Misión en Ecuador
Recomendaciones finales del Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales
15/06/2011
- Opinión
Durante el 17º Período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que se realiza en Ginebra, desde el 30 de mayo al 17 de junio de 2011, se presentan las recomendaciones finales del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales Philip Alston, acerca de su misión a Ecuador que se llevó a cabo del 5 al 15 julio de 2010.
Philip Alston aborda temas como el incremento de la tasa de homicidios; las consecuencias del conflicto de Colombia en la frontera con Ecuador, la confusión que existe entre justicia indígena y linchamientos, limpieza social, abusos cometidos por miembros de la Juntas de Defensa del Campesinado, como violaciones más graves al derecho a la vida que en la mayoría de los casos quedan en la impunidad. Una de cada cien muertes termina con una sentencia condenatoria. Un sistema de justicia lento, que distorsiona el sentido de “justicia” a favor de los más poderosos. Destaca el trabajo de la Comisión de la Verdad y hace hincapié en que sus recomendaciones al Estado sean objeto de una atenta consideración.
En los literales f) y g) de la conclusión referente al sicariato por ejemplo, el Relator recomienda “dejar de utilizar la categoría imprecisa de ajuste de cuentas” para no investigar de forma exhaustiva la muerte de una persona que tenga antecedentes policiales o cuyos familiares no hayan presentado la denuncia respectiva. No obstante, hasta la presente fecha se utiliza este término en las investigaciones de muertes violentas cuyas víctimas registran antecedentes policiales.
De enero a junio de 2011, la CEDHU ha registrado 54 muertes violentas cuyas investigaciones se presume que fue un “ajuste de cuentas”. Estas muertes sistemáticas de personas con antecedentes penales bajo un mismo patrón conlleva a presumir la existencia de un grupo organizado de limpieza social que actúa con la certeza de que las muertes quedan en la impunidad. A pesar de que se tratan de delitos de acción pública y cuya obligación del Estado es investigar de oficio, no se realizan mayores diligencias para esclarecer los hechos.
Según la Constitución de la República, los informes de los organismos internacionales de protección de derechos humanos constituyen obligaciones que el Estado tiene que cumplir a fin de garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos de las personas. Por tal motivo, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos se mantendrá vigilante de que las recomendaciones del Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales se cumplan con las garantías que el Gobierno debe proporcionar.
- Hna. Elsie Monge es Directora ejecutiva de la CEDHU
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