Diputados aprueban ley de radiodifusión comunitaria

05/06/2007
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El martes 5 de junio de 2007, la Cámara de Representantes de Uruguay aprobó por amplia mayoría (49 votos en 59 presentes) un proyecto de ley que regula y reconoce la existencia de un tercer sector en la radiodifusión: la radio y TV comunitaria, que será ofrecido por asociaciones civiles sin fines de lucro.

En la ley se destaca el reconocimiento que la radiodifusión es "un soporte técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de información". El espectro radioeléctrico será considerado como "un patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su administración".

Establece varios principios rectores para orientar democráticamente la administración de las frecuencias por parte del Estado como la "promoción de la pluralidad y diversidad" como un objetivo estratégico; la "no discriminación y garantías" para una "igualdad de oportunidades para el acceso" y la "transparencia y publicidad en los procedimientos y condiciones de otorgamiento".

Los principios anteriores fueron votados por la unanimidad de los legisladores.


El texto de la ley define a las radios y televisoras comunitarias como servicios "no estatales de interés público, prestado por asociaciones civiles sin fines de lucro" y orientado a "satisfacer las necesidades de comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los habitantes de la República".

Expresamente señala que no existen limitaciones previas ni arbitrarias al ejercicio de la libertad de expresión por medios comunitarios, tales como potencia, cobertura territorial o de cantidad de emisoras por localidad. "En ningún caso se entenderá", dice, que este servicio "implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la emisión, el cual dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y la propuesta comunicacional de la emisora".

La ley establece por primera vez en Uruguay el otorgamiento a frecuencias por concursos abiertos, transparentes, públicos y no discrecionales, previa audiencia pública, y establece, en consonancia con las recomendaciones de la OEA al respecto, una reserva de espectro para medios comunitarios y otros no comerciales.

Siguiendo las buenas prácticas de las legislaciones de Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú, no se confunde su carácter no lucrativo con la capacidad de obtener recursos económicos para su funcionamiento. Para asegurar su "derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo", el texto aprobado por los diputados habilita a las emisoras comunitarias a "obtener recursos, entre otras fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad incluso oficial, de la cual no serán discriminadas".

Sin embargo, para dar transparencia al uso de dichos recursos y evitar que se desvirtúe el sentido no lucrativo de las emisoras, se exige que "la totalidad de los recursos" deberá ser "invertida en el funcionamiento y mejoras en la prestación del mismo y el desarrollo de los objetivos del Servicio de Radiodifusión Comunitaria". Estarán obligadas a realizar auditorías periódicas para su efectivo control.

Otra innovación importante de la ley es la creación de un Consejo Honorario Consultivo, integrado por una mayoría de miembros de la Sociedad Civil y universidades públicas y privadas, junto a representantes del Estado, que observarán y participarán de todo el proceso de otorgamiento y renovación de las frecuencias.

Aunque no es un órgano que tome decisiones, su creación aumenta los grados de transparencia y control ciudadano de la gestión del Estado en un tema tan sensible para la libertad de expresión, aspecto que ha estado en debate público en las últimas semanas en el continente americano.

El proyecto inicial, ingresado al Parlamento en 2005 con el respaldo de la bancada de legisladores oficialistas, es una iniciativa elaborada por un importante grupo de instituciones y organizaciones sociales. La coalición está integrada por AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), la asociación nacional de periodistas APU (Asociación de la Prensa Uruguaya), la Universidad de la República (pública), organizaciones de derechos humanos como IELSUR e ISODE, la Federación de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) y la central de trabajadores del país (PIT-CNT).

El proyecto fue aprobado luego de casi un año y medio de discusiones en la Cámara, donde fueron escuchados todos los actores involucrados, y a pesar de las fuertes presiones de los gremios de empresarios de la radiodifusión. Sus esfuerzos estuvieron dirigidos a restringir la libertad de expresión de las organizaciones sociales exigiendo a los diputados que establecieran limitaciones previas y arbitrarias en la cobertura de las emisoras, no permitir su acceso a la TV y la prohibición de contar con recursos económicos para funcionar y ser medios independientes.

 

(Ver texto aprobado completo en: http://legislaciones.amarc.org/URU_Proyecto_Ley_Radiodifusion_Comunitaria_05062007.pdf

https://www.alainet.org/es/articulo/121606
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