Nueva Marcha Indígena

30/06/2010
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Se inició la segunda semana de la VII Marcha Indígena "Por el Territorio, la Autonomía y la Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas" protagonizada por la CIDOB, que partió desde Trinidad el 23 de junio. El país ha estado expectante y se han realizado análisis desde diversos ángulos y perspectivas sobre la misma, y las instituciones de la sociedad civil han tenido diferentes reacciones. Aquí nos referimos a los siguientes aspectos:

1. Nuevas formas de relación gobierno-organizaciones indígenas.

Algunos analistas ven en la marcha indígena de la CIDOB una nueva forma de relación entre el Gobierno y las organizaciones sociales; consideran, equivocadamente, que las organizaciones campesinas indígenas estuvieron sujetas a él, y el inicio de esta marcha sería, por tanto, el rompimiento de la alianza entre el gobierno y las organizaciones sociales.

Otros, buscan aprovechar esta marcha para intentar llevar las aguas a su molino: sectorial, regional o político, incluso personal. Por su parte, el Gobierno, también erróneamente, considera que este movimiento es creado por actores externos: ONGs, oposición, entre otros.

Para quienes consideran que las organizaciones campesinas indígenas son en cierto modo iguales y en general aliadas del gobierno nacional, es necesario entender que hay organizaciones (CSUTCB, CNMCIO-BS y Organizaciones Interculturales) que reconocen en sus estatutos orgánicos al MAS como su instrumento político –lo cual es totalmente legítimo- y por convicción están respaldando al Gobierno y lo seguirán haciendo en el futuro; otras organizaciones tienen sus propios instrumentos políticos: PASO, MOP, entre otros, aunque su alcance es sólo local. Pero también hay otras organizaciones, como la CIDOB, que no tienen instrumento político; por ello, no dudan en discrepar ni protestar contra medidas que consideran injustas, ni renuncian a sus reivindicaciones y demandas, como es el caso ahora.

Por tanto, no debe sorprender que pese a tener alianzas con el gobierno, estas organizaciones reaccionen en defensa de lo que consideran justo para su sector -como ya lo han hecho por ejemplo el año pasado por la asignación de escaños indígenas en la Ley Electoral Transitoria o contra la construcción de represas sobre el río Madera. Y no se las puede tildar de estar en contra del proceso de cambio; como se sabe, ellas han sido, sin ser las únicas, actoras principales que han posicionado en el debate nacional, con su IV Marcha del 2002, la demanda de Asamblea Constituyente y la necesidad de elaborar una nueva Constitución; aspectos estos que están contribuyendo a los cambios y transformaciones estructurales que el país –no sólo el gobierno, ni sólo el partido en función de gobierno- está logrando en estos últimos años.

Como dignamente manifestaba un dirigente del TIPNIS en plena marcha: “Yo quiero decirle a la opinión pública y al mismo Presidente Juan Evo Morales que hemos venido apoyándolo y seguimos apoyándolo hasta ahora, eso no quiere decir que vamos en contra del Presidente… nosotros vamos por una causa justa y lo que menciona que hay injerencia de organismos internacionales no es verdad…. aquí el trabajo del proceso de cambio no es el trabajo del MAS o del presidente Evo Morales, es un trabajo de todos los sectores sociales especialmente de los pueblos indígenas”.
Ojalá esta marcha también ayude –a quienes sostienen que no existe sociedad civil, porque al acceder las organizaciones sociales a espacios de poder ya serían Estado- a comprender que la sociedad civil sí existe, se expresa, protesta, propone y marcha. Que al reivindicar sus demandas y propuesta no está contra el Estado, con afanes desestabilizadores o, peor aún, en “las filas de la oposición”.

2. ¿División de las organizaciones indígenas?

Cuando se supo que la APG y la CPESC negociaban con el gobierno y que no marcharían con la CIDOB, se mostraron sonrientes quienes quieren ver dividido al movimiento indígena. Sin embargo, la CPESC se incorporó a la VII Marcha Indígena y, en verdad, los temas negociados por la APG no son de beneficio sólo de ella sino de todas las TCOs de tierras bajas y altas. Y es que las TCOs, que son propiedad colectiva, al convertirse en Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) corrían el riesgo se convertirse en algo así como “territorio libre”, expuesta y a merced de intereses de particulares, no sólo campesinos sino una diversidad de sujetos que no tienen nada que ver con las comunidades indígenas que demandaron dicho territorio. Esto no sólo es un riesgo potencial sino ya es un hecho en algunos territorios indígenas o en tierras comunales tituladas colectivamente; advenedizos –muchos de ellos vinculados con empresas- través de diferentes mecanismos se van “haciendo comunarios” con el único propósito de aprovechar los recursos naturales como la tierra, los recursos no maderables del bosque –castaña, cacao, plantas medicinales, palmito, etc.-, maderas, recursos de caza y pesca, zonas de pastoreo, etc., sobre todo en tierras bajas y la amazonía. Por eso, a nuestro entender, el acuerdo de la APG con el gobierno para que sean las comunidades indígenas que las demandaron las únicas titulares del derecho propietario colectivo, es una salvaguarda para todas las TCOs y una contribución a las organizaciones indígenas.

Empero, no se puede desconocer que las tensiones generadas por posicionamientos en torno a la Marcha están afectando internamente a algunas de las organizaciones, como la CPIB.
Con todo, estas situaciones de tensión y cierta desarticulación de las organizaciones indígenas no es la primera vez que ocurre, ya en años anteriores la misma CIDOB tuvo crisis y riesgo de paralelismo, que lo supo manejar y superar. Consideramos que ahora también estará en condiciones de superar este eventual impasse.

3. Las demandas indígenas

Son varias las demandas que motivan la Marcha de los pueblos indígenas, nos referiremos a algunas de ellas:

El derecho a consulta, como se sabe, está incluido en el Convenio 169 de la OIT (Ley 1257) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (Ley 3760). Consideramos que no tiene pertinencia siquiera el considerar o re-considerar este tema que en Bolivia está constitucionalizado. Entre los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos reconocidos por la Constitución, está el derecho a la consulta. El Art. 30, parágrafo II, punto 15 se indica que tienen el derecho: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”. Asimismo, a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Igualmente en el Artículo 304, parágrafo I, la competencia exclusiva 21 indica “Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas [la Ley de Régimen Electoral, por ejemplo, les afecta], ejecutivas y administrativas que los afecten”.

Finalmente, en el Artículo 403. I. “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios…”

Entonces, ¿qué más se requiere para proceder con la consulta en los temas y aspectos que afectan a los pueblos indígenas?

Antes que este tema esté constitucionalizado, ya hubo experiencias de pueblos indígenas que han logrado llegar a acuerdos por ejemplo con empresas privadas que tienen actividades económicas en territorios indígenas. Un caso conocido es el de las organizaciones guaraníes, que tuvieron que interrumpir en los años 2000-2005 la actividad petrolera en sus territorios y ejercer su derecho a la consulta y participación en las decisiones que afectan a sus territorios y en el monitoreo socio ambiental indígena (Heredia, 2004).

Entonces, no debiera haber duda para el ejercicio del derecho de consulta cuando se trate de actividades que comprometen los territorios indígenas o para tomar medidas legislativas que se pretenden aprobar en la Asamblea Legislativa; simplemente se debe cumplir con lo dispuesto por la Constitución.

No hay verdadera autonomía sin recursos económicos. Es también una demanda de las organizaciones indígenas que el Gobierno asegure recursos económicos para las autonomías, sobre todo las indígenas. Obviamente asignar competencias, roles y funciones implica la asignación o reasignación de recursos públicos para la implementación del proceso autonómico. Este tema no es nuevo, ya hace rato que se planteó la necesidad de llevar a cabo un nuevo pacto fiscal, pero no parece haber suficiente interés en ello porque es más fácil echar para adelante los problemas, que resolverlos ahora. En algún momento, será inevitable este nuevo pacto fiscal y es mejor trabajar en ello ahora que postergar para un futuro incierto, lo que podría dificultar la construcción de la institucionalidad de las nacientes autonomías.

Autonomías trascendiendo límites departamentales. Recuérdese que las demandas de autonomía regional (Norte amazónico, norte de Potosí, Chaco) se sustentaban precisamente en que la división político-administrativa no era adecuada ni funcional. Incluso con la Participación Popular se han constituido muchas mancomunidades y que funcionan hasta ahora (MANCHACO, MAMUNAB, El Caine, entre otros) como una respuesta a este problema de disfuncionalidad de la división político-administrativo en el país.

El Artículo 280 de la Constitución establece que las autonomías regionales no pueden trascender los límites departamentales, y no se dice nada explícito de la autonomía indígena sobre límites departamentales. Es más, el Artículo 290. I, indica: “La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley”. Por tanto si un pueblo indígena -como por ejemplo el pueblo guaraní que abarca espacios de tres departamentos-, pretende conformar una autonomía indígena originaria no parece estar yendo contra la Constitución. De todas maneras, si ese planteamiento estuviese al margen de la Constitución, seguiría siendo una demanda legítima; empero, no se lo debe plantear al Ministerio de Autonomías porque no tiene competencia para ello, sino a la Asamblea Plurinacional, y según los mecanismos de modificación que prevé la misma carta magna.

¿Estatutos por normas y procedimientos propios o por referéndum? Otra de las demandas de las organizaciones indígenas que marchan es que la aprobación de los estatutos autonómicos se realice por normas y procedimientos propios y no por referéndum. Este tema es más complejo y tiene varias aristas. Partimos de la constatación que la mayoría de los territorios indígenas y TCOs son multiculturales –ciertamente también con terceros ganaderos o grandes propietarios de la tierra en medio, en algunos casos- y más bien son pocos los que no son multiculturales. Incluso en algunas de ellas existen centros poblados. Entonces ¿cómo plantearse una autonomía indígena sin considerar esta composición multicultural? Pero por otro lado, la duda, incertidumbre o riesgo que los pueblos indígenas queden nuevamente relegados en su propio territorio, es real.

Probablemente este tema está planteando que los espacios territoriales indígenas multiculturales son espacios donde se pueden encontrar o colisionar las tres formas de democracia establecidas en la nueva Constitución: representativa, participativa o directa y comunitaria. El reto entonces es cómo combinar adecuadamente los derechos colectivos de unos con los derechos individuales de otros siempre en procura de fortalecer la democracia, la convivencia intercultural y evitando discriminaciones de todo tipo.

Estas dificultades y tensiones ratifican que la implementación de las autonomías en el país es, debe ser, un proceso de construcción colectiva y no de imposición de unos u otros. Por eso en unos casos podrá ser mediante normas y procedimientos propios y en otros mediante referéndum.

Escaños indígenas en la Ley Electoral. Siempre pueden presentarse argumentos en la Asamblea Legislativa para ampliar o restringir la cantidad de escaños a los pueblos indígenas en condición minoritaria. Como se sabe, la CIDOB demandó el año pasado 18 escaños indígenas en el marco de la Ley Transitoria Electoral, que fueron rechazados por el Parlamento de entonces; el partido de gobierno propuso 14 escaños, finalmente la tozudez de la oposición de entonces pudo más que el oficialismo y logró otorgarle 7 escaños para las elecciones de diciembre pasado. Hoy en un contexto totalmente distinto y con una mayoría de dos tercios el partido de gobierno -pese a que había comprometido revisar este número cuando se esté elaborando la Ley- ratifica los siete escaños; consideramos que por lo menos por coherencia con su propuesta del año pasado debiera abrir el debate acerca de este tema. El planteamiento de ampliar el número de escaños indígenas es pertinente y necesario. Se han sugerido varias alternativas: once, catorce… pero mantener el número actual es mezquino y discriminante.

Tierras fiscales para pueblos indígenas. Otra de las demandas de la marcha es “la inmediata reversión y expropiación de tierras y la dotación de tierras fiscales a favor de los pueblos indígenas del lugar, que no tienen tierra y los que las tienen insuficientemente”.

Como ya dijimos en otro artículo (Cipcanotas, julio 2009), efectivamente se debe atender –como dice la Ley 3545, y se puede ratificar en la futura nueva Ley de Tierras- primero las necesidades de los pueblos indígenas y campesinos del lugar; pero también se debe atender la demanda y las necesidades de familias originarias, campesinas o indígenas de otras regiones del país.
Como establece el artículo 395 de la Constitución: “Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas...” Es más, según el artículo 402 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de “Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente”. Obviamente, dichos asentamientos humanos deben garantizar la sostenibilidad social, ambiental y económica del medio.

Sin embargo, consideramos que las tierras fiscales y su distribución son una parte de  la problemática, el tema principal es, o debiera ser, superar la persistencia del latifundio y la inequitativa distribución de la tierra en Bolivia, tema que seguirá presentando los mayores retos al actual gobierno.

- Lorenzo Soliz es Director General de CIPCA y Claudia Vedia es Comunicadora CIPCA y miembro del equipo de la Unidad de Acción Política (UAP)

CipcaNotas, Boletín Virtual No 341, Año 9. Junio de 2010.RED de comunicación del personal de CIPCA-Bolivia -- www.cipca.org.bo

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