Seminario Latinoamericano de Acceso a Medicamentos Esenciales y Propiedad Intelectual. Declaración
20/08/2003
- Opinión
21 de Agosto del 2003
Brasilia, Brasil.
En noviembre del 2001 los 142 países miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), reunidos en
Doha-Catar, aprobaron la Declaración sobre el Acuerdo
ADPIC (Acuerdos de Derecho de Propiedad Intelecutual en
Comercio) y Salud Pública, donde se ratificó el derecho
que tienen los países para proteger la Salud Pública y
promover el acceso universal y equitativo a los
medicamentos esenciales. Esta Declaración reconoce la
supremacía de la Salud Pública sobre cualquier interés
comercial por lo que los medicamentos deben ser tratados
de forma preferencial respecto a otros bienes.
Dos aòos después de su firma, la Declaración aún no ha
sido implementada, básicamente por la presión ejercida
principalmente por los Estados Unidos sobre los
contenidos del capítulo sobre Propiedad Intelectual, lo
que evidencia la posición de ese País de priorizar los
intereses comerciales por encima de la Salud Pública y
que ha significado un retroceso en la aplicación de dicha
Declaración.
Paralelamente, Estados Unidos ha iniciado negociaciones
para acuerdos regionales y bilaterales con los Países
Latinoamericanos y del Caribe que conllevan un aumento de
las exigencias establecidas en el ADPIC y por lo tanto
desvirtuando la Declaración de Doha, las que
inevitablemente representan restricciones al acceso a los
medicamentos en estos Países. Esta estrategia se acompaòa
de una serie de presiones en el ámbito interno de los
estados, como demuestran los casos de Chile, Colombia y
Guatemala.
Las organizaciones firmantes de este documento
planteamos a los Gobiernos reunidos próximamente en
Cancún, México que en el proceso de implementación de
Doha, no se apruebe ninguna medida que pueda significar
un retroceso en el acceso a los medicamentos.
Por lo que:
a. Rechazamos cualquier condicionamiento para la
aplicación de la Declaración de DOHA, reconociendo el
derecho de todos los países para definir sus prioridades
de Salud Pública y establecer los mecanismos necesarios
para poderla asegurar, como lo seòala la misma
Declaración.
b. Demandamos que en los acuerdos bilaterales y
regionales se excluya cualquier negociación sobre
Derechos de Propiedad Intelectual al estar ya contenidos
en el acuerdo ADPIC que actualmente administra la OMC.
c. Proponemos una revisión del ADPIC para flexibilizar
algunas de sus disposiciones, especificamente excluyendo
a los medicamentos de su regimen de propiedad
intelectual.
Firman:
ABIA Associação Brasileira Interdisciplinar de AIDS,
Brasil
AIS - Acción Internacional para la Salud (HAI Health
Action International)
AMEDC - Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa
del Consumidor, México
Articulação de Mulheres Brasileiras, Brasil
Asociación Agua Buena, Costa Rica ·
Associação Brasileira de Economistas Domésticos Seção
Ceará, Brasil
CEBRIM- Centro Brasileiro de Informação sobre
Medicamentos, Brasil
Centro de Defesa do Consumidor do Rio Grande do Norte,
Brasil
Centro para la Defensa del Consumidor y Acción para la
Salud en El Salvador
Conselho Federal de Farmácias, Brasil
Conselho Regional de Farmácia da Bahia, Brasil
Dirección de Medicamentos/Ministerio de Salud de Bolivia
Fórum Nacional das Entidades Civis de Defesa do
Consumidor, Brasil
GAPA-RS Grupo de Apoio e Prevenção à AIDS do Rio Grande
do Sul, Brasil
IDEC - Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor,
Brasil
IFARMA, Colômbia
INESC Instituto de Estudos Sócio-Econômicos, Brasil
IPADECU - Instituto Panameño de Derecho de Consumidores y
Usuarios, Panamá
Médicos Sin Frontera
Misión Salud, Colômbia
Movimento das Donas de Casa e Consumidores da Bahia,
Brasil
Movimento das Donas de Casa e Consumidores do Rio Grande
do Sul, Brasil
Movimento de Defesa do Consumidor de Rondônia, Brasil
Núcleo de Assistência Farmacêutica Escola Nacional de
Saúde Pública, Brasil
Oxfam Internacional
REBRIP Rede Brasileira pela Integração dos Povos, Brasil
SOBRAVIME Sociedade Brasileira de Vigilância e
Medicamentos, Brasil
https://www.alainet.org/es/articulo/108231