Acusación y alegato final: Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda Externa
02/02/2002
- Opinión
Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la Deuda Externa.
Porto Alegre, 1 y 2 de febrero de 2002.
Acusación y alegato final formulados por el Dr. Alejandro Teitelbaum en
representación de la Asociación Americana de Juristas.
1º Febrero
Acusación
Señoras y Señores miembros del Jurado, Señoras y Señores y miembros del
Tribunal:
I. El monto total actual de la deuda externa de los países del Tercer
Mundo se puede estimar en algo más dos billones de dólares de los
Estados Unidos.
Pero más importante es señalar que el pago de los intereses y las
amortizaciones de esta deuda gigantesca consume una parte de las
divisas obtenidas con las exportaciones, de una parte de los ingresos
fiscales y también una parte importante del producto nacional, es decir
del producto del trabajo de los pueblos de los países deudores,
cerrándoles de ese modo toda perspectiva de progreso y bienestar.
El pago de los servicios de la deuda externa se salda en una
transferencia neta de recursos del Sur hacia el Norte. Por ejemplo, en
1998 los 41 países pobres más endeudados transfirieron al norte 1.680
millones de dólares más de los que recibieron y en el mismo año fueron a
engrosar las arcas públicas y privadas de los países ricos 114.600
millones de dólares del conjunto de los países del Tercer Mundo.
Pero lo que cuenta no es sólo el problema cuantitativo, si no mucho más
sus efectos cualitativos, que se traducen en la pérdida de soberanía de
los países endeudados.
La tremenda sangría provocada por la deuda externa de los países del
Tercer Mundo es el resultado de una especie de complot urdido contra los
pueblos de esos países por las grandes potencias encabezadas por los
Estados Unidos, por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
en tanto instrumentos de esas grandes potencias y del capital financiero
internacional, por los grandes Bancos transnacionales y por las elites
económicas y los gobernantes de los países pobres. Estos últimos han
optado por no ofrecer resistencia alguna al poder económico-financiero
internacional, claudicar ante el mismo y participar en el saqueo de sus
propios pueblos.
Com respecto a estas cuestiones generales que plantea la deuda externa,
la Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de
Aminata Touré Barry, de Malí, de Specioza Kiwanuka, de Uganda, de Santos
Angel Carvajal Soto, de República Dominicana y de un representante del
Movimiento Joven Pan Africano, de Senegal.
II. La deuda externa forma parte del mecanismo de captación
parasitaria del patrimonio, de las riquezas y recursos naturales de los
países del Tercer Mundo.
La deuda comenzó a crecer vertiginosamente desde mediados de los años 70
como resultado de la convergencia de políticas diseñadas y llevadas a
la práctica por los dueños y administradores del poder económico
mundial, convergencia de políticas que hemos calificado como de una
“especie de complot” contra los pueblos.
Los Bancos transnacionales y los Gobiernos de los países ricos
ofrecieron créditos a los países del Tercer Mundo indiscriminadamente y
en condiciones de alto riesgo para dar salida a los petrodólares, a
los dólares con los que Estados Unidos inundó todo el mundo para que éste
subvencionara su economía y también para colocar capitales ociosos que –
en razón de la crisis económica- dejaron de utilizarse en inversiones
productivas en el Primer Mundo.
Es necesario explicar, así sea brevemente, el papel de los Estados
Unidos, que parasitando del resto del mundo, ha sido y es el principal
responsable del descalabro financiero, económico y social que motiva
esta acusación. En ese sentido vale la pena citar una fuente
insospechable, como es un artículo de Ronald Mc Kinnon, profesor titular
en el Departamento de Ciencias Económicas de la Universidad de Stanford,
publicado en junio de 2001 en el boletín trimestral Finanzas y
Desarrollo, del Fondo Monetario Internacional.
Dice el profesor Mc Kinnon que desde hace más de veinte años, los Estados
Unidos recurren ampliamente a las reservas limitadas del ahorro mundial
para sostener su alto nivel de consumo. Es así como Estados Unidos, que
era acreedor del resto del mundo a comienzos de 1980, se ha convertido
en el más grande deudor mundial: unos 2 billones 300 mil millones de
dólares en el año 2000. Con todo, el dólar sigue siendo fuerte y los
Estados Unidos se encuentran en una situación única que consiste en
que disponen de una línea de crédito prácticamente ilimitada, en gran
parte en dólares, frente al resto del mundo. En consecuencia, los
Bancos y otras instituciones financieras de los Estados Unidos están
relativamente al abrigo de los riesgos de las tasas de cambio... En
cambio, otros países deudores deben acomodarse a las disparidades de
las monedas: los pasivos internacionales de sus Bancos y de otras
empresas son en dólares y sus activos en moneda nacional. A continuación
el profesor Mc Kinnon explica brevemente en su artículo los mecanismos
financieros, a partir de los acuerdos de Bretton Woods, que llevaron al
dólar a convertirse en moneda internacional, en una especie de “patrón-
dólar” mundial.
Com relación a estas cuestiones la Fiscalía ofrecerá en el curso de este
proceso los testimonios de Salvador Quispe, de la CONAIE de Ecuador y
de David Ugolor, de Nigeria.
III. El cobro de intereses usurarios, muy por encima de la tasa
del mercado financiero internacional, incidió también para que la deuda
externa aumentara cada vez más, en lugar de disminuir, a lo que hay que
agregar las comisiones y gastos excesivos y desproporcionados cobrados a
los deudores por la negociación y la renegociación de los préstamos y
el hecho de haberse cobrado intereses sobre los intereses, lo que en
muchos países es ilegal.
Llamamos usurarios los intereses cobrados no como mera figura retórica,
sino apoyados en cifras reales y concretas: mientras la tasa de interés
efectivo a largo plazo en seis países industrializados fue, como
promedio, en el periodo 1985-1989, del 4,35 %, la tasa de interés
efectivo sobre la deuda externa pagada como promedio por seis países
deudores en el período 1980-1985, fue del 16,8 % (PNUD, 1992) .
La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso el testimonio de Pier
Angelo Catalan sobre el cobro de intereses usurarios.
IV. Las políticas proteccionistas de los países ricos, han
contribuido al incremento de la deuda externa al mantener cerradas sus
fronteras a muchos productos de los países del Tercer Mundo,
resultando así un balance comercial desfavorable para éstos y el
consiguiente incremento de su deuda.
El deterioro de los términos del intercambio también contribuyó al
aumento exponencial de la deuda externa . En el mercado internacional no
han cesado de disminuir los precios de muchos productos industriales y
sobre todo productos primarios de exportación de los países del Tercer
Mundo, tales como el cacao, el café, el algodón, las bananas, el azúcar
, el cobre y otros mientras los productos industriales y la
tecnología de los países ricos cuestan cada vez más caros a los países
del Tercer Mundo.
La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios sobre
estos aspectos de la Alianza Social Continental, de México y de Francisco
dos Reis, de ALAMPYME, de Argentina.
V. Forman parte de la deuda que reclaman los acreedores operaciones
fraudulentas realizadas de común acuerdo entre grandes Bancos
transnacionales y empresarios de algunos países del tercer mundo. Estos
empresarios, que tenían sus capitales en Bancos extranjeros, cuando
decidían repatriar una parte de dichos capitales para invertirlos en su
país, hacían figurar, con la complicidad del Banco, el capital repatriado
como un préstamo. Y también algunos empresarios o especuladores pedían
préstamos y depositaban el dinero que recibían en Bancos del exterior en
lugar de invertirlo productivamente en su propio país.
Estas deudas privadas, ficticias o reales, terminaron estatizándose por
medio de diversos mecanismos . También la fuga de capitales privados,
realizada a enorme escala con la complicidad de los gobiernos de los
países deudores y de los Bancos transnacionales contribuyó y sigue
contribuyendo al incremento de la deuda.
Es decir que distintas maniobras fraudulentas que permitieron el
enriquecimiento de unos pocos terminaron convirtiéndose en una deuda
pública que ahora tiene que pagar todo el pueblo con su trabajo y con la
privación del disfrute de sus derechos humanos fundamentales.
La Fiscalía presentará sobre este aspecto los testimonios de Jo Enrica
Enríquez Rosales, de Filipinas y de Wipaphan Korkeatkachom, deTailandia.
VI. Las políticas del Fondo Monetario Internacional como mandatario de
las grandes potencias y del gran capital.
El Fondo Monetario Internacional, además de intervenir activamente en
esta “especie de complot” contra los pueblos, incurrió también en
responsabilidad por omisión. En efecto, en el período de acumulación
acelerada de la deuda, muchos gobiernos de los países deudores (en no
pocos casos dictaduras abiertas o encubiertas) actuaron de manera
irresponsable y en el sólo beneficio de minorías corruptas, endeudando a
sus respectivos países mucho más allá de su reales posibilidades de
reembolso. El Fondo Monetario Internacional, que según el art. 1 de sus
Estatutos debe : ..."facilitar el crecimiento equilibrado del comercio
internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento de
altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la
capacidad productiva", y que de acuerdo con la decisión de su Consejo de
Administración del 29 de abril de 1977 debería vigilar que los Estados
realicen una política financiera sana que les permita un desarrollo
sostenido y socialmente equitativo, cumpliendo al mismo tiempo sus
obligaciones internacionales, se abstuvo en esa época de alertar a los
gobiernos que se estaban endeudando improductiva y excesivamente. La
razón es que el FMI respondió en ese momento -como lo hace siempre- a las
estrategias de las grandes potencias y del gran capital, que tenían
interés en colocar el excedente de dólares, aunque fuese en condiciones
riesgosas.
Para determinar las responsabilidades por ese crecimiento vertiginoso de
la deuda que contó con la complicidad por omisión del Fondo Monetario
Internacional, en 1982 se presentó una denuncia ante los tribunales
argentinos.
En julio del 2000 se dictó sentencia en dicha causa y en las conclusiones
el Juez dice, cito:
“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta
arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y
económicos de la Nación...Así también se comportaron directivos y
gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y
privados...Empresas de significativa importancia y bancos privados
endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía
más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de
la instrumentación del régimen de los seguros de cambio...la existencia
de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital
externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y
el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976
no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario
Internacional que supervisaban las negociaciones económicas”...
(Causa Nº 14467, “Olmos, Alejandro, s/denuncia, Juzgado Federal Nº 2 de
Buenos Aires)
La fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso un testimonio fílmico
del denunciante en esta causa.
VII. Buena parte de los préstamos fueron malversados y/o destinados a
financiar regímenes criminales.
Una parte de los préstamos fueron a parar al bolsillo de los dictadores
de turno y de otros gobernantes y funcionarios corruptos y de las elites
económicas locales, quienes los depositaron en Bancos extranjeros, o se
utilizaron en obras inútiles o suntuarias, en la compra de armas y en
financiar la represión y, por supuesto, en el pago de los intereses
usurarios, comisiones y amortizaciones de la misma deuda.
Junto a los Bancos actuaron también empresas transnacionales que
participaron activamente en las políticas de endeudamiento. Hay casos
paradigmáticos de empresas que, con tal de vender sus productos,
propiciaban proyectos que resultaron improductivos o su costo final fue
muy superior al inicialmente presupuestado, a pesar de contar con la
asesoría de consultoras extranjeras y la supervisión de los organismos
multilaterales. No obstante, pasaron a formar parte de la deuda de los
países empobrecidos. Por ejemplo la construcción de una planta
termonuclear en Filipinas por un valor de 2500 millones de dólares,
construida sobre terreno sísmico y que nunca funcionó.
Es decir que los gobiernos de los países ricos, los Bancos privados, el
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional no sólo manejaron de
manera irresponsable y fraudulenta el crédito internacional sino que
financiaron regímenes dictatoriales y facilitaron y consintieron con
pleno conocimiento de causa el desmesurado enriquecimiento personal y la
megalomanía de individuos como Mobutu, Duvalier, Marcos y otros de
similar catadura.
En este sentido, quizás el caso más grosero y flagrante fue la
financiación del régimen del “apartheid” en Africa del Sur.
En efecto, pese a la existencia de la Convención Internacional sobre la
represión y el castigo del crimen de apartheid y a las sanciones
adoptadas por la Asamblea General de la ONU contra el régimen criminal
de Africa del Sur de esa época, varias grandes potencias y numerosas
sociedades y Bancos transnacionales continuaron colaborando con el
régimen de apartheid .
En 1986 y 1987, un grupo de tres miembros de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, nombrados a requerimiento de la Asamblea
General, estimó que las sociedades transnacionales que continuaban
colaborando con el régimen de África del Sur, deberían considerarse
cómplices del crimen de apartheid, de conformidad con el artículo III,
inciso b) de la Convención. La Comisión de Derechos Humanos, decidió
señalar a la atención de los Estados la opinión expresada por el “grupo
de los tres” y encomendó a éste el estudio de las acciones legales que
podían emprenderse contra las sociedades transnacionales en el marco de
la Convención contra el apartheid. La Asamblea General de la ONU adoptó,
en noviembre de 1987, una resolución similar a la de la Comisión de
Derechos Humanos.
El Banco Mundial fue una de las instituciones que continuó financiando
al régimen del «apartheid» pese a las decisiones de la Asamblea General.
Como el Banco Mundial continuaba operando con Africa del sur aduciendo
que sus estatutos no le permitían intervenir en política, fue
consultado el Servicio Jurídico de las Naciones Unidas el cual dictaminó
que el Banco Mundial, como organismo especializado del sistema de las
Naciones Unidas, estaba obligado a respetar las sanciones contra
Africa del Sur resueltas por la Asamblea General.
La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de
Benjamín Castello, de Angola y de Patricio Pazmino Freire, del Tribunal
Andino sobre la Deuda.
VIII. Los acreedores están reclamando una deuda inexistente, porque
ya ha sido pagada con creces.
Desde el punto de vista económico-financiero, si se hiciera un estudio
actuarial descontando las deudas ficticias, las amortizaciones, los
intereses usurarios y los intereses de los intereses ya pagados, los
gastos y comisiones desproporcionados pagados en las negociaciones de los
contratos, las deudas contraídas por particulares, los préstamos que no
tuvieron ningún destino público y sólo sirvieron para enriquecer a
gobernantes corruptos que utilizaron el dinero malversado para adquirir
suntuosas propiedades en el extranjero o lo depositaron en Bancos
transnacionales y el enriquecimiento ilícito y fraudulento de
capitalistas privados. se llegaría a la conclusión de que la deuda ha
sido totalmente pagada y probablemente se vería que los presuntos
deudores son en realidad acreedores.
En un documento del 25 de junio de 2001 de Jubileo Sur, se dice que en
1980 los países del sur debían 567 mil millones de dólares, que desde
entonces se han pagado 3 billones 450 mil millones, es decir seis veces
el monto de la deuda de 1980 y que sin embargo los acreedores pretenden
que se les debe algo más de dos billones, es decir tres veces y media
más que en 1980.
Además, desde un punto de vista jurídico, la deuda es inexistente por
haber sido contraída en violación del orden jurídico de los países
supuestamente deudores, inclusive en flagrante violación de normas
constitucionales, que requieren explícitamente la aprobación
parlamentaria para los procesos de endeudamiento del Estado.
Finalmente desde un punto de vista ético habría que poner la presunta
deuda en un platillo de la balanza y en el otro platillo la deuda social,
ecológica e histórica que los acreedores tienen con los presuntos
deudores. Es decir poner en ese platillo el enorme daño social causado
con las políticas de ajuste, el daño ecológico provocado con industrias
contaminantes, con los desechos tóxicos transportados a los países del
Tercer Mundo, con la devastación de los bosques y también la deuda
histórica contraída con los presuntos deudores durante siglos de
despojo de sus riquezas y recursos humanos.
Sobre la deuda ecológica, la Fiscalía ofrecerá los testimonios de Vinod
Raina, de la India y de Magda Lanuza, de Nicaragua.
IX. Las políticas de ajuste y el despojo del patrimonio de los países
pobres.
Con el pretexto de una deuda jurídica y financieramente inexistente, el
Fondo Monetario Internacional impone a los países deudores, bajo
distintos nombres, las llamadas políticas de ajuste que son
económicamente recesivas y socialmente regresivas, pues el único
objetivo real del Fondo es que los deudores paguen indefinidamente los
servicios de la deuda a los acreedores. Con tales políticas la espiral de
la deuda sigue creciendo porque la economía de los países deudores
permanece estancada o crece lentamente, con lo que se les hace aún más
difícil cumplir con las exigencias de los acreedores, de por sí
ilegítimas, como hemos demostrado en esta acusación, y los presuntos
deudores deben contraer nuevos préstamos para pagar los servicios de los
préstamos anteriores. Así la deuda externa no deja de crecer y se
convierte en deuda eterna, es decir en una renta perpetua para los que se
pretenden acreedores.
Las políticas de ajuste están destinadas, además, a imponer a los
países deudores su integración al sistema económico -financiero mundial
dominante, caracterizado por la concentración en pocas manos de las
riquezas producidas a escala planetaria. Es así como los recursos
naturales, los servicios esenciales y muchas industrias de los países
del Tercer Mundo fueron privatizados en condiciones ruinosas y fueron a
parar a manos de grandes empresas transnacionales.
Por su parte el Banco Mundial participa en la imposición de las políticas
de ajuste condicionando el acceso a sus líneas de crédito a la
aplicación de dichas políticas dictadas por el Fondo Monetario
Internacional.
Otro tanto hacen los Bancos transnacionales privados, com lo que se
cierra el cerco extorsivo del poder financiero internacional que asfixia
a los países que necesitan créditos.
De modo que el Estado que quiere tener acceso al crédito internacional
debe ajustarse a los "principios directores" del FMI que, propician,
como hemos dicho, una política económica recesiva, el congelamiento y
aún la reducción de los salarios y medidas antisociales que afectan los
derechos fundamentales de la población en general en materia de
distribución de los ingresos y política fiscal, de alimentación, de
salud, de educación, de vivienda, de derechos laborales y de seguridad
social, de derechos de la mujer y del nino y del derecho a un medio
ambiente sano.
Desde diciembre de 1999, las políticas de intervención del FMI en los
países del Tercer Mundo tienen un nuevo nombre: “Facilidades de
crecimiento y de reducción de la pobreza”. Estas “facilidades” consisten
en que los países pobres más endeudados entrarán en la lista de los que
podrán beneficiarse de una reducción de la deuda siempre que los
respectivos gobiernos adopten medidas de lucha contra la pobreza. Dicho
de otro modo, el FMI, que con sus políticas de ajuste contribuyó
ampliamente a sumir en la pobreza total a la mayoría de la población de
los países pobres muy endeudados, ahora le pide a los gobiernos de dichos
países que luchen contra la pobreza para poder beneficiarse eventualmente
con una reducción de la deuda. Una lógica elemental indica que el orden
debería ser inverso: primero reducir o anular la deuda y después (o en
todo caso simultáneamente) exigir a los gobiernos beneficiados que
adopten medidas de lucha contra la pobreza.
¿Cuál era el balance a mayo del 2001 de esta iniciativa a favor de los
países pobres más endeudados lanzada en Halifax en 1995?
En 1996 el total de la deuda de los 41 países que figuraban en la lista
era de 205 mil millones de dólares y en 2001 era de 215 mil millones de
dólares. Es decir que la deuda aumentó, en lugar de disminuir (FMI,
World economic outlook, www.imf.org).
La Fiscalía ofrecerá en el curso de este proceso los testimonios de João
Luiz Pinaud, de Brasil, de Silvia Lazarte Flores, de Vía Campesina,
Bolivia y de Kim Hee Joon, de Corea.
X. Señoras y Señores miembros del Jurado, Señoras y señores miembros
del Tribunal:
En base a lo que hemos expuesto hasta aquí podemos afirmar que la deuda
externa de los países del tercer mundo es jurídicamente ilegítima,
económica y financieramente inexistente, socialmente insoportable,
políticamente desestabilizadora y éticamente insostenible y que su
subsistencia es parte del sistema mundial dominante caracterizado por la
hegemonía del capital financiero parasitario que funciona como una bomba
aspirante del trabajo y el ahorro de los pueblos de todo el mundo,
siendo los más afectados los países pobres y dentro de ellos, los
sectores más desfavorecidos de la población.
XI. Señoras y Señores miembros del Jurado, Señoras y Señores miembros del
Tribunal:
Concluimos así nuestra acusación contra los Estados, los gobernantes,
las personas y las instituciones públicas y privadas autores, coautores
y cómplices de una serie de delitos civiles y penales y de crímenes
internacionales cometidos para gestar y desarrollar ese monstruoso
cáncer económico, financiero y social que es la “deuda externa”, cuyas
víctimas son los pueblos de los países pobres, en particular sus
sectores más desfavorecidos y vulnerables.
Podríamos referirnos, con relación al proceso de endeudadamiento, al
legado colonial que dificultó el desarrollo independiente de los
pueblos del sur en todos aspectos: económicos, políticos, sociales y
culturales, pero esto exigiría un desarrollo más profundo que el tiempo
disponible no permite hacer.
Las pruebas documentales escritas y visuales, los testimonios y la
opinión de los expertos que se presentarán en el curso de esta audiencia
pública, fortalecerán sin duda la convicción del Jurado y del Tribunal
acerca de lo bien fundado de esta acusación y permitirán a esta Fiscalía
requerir en su alegato final las penas y sanciones acordes con la
gravedad de los crímenes cometidos.
Muchas gracias.
2 de febrero
Alegato Final
Señores miembros del Jurado, Señores miembros del Tribunal:
Durante la tarde de ayer y todo el día de hoy se han escuchado opiniones
de expertos y testimonios de las víctimas y se han presentado documentos
escritos y visuales que han corroborado los hechos expuestos por la
Fiscalía en la Acusación.
Ha quedado demostrado, como se anticipó en la Acusación, que los Estados
de los países ricos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial,
los grandes Bancos transnacionales, la gran mayoría de los Gobiernos de
los países del Tercer Mundo y otras personas realizan distintas
actividades que convergen a una finalidad común consistente en expoliar
a los pueblos del Tercer Mundo apropiándose de sus riquezas, de sus
recursos naturales y de los frutos de su trabajo.
Y que uno de los principales mecanismos que utilizan para lograr ese
propósito es la deuda externa.
Es preciso aclarar que hablamos de los Estados de los países ricos y en
cambio decimos Gobiernos de los países deudores, porque los primeros
tienen una responsabilidad internacional como Estados por los daños
causados a los segundos, y en el caso de los Gobiernos de los países
supuestamente deudores, los individuos que han formado sucesivamente
parte de esos Gobiernos tienen una responsabilidad política ante sus
propios pueblos y una responsabilidad civil y penal por la cual deben
responder ante los tribunales de justicia.
I. Delitos imputables a los acusados.
En tales actividades, los Estados de los países ricos, las instituciones
financieras públicas y privadas, ciertos Gobiernos e individuos, están
involucrados como autores, coautores o cómplices en la comisión de
diferentes delitos, que van desde los fraudes y la malversación de
caudales públicos, hasta la violación de los derechos humanos
fundamentales.
En efecto, ha quedado ampliamente demostrado que ciertas deudas son el
resultado de maniobras contables fraudulentas realizadas de común acuerdo
entre particulares y Bancos transnacionales para hacer figurar préstamos
inexistentes, que se han cometido otros delitos, como la malversación de
buena parte de los capitales recibidos en calidad de préstamo, el cobro
de intereses usurarios y de intereses sobre los intereses, etc.
Sin perjuicio de una investigación ulterior más completa, caso por caso,
no cabe duda de que la deuda que se reclama está saldada, por lo que los
supuestos acreedores, al continuar cobrando intereses y amortizaciones
están incurriendo en el delito de estafa.
El despojo sistemático de los pueblos del Tercer Mundo, que ha
quedado acreditado en el curso de este proceso público, tiene por
consecuencia la violación de los derechos económicos, sociales y
culturales de dichos pueblos, violaciones que implican también la
violación del derecho a la dignidad inherente a la persona humana
y del derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes.
Derechos todos ellos consagrados en numerosas legislaciones
nacionales y en
diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos,
la Convención contra la Tortura y otros Tratamientos Crueles
Inhumanos o Degradantes, etc.
Las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales
pueden configurar también el crimen de genocidio.
En efecto, el artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio se refiere al ...“sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
su destrucción física, total o parcial”.
Las violaciones a los derechos humanos que ha acarreado la expoliación
de los pueblos del Tercer Mundo han alcanzado tal gravedad y magnitud que
la Fiscalía no vacila en calificarlos como crímenes contra la humanidad.
Se ha acreditado en este proceso que algunos países ricos, grandes
Bancos transnacionales y el Banco Mundial, al continuar financiando al
antiguo régimen de Africa del Sur, contraviniendo las resoluciones de la
Asamblea General de la ONU, se han hecho cómplices del crimen de
“apartheid”.
Los Estados, las instituciones financieras internacionales y los Bancos
transnacionales que han financiado dictaduras sanguinarias se han hecho
cómplices de los crímenes cometidos por éstas.
En resumen, los acusados han incurrido, ya sea como autores, coautores o
cómplices en la mayor parte de los siguientes delitos o en todos ellos:
1) fraude, consistente en simular deudas inexistentes;
2) malversación de caudales públicos, consistente en la desviación para
beneficio privado de préstamos recibidos por el Estado y en la
utilización de los fondos del Estado para pagar deudas privadas
(reales o ficticias);
3) usura;
4) extorsión, consistente en imponer condiciones leoninas para consentir
la renegociación de las deudas;
5) estafa, consistente en seguir cobrando una deuda inexistente;
6) violación sistemática de los derechos económicos, sociales y
culturales;
7) violación de la dignidad inherente a la persona humana y tratamientos
inhumanos o degradantes;
8) complicidad en el crimen de "apartheid";
9) complicidad en la violación masiva de los derechos humanos cometida
por diferentes dictaduras en distintas épocas.
10) Genocidio y
11) Crímenes contra la humanidad
II. Las responsabilidades específicas de los acusados.
Los acusados, según el papel que han desempeñado y desempeñan en este
complot contra los pueblos del Tercer Mundo han incurrido en
responsabilidades específicas.
1. Responsabilidades específicas de los Estados presuntamente
acreedores o donde tienen su sede los acreedores privados (Bancos,
etc.).
El derecho al desarrollo, consagrado en la Declaración adoptada por
la Asamblea General de la ONU en 1986 y al goce progresivo de los
derechos económicos, sociales y culturales, consagrado en el Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comporta obligaciones
de la comunidad internacional y de cada uno de los Estados miembros,
respecto de sus propios pueblos y de los seres humanos en general.
Las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos,
sociales y culturales existen no sólo respecto de sus propios
pueblos sino de la sociedad humana en general. Son los llamados
"derechos de la solidaridad", consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos; en la Carta de las Naciones Unidas y
en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando se
refieren a la cooperación internacional.
Hay pues, en esta categoría de derechos, una obligación activa
universal de los Estados de garantizarlos y una obligación pasiva
universal de respetarlos. Los Estados pueden incurrir entonces en
violación por omisión, al no garantizarlos, o en violación activa,
al no respetarlos, por ejemplo, mediante políticas económicas y
sociales regresivas respecto de sus propios pueblos o imponiendo
tales políticas a terceros Estados.
En cualquiera de ambos casos, los Estados son jurídicamente
responsables de tales violaciones, cuando han sido cometidas por sus
funcionarios y/o sus órganos.
Y también son responsables por las violaciones cometidas por los
particulares que están bajo su jurisdicción, cuando no ha adoptado
las precauciones necesarias para evitarlas y para proteger a las
víctimas.
De la responsabilidad del Estado deriva su obligación de reparar el
daño causado a las víctimas, de dar seguridades de que no se
repetirá la violación y, tratándose de un crimen internacional (como
son a juicio de la Fiscalía las violaciones graves y masivas a los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), la
posibilidad de ser objeto de sanciones por parte de la comunidad
internacional hasta que cesen las violaciones y se repare el daño
causado.
Este es, en líneas generales, el enfoque de los artículos del
proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las
Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados, aprobado en
primera lectura en el año 2000.
Estos principios generales sobre la responsabilidad de los Estados
son aplicables a los Estados donde tienen su sede los acreedores
privados, porque dichos Estados no sólo no han adoptado las
precauciones para evitar los daños y violaciones causados por
particulares (los Bancos acreedores) que están bajo su jurisdicción,
sino que colaboran activamente con los acreedores, en forma
directa como Estados e indirectamente a través del Fondo Monetario
Internacional, ejerciendo fuertes presiones sobre los países
deudores, a fin de que se sometan a las exigencias de los
pretendidos acreedores.
De esta manera, los Estados donde tienen su sede los acreedores privados
se han hecho cómplices de éstos y de las autoridades de los países
deudores por las violaciones a los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos, Y, por cierto, son directamente
responsables como autores de estas violaciones cuando el Estado mismo es
el acreedor.
Dos ejemplos de la participación activa de las autoridades de los
Estados de los países ricos en la expoliación de los pueblos del Tercer
Mundo y de su propósito de perseverar en esa política criminal lo han
dado recientemente dos dirigentes notorios de dichos Estados.
Uno es el presidente Bush, quien el 21 de diciembre último, al reclamar
a las nuevas autoridades argentinas que refuercen las medidas de
austeridad recomendadas por el Fondo Monetario Internacional, con la
arrogancia del que se siente omnipotente y con la brutalidad que lo
caracteriza, declaró textualmente lo siguiente:
"Espero que el nuevo presidente adopte las medidas necesarias para
proteger a los acreedores, incluyendo al FMI el cual, según entiendo, está
dispuesto a prestar más dinero, si se toman las medidas de austeridad".
Y agregó: "..el FMI planteó muchas exigencias duras, pero muchas de ellas
fueron realistas y muy necesarias en lo que concierne al dinero, y es por
eso que el gobierno de la Argentina debe reestructurar su política fiscal y
su programa tributario". (Agencia EFE, 22/12).
El otro dirigente de un Estado acreedor es el ministro de economía de
Francia Laurent Fabius, quien comentando el mismo día 21 de diciembre
en una entrevista televisiva (TV francoalemana Arte, 19h.50) la crisis
argentina, dijo que la comunidad internacional (es decir el conglomerado
de países ricos dirigidos por Estados Unidos) estaba dispuesta a ayudar a
Argentina a través del Fondo Monetario Internacional. Dicho en otras
palabras, para el señor Fabius, si Argentina quiere nuevos préstamos,
debe someterse a las exigencias nefastas y expoliadoras del agente
financiero de las grandes potencias.
2. Responsabilidades específicas del Fondo Monetario Internacional y
del Banco Mundial.
En julio de 1944, la Conferencia de Bretton Woods acordó la creación del
Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. En el artículo 1º de los
Estatutos del Fondo Monetario Internacional se enuncian los seis objetivos
del Fondo, entre ellos ..."facilitar el crecimiento equilibrado del
comercio internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento
de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la
capacidad productiva" .
En 1947 el Fondo y el Banco pasaron a ser formalmente instituciones
especializadas del sistema de las Naciones Unidas y, como tales
tienen el deber, según lo establece la Carta de las Naciones Unidas
(arts. 55, 56, 57, 58, 63 y 64), de promover la realización de los
derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al
desarrollo y de respetar, en tanto personas de derecho
internacional, los derechos humanos.
El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial son personas
jurídicas internacionales y tienen patrimonio propio. En
consecuencia, son jurídicamente responsables de las violaciones que
cometan, sea por omisión o por acción, de los derechos económicos,
sociales y culturales y tienen la obligación de reparar los daños
causados, de cesar las violaciones y de no reincidir.
Como personas jurídicas, el Fondo y el Banco pueden incurrir en
responsabilidades penales, pero también son individualmente
responsables las personas que integran los órganos que toman las
decisiones.
La responsabilidad penal de los funcionarios nombrados por los
Estados en ambas instituciones, no exime a esos Estados (en
particular a aquéllos que detentan estatutariamente el poder de
decisión en virtud del voto ponderado), de su responsabilidad
jurídica como Estados, en los términos expuestos precedentemente.
En un debate que se suscitó en la Subcomisión de Derechos Humanos de
la ONU en agosto de 2001, el representante del FMI afirmó
tranquilamente que dicha institución no tiene mandato para tomar en
cuenta los derechos humanos en sus decisiones y que no está obligada
por las diferentes declaraciones y convenciones relativas a los
derechos humanos .
Esta afirmación provocó vivas réplicas de varios miembros de la
Subcomisión, afirmando uno de ellos que “no es admisible que el FMI
no se someta al derecho internacional”, opinión que esta Fiscalía
comparte plenamente.
En el seno del FMI, el poder de decisión, a través del voto ponderado
(tantos dólares, tantos votos), pertenece a un puñado de países ricos que
reúnen la mayoría de los votos. Además, un solo país, los Estados Unidos,
puede bloquear ciertas decisiones importantes (por ejemplo el
restablecimiento de un sistema internacional de cambios fijos) porque
dispone de un porcentaje de votos(18 por ciento) superior a la minoría de
bloqueo, que es del 15 por ciento. La gran mayoría de los países y pueblos
del mundo sólo pesan en el Consejo de Administración del FMI algo más del
25 por ciento de los votos.
De modo que es un pequeño grupo de países económicamente poderosos,
quienes imponen al resto de la comunidad internacional las orientaciones de
la política económica a través del Fondo Monetario Internacional. Y en el
caso particular de la deuda externa y de las políticas de ajuste sucede lo
mismo, de manera que las "recomendaciones" y "principios directores" del
FMI se imponen extorsivamente a los países que quieren renegociar la
deuda u obtener préstamos del sistema financiero internacional.
El FMI y el Banco Mundial son en la práctica meros instrumentos y
mandatarios de las grandes potencias y del gran capital.
De modo que el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y sus
respectivas autoridades tienen responsabilidades propias y también como
mandatarios de la grandes potencias y del gran capital en los delitos
cometidos en la gestión de la deuda externa de los países del Tercer Mundo.
3. Responsabilidades específicas de los Bancos transnacionales y de los
individuos que participan en las operaciones delictivas relacionadas con la
deuda externa.
El artículo 29, inciso 1º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos dice:
"Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad…” y en el
artículo 30 agrega: "Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" .
Los deberes que imponen los derechos económicos, sociales y
culturales y el derecho al desarrollo alcanzan a entidades tales
como las empresas transnacionales, las asociaciones de productores,
los sindicatos, etc., como se desprende de la Declaración de
Filadelfia de 1944, incorporada a la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo y de la Declaración de Principios
Tripartita sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social,
de la Organización Internacional del Trabajo.
El derecho internacional vigente considera ilícitas e incrimina en
tratados y convenios diversas actividades realizadas por entidades
o personas privadas (por ejemplo el tráfico de drogas) y no hay
razón alguna para excluir de tales incriminaciones las violaciones
graves y masivas a los derechos humanos que, con sus políticas y
actividades, cometen los Bancos transnacionales e individuos
particulares.
Es obvio que deben responder por los delitos de derecho común, como
la malversación de caudales públicos, estafa, usura, etc.
Además, el Estatuto para una Corte Penal Internacional aprobado en
Roma en 1998, si bien ignora totalmente la violación de los derechos
económicos, sociales y culturales y no contempla la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha implicado el
reconocimiento de la responsabilidad internacional de las personas
privadas por graves violaciones a los derechos humanos.
4. Responsabilidades específicas de los Gobiernos de los países
deudores.
La iniciativa para exigir la anulación de la deuda corresponde a los
países deudores y no puede suponerse que, para ello, podrán contar
con el apoyo o la comprensión de los que se pretenden acreedores.
Los Gobiernos –y los pueblos – de los países deudores tienen
argumentos irrefutables para declarar, incluso unilateralmente, la
inexistencia o nulidad de la deuda. Esos argumentos son,
fundamentalmente:
1. Los precedentes históricos prácticamente invariables, de no pago
de la deuda externa. En particular las grandes potencias
prácticamente jamás han pagado sus deudas.
2. La ilegitimidad y la ilegalidad de la deuda, especialmente si
ha sido mayoritariamente contraída y malversada por una dictadura
(doctrina de la deuda odiosa);
3. El hecho de que la deuda ha sido saldada com las amortizaciones
ya realizados y los intereses usurarios que se han pagado;
4. Subsidiariamente, cabe invocar la fuerza mayor o el estado de
necesidad, fundados en que lo que es esencial para el pueblo y
para invertir no está disponible para transferir al exterior, tal
como lo establecen los artículos primero, párrafo 2 de los
Pactos Internacionales de Derechos Humanos, que dicen: “En ningún
caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de
subsistencia” .
5. También en el plano jurídico cabe hacer valer el principio rebus
sic stantibus, es decir el derecho a no cumplir una obligación
cuando las condiciones de la misma han cambiado de manera tal que
su cumplimiento resulta de una onerosidad extrema.
Los Gobiernos de los países supuestamente deudores que no negocian
firmemente con los pretendidos acreedores basados en los
precedentes argumentos y anteponen los intereses espúreos de
aquéllos a los legítimos de sus propios pueblos, incurren en una
gravísima responsabilidad política y en una no menos grave
responsabilidad jurídica.
Los miembros de un Gobierno que actúan de esa manera pueden ser
imputados de traición a la patria, lo mismo que los parlamentarios que
aprueben o consientan tales conductas y desde luego, pueden ser imputados
por la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos
fundamentales de sus propios pueblos.
Ello, sin perjuicio de otros delitos en los que hayan incurrido, como la
malversación de caudales públicos, fraudes y estafas.
Además, no hay que olvidar, como se senaló en la acusación, que la deuda
se contrajo en la mayoría de los casos en flagrante violación de normas
constitucionales, que requieren explícitamente la aprobación
parlamentaria para los procesos de endeudamiento del Estado.
Un hecho de un trágico simbolismo en esta responsabilidad criminal de los
Gobiernos de los países supuestamente deudores, es lo que ocurrió en
Argentina hace algunas semanas: mientras la policía reprimía
salvajemente al pueblo en la calle, el Gobierno que dos días después
renunció hizo dos pagos a los acreedores: uno de 57 millones de dólares
el 17 de diciembre y otro de 84 millones el 19 del mismo mes. Los
gobernantes optaron por darle balas al pueblo que reclamaba sus derechos
fundamentales y dólares al capital financiero internacional, que cobra
intereses usurarios por una deuda inexistente.
III. Pedido de veredicto de culpabilidad, de sentencia condenatoria y
de que se declare ilegal, ilegítima y extinguida la deuda externa
Señoras y Señores Miembros del Jurado y del Tribunal:
Los hechos, que han sido ampliamente expuestos y probados en el curso del
proceso, permiten llegar a la conclusión irrefutable, como se afirmó en
la Acusación,
- que estamos ante un complot internacional que tiene por finalidad
expoliar y saquear a los pueblos del Tercer Mundo,
- que en dicho complot están involucrados los Estados ricos con su
poderío económico, político, mediático y militar, el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial, los Bancos transnacionales, la
mayoría de los Gobiernos de los países supuestamente deudores,
autoridades y funcionarios de los Estados, Gobiernos, entidades e
instituciones citadas y otras personas particulares.
- Que para el cumplimiento de los objetivos de dicho complot, los
participantes en el mismo han cometido y siguen cometiendo una serie
de delitos y crímenes que han sido enumerados precedentemente en
este alegato.
En virtud de todo lo expuesto y del derecho invocado en este Alegato, la
Fiscalía pide al Jurado que en su veredicto declare culpables y al
Tribunal que en la sentencia condene a los Estados que se pretenden
acreedores y/o que apoyan activamente los reclamos de otros presuntos
acreedores, al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial, a los
Bancos transnacionales, a los Gobiernos de los países supuestamente
deudores y a los individuos involucrados, por la comisión de todos o
algunos de los delitos enumerados en este alegato, según la participación
que los diferentes imputados hayan tenido en cada uno de ellos.
La Fiscalía pide también al Jurado y al Tribunal que, vistas las
constancias acumuladas en el proceso declare extinguida la deuda por
ilegítima, ilegal y porque ya ha sido ampliamente cancelada con los
intereses usurarios y las amortizaciones ya abonados y en razón de la
deuda histórica, social y ecológica que tienen los países ricos con los
pueblos del Tercer Mundo.
https://www.alainet.org/es/articulo/105610?language=es