Corte Suprema declara inconstitucional discriminar acceso a frecuencias
03/09/2003
- Opinión
La Corte Suprema de la Nación ha declarado la
inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de
Radiodifusión, por excluir a las personas jurídicas no
comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión,
reivindicación largamente defendida por las radios
comunitarias argentinas.
Tal decisión fue obtenida por gestiones de la Asociación
Mutual "Carlos Mugica", que opera la radio comunitaria
"La Ranchada" de la Ciudad de Córdoba, y patrocinada por
el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe. La Corte sostuvo
en su fallo que, de acuerdo a la ley cuestionada, "para
poder concursar para ser prestadora autorizada de una
estación de radiodifusión sonora con modulación de
frecuencia, se requiere necesariamente ser persona física
o sociedad comercial legalmente constituida, lo que
excluye a las sociedades civiles, cooperativas y
asociaciones mutuales sin fines de lucro".
Dicha reglamentación es arbitraria, sostuvo el Tribunal,
al "excluir de un modo absoluto, sin sustento en un
criterio objetivo razonable, a determinadas personas
jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de
radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad
comercial, pues ello importa en definitiva, una
irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente
y de asociarse o no hacerlo".
Manifestaron los sentenciantes, además, que "sin bien el
incremento de la demanda informativa, la extensión de la
zona de influencia del medio, la modernización de los
medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y
circunstancias de naturaleza comercial, financiera y
social, determinaron la organización comercial y
empresarial de la radiodifusión para lograr mayor
efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza
la posibilidad de que personas jurídicas, sin fines de
lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común
puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con
sujeción a las normas reglamentarias" entre otras
consideraciones.
Finalmente agrega la Corte que cabe resaltar "la función
esencial y trascendental que cumple la radio `La
Ranchada´, tanto en lo que respecta a la información y
comunicación popular, como en lo referente a una fuente
importante de trabajo y de capacitación de corresponsales
populares".
* Gustavo Gómez es Director Programa de Legislaciones y
Derecho a la Comunicación Asociación Mundial de Radios
Comunitarias América Latina y el Caribe (AMARC-ALC)
https://www.alainet.org/es/articulo/108299
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