Comité de la CEDAW: observaciones finales hechas a Costa Rica
- Opinión
Foto extraída de artículo de prensa titulado "Costa Rica sería demandada por violar derechos humanos" del 2015.
El Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (más conocida por sus siglas en inglés de CEDAW - véase texto), dio a conocer el pasado 21 de julio sus observaciones finales al informe presentado por Costa Rica en aplicación del Artículo 18 de dicho convenio. El documento, disponible únicamente en inglés, es accesible en este enlace oficial de Naciones Unidas. La última comparecencia ante la CEDAW de Costa Rica corresponde a las observaciones finales que fueron hechas en el 2011 a los informes V y VI presentados de forma conjunta (véase Documento en español CEDAW/C/CRI/CO/5-6 de agosto del 2011). El ejercicio trasanterior tuvo lugar en el 2003 (véase texto de observaciones finales).
En el 2005, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) procedió a compilar las observaciones hechas a los Estados de América Latina y del Caribe para el período 1982-2005, cuya lectura permite entender un poco mejor la mecánica de estas comparecencias periódicas de los Estados partes a dicha convención (véase documento).
Como es sabido, algunas entidades económicas se interesan cada vez más por las recomendaciones de la CEDAW, en la medida en que la desigualdad, la pobreza y la exclusión afectan mucho más a las mujeres. Al respecto, la incapacidad de Costa Rica para revertir el aumento vertiginoso de la desigualdad social medida por el coeficiente Gini (constituyéndose en América Latina en una excepción con relación a la tendencia general observada) debiera de ser comprendida como una clara advertencia para sus autoridades (véase artículo de La Nación). Con ocasión de la posición 66 ostentada a nivel global por Costa Rica en la medición 2016 sobre el Indice de Desarrollo Humano (IDH), tuvimos la ocasión de detallar las razones que explican en parte que Costa Rica sea considerado como un "modelo de desigualdad social" en América Latina (véase nota nuestra de marzo del 2017). Nótese que el proceso de deterioro en materia social (coeficiente Gini y medición del IDH) se agudizan a partir del año 2007.
Gráfico sobre evolución del coeficiente Gini en América Latina y en Costa Rica, extraído de artículo de prensa de La Nación, edición del 31 de julio del 2017, titulado "Desigualdad baja en América Latina, menos en Costa Rica", página 14A
La publicación de estas observaciones finales en esta última semana del mes de julio del 2017 coincide con un reportaje sobre la ausencia de mujeres en las papeletas presidenciales para las próximas elecciones a realizarse en Costa Rica en el 2018 (véase artículo del Semanario Universidad), así como con el exitoso estreno de la obra de teatro "Manuelita, la Libertadora del Libertador", que presentó este 28 de julio el talentoso y siempre innovador Teatro Espressivo: una original propuesta, de gira por América Latina, sobre la vida de quién fuese la compañera de vida de Simón Bolivar y mucho más (véase nota de La Nación y entrevista del Semanario Universidad).
El contenido de las recomendaciones finales hechas a Costa Rica en breve
El lector podrá apreciar mejor el alcance de las recomendaciones del 2017 revisando el texto mismo antes señalado, disponible únicamente en inglés por el momento. El poder compararlas con las que se le hicieron en el 2003 y en el 2011 permite ponerlas en pespectiva. A continuación, nos limitaremos a mencionar tan solo algunas de ellas.
Las limitaciones en cuanto al acceso a la justicia de las mujeres (Recomendación Número 9), en cuanto a la lucha contra estereotipos y prácticas discriminatorias (Número 14-15), contra la violencia de género (Número 17), y las deficiencias detectadass en materia de lucha contra la trata de mujeres (Número 21) preocupan profundamente al Comité de la CEDAW, entre muchos otros puntos. En el punto 23, recomienda que:
"the State party ensure that health care and social protection are available to women in prostitution, strengthen income-generating opportunities for women and provide exit programmes for women who wish to leave prostitution".
En materia de aborto, se lee que el Comité CEDAW recomienda a Costa Rica (punto 31)
: " (a) Amend the Penal Code to legalize abortion in cases of rape, incest, or severe foetal impairment and decriminalize abortion in all other cases as well as provide women with access to quality post-abortion care; (b) Accelerate the adoption of technical guidelines for therapeutic abortion and conduct awareness raising campaigns to prevent stigmatization of women seeking abortion;".
Sobre este último ámbito, remitimos al lector al artículo titulado "La gran deuda histórica de Costa Rica en materia de aborto", publicado el pasado 8 de marzo del 2017 por dos jóvenes y valientes juristas en el sitio de la Asociación Costarricense para el Derecho Internacional (ACODI).
Otras recomendaciones sobre la imperiosa necesidad de proteger de manera mucho más efectiva a las mujeres indígenas y afrodescendientes (Número 37), así como a las mujeres migrantes (Número 39), constituyen señalamientos que, en el pasado, Costa Rica ha recibido por parte de otros órganos de Naciones Unidas, sin lograr avances notables.
Foto extraída de artículo de prensa titulado "Costa Rica sería demandada por violar derechos humanos" del 2015.
El Comité de la CEDAW reitera además su recomendación hecha a Costa Rica en el 2003 sobre medidas temporales especiales (Recomendación Número 13). Sobre el mismo ejercicio realizado en el 2003 ante el Comité de la CEDAW por Costa Rica, remitimos al lector a esta publicación muy completa de la ONG internacional OMCT.
El punto de las medidas temporales especiales pareciera no lograr mayores avances, como muchos otros. En sus observaciones finales del 2011 (véase texto), ya se leía que (punto 17):
"El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha nuevas iniciativas para contribuir a que se comprenda mejor el concepto de medidas especiales de carácter temporal y promover su aplicación, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general 25, como parte de una estrategia necesaria para lograr la igualdad sustantiva de la mujer, en particular en beneficio de los grupos desfavorecidos de mujeres, en ámbitos como la salud, la educación y el empleo".
La importancia de los informes alternativos
A diferencia de lo que ocurre con otros informes presentados por Costa Rica ante órganos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, los integrantes del Comité de la CEDAW pudieron tener acceso esta vez a informes alternativos preparados por entidades de la sociedad civil.
En términos generales, se trata de información no estatal que los integrantes de órganos de tratados siempre aprecian, en particular cuando se trata de informes de gran calidad: en algunos casos, desdicen formalmente lo sostenido por las autoridades, en otros, evidencian lagunas y vacíos que los Estados intentan eludir o maquillar al elaborar su informe de cumplimiento. Las 42 páginas del informe alternativo coordinado por CLADEM-Perú en el 2014 son, por ejemplo, contundentes (véase texto completo), al igual que este informe elaborado por un colectivo de ONG colombianas en el 2013 (véase texto) y ese otro informe; lo mismo se puede decir, en el caso de Argentina, del informe de la ONG ELA del 2011 y, en el 2016, del informe elaborado por la misma Amnistía Internacional (véase informe).
Sin estos informes alternativos, los expertos de la CEDAW no tienen cómo contrastar la información oficial, salvo la que haya podido ser objeto de alguna cobertura de prensa en el Estado examinado (con las limitaciones que ello a veces conlleva este tipo de información).
En el preciso caso de esta comparecencia de Costa Rica, se contó con los informes de la Coalición feminista para el avance de los derechos de las mujeres (véase documento completo) y de la ONG IBFAN – International Baby Food Action Network, así como con un informe proviniente de estudiantes del American University Washington College of Law. En el 2003, para un ejercicio similar de Costa Rica, se publicó por parte de la coordinadora denominada Agenda Política de Mujeres un muy detallado Informe Sombra (véase texto completo).
Para esta sesión del 2017, la Defensoría de los Habitantes elaboró un informe también denominado "alternativo" (véase texto completo), lo cual plantea algunas interrogantes: la Defensoría de los Habitantes, al igual que otros órganos fiscalizadores del Estado costarricense, forma parte del mismo Estado. Desde el punto de vista interno, se trata de un órgano que llama la atención sobre problemas que afrontan las mújeres costarricenses, como por ejemplo la violencia obstétrica (véase discurso del 2015); desde el punto de vista internacional, es una dependencia de un Estado cuya representación recae en las autoridades diplomáticas.
La palabra "alternativa" sugiere informes que permitan a los expertos que sesionan en un órgano internacional de tratados tener una visión de los problemas distinta de la oficial, conocer en detalle las limitaciones de las medidas tomadas por el Estado, y cotejar datos y estadísticas oficiales con los de entidades civiles. Es deseable que cada vez que un Estado presenta un informe de cumplimiento, las ONG hagan ver la otra parte de realidad que no siempre se deja entrever en los datos oficiales aportados: por ejemplo, indicar que para que una ley sea efectiva, debe aprobarse su respectivo reglamento es algo que permite apreciar mucho mejor los alcances de las reformas legales. En ese sentido, es altamente recomendable que las ONG de Costa Rica presenten informes propios e independientes cada vez que Costa Rica es llamada a comparecer en Naciones Unidas en materia de derechos humanos ante uno de estos órganos de tratados (Nota 1). La información adicional que puedan producir entidades estatales especializadas es por supuesto valiosa, en particular cuando se trata de instituciones nacionales de derechos humanos. No obstante, y como apuntado anteriormente, no deberían usar la palabra "informe alternativo".
Informe del Estado y observaciones finales al informe: una divulgación integral necesaria
Nótese que las observaciones finales del Comité de la CEDAW a este informe de Costa Rica son pocamente divulgadas, como ocurre a menudo con otros señalamientos que emanan de órganos internacionales. Esperemos no obstante que su versión en inglés sea prontamente traducida al español y que las ONG difundirán ampliamente su contenido: y ello de manera integral.
En efecto, a diferencia de lo externado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica (véase texto del comunicado de prensa con fecha del 7 de julio reproducido al final de esta misma nota), los integrantes del Comité de la CEDAW no se limitaron a felicitar y alabar a Costa Rica.
Desde el punto de vista de la ciencia de la comunicación, es de señalar la habilidad con la que las autoridades diplomáticas valoran una parte las observaciones finales hechas por el Comité de la CEDAW, sin tan siquiera mencionar las demás y mucho menos los alcances de algunos señalamientos.
A modo de conclusión
Como es sabido, pese a su buena imagen internacional en materia de derechos humanos, Costa Rica arrastra una pesada deuda para varios de ellos: mujeres, indígenas, comunidades afrodescendientes, portadores del VIH-SIDA, privados de liberdad, población LGBTI, comunidades rurales afectadas por megaproyectos, ecologistas objeto de acciones intimidatorias, entre muchos otros sectores, deben afrontar situaciones en las que se vulneran sus derechos ante un parco aparato estatal. El caso de la sentencia del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre Fecundación in Vitro (FIV), que Costa Rica desacató durante más de dos años, evidenció las resistencias institucionales en esa precisa materia: tuvimos la oportunidad de reseñarlas con ocasión del nacimiento de la primera bebé procreada mediante la FIV en Costa Rica desde el fallo, quién nació ... el pasado 8 de marzo del 2017 (Nota 2).
Ante una actitud omisa por parte del Estado que mantiene irresueltos los reclamos y las reinvindicaciones de varios sectores de la sociedad costarricense, estas comparecencias en Naciones Unidas por parte del Estado costarricense deberían de servir de base para relanzar el debate sobre álgidos temas de la agenda nacional en materia de derechos humanos. Teniendo claro que justo después de su comparecencia, el Estado siempre buscará presentar la parte más conveniente y favorable de los informes que emanen de una entidad internacional y que es menester completar la información presentándolos de manera completa.
Una sensación de disonancia informativa muy similar se pudo verificar en el 2016, con relación esta vez a las observaciones finales hechas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) al informe presentado por Costa Rica (véase nuestra nota al respecto publicada en DerechoalDia), ejercicio en el que se presentó un "informe alternativo" proviniente de la misma dependencia estatal precitada (Nota 3).
Nota 1: Se trata de los siguientes órganos de tratados que revisan los informes periódicos sobre cumplimiento que deben presentarles los Estados Partes: el Comité de Derechos Humanos (CCPR), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), el Comité de los Derechos del Niño (CRC), el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) y el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED). Al no haber firmado ni ratificado la convención correspondiente, Costa Rica no debe comparacer ante el Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW).
Nota 2: Véase nuestra breve nota, publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí.
Nota 3: Para este ejercicio del 2016 de Costa Rica ante los miembros del CDH, se presentó un informe "alternativo" elaborado por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica (véase informe), lo cual plantea algunas interrogantes en la medida en que se trata de un órgano adscrito al aparato estatal. Desde el punto de vista terminológico, se recomienda no usar el adjetivo "alternativo" para este tipo de documentos, sino denominar este tipo de informes como lo que son: "Informe de una Institución Nacional de Derechos Humanos" (usando el léxico consagrado como tal en la materia en Naciones Unidas).
Documento de interés:
Comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con fecha del 7 de julio del 2017
JULIO 07, 2017 03:42 PM
El CEDAW felicita a Costa Rica por los progresos alcanzados en la eliminación de discriminación contra la mujer
Ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos Esfuerzos significativos en materia de créditos para las micros, pequeñas y medianas empresas.
Los expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) felicitaron Costa Rica por los progresos alcanzados, específicamente la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos y los esfuerzos significativos en materia de créditos para las micros, pequeñas y medianas empresas. Además, la Presidenta del Comité reconoció todos los esfuerzos de Costa Rica e instó al país a considerar las recomendaciones del Comité en aras de mejorar las condiciones de las mujeres costarricenses.
También, los expertos del Comité alabaron la metodología utilizada para presentar el informe y la sinceridad con la que la delegación se refirió a los desafíos imperantes en el contexto actual para el avance de la implementación de las recomendaciones. En la defensa del sétimo informe sobre el cumplimiento por parte de Costa Rica de los compromisos estipulados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Ministra de la Condición de la Mujer, Alejandra Mora, el Director de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Christian Guillermet, la Magistrada Doris Arias; la Directora General de Áreas Estratégicas del INAMU, Yolanda Delgado y el Coordinador del Programa Sectorial de Género del Ministerio de Agricultura, Robin Almendares, respondieron las diversas consultas planteadas por los expertos del Comité relativas a los primeros dieciséis artículos de la Convención.
Los miembros del Comité realizaron preguntas exhaustivas a la delegación costarricense en los temas de paridad de género, violencia doméstica, datos desagregados, coordinación interinstitucional, acceso a la justicia, aplicación de la normativa internacional en la legislación interna, mecanismos de seguimiento de las recomendaciones del comité, capacitación en cuestiones de género de distintos grupos de profesionales, acceso a la educación y la salud.
La Ministra Mora, en su calidad de jefa de la delegación, hizo una actualización de los avances en las normativas, políticas y acciones del Estado para propiciar la igualdad y equidad de género y para potenciar y proteger los derechos de las mujeres. El Embajador Guillermet se refirió a la articulación interinstitucional para la implementación de los Objetivos de Desarrollo de Sostenible (ODS) y la representación de las mujeres en el Servicio Exterior de Costa Rica.
La Magistrada Arias hizo uso de la palabra para aclarar las dudas sobre la aplicación de los tratados en la legislación sobre violencia doméstica y el tema de acceso a la justicia.
Por su parte, la señora Delgado explicó varias de las iniciativas que se están ejecutando en Costa Rica para impulsar el empoderamiento económico de las mujeres y las acciones orientadas específicamente a las mujeres indígenas, afrodescendientes, con discapacidad y migrantes. El señor Almendares comentó acerca del rol de las mujeres rurales en los procesos de planificación territorial y los derechos que han adquirido en la tenencia de tierras.
La Ministra Mora agradeció los comentarios del Comité y expresó su profunda convicción sobre cómo un cambio en el mundo de las mujeres se traduciría en un cambio del mundo; enfatizando que los cambios deben realizarse de manera estratégica; y para eso es necesario contar con retroalimentación.
Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 7:18
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