Internet para la justicia social y el desarrollo sustentable
- Opinión
Internet es un espacio público global que debe ser abierto, asequible y accesible para todas las personas. Aunque cada vez son más quienes acceden a este espacio, muchas siguen excluidas. Igual que el proceso de globalización con el cual está estrechamente ligado, la expansión del acceso a internet sucede en forma desequilibrada y suele exacerbar las desigualdades sociales y económicas. Sin embargo, tanto internet como otras tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ser una poderosa herramienta de movilización social y desarrollo, resistencia a la injusticia,y expresión de diferencias y creatividad.
APC cree que la capacidad para intercambiar información y comunicarse libremente usando internet es fundamental para la realización de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1976) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1980).
Internet solo podrá convertirse en una herramienta de empoderamiento para todos los pueblos del mundo si se reconocen, protegen y respetan los siguientes derechos:
Tema 1 Acceso a internet para todos y todas
Artículo 26, Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
1.1 El impacto del acceso sobre el desarrollo y la justicia social Un acceso asequible, rápido y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias. Puede servir para fortalecer los servicios de educación y salud, el desarrollo económico local, la participación pública, el acceso a la información, la buena gobernanza y la erradicación de la pobreza. Pero no habría que dar por sentado que la innovación tecnológica genera un beneficio automático. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC), los gobiernos y los entes reguladores deberían ser concientes del potencial de internet para reforzar las desigualdades existentes.
1.2 El derecho a acceder a la infraestructura sin importar dónde se viva Internet funciona como una estructura pública global. Dicha infraestructura debe estar ampliamente distribuida y ser soporte del ancho de banda suficiente para permitir a las personas de todas partes del mundo utilizar ese potencial para hacerse oír, mejorar su vida y expresar su creatividad. La gente tiene derecho a contar con una infraestructura central de la red (conocida como ‘back-bone’) bien distribuida y conectada a la red internacional.
1.3 El derecho a los conocimientos El conocimiento y las aptitudes permiten a las personas usar y adaptar internet para cubrir sus necesidades. Los gobiernos locales y nacionales, las organizaciones internacionales y comunitarias, y las entidades del sector privado deben apoyar y promover oportunidades gratuitas o de bajo costo en las áreas de capacitación, metodologías y materiales relativos al uso de internet para el desarrollo social.
1.4 Derecho a interfaces, contenido y aplicaciones accesibles para todos y todas (diseño inclusivo) Las interfaces, contenidos y aplicaciones deben diseñarse para garantizar el acceso a todos y todas, incluso las personas con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas, las personas analfabetas y las que hablan lenguas minoritarias. Se debe promover y apoyar el principio de diseño inclusivo y el uso de tecnologías de asistencia para ayudar a las personas con capacidades diferentes a tener los mismos beneficios que aquellas que no son discapacitadas.
1.5 Derecho al acceso igualitario para hombres y mujeres En varios lugares, las mujeres y los hombres no tienen acceso igualitario a informarse, definir, acceder, usar y adaptar internet a sus necesidades. Los esfuerzos en pos de incrementar el acceso deben reconocer y eliminar las desigualdades de género existentes. Debe haber plena participación de la mujer en todas las áreas relativas al desarrollo de internet para garantizar la igualdad de género.
1.6 Derecho a un acceso asequible Los/as responsables de la formulación de políticas y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un acceso asequible a internet. El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y el establecimiento de normas, precios, impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso a todas las franjas de ingreso.
1.7 Derecho al acceso en el lugar de trabajo Para muchas personas, el lugar de trabajo es el principal –o único- punto de acceso a internet. Ellas deben poder acceder a la red en los lugares de trabajo, incluso con fines educativos y para la protección de los derechos laborales.
1.8 El derecho al acceso público Muchas personas no gozarán nunca de acceso privado a computadores o a internet. Debe haber puntos de acceso público disponibles, como telecentros, bibliotecas, centros comunitarios, clínicas y escuelas, para que todas las personas puedan tener acceso a una distancia razonable de su lugar de residencia o trabajo. Esto es especialmente importante para la gente joven de los países donde el acceso a internet aún no está suficientemente extendido o no es asequible.
1.9 Derecho a acceder y crear contenidos cultural y lingüísticamente diversos En los sitios web, las herramientas en línea y el software predominan las lenguas latinas. Ello afecta el desarrollo de contenidos locales en lenguas no latinas e impide el intercambio de contenidos entre las culturas. El desarrollo técnico debe alentar la diversidad lingüística en internet y simplificar el intercambio de información entre las lenguas.
Tema 2 Libertad de expresión y asociación
Artículo 18, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19, DUDH: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20, DUDH: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.1 Derecho a la libertad de expresión La libertad de expresión debe protegerse contra infracciones por parte de los gobiernos y los actores no estatales. Internet es un medio para el intercambio público y privado de opiniones e información a través de todo tipo de fronteras. La gente debe poder expresar opiniones e ideas, y compartir información libremente cuando usa internet.
2.2 Derecho a estar libre de censura Internet debe estar protegida contra todo intento de silenciar las voces críticas y de censurar contenidos o debates sociales y políticos.
2.3 Derecho a participar en manifestaciones en línea Las organizaciones, comunidades e individuos deben tener libertad para usar internet con el propósito de organizar manifestaciones y participar en ellas.
Tema 3 Acceso al conocimiento
Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
3.1 Derecho a tener acceso al conocimiento El acceso al conocimiento y a un fondo comunal y saludable de conocimiento difundidos es la base del desarrollo humano sustentable. Dado que internet permite el intercambio de conocimientos y la creación colaborativa de conocimiento a una escala sin precedentes, debería ser el foco de la comunidad del desarrollo.
3.2 Derecho a la libertad de información Los gobiernos nacionales y locales, así como las organizaciones internacionales públicas, deben garantizar la transparencia y la responsabilidad poniendo a disposición la información relevante para la opinión pública. Deben asegurarse de que dicha información se difunda en línea mediante el uso de formatos compatibles y abiertos, y de que la misma sea accesible incluso si se usan computadores más antiguos y conexiones lentas a internet.
3.3 Derecho al acceso a la información financiada por fondos públicos Toda la información que se produce con el apoyo de fondos públicos, incluso las investigaciones científicas y sociales, deben ser accesibles en forma gratuita para todos y todas.
Tema 4 Intercambio de aprendizaje y creación – software libre y desarrollo tecnológico
Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
4.1 Derecho al intercambio Internet ofrece una extraordinaria posibilidad de intercambio de información y conocimiento, así como nuevas formas de creación de contenidos, herramientas y aplicaciones. Los proveedores de herramientas, servicios y contenidos de internet no deben prohibir a las personas la utilización de internet para compartir el aprendizaje y la creación de contenidos. La protección de los intereses de los creadores debe hacerse de manera coherente con la participación abierta y libre en el flujo de conocimiento científico y cultural.
4.2 Derecho al software libre Apoyamos el uso de software libre. El manejo de ese software es empoderador, genera nuevas aptitudes, es más sustentable y estimula la innovación local. Alentamos a los gobiernos a elaborar políticas que estimulen el uso de software libre, sobre todo en el sector público.
4.3 Derecho a estándares tecnológicos abiertos Los estándares técnicos que se usan en internet deben mantenerse abiertos para permitir la interoperatividad y la innovación. El desarrollo de nuevas tecnologías debe cubrir las necesidades de todos los sectores de la sociedad, sobre todo los que se ven enfrentados a limitaciones y obstáculos cuando están en línea (como las comunidades que usan escritura no latina o las personas con capacidades diferentes, las que usan computadores más antiguos y las que carecen de conexiones de alta velocidad).
4.4 Derecho a beneficiarse de la convergencia y los contenidos multimedia Internet es una plataforma multimedia. El acceso y la regulación deben basarse en su potencial de uso para diversificar la creación y la posesión de contenidos en línea en múltiples formatos – por ejemplo, la radio y la televisión comunitarias.
Tema 5 Privacidad, vigilancia y encriptación
Artículo 12, DUDH: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
5.1 Derecho a la protección de datos Las organizaciones públicas o privadas que requieren información personal de los individuos deben recolectar los datos mínimos necesarios y durante un mínimo período de tiempo. Solo deben procesar datos para los más mínimos propósitos establecidos. La recolección, uso, entrega y retención de dicha información debe cumplir con una política transparente de privacidad y que permita a las personas saber para qué se les piden datos, cómo serán usados y corregir errores. Los datos recolectados deben protegerse contra su difusión sin autorización y los errores de seguridad deben rectificarse sin demora. La información se debe borrar cuando ya no es necesaria para los objetivos para los que fue obtenida. La opinión pública debe ser alertada sobre el potencial mal uso de los datos suministrados. Las organizaciones tienen la responsabilidad de notificar a las personas cuando ocurre una violación, pérdida o robo de información.
5.2 Derecho a no estar bajo vigilancia Las personas deben poder comunicarse sin correr peligro de vigilancia ni intercepción.
5.3 Derecho a usar encriptación Las personas que se comunican por internet deben tener derecho a usar herramientas de codificación de mensajes que garanticen una comunicación segura, privada y anónima.
Tema 6 Gobernanza de internet
6.1 Derecho a una supervisión multilateral y democrática de internet La gobernanza de internet debe ser multilateral y democrática, con plena participación de los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil y las organizaciones internacionales. Ningún gobierno deberá tener un papel preeminente con relación a la gobernanza de internet.
6.2 Derecho a la transparencia y la accesibilidad Todos los procesos de toma de decisiones relativos a la gobernanza y al desarrollo de internet deben ser abiertos y accesibles a nivel mundial, regional y nacional.
6.3 Derecho a contar con un internet descentralizado, colaborativo e interoperable El desarrollo tecnológico y la administración central de recursos de internet deben estar descentralizados y ser colaborativos, además de ayudar a garantizar que la red sea interoperable, funcional, estable, segura, eficiente y extensible en el largo plazo.
6.4 Derecho a una arquitectura abierta Internet, como “red de redes”, está hecha de varias redes interconectadas, en base a la idea técnica subyacente de un funcionamiento de arquitectura abierta, en la que cualquier tipo de red podrá ser incluida en cualquier lado y estar disponible públicamente. Se debe proteger esa característica de la arquitectura.
6.5 Derecho a estándares abiertos La mayoría de los protocolos esenciales de internet se basan en estándares abiertos eficientes, confiables y aptos a la implementación mundial con escasas –o inexistentes- restricciones de licenciamiento. Las especificaciones del protocolo deben seguir estando a disposición de todas las personas, sin costo, reduciendo los obstáculos para el ingreso y permitiendo la interoperatividad.
6.6 Derecho a la neutralidad de internet y al principio de punta-a-punta La neutralidad de internet, referida sobre todo al transporte efectivo de paquetes, permite que la inteligencia se base sobre todo en computadores, aplicaciones, servidores, telefonía móvil y otros dispositivos que se encuentran en los puntos terminales de la red. Esto ha permitido el desarrollo de un amplio abanico de nuevas actividades, industrias y servicios de internet en los extremos de la red y ha convertido a la red en una herramienta importante dentro del amplio contexto del desarrollo económico y social. La mayor parte del poder y el alcance de internet se deriva del valor de su efecto de red. Cuanta más gente accede a la red, mayor es su valor como medio de intercambio de información y comunicación. El principio de punta a punta y la neutralidad de la red deben defenderse contra todo intento de centralizar el control y tener un internet “de dos niveles”.
6.7 Derecho a internet como un todo integral Esta interoperatividad central forma parte del valor de internet como bien público global y no debería fragmentarse por amenazas de creación de intranets nacionales, el uso de filtros de contenidos, una vigilancia sin garantías, invasión de privacidad y limitaciones a la libertad de expresión.
Tema 7 Conciencia, protección y realización de los derechos
7.1 Derecho a la protección de derechos, la conciencia y la educación Los derechos de las personas como usuarias de internet deben estar protegidos por declaraciones internacionales de derechos humanos, legislación y prácticas políticas. Los organismos nacionales, regionales y mundiales de gobierno deben poner a disposición la información sobre derechos y procedimientos relativos a internet. Esto implica una educación pública para informar a las personas sobre sus derechos cuando usan internet y sobre los mecanismos para contrarrestar violaciones a esos derechos.
7.2 Derecho a anteponer un recurso cuando ocurre una violación de derechos La gente necesita un acceso público y gratuito a mecanismos eficientes y confiables para tratar los casos de violación de derechos. Cuando los derechos humanos y derechos en internet están en peligro debido a contenidos de la red, o por vigilancia ilegítima, e incluso cuando se limita la libertad de expresión y otros derechos, las personas afectadas deben tener acceso a mecanismos para anteponer recursos contra las infracciones.
Sobre esta Carta
Esta Carta fue desarrollada por primera vez en 2001-2002 por miembros de APC y organizaciones socias en los talleres sobre “Derechos en internet” que se realizaron en Europa, Asia, América Latina y África. Los temas y principios que se subrayan expresan los puntos de vista y los objetivos de nuestra comunidad con relación a los derechos de los pueblos y las organizaciones a usar internet libremente, sobre todo para su trabajo en pos de la justicia social, económica y ambiental. Nos referimos específicamente a internet, pero estos principios son relevantes a todas las TIC (incluso el teléfono, la radio y otras).
La Carta no pretende abarcar todo. Subraya algunos temas específicos que los individuos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios comunitarios, los organismos reguladores y los/as responsables de políticas deben considerar en sus esfuerzos de protección del derecho a comunicarse libremente vía internet y realizar su potencial para crear un mundo mejor informado y más justo.
La Carta se inspiró originalmente en la “Carta de comunicación de los pueblos” y en la declaración del "Movimiento mundial por la voz del pueblo en los medios y la comunicación del siglo XXI”, y estaba asociada a ambos.
Esta versión revisada de dicha Carta pretende sobre todo incluir temas de la gobernanza de internet que fueron planteados durante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) y se incluyeron en el informe del Grupo de Trabajo sobre la Gobernanza de Internet y en la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información. También tiene en cuenta la discusión sobre internet como bien público global, que tuvo lugar en las deliberaciones de la CMSI y en la Fuerza de Tarea en TIC de la ONU. Esta revisión se basa también en las recomendaciones sobre gobernanza de internet que hizo APC a la CMSI.
Publicado por la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC). Noviembre de 2006.
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