TLCAN y contaminación urbana
01/03/2002
- Opinión
En octubre de 1996 la compañía estadunidense Confinamiento Técnico de
Residuos Industriales, filial de Metalclad, inició procedimiento de
solución de controversias al impedírsele operar confinamiento de
residuos peligros en Guadalcázar, San Luis Potosí.
El 30 de agosto de 2000 el Tribunal Internacional, en laudo, decidió
que México había violado los artículos 1105 - trato mínimo conforme al
Derecho internacional - y el 1110 - la expropiación -, del TLCAN.
Argumentó que nuestro país incumplió obligaciones que no existen en el
Tratado, actos equivalentes a una expropiación, tanto la negativa del
ayuntamiento a expedir la licencia de construcción del confinamiento,
como el decreto emitido por el gobernador, Horacio Sánchez Unzueta, que
declaró reserva ecológica la zona donde se ubica el confinamiento.
Las autoridades federales se inconformaron con la determinación
judicial, pero se comprometieron a preservar la integridad de sus
compromisos comerciales porque son “un instrumento fundamental de la
política económica”.
El gobierno mexicano tuvo que pagar 16 millones 2 mil 433 dólares a
cinco años de litigio por una demanda de aproximadamente 130 millones
de dólares, bajo el argumento de violaciones al TLCAN.
La dependencia ratificó que el gobierno mexicano es respetuoso de sus
obligaciones internacionales, pese a no estar conforme con la
determinación del Tribunal Internacional. “México está plenamente
comprometido con el TLCAN y consciente de la necesidad de preservar su
integridad, porque es un instrumento fundamental de su política
económica”, estableció.
En enero 2002 The Wall Street Journal informó que México y EU han
logrado éxitos en su integración a través del TLCAN, pero el caso de
una empresa que contamina el medio ambiente mexicano refleja
ineficiencias legales.
La basura tóxica de Metales & Derivados, subsidiaria de una compañía
estadunidense New Frontier Trading Corp., todavía afecta la colonia
Chilpancingo, Tijuana, pese a que funcionarios mexicanos le pidieron en
1987 regularizar su situación. Niños y personas sin hogar tienen acceso
fácil al sitio abandonado, un paisaje urbano lleno de tambores
metálicos corroídos y esqueletos de baterías plásticas.
La razón es que mientras el TLCAN ha fortalecido el comercio, “el
sistema legal mexicano se mantiene con un conjunto desordenado de
códigos arcaicos y procedimientos inflexibles”, dijo. A esto “se suma
la corrupción, algo que desalienta a demandantes y procuradores por
igual”. “Nuestros códigos civiles no están preparados para enfrentar un
problema como el de Metales”, reconoció al WSJ, Gabriel Calvillo,
abogado principal de la Procuradoría Federal de Protección al Ambiente.
Según el WSJ, Metales “ha descubierto lo fácil que es usar la frontera
como escudo contra responsabilidades legales que una compañía en EU
daría por sentadas”. Afirmó que “México no sólo ha sido incapaz de
lograr la extradición de Kahn, basándose en su condena criminal de
1995, tampoco ha considerado interponer una demanda civil que, en caso
de tener éxito, podría hacerse cumplir en EU”.
La Jornada, de Monterrey, NL, 1 marzo 2002, informó que guardias
privados de la empresa Residuos Industriales Multiquim, Sociedad
Anónima, impidieron al subsecretario de Regulación Sanitaria de la
Secretaría de Salud estatal, Sergio Maltos Uro, tomar muestras de agua
de pozos presuntamente contaminados con desechos tóxicos que maneja la
compañía, en el municipio de Mina. La empresa es la única en el país
autorizada para el manejo de residuos industriales peligrosos.
Maltos acompañó a ejidatarios que aseveran estar sufriendo graves daños
económicos por la muerte de más de 300 cabezas de ganado caprino y
vacuno, a consecuencia de la contaminación de pastizales y mantos
freáticos, que atribuyen al deficiente manejo de residuos de Rimsa.
Ligia Ramírez, asesora legal de los campesinos de los ejidos de la
región, comentó que Maltos volvería ese viernes con documentación
oficial que le da facultades para realizar los muestreos y analizar si
Rimsa es la responsable del "envenenamiento" del agua de los pozos que
los ejidatarios usan para sus animales. Señaló que el subsecretario
solamente hizo tomas de tres pozos localizados en el área ejidal, y
cuando iba acompañado por los campesinos hacia un arroyo que sale del
confinamiento de Rimsa, para otro muestreo, fueron interceptados por
guardias privados, quienes los obligaron a salir del lugar, pese a que
supuestamente esos terrenos están fuera de su propiedad.
Los quejosos cerraron durante más de 12 horas la entrada y salida de
Rimsa para exigir que se les indemnice y que se realicen estudios
independientes sobre la contaminación. Los labriegos y ganaderos
arrojaron a la entrada del palacio de gobierno cinco animales que
presuntamente murieron envenenados con los desechos que ha tirado la
compañía.
En marzo 2002, La Comisión para la Cooperación Ambiental de América del
Norte pidió que se elabore un expediente de hechos sobre el pedido de
investigación del río Magdalena, Sonora, porque los demandantes
argumentan que el gobierno mexicano incurre en omisión en la aplicación
efectiva de su legislación ambiental, al permitir que en ese cauce se
descarguen aguas residuales de Imuris, Santa Ana y Magdalena de Kino.
La petición fue presentada a la CCA el 7 de abril de 1997 por el Comité
Pro Limpieza del Río Magdalena. Para el 5 de febrero de 2002, en vista
de la respuesta de México, el secretariado recomendó la investigación.
Este comité sostuvo que desde hace 17 años realiza gestiones para que
se prevenga la contaminación de ese afluente. Aunque el gobierno
argumentó que no había omitido la aplicación efectiva de la legislación
mexicana, el secretariado determinó que procedía la elaboración del
expediente.
De acuerdo con la CCA, el secretariado puede considerar una petición de
una persona u organización no gubernamental que argumente que algunos
de los tres países miembros (México, EU y Canadá) no aplican
efectivamente su legislación ambiental. Cuando el secretariado
determina que se cumplen los criterios del citado artículo se inicia un
proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos
en la materia.
¿Denominador común?: el reto insolente del particular a la autoridad y
a la sociedad que lo sostienen.
La contaminación a gran escala comienza con pequeña escala. Es el caso
del patio descubierto y a la vista de los clientes y vecinos de
Periférico Poniente y Colosio, Residencial de Anza, de una ¡Farmacia!,
que – a ciencia y paciencia de Salubridad – y a pesar de su lucro, por
años acumula ya un cerro de basura tóxica, paisaje urbano lleno de
tambores plásticos corroídos y escombro, que degrada el ambiente y
viola la dignidad de las familias que con tanto sacrificio y esmero
invierten en tener limpia e higiénica su habitat residencial. ¡Urge
remediarlo o, al menos, bardearlo!
Héctor Rodríguez Espinoza, Profesor Investigador UNO y Consultor jurídico.
hector@villa1.uno.mx
https://www.alainet.org/es/articulo/106084
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