación de los derechos fundamentales relativos al debido proceso de las personas acusadas.
Con estas consideraciones, las organizaciones que firmamos esta carta le expresamos con comedimiento pero también con firmeza que, a pesar de los avances producidos por la Comisión Veedora, creemos que hay hechos importantes que no han sido esclarecidos; en consecuencia, consideramos que todavía es necesario una investigación más profunda, tanto de las infracciones comunes cometidas en el marco de la paralización que ocasionó la intervención de la fuerza pública, pero sobre todo de los delitos cometidos por las autoridades y agentes de la fuerza pública y administración de justicia respecto de los detenidos en el caso Dayuma. Delitos que, precisamente por ser cometidos prevaliéndose del poder y la autoridad que les ha otorgado el Estado ecuatoriano, constituyen violaciones a los derechos humanos y no sólo infracciones comunes.
Confiamos que en la lucha que compartimos por la vigencia y respeto de los derechos haga usted cuanto esté en su mano para que en este caso y cualquier otro sea la justicia y la verdad las que imperen.
Reciba usted nuestro sentimiento ciudadano de alta consideración y respeto.
Atentamente,
Hna Elsie Monge
CEDHU
Ximena Gudiño
Pro DH
Manuel Morocho
CONAIE
Ivonne Ramos
Acción Ecológica
Angel Bonilla
CEDES
Quito, 18 de enero de 2008
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