La trama agraria en Colombia

01/06/2013
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Finalizado el período de los 50 años de la hegemonía conservadora en el año de 1930 y el posterior gobierno liberal de transición de Olaya Herrera (1930-1934); Colombia se proyectó hacia una nueva concepción liberal del Estado y de la economía con criterios de modernización, a fin de adecuarlo a las nuevas corrientes que estaban siendo estimuladas por el auge del populismo en Latinoamérica y también por las recomendaciones de las misiones económicas extranjeras. Las reformas sociales en aquel entonces se vuelven imperativas para mantener la economía de mercado y las instituciones liberales; las viejas ortodoxias ceden a las concepciones reformistas, que no sería justo atribuir solamente a la República Liberal, aunque bajo el primer gobierno de López Pumarejo ganaban fuerza los proyectos de reforma social, así todavía sigamos disputando sobre sus efectos. (Palacios, 2001:33)
 
La concreción de esta política social le correspondió al gobierno del presidente Alfonso López Pumarejo elegido a nombre del Partido liberal en 1934. Política que supuso la implementación de nuevas relaciones de producción bajo la consigna de lo que se denominó la “Revolución en Marcha” como programa de gobierno. Se trataba de un intento por hacer a través de reformas sociales y políticas en el marco de la lucha democrática, las grandes transformaciones que se requerían de un Estado en transición. Durante este período se desarrollaron nuevas relaciones de producción en el campo colombiano que implicaban romper con una legislación existente de atraso y feudalismo, frente a una necesidad de desarrollo y consolidación del capitalismo y las nuevas relaciones económicas internacionales.
 
Entre las medidas más revolucionarias de este cuatrienio lopista se podrían señalar: La implementación a través del acto legislativo 1 de 1936 del principio según el cual la propiedad debe tener una función social. Un principio que tal como se puntualizó a lo largo de los debates en el congreso que precedieron a la reforma, se traduce en que la propiedad es un derecho pero también un deber fruto del cual todo poseedor de riqueza ha de cumplir la función de acrecerla y utilizarla en beneficio de la sociedad en general (Plazas, 2011:10). Igualmente, se destaca la expedición de la ley 200 de tierras de 1936, las modificaciones al ordenamiento tributario y las reformas educativa y laboral.
 
Ahora bien, en ese entonces la crisis económica generó la reducción de salarios en el sector de las obras publicas y la quiebra de grandes empresas que permitieron un batallón de desempleados en las ciudades, muchos de los cuales fueron a engrosar las filas de los asalariados del campo, imprimiéndole cualificación a la lucha reivindicatoria como quiera que algunos de ellos tenían experiencia en asociaciones sindicales en las ciudades. El contacto de estos con las ideas del movimiento obrero y el naciente socialismo soviético había logrado transformar en algunos aquella mentalidad servil de peones, y ello sería decisivo  para el desarrollo de las luchas de esos años y el desarrollo de opciones políticas diferentes al bipartidismo.
 
Si la lucha agraria de los años 20 del siglo pasado se asimilaba en sus propósitos inmediatos a las luchas obreras; en la de los años 30 del mismo siglo se concentraría más entorno a la cuestión de la propiedad de la tierra y los reclamos sobre tierras baldías, en el problema de las parcelaciones, y en la colonización en sus aspectos económicos y jurídicos.
 
La crisis del campo se hace entonces más notoria sobre todo frente a las necesidades de la burguesía por adecuar el régimen agrario a las nuevas exigencias del desarrollo capitalista del país. Implementar una nueva política para el campo colombiano implicaba necesariamente desarrollar otras formas jurídicas de tenencia de la tierra diferente a las existentes bajo un nuevo marco constitucional. La generalización e intensificación de los conflictos con los arrendatarios obligaron al gobierno colombiano a intervenir, a fin de clarificar el problema de los derechos de propiedad sobre la tierra. La respuesta del gobierno se concretó en la expedición de la ley 200 de tierras de 1936.
 
Esta ley de tierras, si bien es cierto, no fue una reforma agraria que le diera un carácter revolucionario en comparación con la anterior forma de explotación y tenencia de la tierra, si llevó consigo la perspectiva hacia el desarrollo de una nueva concepción frente a las necesidades económicas y de materia prima para el desarrollo  industrial del país. Lo que se pretendía en últimas, era adecuar el campo a las necesidades del desarrollo capitalista, pero la ley deja prácticamente intacta la propiedad agraria, porque no estaba enderezada a ninguna política distributiva y menos a atacar la gran propiedad.  Solo se ocupaba de estimular la transformación capitalista del campo permitiendo el acceso del capital; y de contener los conflictos campesinos que presionaban una vía distributiva”. (Bejarano, 1978:68)
 
De tal suerte que en Colombia, como se puede observar, la relación explicita entre la violencia política y el conflicto agrario siempre ha estado presente. La Ley 200 de 1936  fue un intento de conciliación de la colonización  como nueva forma de tenencia de la tierra y la vieja forma representada por el latifundio. Del mismo modo, por la forma como fue implementada la ley se permitió la expulsión violenta del arrendatario por parte del terrateniente. Este hecho, fue el que estimuló la organización de formas de autodefensa campesinas en defensa de la tierra y en contra de la agresión latifundista. Es ahí, en donde se ubica gran parte del origen de nuestro actual conflicto político armado.
 
De tal manera que el acceso a la tierra, el derecho a la propiedad de la misma y su uso adecuado, e constituyen como los elementos centrales que están directamente relacionados con el histórico conflicto agrario. En nuestro país, de cerca de 22 millones de hectáreas con vocación agrícola; sólo se destinan hoy día 5 millones de hectáreas para agricultura y cerca de 40 millones para ganadería extensiva. Muchas de esas tierras dedicadas a la ganadería ha sido producto de la usurpación y el desalojo a la fuerza de miles de campesinos por parte de terratenientes y paramilitares. El campesinado sigue entonces sin tener ni  tierra productiva, ni paz.
 
Igualmente, gran cantidad de hectáreas de tierra han sido arrebatadas de manera tramposa y violenta por el paramilitarismo en connivencia con algunos funcionarios estatales, por lo menos; así se evidenció con las más de 80 mil hectáreas usurpadas a los campesinos del departamento del Magdalena a través de funcionarios corruptos del Incoder y de algunas oficinas de instrumentos públicos de ese departamento.
 
Pareciera ser entonces el acuerdo sobre el punto agrario logrado en La Habana entre las FARC y el Gobierno Nacional, ser un último capitulo de esta trama que se inició en el año de 1936 con la ley 200 de tierras y que después de miles de muertos hasta el día hoy sigue sin resolverse.
 
Héctor Alonso Moreno
Profesor asociado – Universidad del Valle
 
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 353
Semana del 31 de mayo al 6 de junio de 2013
Corporación Viva la Ciudadanía
 
https://www.alainet.org/en/node/76474?language=es

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