Acusación y alegato final: Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda Externa

02/02/2002
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Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda Externa. Porto Alegre, 1 y 2 de febrero de 2002. Acusación y alegato final formulados por el Dr. Alejandro Teitelbaum en representación de la Asociación Americana de Juristas.
1º Febrero Acusación
Señoras y Señores miembros del Jurado, Señoras y Señores y miembros del Tribunal: I. El monto total actual de la deuda externa de los países del Tercer Mundo se puede estimar en algo más dos billones de dólares de los Estados Unidos. Pero más importante es señalar que el pago de los intereses y las amortizaciones de esta deuda gigantesca consume una parte de las divisas obtenidas con las exportaciones, de una parte de los ingresos fiscales y también una parte importante del producto nacional, es decir del producto del trabajo de los pueblos de los países deudores, cerrándoles de ese modo toda perspectiva de progreso y bienestar. El pago de los servicios de la deuda externa se salda en una transferencia neta de recursos del Sur hacia el Norte. Por ejemplo, en 1998 los 41 países pobres más endeudados transfirieron al norte 1.680 millones de dólares más de los que recibieron y en el mismo año fueron a engrosar las arcas públicas y privadas de los países ricos 114.600 millones de dólares del conjunto de los países del Tercer Mundo. Pero lo que cuenta no es sólo el problema cuantitativo, si no mucho más sus efectos cualitativos, que se traducen en la pérdida de soberanía de los países endeudados. La tremenda sangría provocada por la deuda externa de los países del Tercer Mundo es el resultado de una especie de complot urdido contra los pueblos de esos países por las grandes potencias encabezadas por los Estados Unidos, por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en tanto instrumentos de esas grandes potencias y del capital financiero internacional, por los grandes Bancos transnacionales y por las elites económicas y los gobernantes de los países pobres. Estos últimos han optado por no ofrecer resistencia alguna al poder económico-financiero internacional, claudicar ante el mismo y participar en el saqueo de sus propios pueblos. Com respecto a estas cuestiones generales que plantea la deuda externa, la Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de Aminata Touré Barry, de Malí, de Specioza Kiwanuka, de Uganda, de Santos Angel Carvajal Soto, de República Dominicana y de un representante del Movimiento Joven Pan Africano, de Senegal. II. La deuda externa forma parte del mecanismo de captación parasitaria del patrimonio, de las riquezas y recursos naturales de los países del Tercer Mundo. La deuda comenzó a crecer vertiginosamente desde mediados de los años 70 como resultado de la convergencia de políticas diseñadas y llevadas a la práctica por los dueños y administradores del poder económico mundial, convergencia de políticas que hemos calificado como de una “especie de complot” contra los pueblos. Los Bancos transnacionales y los Gobiernos de los países ricos ofrecieron créditos a los países del Tercer Mundo indiscriminadamente y en condiciones de alto riesgo para dar salida a los petrodólares, a los dólares con los que Estados Unidos inundó todo el mundo para que éste subvencionara su economía y también para colocar capitales ociosos que – en razón de la crisis económica- dejaron de utilizarse en inversiones productivas en el Primer Mundo. Es necesario explicar, así sea brevemente, el papel de los Estados Unidos, que parasitando del resto del mundo, ha sido y es el principal responsable del descalabro financiero, económico y social que motiva esta acusación. En ese sentido vale la pena citar una fuente insospechable, como es un artículo de Ronald Mc Kinnon, profesor titular en el Departamento de Ciencias Económicas de la Universidad de Stanford, publicado en junio de 2001 en el boletín trimestral Finanzas y Desarrollo, del Fondo Monetario Internacional. Dice el profesor Mc Kinnon que desde hace más de veinte años, los Estados Unidos recurren ampliamente a las reservas limitadas del ahorro mundial para sostener su alto nivel de consumo. Es así como Estados Unidos, que era acreedor del resto del mundo a comienzos de 1980, se ha convertido en el más grande deudor mundial: unos 2 billones 300 mil millones de dólares en el año 2000. Con todo, el dólar sigue siendo fuerte y los Estados Unidos se encuentran en una situación única que consiste en que disponen de una línea de crédito prácticamente ilimitada, en gran parte en dólares, frente al resto del mundo. En consecuencia, los Bancos y otras instituciones financieras de los Estados Unidos están relativamente al abrigo de los riesgos de las tasas de cambio... En cambio, otros países deudores deben acomodarse a las disparidades de las monedas: los pasivos internacionales de sus Bancos y de otras empresas son en dólares y sus activos en moneda nacional. A continuación el profesor Mc Kinnon explica brevemente en su artículo los mecanismos financieros, a partir de los acuerdos de Bretton Woods, que llevaron al dólar a convertirse en moneda internacional, en una especie de “patrón- dólar” mundial. Com relación a estas cuestiones la Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de Salvador Quispe, de la CONAIE de Ecuador y de David Ugolor, de Nigeria. III. El cobro de intereses usurarios, muy por encima de la tasa del mercado financiero internacional, incidió también para que la deuda externa aumentara cada vez más, en lugar de disminuir, a lo que hay que agregar las comisiones y gastos excesivos y desproporcionados cobrados a los deudores por la negociación y la renegociación de los préstamos y el hecho de haberse cobrado intereses sobre los intereses, lo que en muchos países es ilegal. Llamamos usurarios los intereses cobrados no como mera figura retórica, sino apoyados en cifras reales y concretas: mientras la tasa de interés efectivo a largo plazo en seis países industrializados fue, como promedio, en el periodo 1985-1989, del 4,35 %, la tasa de interés efectivo sobre la deuda externa pagada como promedio por seis países deudores en el período 1980-1985, fue del 16,8 % (PNUD, 1992) . La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso el testimonio de Pier Angelo Catalan sobre el cobro de intereses usurarios. IV. Las políticas proteccionistas de los países ricos, han contribuido al incremento de la deuda externa al mantener cerradas sus fronteras a muchos productos de los países del Tercer Mundo, resultando así un balance comercial desfavorable para éstos y el consiguiente incremento de su deuda. El deterioro de los términos del intercambio también contribuyó al aumento exponencial de la deuda externa . En el mercado internacional no han cesado de disminuir los precios de muchos productos industriales y sobre todo productos primarios de exportación de los países del Tercer Mundo, tales como el cacao, el café, el algodón, las bananas, el azúcar , el cobre y otros mientras los productos industriales y la tecnología de los países ricos cuestan cada vez más caros a los países del Tercer Mundo. La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios sobre estos aspectos de la Alianza Social Continental, de México y de Francisco dos Reis, de ALAMPYME, de Argentina. V. Forman parte de la deuda que reclaman los acreedores operaciones fraudulentas realizadas de común acuerdo entre grandes Bancos transnacionales y empresarios de algunos países del tercer mundo. Estos empresarios, que tenían sus capitales en Bancos extranjeros, cuando decidían repatriar una parte de dichos capitales para invertirlos en su país, hacían figurar, con la complicidad del Banco, el capital repatriado como un préstamo. Y también algunos empresarios o especuladores pedían préstamos y depositaban el dinero que recibían en Bancos del exterior en lugar de invertirlo productivamente en su propio país. Estas deudas privadas, ficticias o reales, terminaron estatizándose por medio de diversos mecanismos . También la fuga de capitales privados, realizada a enorme escala con la complicidad de los gobiernos de los países deudores y de los Bancos transnacionales contribuyó y sigue contribuyendo al incremento de la deuda. Es decir que distintas maniobras fraudulentas que permitieron el enriquecimiento de unos pocos terminaron convirtiéndose en una deuda pública que ahora tiene que pagar todo el pueblo con su trabajo y con la privación del disfrute de sus derechos humanos fundamentales. La Fiscalía presentará sobre este aspecto los testimonios de Jo Enrica Enríquez Rosales, de Filipinas y de Wipaphan Korkeatkachom, deTailandia. VI. Las políticas del Fondo Monetario Internacional como mandatario de las grandes potencias y del gran capital. El Fondo Monetario Internacional, además de intervenir activamente en esta “especie de complot” contra los pueblos, incurrió también en responsabilidad por omisión. En efecto, en el período de acumulación acelerada de la deuda, muchos gobiernos de los países deudores (en no pocos casos dictaduras abiertas o encubiertas) actuaron de manera irresponsable y en el sólo beneficio de minorías corruptas, endeudando a sus respectivos países mucho más allá de su reales posibilidades de reembolso. El Fondo Monetario Internacional, que según el art. 1 de sus Estatutos debe : ..."facilitar el crecimiento equilibrado del comercio internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la capacidad productiva", y que de acuerdo con la decisión de su Consejo de Administración del 29 de abril de 1977 debería vigilar que los Estados realicen una política financiera sana que les permita un desarrollo sostenido y socialmente equitativo, cumpliendo al mismo tiempo sus obligaciones internacionales, se abstuvo en esa época de alertar a los gobiernos que se estaban endeudando improductiva y excesivamente. La razón es que el FMI respondió en ese momento -como lo hace siempre- a las estrategias de las grandes potencias y del gran capital, que tenían interés en colocar el excedente de dólares, aunque fuese en condiciones riesgosas. Para determinar las responsabilidades por ese crecimiento vertiginoso de la deuda que contó con la complicidad por omisión del Fondo Monetario Internacional, en 1982 se presentó una denuncia ante los tribunales argentinos. En julio del 2000 se dictó sentencia en dicha causa y en las conclusiones el Juez dice, cito: “Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación...Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados...Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de los seguros de cambio...la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas”... (Causa Nº 14467, “Olmos, Alejandro, s/denuncia, Juzgado Federal Nº 2 de Buenos Aires) La fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso un testimonio fílmico del denunciante en esta causa. VII. Buena parte de los préstamos fueron malversados y/o destinados a financiar regímenes criminales. Una parte de los préstamos fueron a parar al bolsillo de los dictadores de turno y de otros gobernantes y funcionarios corruptos y de las elites económicas locales, quienes los depositaron en Bancos extranjeros, o se utilizaron en obras inútiles o suntuarias, en la compra de armas y en financiar la represión y, por supuesto, en el pago de los intereses usurarios, comisiones y amortizaciones de la misma deuda. Junto a los Bancos actuaron también empresas transnacionales que participaron activamente en las políticas de endeudamiento. Hay casos paradigmáticos de empresas que, con tal de vender sus productos, propiciaban proyectos que resultaron improductivos o su costo final fue muy superior al inicialmente presupuestado, a pesar de contar con la asesoría de consultoras extranjeras y la supervisión de los organismos multilaterales. No obstante, pasaron a formar parte de la deuda de los países empobrecidos. Por ejemplo la construcción de una planta termonuclear en Filipinas por un valor de 2500 millones de dólares, construida sobre terreno sísmico y que nunca funcionó. Es decir que los gobiernos de los países ricos, los Bancos privados, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional no sólo manejaron de manera irresponsable y fraudulenta el crédito internacional sino que financiaron regímenes dictatoriales y facilitaron y consintieron con pleno conocimiento de causa el desmesurado enriquecimiento personal y la megalomanía de individuos como Mobutu, Duvalier, Marcos y otros de similar catadura. En este sentido, quizás el caso más grosero y flagrante fue la financiación del régimen del “apartheid” en Africa del Sur. En efecto, pese a la existencia de la Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid y a las sanciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU contra el régimen criminal de Africa del Sur de esa época, varias grandes potencias y numerosas sociedades y Bancos transnacionales continuaron colaborando con el régimen de apartheid . En 1986 y 1987, un grupo de tres miembros de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, nombrados a requerimiento de la Asamblea General, estimó que las sociedades transnacionales que continuaban colaborando con el régimen de África del Sur, deberían considerarse cómplices del crimen de apartheid, de conformidad con el artículo III, inciso b) de la Convención. La Comisión de Derechos Humanos, decidió señalar a la atención de los Estados la opinión expresada por el “grupo de los tres” y encomendó a éste el estudio de las acciones legales que podían emprenderse contra las sociedades transnacionales en el marco de la Convención contra el apartheid. La Asamblea General de la ONU adoptó, en noviembre de 1987, una resolución similar a la de la Comisión de Derechos Humanos. El Banco Mundial fue una de las instituciones que continuó financiando al régimen del «apartheid» pese a las decisiones de la Asamblea General. Como el Banco Mundial continuaba operando con Africa del sur aduciendo que sus estatutos no le permitían intervenir en política, fue consultado el Servicio Jurídico de las Naciones Unidas el cual dictaminó que el Banco Mundial, como organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, estaba obligado a respetar las sanciones contra Africa del Sur resueltas por la Asamblea General. La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de Benjamín Castello, de Angola y de Patricio Pazmino Freire, del Tribunal Andino sobre la Deuda. VIII. Los acreedores están reclamando una deuda inexistente, porque ya ha sido pagada con creces. Desde el punto de vista económico-financiero, si se hiciera un estudio actuarial descontando las deudas ficticias, las amortizaciones, los intereses usurarios y los intereses de los intereses ya pagados, los gastos y comisiones desproporcionados pagados en las negociaciones de los contratos, las deudas contraídas por particulares, los préstamos que no tuvieron ningún destino público y sólo sirvieron para enriquecer a gobernantes corruptos que utilizaron el dinero malversado para adquirir suntuosas propiedades en el extranjero o lo depositaron en Bancos transnacionales y el enriquecimiento ilícito y fraudulento de capitalistas privados. se llegaría a la conclusión de que la deuda ha sido totalmente pagada y probablemente se vería que los presuntos deudores son en realidad acreedores. En un documento del 25 de junio de 2001 de Jubileo Sur, se dice que en 1980 los países del sur debían 567 mil millones de dólares, que desde entonces se han pagado 3 billones 450 mil millones, es decir seis veces el monto de la deuda de 1980 y que sin embargo los acreedores pretenden que se les debe algo más de dos billones, es decir tres veces y media más que en 1980. Además, desde un punto de vista jurídico, la deuda es inexistente por haber sido contraída en violación del orden jurídico de los países supuestamente deudores, inclusive en flagrante violación de normas constitucionales, que requieren explícitamente la aprobación parlamentaria para los procesos de endeudamiento del Estado. Finalmente desde un punto de vista ético habría que poner la presunta deuda en un platillo de la balanza y en el otro platillo la deuda social, ecológica e histórica que los acreedores tienen con los presuntos deudores. Es decir poner en ese platillo el enorme daño social causado con las políticas de ajuste, el daño ecológico provocado con industrias contaminantes, con los desechos tóxicos transportados a los países del Tercer Mundo, con la devastación de los bosques y también la deuda histórica contraída con los presuntos deudores durante siglos de despojo de sus riquezas y recursos humanos. Sobre la deuda ecológica, la Fiscalía ofrecerá los testimonios de Vinod Raina, de la India y de Magda Lanuza, de Nicaragua. IX. Las políticas de ajuste y el despojo del patrimonio de los países pobres. Con el pretexto de una deuda jurídica y financieramente inexistente, el Fondo Monetario Internacional impone a los países deudores, bajo distintos nombres, las llamadas políticas de ajuste que son económicamente recesivas y socialmente regresivas, pues el único objetivo real del Fondo es que los deudores paguen indefinidamente los servicios de la deuda a los acreedores. Con tales políticas la espiral de la deuda sigue creciendo porque la economía de los países deudores permanece estancada o crece lentamente, con lo que se les hace aún más difícil cumplir con las exigencias de los acreedores, de por sí ilegítimas, como hemos demostrado en esta acusación, y los presuntos deudores deben contraer nuevos préstamos para pagar los servicios de los préstamos anteriores. Así la deuda externa no deja de crecer y se convierte en deuda eterna, es decir en una renta perpetua para los que se pretenden acreedores. Las políticas de ajuste están destinadas, además, a imponer a los países deudores su integración al sistema económico -financiero mundial dominante, caracterizado por la concentración en pocas manos de las riquezas producidas a escala planetaria. Es así como los recursos naturales, los servicios esenciales y muchas industrias de los países del Tercer Mundo fueron privatizados en condiciones ruinosas y fueron a parar a manos de grandes empresas transnacionales. Por su parte el Banco Mundial participa en la imposición de las políticas de ajuste condicionando el acceso a sus líneas de crédito a la aplicación de dichas políticas dictadas por el Fondo Monetario Internacional. Otro tanto hacen los Bancos transnacionales privados, com lo que se cierra el cerco extorsivo del poder financiero internacional que asfixia a los países que necesitan créditos. De modo que el Estado que quiere tener acceso al crédito internacional debe ajustarse a los "principios directores" del FMI que, propician, como hemos dicho, una política económica recesiva, el congelamiento y aún la reducción de los salarios y medidas antisociales que afectan los derechos fundamentales de la población en general en materia de distribución de los ingresos y política fiscal, de alimentación, de salud, de educación, de vivienda, de derechos laborales y de seguridad social, de derechos de la mujer y del nino y del derecho a un medio ambiente sano. Desde diciembre de 1999, las políticas de intervención del FMI en los países del Tercer Mundo tienen un nuevo nombre: “Facilidades de crecimiento y de reducción de la pobreza”. Estas “facilidades” consisten en que los países pobres más endeudados entrarán en la lista de los que podrán beneficiarse de una reducción de la deuda siempre que los respectivos gobiernos adopten medidas de lucha contra la pobreza. Dicho de otro modo, el FMI, que con sus políticas de ajuste contribuyó ampliamente a sumir en la pobreza total a la mayoría de la población de los países pobres muy endeudados, ahora le pide a los gobiernos de dichos países que luchen contra la pobreza para poder beneficiarse eventualmente con una reducción de la deuda. Una lógica elemental indica que el orden debería ser inverso: primero reducir o anular la deuda y después (o en todo caso simultáneamente) exigir a los gobiernos beneficiados que adopten medidas de lucha contra la pobreza. ¿Cuál era el balance a mayo del 2001 de esta iniciativa a favor de los países pobres más endeudados lanzada en Halifax en 1995? En 1996 el total de la deuda de los 41 países que figuraban en la lista era de 205 mil millones de dólares y en 2001 era de 215 mil millones de dólares. Es decir que la deuda aumentó, en lugar de disminuir (FMI, World economic outlook, www.imf.org). La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de João Luiz Pinaud, de Brasil, de Silvia Lazarte Flores, de Vía Campesina, Bolivia y de Kim Hee Joon, de Corea. X. Señoras y Señores miembros del Jurado, Señoras y señores miembros del Tribunal: En base a lo que hemos expuesto hasta aquí podemos afirmar que la deuda externa de los países del tercer mundo es jurídicamente ilegítima, económica y financieramente inexistente, socialmente insoportable, políticamente desestabilizadora y éticamente insostenible y que su subsistencia es parte del sistema mundial dominante caracterizado por la hegemonía del capital financiero parasitario que funciona como una bomba aspirante del trabajo y el ahorro de los pueblos de todo el mundo, siendo los más afectados los países pobres y dentro de ellos, los sectores más desfavorecidos de la población. XI. Señoras y Señores miembros del Jurado, Señoras y Señores miembros del Tribunal: Concluimos así nuestra acusación contra los Estados, los gobernantes, las personas y las instituciones públicas y privadas autores, coautores y cómplices de una serie de delitos civiles y penales y de crímenes internacionales cometidos para gestar y desarrollar ese monstruoso cáncer económico, financiero y social que es la “deuda externa”, cuyas víctimas son los pueblos de los países pobres, en particular sus sectores más desfavorecidos y vulnerables. Podríamos referirnos, con relación al proceso de endeudadamiento, al legado colonial que dificultó el desarrollo independiente de los pueblos del sur en todos aspectos: económicos, políticos, sociales y culturales, pero esto exigiría un desarrollo más profundo que el tiempo disponible no permite hacer. Las pruebas documentales escritas y visuales, los testimonios y la opinión de los expertos que se presentarán en el curso de esta audiencia pública, fortalecerán sin duda la convicción del Jurado y del Tribunal acerca de lo bien fundado de esta acusación y permitirán a esta Fiscalía requerir en su alegato final las penas y sanciones acordes con la gravedad de los crímenes cometidos. Muchas gracias.
2 de febrero Alegato Final
Señores miembros del Jurado, Señores miembros del Tribunal: Durante la tarde de ayer y todo el día de hoy se han escuchado opiniones de expertos y testimonios de las víctimas y se han presentado documentos escritos y visuales que han corroborado los hechos expuestos por la Fiscalía en la Acusación. Ha quedado demostrado, como se anticipó en la Acusación, que los Estados de los países ricos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, los grandes Bancos transnacionales, la gran mayoría de los Gobiernos de los países del Tercer Mundo y otras personas realizan distintas actividades que convergen a una finalidad común consistente en expoliar a los pueblos del Tercer Mundo apropiándose de sus riquezas, de sus recursos naturales y de los frutos de su trabajo. Y que uno de los principales mecanismos que utilizan para lograr ese propósito es la deuda externa. Es preciso aclarar que hablamos de los Estados de los países ricos y en cambio decimos Gobiernos de los países deudores, porque los primeros tienen una responsabilidad internacional como Estados por los daños causados a los segundos, y en el caso de los Gobiernos de los países supuestamente deudores, los individuos que han formado sucesivamente parte de esos Gobiernos tienen una responsabilidad política ante sus propios pueblos y una responsabilidad civil y penal por la cual deben responder ante los tribunales de justicia. I. Delitos imputables a los acusados. En tales actividades, los Estados de los países ricos, las instituciones financieras públicas y privadas, ciertos Gobiernos e individuos, están involucrados como autores, coautores o cómplices en la comisión de diferentes delitos, que van desde los fraudes y la malversación de caudales públicos, hasta la violación de los derechos humanos fundamentales. En efecto, ha quedado ampliamente demostrado que ciertas deudas son el resultado de maniobras contables fraudulentas realizadas de común acuerdo entre particulares y Bancos transnacionales para hacer figurar préstamos inexistentes, que se han cometido otros delitos, como la malversación de buena parte de los capitales recibidos en calidad de préstamo, el cobro de intereses usurarios y de intereses sobre los intereses, etc. Sin perjuicio de una investigación ulterior más completa, caso por caso, no cabe duda de que la deuda que se reclama está saldada, por lo que los supuestos acreedores, al continuar cobrando intereses y amortizaciones están incurriendo en el delito de estafa. El despojo sistemático de los pueblos del Tercer Mundo, que ha quedado acreditado en el curso de este proceso público, tiene por consecuencia la violación de los derechos económicos, sociales y culturales de dichos pueblos, violaciones que implican también la violación del derecho a la dignidad inherente a la persona humana y del derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes. Derechos todos ellos consagrados en numerosas legislaciones nacionales y en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos Crueles Inhumanos o Degradantes, etc. Las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar también el crimen de genocidio. En efecto, el artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se refiere al ...“sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Las violaciones a los derechos humanos que ha acarreado la expoliación de los pueblos del Tercer Mundo han alcanzado tal gravedad y magnitud que la Fiscalía no vacila en calificarlos como crímenes contra la humanidad. Se ha acreditado en este proceso que algunos países ricos, grandes Bancos transnacionales y el Banco Mundial, al continuar financiando al antiguo régimen de Africa del Sur, contraviniendo las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, se han hecho cómplices del crimen de “apartheid”. Los Estados, las instituciones financieras internacionales y los Bancos transnacionales que han financiado dictaduras sanguinarias se han hecho cómplices de los crímenes cometidos por éstas. En resumen, los acusados han incurrido, ya sea como autores, coautores o cómplices en la mayor parte de los siguientes delitos o en todos ellos: 1) fraude, consistente en simular deudas inexistentes; 2) malversación de caudales públicos, consistente en la desviación para beneficio privado de préstamos recibidos por el Estado y en la utilización de los fondos del Estado para pagar deudas privadas (reales o ficticias); 3) usura; 4) extorsión, consistente en imponer condiciones leoninas para consentir la renegociación de las deudas; 5) estafa, consistente en seguir cobrando una deuda inexistente; 6) violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales; 7) violación de la dignidad inherente a la persona humana y tratamientos inhumanos o degradantes; 8) complicidad en el crimen de "apartheid"; 9) complicidad en la violación masiva de los derechos humanos cometida por diferentes dictaduras en distintas épocas. 10) Genocidio y 11) Crímenes contra la humanidad II. Las responsabilidades específicas de los acusados. Los acusados, según el papel que han desempeñado y desempeñan en este complot contra los pueblos del Tercer Mundo han incurrido en responsabilidades específicas. 1. Responsabilidades específicas de los Estados presuntamente acreedores o donde tienen su sede los acreedores privados (Bancos, etc.). El derecho al desarrollo, consagrado en la Declaración adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1986 y al goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comporta obligaciones de la comunidad internacional y de cada uno de los Estados miembros, respecto de sus propios pueblos y de los seres humanos en general. Las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales existen no sólo respecto de sus propios pueblos sino de la sociedad humana en general. Son los llamados "derechos de la solidaridad", consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Carta de las Naciones Unidas y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando se refieren a la cooperación internacional. Hay pues, en esta categoría de derechos, una obligación activa universal de los Estados de garantizarlos y una obligación pasiva universal de respetarlos. Los Estados pueden incurrir entonces en violación por omisión, al no garantizarlos, o en violación activa, al no respetarlos, por ejemplo, mediante políticas económicas y sociales regresivas respecto de sus propios pueblos o imponiendo tales políticas a terceros Estados. En cualquiera de ambos casos, los Estados son jurídicamente responsables de tales violaciones, cuando han sido cometidas por sus funcionarios y/o sus órganos. Y también son responsables por las violaciones cometidas por los particulares que están bajo su jurisdicción, cuando no ha adoptado las precauciones necesarias para evitarlas y para proteger a las víctimas. De la responsabilidad del Estado deriva su obligación de reparar el daño causado a las víctimas, de dar seguridades de que no se repetirá la violación y, tratándose de un crimen internacional (como son a juicio de la Fiscalía las violaciones graves y masivas a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), la posibilidad de ser objeto de sanciones por parte de la comunidad internacional hasta que cesen las violaciones y se repare el daño causado. Este es, en líneas generales, el enfoque de los artículos del proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados, aprobado en primera lectura en el año 2000. Estos principios generales sobre la responsabilidad de los Estados son aplicables a los Estados donde tienen su sede los acreedores privados, porque dichos Estados no sólo no han adoptado las precauciones para evitar los daños y violaciones causados por particulares (los Bancos acreedores) que están bajo su jurisdicción, sino que colaboran activamente con los acreedores, en forma directa como Estados e indirectamente a través del Fondo Monetario Internacional, ejerciendo fuertes presiones sobre los países deudores, a fin de que se sometan a las exigencias de los pretendidos acreedores. De esta manera, los Estados donde tienen su sede los acreedores privados se han hecho cómplices de éstos y de las autoridades de los países deudores por las violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, Y, por cierto, son directamente responsables como autores de estas violaciones cuando el Estado mismo es el acreedor. Dos ejemplos de la participación activa de las autoridades de los Estados de los países ricos en la expoliación de los pueblos del Tercer Mundo y de su propósito de perseverar en esa política criminal lo han dado recientemente dos dirigentes notorios de dichos Estados. Uno es el presidente Bush, quien el 21 de diciembre último, al reclamar a las nuevas autoridades argentinas que refuercen las medidas de austeridad recomendadas por el Fondo Monetario Internacional, con la arrogancia del que se siente omnipotente y con la brutalidad que lo caracteriza, declaró textualmente lo siguiente: "Espero que el nuevo presidente adopte las medidas necesarias para proteger a los acreedores, incluyendo al FMI el cual, según entiendo, está dispuesto a prestar más dinero, si se toman las medidas de austeridad". Y agregó: "..el FMI planteó muchas exigencias duras, pero muchas de ellas fueron realistas y muy necesarias en lo que concierne al dinero, y es por eso que el gobierno de la Argentina debe reestructurar su política fiscal y su programa tributario". (Agencia EFE, 22/12). El otro dirigente de un Estado acreedor es el ministro de economía de Francia Laurent Fabius, quien comentando el mismo día 21 de diciembre en una entrevista televisiva (TV francoalemana Arte, 19h.50) la crisis argentina, dijo que la comunidad internacional (es decir el conglomerado de países ricos dirigidos por Estados Unidos) estaba dispuesta a ayudar a Argentina a través del Fondo Monetario Internacional. Dicho en otras palabras, para el señor Fabius, si Argentina quiere nuevos préstamos, debe someterse a las exigencias nefastas y expoliadoras del agente financiero de las grandes potencias. 2. Responsabilidades específicas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. En julio de 1944, la Conferencia de Bretton Woods acordó la creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. En el artículo 1º de los Estatutos del Fondo Monetario Internacional se enuncian los seis objetivos del Fondo, entre ellos ..."facilitar el crecimiento equilibrado del comercio internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la capacidad productiva" . En 1947 el Fondo y el Banco pasaron a ser formalmente instituciones especializadas del sistema de las Naciones Unidas y, como tales tienen el deber, según lo establece la Carta de las Naciones Unidas (arts. 55, 56, 57, 58, 63 y 64), de promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo y de respetar, en tanto personas de derecho internacional, los derechos humanos. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial son personas jurídicas internacionales y tienen patrimonio propio. En consecuencia, son jurídicamente responsables de las violaciones que cometan, sea por omisión o por acción, de los derechos económicos, sociales y culturales y tienen la obligación de reparar los daños causados, de cesar las violaciones y de no reincidir. Como personas jurídicas, el Fondo y el Banco pueden incurrir en responsabilidades penales, pero también son individualmente responsables las personas que integran los órganos que toman las decisiones. La responsabilidad penal de los funcionarios nombrados por los Estados en ambas instituciones, no exime a esos Estados (en particular a aquéllos que detentan estatutariamente el poder de decisión en virtud del voto ponderado), de su responsabilidad jurídica como Estados, en los términos expuestos precedentemente. En un debate que se suscitó en la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU en agosto de 2001, el representante del FMI afirmó tranquilamente que dicha institución no tiene mandato para tomar en cuenta los derechos humanos en sus decisiones y que no está obligada por las diferentes declaraciones y convenciones relativas a los derechos humanos . Esta afirmación provocó vivas réplicas de varios miembros de la Subcomisión, afirmando uno de ellos que “no es admisible que el FMI no se someta al derecho internacional”, opinión que esta Fiscalía comparte plenamente. En el seno del FMI, el poder de decisión, a través del voto ponderado (tantos dólares, tantos votos), pertenece a un puñado de países ricos que reúnen la mayoría de los votos. Además, un solo país, los Estados Unidos, puede bloquear ciertas decisiones importantes (por ejemplo el restablecimiento de un sistema internacional de cambios fijos) porque dispone de un porcentaje de votos(18 por ciento) superior a la minoría de bloqueo, que es del 15 por ciento. La gran mayoría de los países y pueblos del mundo sólo pesan en el Consejo de Administración del FMI algo más del 25 por ciento de los votos. De modo que es un pequeño grupo de países económicamente poderosos, quienes imponen al resto de la comunidad internacional las orientaciones de la política económica a través del Fondo Monetario Internacional. Y en el caso particular de la deuda externa y de las políticas de ajuste sucede lo mismo, de manera que las "recomendaciones" y "principios directores" del FMI se imponen extorsivamente a los países que quieren renegociar la deuda u obtener préstamos del sistema financiero internacional. El FMI y el Banco Mundial son en la práctica meros instrumentos y mandatarios de las grandes potencias y del gran capital. De modo que el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y sus respectivas autoridades tienen responsabilidades propias y también como mandatarios de la grandes potencias y del gran capital en los delitos cometidos en la gestión de la deuda externa de los países del Tercer Mundo. 3. Responsabilidades específicas de los Bancos transnacionales y de los individuos que participan en las operaciones delictivas relacionadas con la deuda externa. El artículo 29, inciso 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad…” y en el artículo 30 agrega: "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" . Los deberes que imponen los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo alcanzan a entidades tales como las empresas transnacionales, las asociaciones de productores, los sindicatos, etc., como se desprende de la Declaración de Filadelfia de 1944, incorporada a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de Principios Tripartita sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, de la Organización Internacional del Trabajo. El derecho internacional vigente considera ilícitas e incrimina en tratados y convenios diversas actividades realizadas por entidades o personas privadas (por ejemplo el tráfico de drogas) y no hay razón alguna para excluir de tales incriminaciones las violaciones graves y masivas a los derechos humanos que, con sus políticas y actividades, cometen los Bancos transnacionales e individuos particulares. Es obvio que deben responder por los delitos de derecho común, como la malversación de caudales públicos, estafa, usura, etc. Además, el Estatuto para una Corte Penal Internacional aprobado en Roma en 1998, si bien ignora totalmente la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y no contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha implicado el reconocimiento de la responsabilidad internacional de las personas privadas por graves violaciones a los derechos humanos. 4. Responsabilidades específicas de los Gobiernos de los países deudores. La iniciativa para exigir la anulación de la deuda corresponde a los países deudores y no puede suponerse que, para ello, podrán contar con el apoyo o la comprensión de los que se pretenden acreedores. Los Gobiernos –y los pueblos – de los países deudores tienen argumentos irrefutables para declarar, incluso unilateralmente, la inexistencia o nulidad de la deuda. Esos argumentos son, fundamentalmente: 1. Los precedentes históricos prácticamente invariables, de no pago de la deuda externa. En particular las grandes potencias prácticamente jamás han pagado sus deudas. 2. La ilegitimidad y la ilegalidad de la deuda, especialmente si ha sido mayoritariamente contraída y malversada por una dictadura (doctrina de la deuda odiosa); 3. El hecho de que la deuda ha sido saldada com las amortizaciones ya realizados y los intereses usurarios que se han pagado; 4. Subsidiariamente, cabe invocar la fuerza mayor o el estado de necesidad, fundados en que lo que es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferir al exterior, tal como lo establecen los artículos primero, párrafo 2 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que dicen: “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia” . 5. También en el plano jurídico cabe hacer valer el principio rebus sic stantibus, es decir el derecho a no cumplir una obligación cuando las condiciones de la misma han cambiado de manera tal que su cumplimiento resulta de una onerosidad extrema. Los Gobiernos de los países supuestamente deudores que no negocian firmemente con los pretendidos acreedores basados en los precedentes argumentos y anteponen los intereses espúreos de aquéllos a los legítimos de sus propios pueblos, incurren en una gravísima responsabilidad política y en una no menos grave responsabilidad jurídica. Los miembros de un Gobierno que actúan de esa manera pueden ser imputados de traición a la patria, lo mismo que los parlamentarios que aprueben o consientan tales conductas y desde luego, pueden ser imputados por la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos fundamentales de sus propios pueblos. Ello, sin perjuicio de otros delitos en los que hayan incurrido, como la malversación de caudales públicos, fraudes y estafas. Además, no hay que olvidar, como se senaló en la acusación, que la deuda se contrajo en la mayoría de los casos en flagrante violación de normas constitucionales, que requieren explícitamente la aprobación parlamentaria para los procesos de endeudamiento del Estado. Un hecho de un trágico simbolismo en esta responsabilidad criminal de los Gobiernos de los países supuestamente deudores, es lo que ocurrió en Argentina hace algunas semanas: mientras la policía reprimía salvajemente al pueblo en la calle, el Gobierno que dos días después renunció hizo dos pagos a los acreedores: uno de 57 millones de dólares el 17 de diciembre y otro de 84 millones el 19 del mismo mes. Los gobernantes optaron por darle balas al pueblo que reclamaba sus derechos fundamentales y dólares al capital financiero internacional, que cobra intereses usurarios por una deuda inexistente. III. Pedido de veredicto de culpabilidad, de sentencia condenatoria y de que se declare ilegal, ilegítima y extinguida la deuda externa Señoras y Señores Miembros del Jurado y del Tribunal: Los hechos, que han sido ampliamente expuestos y probados en el curso del proceso, permiten llegar a la conclusión irrefutable, como se afirmó en la Acusación, - que estamos ante un complot internacional que tiene por finalidad expoliar y saquear a los pueblos del Tercer Mundo, - que en dicho complot están involucrados los Estados ricos con su poderío económico, político, mediático y militar, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, los Bancos transnacionales, la mayoría de los Gobiernos de los países supuestamente deudores, autoridades y funcionarios de los Estados, Gobiernos, entidades e instituciones citadas y otras personas particulares. - Que para el cumplimiento de los objetivos de dicho complot, los participantes en el mismo han cometido y siguen cometiendo una serie de delitos y crímenes que han sido enumerados precedentemente en este alegato. En virtud de todo lo expuesto y del derecho invocado en este Alegato, la Fiscalía pide al Jurado que en su veredicto declare culpables y al Tribunal que en la sentencia condene a los Estados que se pretenden acreedores y/o que apoyan activamente los reclamos de otros presuntos acreedores, al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, a los Bancos transnacionales, a los Gobiernos de los países supuestamente deudores y a los individuos involucrados, por la comisión de todos o algunos de los delitos enumerados en este alegato, según la participación que los diferentes imputados hayan tenido en cada uno de ellos. La Fiscalía pide también al Jurado y al Tribunal que, vistas las constancias acumuladas en el proceso declare extinguida la deuda por ilegítima, ilegal y porque ya ha sido ampliamente cancelada con los intereses usurarios y las amortizaciones ya abonados y en razón de la deuda histórica, social y ecológica que tienen los países ricos con los pueblos del Tercer Mundo.
https://www.alainet.org/es/articulo/105610?language=es
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