Estatuto Rural hijo de la parapolítica

08/07/2007
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El gobierno presentó su proyecto de ley 30 C de 2006 de desarrollo rural. Las organizaciones campesinas, la Coordinadora de Desplazados, la Organización Nacional Indígena de Colombia y el Proceso de Comunidades Negras, tenían listo el suyo, con un enfoque muy diferente y un alcance mucho mayor y el PDA aceptó presentarlo, el proyecto 99 C de 2006.

Contra el reglamento el entonces senador Alvaro Araujo, presidente de la Comisión V del Senado, se negó a acumular el proyecto 99, dando la tónica de lo que sería el proceso de aprobación del Estatuto Rural.

Como dice la consigna del presidente Uribe: “aprueben esas leyes antes de que los metan a la cárcel”, tal fue el ritmo de la Comisión V. Además de haberse incubado bajo las alas de Araujo, el estatuto fue cuidado por su compañero actual de detención, el vicepresidente del comisión William Montes, copartidario del entonces director del Partido Conservador y coordinador de ponentes del Estatuto, Julio Manzur, incriminado por el propio Salvatore Mancuso como colaborador de los paras y jefe local del ex representante Ordosgoitia, cuando éste coordinó el acuerdo de Ralito con el senador Miguel de la Espriella, otra estrella de la Comisión V que también protagonizó la primera aprobación del Estatuto Rural.

Lavado de escrituras fabricadas con dolo y violencia

Pero no se crea que la relación del estatuto con la parapolítica comenzó por la casualidad de caer en una comisión donde proliferen los sindicados de este mal. En realidad la historia se remonta mucho más atrás. Tal vez al primer acusado de parapolítica, el ex representante, ex Ministro de Agricultura y ex embajador Carlos Arturo Marulanda. Su familia no pudo demostrar con títulos originarios del Estado, la propiedad de cerca de la mitad de la hacienda Bellacruz, en Pelaya (Cesar) , tal y como lo dictaminó una resolución de clarificación expedida por el Incora en abril de 1994. la decisión del Incora se basaba en el artículo 3 de la ley 200 de 1936.

Durante las primeras décadas del siglo XX, una lucha fundamental de los indígenas y campesinos y de sus voceros políticos como Jorge Eliécer Gaitán fue la lucha contra las escrituras fabricadas en las notarías y luego registradas, sin provenir de títulos originarios del estado. No se trataba la lucha de la posesión contra los derechos de propiedad, sino la lucha contra los torcidos a la propiedad. Una sentencia de la Corte Suprema en 1926 comenzó a validar esta lucha y exigió como prueba de propiedad, el título originario del estado o la cadena de compra-ventas a partir de él. Los angelicales tramposos convertidos en propietarios protestaron, llamaron a lo sentenciado por la Corte "prueba diabólica" y amenazaron con la guerra civil.

El artículo 3 de la ley 200 de 1936 fue como un tratado de paz, por decirlo así, reconoció las escrituras fabricadas y registradas hasta abril de 1917 y las dejó sin valor probatorio a partir de ahí. Es la razón por la cual los Marulanda Grillo no pudieron probar su propiedad sobre más de 5 mil hectáreas. La solución iba a ser la aprobación dentro de la ley 160 de 1994 de un artículo que copiando el de 1936 lo modificaba totalmente, porque la fórmula “a partir de la vigencia de esta ley” pasó del 7 de abril de 1937 al 8 de junio de 1994 y entonces las escrituras fabricadas valían si habían sido registradas antes del 8 de junio de 1974. Para quienes tenían en su poder estos papeles, como los Marulanda Grillo, esto pareció la solución y demandaron la resolución de Incora argumentando entre otras cosas el ”decaimiento” de la norma de 1936. Pero aunque un auto del Consejo de Estado en 1996 rechazó la demanda por haber sido interpuesta por fuera del plazo legal, hizo caer en cuenta que el artículo 3 de la ley 200 de 1936 no había sido derogado, con lo que la maniobra legislativa se vino al suelo. Los Marulanda Grillo pasaron de acudir a los tribunales a acudir a los paramilitares de Mancuso e inclusive un hermano de Carlos Arturo se hizo comandante y procedieron a desplazar a los campesinos que estaban allí, que hasta hoy siguen desplazados.

El Estatuto Rural ahora completa la obra que quedó inconclusa en 1994 y además de volver a copiar en el artículo 138 la fórmula “a partir de la vigencia de esta ley” que ahora se corre 70 años, dos violencias (1946-1958 y 1981-2007), ahora deroga explícitamente en el artículo 179, el artículo 3 de la ley 200 de 1936. Los Marulanda Grillo y otros similares como los beneficiarios del notario de San Onofre, podrán legalizar lo que los paramilitares ya dominaron en los hechos. Para que esto no ocurriera se propuso que el artículo dijera “a partir de la vigencia de la ley 200 de 1936 porque si la intención del legislador entonces fuera que la fecha se moviera con el tiempo, simplemente habrían exigido 20 años de compra-ventas. Los autores del proyecto de estatuto arguyen que esto es muy severo y en realidad es ser severo con la trampa, la violencia y sus frutos, con quienes el gobierno es dócil cuando las víctimas son los pobres del campo.

No ha sido solamente, según se ve, que una fuerza ilegal se infiltró en el Estado y ahora utiliza esa infiltración para legalizar su enriquecimiento ilícito, son los detentadores del Estado quienes han propiciado y utilizado un grupo armado ilegal para despojar a los campesinos, trabajadores y a otros sectores y ahora fortalecidos por el inmenso poder que les da el control militar local, pasan lavar lo actuado al ejercer sus funciones en la esfera legislativa nacional. La parapólítica se ha finamente retroalimentado: lo ilegal surgió de quienes controlan lo legal y es legalizado por ellos mismos.

Este lavado de escrituras manchadas de sangre, afectará tanto a los campesinos como a los resguardos indígenas constituidos o ampliados por Incora e Incoder y a los títulos colectivos de comunidades negras, que pretenden ser convertidos en coladeras por las escrituras que irán apareciendo. Y no faltarán afectados entre otros propietarios, por fuera de las roscas parapolíticas.

Extinción de dominio al revés

Al ser esencia de la parapólítica la conversión en ley de lo que el latifundio hizo a sangre y fuego, se pulveriza otra conquista histórica de las luchas agraria, cual fue la extinción de dominio de latifundios “incultos”.

Millones de hectáreas de grandes propiedades aptas para la agricultura eran y son desperdiciados mientras los campesinos se ven obligados a cultivar en laderas erosionables o a derribar las selvas y la desnutrición campea en campos y aun más en las ciudades. Los grandes propietarios que poseen el 61% de la tierra tienen apenas el 9% del área sembrada, en tanto que los pequeños propietarios que poseen menos del 15%, tienen el 45% del área sembrada. La ley 200 de 1936 estableció que si un propietario de más de 300 hectáreas dejaba de aprovechar su predio por más de 10 años sin razones de fuerza mayor, perdía la propiedad sin que al estado le costara un centavo. La ley 4 de 1973 redujo a tres años este plazo. Por esta vía más de 5 millones de hectáreas retornaron al estado desde 1961 y gran parte de ellas se usaron para reforma agraria.

El artículo 78 del Estatuto permite evadir esta extinción de dominio a las propiedades de más de 10 “unidades agrícolas familiares” de extensión, pues dice que el la Unidad nacional de Tierras "podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral", es decir el Estado pagará por lo que antes obtenía sin pagar. El Ministro y el Congreso se negaron a excluir de esos predios “improductivos” a los predios “incultos” y el representante ponente Dr. Luis Enrique Dussán explicó que precisamente se trataba de incluirlos. Así, el proyecto del gobierno mantiene la extinción de dominio de predios incultos pero sólo para pequeños propietarios, pues deroga las normas anteriores que exceptuaban a estos, con lo cual los latifundistas lograrían una revancha histórica: la extinción de dominio que era para latifundistas se aplicará a campesinos y pequeños propietarios arruinados por el TLC o desplazados que no puedan demostrar su condición o quienes hayan violado alguna norma ecológica. Exactamente volver al revés la ley 200 de 1936 y retroceder la historia, haciéndola peor que hace 70 años.

Golpe a las Reservas Campesinas

Otra conquista campesina que fue apabullada fueron las Reservas Campesinas, que ahora, según el artículo 88 del Estatuto, sólo podrán constituirse en áreas “en las que predominen las tierras baldías”, con lo cual se rechazarán todas las solicitudes de campesinos propietarios que tratan de defenderse del desplazamiento forzado acudiendo a la figura de la Reserva Campesina. Este golpe quiso darlo el Dr, Murgas, primer ministro de Agricultura del gobierno Pastrana, en el Plan de Desarrollo aprobado hace 8 años, pero al ser declarado inconstitucional por vicios de trámite, las Reservas pudieron constituirse en lugares como Cabrera (Cundinamarca) y había cerca de 30 solicitudes en zonas de pequeña propiedad, cuando en pleno primer gobierno de Uribe, el entonces senador Clavijo, elegido por la campaña de “Ernesto Báez”, solicitó y obtuvo que el Incora gerenciado por el Dr. Maroso, suspendiera la única Reserva, constituida durante ese gobierno y a partir de allí, no se ha constituido ninguna. Otra vez la ley sigue a los hechos.

Con esto queda reducido a cenizas el decreto 1777 de 1996 que permitía expresamente constituir las reservas Campesinas para prevenir o corregir la excesiva concentración de la propiedad, o en las áreas de amortiguamiento del Sistema de Parques.

Sobre las selvas y las sabanas naturales

La representante indígena Orsinia Patricia Polanco Jusayú propuso que las adjudicaciones a empresas en las “zonas de desarrollo empresarial” que establece el Estatuto fueran solamente en usufructo. Pero a pesar de que esa propuesta había sido aprobada por la Comisión V de Cámara, no fue incluida en la ponencia a la plenaria y se impidió su presentación allí arguyendo falsamente que había sido negada en comisión y generando así otro vicio de trámite en la aprobación de la ley.

El artículo 91 del estatuto, en su parágrafo, permite que las empresas adjudicatarias terminen como dueñas del suelo de indefinido número de hectáreas, reinstaurando el régimen de concentración de grandes propiedades de tierra en manos de unos pocos cercanos al poder político, a partir de los baldíos de la Nación. Ya se sabe que empresas trasnacionales como Cargill y hasta bancos como J.P. Morgan Chase pretenden los baldíos del Vichada, que las empresas chilenas que despojaron a los indios Mapuche de sus bosques están al acecho y que en el Chocó las empresas de palma aceitera ya usurpan tierras de afros e indígenas. Estas áreas que han sido asoladas respectivamente por los “masetos” y “El Alemán”, cual las repúblicas bananeras de la historia, terminarán en manos del capital transnacional, que aceptará así lavar a los autores del despojo ante la “comunidad internacional”.

Ofensiva contra los indígenas

El Sistema de Información de CECOIN registra que durante el primer gobierno de Uribe fueron asesinados 584 indígenas por motivos políticos o sociales, 54 más que durante el gobierno de Pastrana. Un promedio de 146 asesinatos por año entre 2002 y 2006, muchos más que el promedio ya de por sí lamentable de 52 asesinatos por año entre 1974 y 2002. la multiplicación de los crímenes contra los indígenas va en correlación directa con la ofensiva legislativa contra ellos, comenzada con el decreto 1320 de 1998 que establece normas que violan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y con el Código de Minas que recortó sus derechos.

Pero lo que ha hecho el Estatuto Rural contra los indígenas es un golpe sin precedentes después de la derogatoria del Estatuto Indígena del gobierno Turbay hace 20 años. Así como el extermino de más de 2 mil sindicalistas permitió demoler el derecho laboral a punta de “reformas laborales”, liquidar los hospitales públicos, privatizar las electrificadoras, Telecom y la refinería de petróleo de Cartagena y eliminar el derecho de Ecopetrol tener el 50% en toda explotación de petróleo o gas, ahora el extermino del liderazgo indígena se convierte en la base de la demolición del reconocimiento de los derechos conquistado por los pueblos indígenas en la Constitución de 1991 y en la ley 21 de 1991 que aprueba el Convenio 169 de la OIT.

Los paramilitares en proceso de “paz” han sido autores del 41 % de los asesinatos políticos de indígenas durante el primer gobierno de Uribe. Las guerrillas son culpables en el 26% de los casos. La fuerza pública pasó de 26 asesinatos durante el gobierno de pastrana a 62 durante el primer gobierno de Uribe, más del doble. El movimiento indígena está al borde de sufrir el mismo destino que el movimiento de los trabajadores y aunque aun se moviliza masivamente, las balas asesinan trabajan cotidianamente para que deje de hacerlo. No es casual que el otro sector que aun se moviliza masivamente, los educadores, sean las otras víctimas destacadas del desangre actual. Son los que quedan, a los demás, obreros y campesinos ya les mataron sus líderes y ya les quitaron sus derechos. ¡Seguridad democrática, se llama!

En el caso de los derechos indígenas, como en otros, el Estatuto Rural quiere cobrar como ley lo que ya los tiros han convertido en hecho. El artículo 123 pretende obligar a los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a “articularse” a las disposiciones de Ordenamiento Territorial (de los municipios y departamentos), mientras la ley orgánica de ordenamiento territorial reglamenta las entidades territoriales indígena, olvidando que ya la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2000 declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 388 de 1997, precisamente por querer abrogarse las competencias que sólo le corresponden a la ley orgánica. Además al pretender supeditar el reconocimiento de la propiedad indígena en sus territorios al ordenamiento territorial, el Estatuto viola flagrantemente el artículo 14 del Convenio 169 de la OIT.

Ocurre que la idea surgió, porque ya, en Piendamó y otros municipios del Cauca, los alcaldes y concejales uribistas están imponiendo en los planes de ordenamiento territorial la prohibición de constituir o ampliar resguardos, violando la ley y la constitución. Pero no pueden ser las mayorías electorales municipales, las que definan qué tierras son de resguardo, sino los derechos anteriores al Estado y la concertación producto de la existencia de un organismo nacional que decide el ordenamiento territorial. El ordenamiento social y cultural del territorio no se puede convertir en objeto de las elecciones locales a riesgo de desatar “limpiezas étnicas” de consecuencias nefastas.

El mismo artículo 123, en un parágrafo, prohíbe constituir o ampliar resguardos en la región de la Costa Pacífica y la cuenca del Atrato, desconociendo los derechos fundamentales de los pueblos Wounáan, Embera, Eperara, Tule y Awá, violando así otra vez el Convenio 169 de la OIT. Este parágrafo fue introducido subrepticiamente en el último debate en la plenaria de Cámara donde ni siquiera se pudo oír bien su texto, que realmente fue completamente conocido sólo al publicarse el texto aprobado.

De nuevo los hechos de sangre crean la ley. En parte del Chocó y la zona de Tumaco, los paramilitares y narcotraficantes han establecido un imperio, controlando la política, los presupuestos públicos, los graneros e imponiendo los intereses de empresas palmeras, bananeras o madereras. Así la misma ley que prohíbe titular allí tierras a los indígenas, permite adjudicarlas sin límite a las empresas. Así, los uribistas tratan de hacer con este artículo demagogia enfrentando a los afrocolombianos con los indígenas, mientras en realidad le adjudicarán los territorios a las trasnacionales y paramilitares mediante las zonas de desarrollo empresarial y la legalización de escrituras fabricadas. Los actores armados e encargan de desplazar a las comunidades a la fuerza o cercándolas por hambre, mientras los políticos corruptos, muchas veces ligados a los grupos armados, desaparecen los presupuestos de salud.

El artículo 124 pretende criminalizar la resistencia indígena de 512 años, al negar la titulación de cualquier predio que se “pretenden” reivindicarse por medio de la “violencia”. ¿A qué violencia se refieren? Por qué no hablan d elas masacre sufridas por los indígenas, como la del Nilo en cauca, la de bahía Portete en la Guajira o el genocidio del pueblo Kankuamo durante los últios años? ¿Quieren decir que como los pueblos indígenas dirigidos por la cacica Gaitana, Pipatón o Calarcá que reivindicaron con arco, flecha, cerbatana y palos nuestros territorios, no pueden constituirse ni ampliarse más resguardos ni pueden adquirirse tierras para indígenas? ¿O que las recuperaciones de resguardos de Quintín Lame o la resistencia civil por la tierra las actuales organizaciones condena a los indígenas a que el Estado no atienda sus reivindicaciones ni cumpla con la reparación integral de las masacres de que hemos sido víctimas en varios lugares del país?

Además al artículo 124, que no estaba en el proyecto inicial sanciona el “pretender”, no actos sino meras intenciones. ¿Van a analizar los “malos pensamientos” de ocupar una hacienda? Esta norma especial para indígenas va más allá que la general del artículo 74 que prohíbe resolver los conflictos de tierra adquiriendo los predios “invadidos”. Esta norma que estuvo vigente entre 1988 y 1994, pero fue derogada, porque se demostró durante seis años que impedir que el Estado actúe para resolver los conflicto de tierras, es incitar a la masacre, como lo advirtieron los campesinos en 1988 y como se cumplió en el caso de El Nilo con los indígenas y en muchos otros casos con campesinos. Entonces el legislador eliminó semejante norma en la ley 160 de 1994; pero ahora en pleno auge de la parapólítica quiere ser reimplantada, generando nuevas masacres e inventando y añadiendo además una nueva norma especial para indígenas y afros.

El efecto inmediato será impedir que se cumpla con la reparación integral por la masacre de El Nilo en el Cauca, argumentando las ocupaciones de haciendas realizadas por los indígenas para exigir el cumplimiento de la reparación y evadir el compromiso del estado colombiano con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Un círculo vicioso “perfecto”, como no cumplían los indígenas ocuparon, y ahora como ocuparon no cumplen. El Ministro Arias lleva más de un año repitiendo la consigna “ni un metro más de tierra para los indígenas” y está dispuesto a cumplirla gracias al Estatuto Rural.

Como si hubiera sido poco el odio anti-indígena ya destilado por el ministro de Agricultura y varios congresistas en el articulado del proyecto, en el último debate le agregaron un golpe al pueblo Nükák y otros pueblos nómadas, al exigirles la utilización “permanente” del territorio para tener derecho a él. Este mico de última hora viola los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT. Y además de los Nükak afecta a otros los pueblos seminómadas y horticultores itinerantes, como es el caso de los Yuri o “Caraballos” del río Puré en el departamento del Amazonas.

Rechazo a la Soberanía Alimentaria

El Estatuto ni siquiera menciona la soberanía alimentaria. El Ministro de Agricultura que actuó como director de orquesta durante los debates, enfáticamente se negó incluirla en el texto. Es la lógica del TLC y de las transnacionales que quieren someternos con la comida. Ofrecen comida supuestamente “más barata” y cuando ya han arruinado la producción nacional suben los precios y exigen lo que sea para vendernos la comida al precio que quieran. México, país de origen del maíz ahora importa el maíz y las tortillas, su alimento nacional, mientras miles y miles de indígenas y campesinos han emigrado a Estados Unidos donde son perseguidos como “ilegales” y ahora las tortillas están por las nubes a precios impagables por quienes antes las producían. Entonces es falso que la soberanía alimentaria quede incluida en la seguridad alimentaria. Esa mentira les dijeron en México y ya vemos las consecuencias. Sólo si hay soberanía alimentaria habrá seguridad alimentaria.

El TLC entonces concuerda con el Estatuto Rural en múltiples formas, tanto por su negación de la soberanía alimentaria, como porque la aprobación del Estatuto Rural previa a la del TLC permite incluirlo dentro del paquete de “estabilidad jurídica” que no podrá ser modificado sin indemnizar a las transnacionales y así pueden eternizarse normas como la legalización de escrituras fabricadas o el despojo de derechos indígenas que por lo demás quedarán supeditados a las normas de extraterritorialidad que protegerán a los inversionistas que pueden acogerse al “derecho consuetudinario” internacional y a arbitrajes privados extranjeros en los litigios con colombianos.

Hay que aprovechar que el TLC está en veremos, y ganar tiempo para tejer los circuitos económicos locales, regionales y nacionales, logrando que los productos de los pequeños productores, que actualmente son la mayoría de los alimentos consumidos en Colombia, sean procesados, tanto por ellos como especialmente por población de ingresos bajos de las ciudades y se financie la comercialización directa entre productores rurales y consumidores urbanos, una referencia a lo cual (parágrafo del artículo 12), fue de una las muy pocas propuestas de las organizaciones campesinas e indígenas que fue aceptada.

Ordenamiento Social y Cultural de la Propiedad

El gobierno en forma extremadamente improvisada, de un momento a otro, decidió descuartizar la función de ordenamiento social y cultural de la propiedad, al desintegrar el Incoder y trasladar competencias a otras instituciones. Una de ellas, Acción Social, protestó por la imprevisión sobre las funciones que ahora se le adjudican y llegó a enviar una carta a los representantes ponentes, demostrando como los desplazados serán perjudicados por la nueva distribución de funciones y Acción Social verá entrabado el cumplimiento de su misión

La función de ordenamiento social y cultural de la tierra requiere de unidad, tanto por razones técnicas, como porque solamente así puede producirse la concertación de los sectores sociales partícipes del ordenamiento de la propiedad rural. Se trata de regular qué territorios son resguardo indígena, territorio colectivo afrocolombiano, reservas campesinas, tierras para desplazados, zonas de titulación individual o zonas de desarrollo empresarial. Es absurdo que una entidad defina sobre un tema mientras otras lo hacen sobre otros, puesto que se producirán inevitables contradicciones territoriales en sus decisiones y en el caso concreto actual de Colombia terminarán las grandes empresas imponiendo en el Incoder a diestra y siniestra sus zonas empresariales mientras los indígenas y afrocolombianos engañados esperan interminables procesos en el Ministerio del Interior.

Muchos conflictos serán resueltos sin participación de delegados de campesinos, indígenas o negros, en la creada Unidad Nacional de Tierras, dirigida por un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. Van a resolver a toda máquina conflictos de “clarificación de la propiedad” aplicando las nuevas normas que legalizan escrituras fabricadas Esta trampa es inaceptable y rompe cualquier racionalidad técnica.

Las organizaciones campesinas, indígenas y negras lucharon y obtuvieron el reconocimiento de la función del ordenamiento social de la propiedad, que ahora se desconoce, tanto porque el Estatuto sólo habla del “ordenamiento productivo” desechando el social y cultural, como porque el ejercicio de la función se hace imposible al fragmentarse en varias entidades.

El gobierno dice que el Incoder es una institución corrupta; es decir, argumenta su propia corrupción para descuartizarlo. No fueron las organizaciones populares las que propusieron crear el Incoder para que 800 funcionarios se les impongan las tareas que tenía 4 mil y por tanto fracasen en muchas de ellas. Es este gobierno el que creó el Incoder mostrándolo como la panacea y ahora ha entregado el Incoder a grupos politiqueros para cumplir cuotas burocráticas. O si no ¿por qué el grupo Colombia Viva, uno de cuyos jefes, el senador Maloof está ahora sindicado por parapólítica, tuvo en sus manos al Incoder? Además es el gobierno el que propicia la ineficiencia, cuando no permite que se expidan leyes que faciliten la adquisición de tierras, para resolver los problemas.

La propuesta del proyecto 99 C de 2006 era adoptar las normas sobre adquisición y expropiación por vía administrativa que por una década rigieron la Corporación Nasa Kiwe en el Cauca, que implicaban el pago en efectivo de las adquisiciones y la expropiación administrativa de quien se negara a vender o pretendiera un precio excesivo. Nasa Kiwe nunca tuvo que expropiar a nadie pero pudo comprar con agilidad tierras aceptables para nosotros. No se quiere aceptar esta propuesta de establecer unas normas ya probadas y en cambio se insiste con un sistema de pago en bonos, que no funciona para comprar, y con unas normas inaplicables de expropiación judicial, que constituyen un laberinto destinado a perder los procesos de tierras. Con esas normas se seguirá sin poder adquirir tierras bunas y se seguirá sin poder tocar a las grandes propiedades ni a las mejores tierras. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior recibió en 2006 más de 10 mil millones de pesos para comprar tierras destinadas a la reparación integral por la masacre de El Nilo y no compró un centímetro cuadrado. El problema es de voluntad política.

Con la ley aprobada las entidades que adquirirán tierra como el Misterio del Interior y Acción Social, se quedan sin expropiación por vía administrativa con el lastre del pago en bonos, siguen sin las facultades de expropiación por vía administrativa que tuvo Nasa Kiwe y para completar, con el ordenamiento social y cultural de la propiedad descuartizado. No podrán adquirir las tierras buenas.

El Ministro de Agricultura se ilumina cuando presenta el Estatuto diciendo que será la demanda la que transparentemente defina las compras, la asignación de los subsidios y los programas de las entidades. Para algunos habrá resultado algo novedoso, en cambio para quienes estuvimos en el debate de la ley 160 de 1994 esa carreta es conocida, fue el mismo discurso con que el banco Mundial y el gobierno de entonces presentaron el mercado subsidiado de tierras, con que pretendieron deshacerse de la reforma agraria. Todo eso fracasó en varios países durante los últimos 13 años y el mayor fracaso fue el de Colombia por el poder de los latifundistas y las altas tasas de interés por los créditos, porque resultó absolutamente falso que los campesinos puedan comprar las tierras que demandan y debían limitarse a las que los arruinados propietarios medianos y pequeños ofrecía y a los limitados recursos de Incora y limitadísimos de Incoder. El resultado se adquirían tierras de baja calidad a precios altos y nunca las de los grandes propietarios, inmunes a la expropiación. Cada día fue y será pero debido al control que el paramilitarismo permite.

Este sistema que fracasó en el mercado subsidiado de tierras, pretende ser extendido a otros programas de Incoder, en los cuales el concurso de los demandantes de programas terminará favoreciendo a los más fuertes que tendrán la ventaja de poder presentar mejor los proyectos productivos, de manera que los subsidios para los más pobres tenderán a eliminarse porque tan transparentemente como el cristal sabremos que serán derrotados por los poderosos a la hora de ganar los recursos del Estado.

Oposición

Es importante saber de todos modos quiénes hicieron algo dentro del Congreso para impedir el engendro del monstruo. Lo enfrentaron el PDA y su vocero en ese momento Gustavo Petro, quien presentó el proyecto 99 C de 2006. En la Comisión V del Senado,Guillermo Alfonso Jaramillo, quien bautizó al Estatuto como “Manual de Trampas” y fue “sancionado” posteriormente por la plenaria. En la plenaria del Senado, Piedad Córdoba y Cecilia López hicieron intervenciones pertinentes. En la Comisión V donde presentó y dendió una enmienda total al Estatuto y en la plenaria de Cámara, Orsinia Polanco, quien supo plantear el conjunto del debate y logró hacer oír la voz de los sin voz, dentro y fuera del recinto parlamentario. En la plenaria de Cámara la bancada del MIRA, el PDA (Wilson Borja, Germán Reyes y Franklin Lego) y María Isabel Urrutia, también participaron de la oposición. Es de notar, que en la Cámara, los representantes liberales se plegaron al uribismo en forma vergonzosa.

¿Y el futuro?

Si las conquistas no fueron definitivas, tampoco lo será su desmonte. Todo depende de la lucha popular y de las posibilidades de perpetuarse del régimen parapolítico. Un primer recurso será desde luego la demanda por inconstitucionalidad, tanto por los vicios de trámite del conjunto del proyecto, porque no fue acumulado en el debate el proyecto alternativo, como porque no fueron debatidas en las plenarias propuestas sustitutivas, aditivas y supresivas, como por las violaciones a la Constitución y al Convenio 169 de la OIT que conllevan varios artículos.

Pero más allá de los pleitos jurídicos, el pleito principal de fondo está planteado en la vida real. Los pueblos indígenas realizarán una Marcha por la Dignidad hasta Bogotá a plantearle al país su posición de echar abajo el Estatuto Rural uribista, de rechazo a la aprobación del TLC, de respeto a sus derechos fundamentales y a los de otros sectores del pueblo y de la misma nación y la liberación de la Madre Tierra. Seguirá el camino de movilización que trazaron desde septiembre de 2004 y continuaron en marzo, septiembre, octubre y noviembre de 2005 y en mayo de 2006. Quienes aun pueden movilizarse contra el régimen parapolítico están dispuestos a cumplir con la tarea de impedir que aplastándolos a ellos nos aplaste a todos y deje el país por años al garete de los intereses de las transnacionales y su TLC, convirtiéndolo en carne de cañón para hacer lo mismo en toda la región.

- Héctor Mondragón es Asesor de la Convergencia Campesina, Negra e Indígena

Fuente: ACIN
http://www.nasaacin.net/noticias.htm?x=5278

https://www.alainet.org/es/active/18502
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