Debilitar derechos para facilitar la inversión
- Análisis
El 28 de julio, el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski presentó el Proyecto de Ley 1718/2017-PE, una norma que puede generar mayor inseguridad jurídica sobre los derechos de propiedad y posesión no solo de los pueblos indígenas, sino también de los millones de pequeños propietarios, agricultores familiares y de todas y todos los peruanos, cuyos territorios podrán ser expropiados si existe interés de un proyecto de inversión.
Actualmente, el proyecto, cuenta con los dictámenes favorables de la Comisión de Economía y Comisión de Descentralización, se encuentra próximo a debatirse en la agenda del Pleno del Congreso y al parecer su aprobación es inminente pese a la mala relación entre el Poder Ejecutivo y la mayoría fujimorista en el Congreso, aunque ideológicamente este proyecto podría venir de cualquiera de los dos. Los cierto es que de aprobarse el proyecto de ley 1718 debilitará aún más los derechos de propiedad al permitir realizar diversas modificaciones en los procedimientos para sanear, adquirir y expropiar tierras con la finalidad de otorgarlas a proyectos de inversión, ahora denominados “obras de infraestructura priorizadas”.
Estas acciones viene siendo la continuidad de las políticas normativas que se dictaron durante el gobierno de Ollanta Humala, bajo la justificación de reactivar la economía se buscó flexibilizar los procedimientos de acceso a la tierra, como fue el caso de la Ley 30230 cuestionada ante el Tribunal Constitucional o recientemente el Decreto Legislativo N°- 1333, conocida como la Ley del Despojo, derogado por el Congreso de la República, en mayo de 2017 que sin embargo, el Poder Ejecutivo observó la derogatoria y actualmente sigue en vigencia y que es base normativa del proyecto de ley 1718.
APIP: Caos territorial
El Proyecto de Ley 1718 insiste en crear el Proyecto Especial de Acceso a Obras de Infraestructura Priorizados - APIP, impulsado por PROINVERSIÓN, adscrita al Ministerio de Economía; generando una institucionalidad sin experiencia en saneamiento, adquisición y expropiación, solo para atender a proyectos de inversión, la que además se superpone a las competencias de las instituciones regulares que están encargadas de la formalización de la propiedad, como son el Ministerio de Agricultura, los gobiernos regionales o la Superintendencia de Registros Públicos.
Lo que traería mayor caos del que actualmente hay en el ámbito rural, específicamente en los territorios de comunidades y pequeños propietarios. Además de la falta de demarcación y georreferenciación, conflictos de colindancia y superposición de derechos, entre otros que ya viene generando conflictos territoriales.
El Estado mantiene su deuda histórica al no cumplir su obligación de proteger el derecho de propiedad mediante la titulación de comunidades, aun cuando en dos artículos del proyecto de ley pretenda excluir a las comunidades campesinas o mencione que solicitará información al Ministerio de Cultura o Agricultura, exclusiones que son insuficientes.
Dichas exclusiones no garantizan la propiedad y posesión sobre las tierras de las comunidades campesinas y nativas, o los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, dado que faltan muchas comunidades por titular en la base de datos del Ministerio de Cultura y además no reconoce a más de 3000 comunidades campesinas como pueblos indígenas.
Intrusión y explotación
Una de las trampas de esta norma está en denominar “predio” a la tierra y al territorio de las comunidades, quitando los atributos característicos de estos conceptos. Así, el proyecto de ley 1718 constituye una amenaza para las más de diez mil comunidades campesinas y nativas al facilitar la propiedad de sus territorios, y por ende, la explotación de sus recursos naturales.
Dado que esta norma afecta los derechos territoriales de pueblos indígenas, debió pasar por un proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado. Pero, ni siquiera se contó con algún tipo de participación de organizaciones indígenas para el diseño de dicho proyecto de ley. Sin duda se está aprovechando del desconocimiento de los pueblos indígenas respecto del marco jurídico nacional sobre titulación, para crear un régimen legal que posibilite que terceros se apropien de estas tierras de las comunidades nativas y campesinas.
Finalmente el Estado no puede favorecer constantemente a un grupo inversionistas reduciendo los procedimientos de acceso a la tierra a costa de debilitar los derechos a la tierra y al territorio de las comunidades campesinas y nativas o de los pequeños agricultores. Al hacerlo, actúa de manera discriminatoria, sin respetar la Constitución Política y las normas referidas a la materia. La inversión privada o pública que no respeta los derechos humanos no es sostenible en ningún país.
Luis Hallazi Méndez es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos.
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