La Haya: Contra la historia y el derecho (II)

11/10/2018
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Como demostré en el Consejo Estratégico Nacional y ante un Consejo General de Estado Ampliado en la Presidencia, la OEA había pisoteado su propia Carta. La Opinión Consultiva era una forma más rápida de introducir la demanda al gobierno de EE.UU. por violaciones al Derecho Internacional.

 

La subsecretaría de Asuntos Jurídicos aceptó canalizar la solicitud, pero antes se requería la aprobación de la Asamblea General, cuyos embajadores claves nos habían prometido apoyo.

 

Sin embargo, cuando estábamos a punto de aprobar la solicitud de Opinión Consultiva en la Asamblea General de la ONU, el presidente Solís Palma me llamó sorpresivamente a medianoche a Nueva York para pedirme que suspendiera todas mis gestiones porque “el canciller tenía otra estrategia”.

 

Le contesté, palabras más palabras menos: “Señor presidente: Popularmente se dice que donde manda capitán no manda marinero, pero yo, CON TOTAL RESPETO, LE DIGO QUE NO ESTOY DE ACUERDO; que esa otra ‘estrategia’ es engañosa y que EE.UU. nos invadirá”.

 

Siete meses después (20 diciembre 1989), burlándose de la OEA y de la ONU, EE.UU. nos invadió, masacrando a 4,000-7,000 panameños sin contar a heridos y desaparecidos.

 

Si la Corte hubiese recibido y contestado afirmativamente a la Opinión Consultiva como aseguraron Lachs y Bedjaoui, hoy nuestra región – especialmente Venezuela, Nicaragua y Bolivia -- no estaría padeciendo las arbitrariedades y desafueros de la OEA, ya que la pregunta era: “¿Viola la OEA su Carta, que prohíbe la intervención en los asuntos internos?”.

 

El fallo de la Corte ante Bolivia y Chile peca por tener una visión atiborrada, demasiado preocupada por tecnicismos intrascendentes, reduciéndose a examinar con lupa la letra de tratados e instrumentos diplomáticos para determinar si existía o no una obligación de negociar una salida de Bolivia al mar.

 

Fuera de foco, la Corte pierde de vista el bosque por contemplar los árboles y es incapaz de tomar en cuenta todos los aspectos involucrados en el diferendo Bolivia-Chile y, por ende, de encontrar una solución objetiva y racional al conflicto. Después de todo, su lema es o debe ser: “Peace through Law”, la Paz a través del Derecho.

 

La Corte debió tomar en cuenta la historia y el Derecho del conflicto, pero los dejó imperdonablemente por fuera, de modo que también olvidó que su finalidad es buscar la justicia en medio de montañas de letras, insignificantes por sí solas. Pero, Bolivia no tendrá ni paz ni justicia, pues la Corte se puso al lado de los opresores y la injusticia, al lado de los victimarios.

 

¿Por qué victimarios? Porque lo único que pide Bolivia es el derecho a tener una salida soberana al mar, una real minucia si se le compara con los 140,000/150,000 kms2 de territorios y riquezas que Bolivia perdió en una guerra motivada por un acto soberano de La Paz. A esa minucia, a esa real migaja, un Chile ensoberbecido todavía dice ¡no! Veamos en síntesis el meollo de la cuestión.

 

Bolivia siempre tuvo costas en el Océano Pacífico. El pretexto de Chile para invadir y apropiarse de territorios de Bolivia y dejarla sin salida al mar era inadmisible además de ridículo: el cobro de 10 centavos por quintal de guano y salitre extraído por una compañía de Antofagasta, de capital anglo-chileno, subsidiaria del consorcio inglés Melbourne and Clarke.

 

La empresa se había negado a pagar el impuesto por más de un año, y el gobierno boliviano, en ejercicio de su soberanía, decidió rematarla el 14 de febrero de 1879, fecha en que Chile inició su agresión contra Bolivia. Chile no tenía derecho de interferir la decisión soberana de Bolivia, ni antes ni después.

 

No es justo que Bolivia, histórica y jurídicamente víctima del despojo violento de 140,000/158,000 kilómetros cuadrados de su territorio continúe bloqueada en una mediterraneidad artificial producto de una guerra y no de la geografía.

 

Julio Yao Villalaz fue asesor de Política Exterior y Agente de Panamá ante la Corte Internacional de Justicia.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/195874?language=es
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