La familia: Un concepto a redimensionar
- Opinión
En estos tiempos, donde el país parece enfrentarse a sus mayores debates, es propicio mirar las injusticias que, disimuladas en la tradición o en otras fachadas, siguen existiendo. Buena parte de ellas están relacionadas con el tratamiento jurídico que reciben las familias.
Las familias, son un tema de suma importancia para el derecho que sirve como esqueleto de una sociedad y han sido tratadas, con modificaciones puntuales en distintas épocas, dentro de las ideas que sembró el derecho romano.
Así, diríamos clásicamente que para el derecho una familia es un conjunto de personas unidas por los vínculos jurídicos emergentes del matrimonio o del parentesco.[1] Es decir, que en primer lugar, es la relación entre una esposa y un esposo, la relación de una madre con sus hijos, y, de los hijos con sus padres. Es un concepto que visto así resulta bastante cerrado.
Para 1999, como da fe la Exposición de Motivos de la Constitución, el asunto de la familia ya se presenta reconociendo que en las calles de Venezuela la realidad familiar es difícil de enmarcar en líneas tan sólidas.[2] Pues hay elementos a reconocer: según organismos internacionales somos uno de los países con la mayor maternidad juvenil[3], así como, un sector muy importante de las familias venezolanas no entran en la descripción anterior, bien porque no existe el padre o porque las uniones no han sido formalizadas por medio del matrimonio.
Por estas causas, los datos que arrojó el Censo Poblacional 2011 publicados por el Correo del Orinoco demostraban que 3,2 millones de progenitoras no tenían pareja. Al menos 1,8 millones de mujeres revelaron estar unidas y 2,3 aseguraron estar casadas. Unas 455 mil aseguraban estar separadas de sus compañeros y otras 263 mil estaban divorciadas. La mayoría de las madres solteras, según evidenciaron los datos del censo, tenían entre 15 y 19 años de edad. De las casadas, el grupo más numeroso es el que estaba en la franja de 30 a 34 años.[4]
Estos datos podrían causarnos alarma pero sobretodo nos ubican ante un dilema jurídico puesto que existe una parte de la población que el encuadre tradicional de la protección no le resultara adecuado ni compatible con su realidad. ¿Quién apoya a la madre soltera? ¿Quién cuida a los niños? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de este vínculo?
Estos trabajos, el cuidado de los niños ante el hecho que en Venezuela 40% de las madres son jefas de familia[5], suele recaer en parientes de mayor edad, generalmente abuelas que compensan la ausencia del padre y durante temporadas, incluso de ambos padres.
Esta situación enmarcada en la mayor esperanza de vida nacional y la persistencia de la maternidad temprana, hace que sea común la situación de un nieto en edad laboral cuya estructura real de familia choca con las estrictas previsiones de los formularios de atención social a los trabajadores que tan sólo le permiten proteger a padres y a madres, un eslabón que como hemos visto, no existe todas las veces.
¿No es esto, una forma de discriminación? ¿No es una forma de injusticia? ¿No es una penalización de los hijos por las decisiones de los padres? Pienso que sobre ello hemos de reflexionar pues los datos estadísticos sugieren que existen millones de personas que no obtienen beneficios reales de un derecho adquirido, como es el HCM, laboral.
En toda evidencia, estas cuestiones palidecerán en la medida que avancemos definitivamente a un sistema universal e integral de seguridad social, pero aparecen como extraordinariamente pesadas las condiciones de la espera.
Asunto distinto pero conexo es el relacionado con las uniones que no son propiamente matrimoniales, al no haber sido declaradas en la instancia administrativa correspondiente. Pues, su reconocimiento es obra del juez constitucional y no debe perderse la ocasión para declararse con toda claridad que han de merecer igual tratamiento que el matrimonio.
Planteados estos dos temas, entramos a la cantera de los asuntos pendientes: la democratización y simplificación del divorcio[6] que conlleva declarar desde la norma constitucional que la permanencia en los vínculos matrimoniales ha de ser voluntaria así su ruptura no signifique el cese de los deberes hacía con los hijos ni una oportunidad de burlar a los acreedores. Hechas estas aclaratorias tenemos que caer en cuenta que la dificultad para divorciarse es un asunto de derechos humanos. En la práctica, significa la condena a un vínculo indeseado a quienes no pueden pagar defensores, incita al perjurio pues miles de personas se amparan en la modalidad simplificada sin cumplir los arbitrarios requisitos, y, finalmente el permanecer casados termina siendo un caldo para la violencia psicológica, económica y física en la familia.
Esto por no caer en el dolor de cabeza que significa responder en qué momento y de qué forma se terminan las uniones estables de hecho, cuando no han sido declaradas por nadie y no existe texto alguno que lo disponga.
Finalmente es tiempo de examinar si la igualdad de deberes y obligaciones, a la cual están sometidos todos los ciudadanos no determinaría la obligación ética y política de reconocer la igualdad de los derechos familiares de las personas sexodiversas.
En todo caso, desde la lógica que estamos abordando hoy persiste una desigualdad tremenda cuando los mecanismos de protección se limitan a la conformación tradicional de la familia.
¿De la pareja LGBTI, quién hereda? ¿Cuál es el acceso a los bienes que tienen quiénes no pueden conformar una unión patrimonial, es decir, comprar entre dos una casa o un carro? ¿Cuál es la seguridad social que puede un miembro de la pareja darle al otro? ¿Cómo se determina la paternidad o la maternidad?[7]
Vistos estos temas como áreas en las cuales la justicia y la igualdad se encuentran comprometidas es verdad que sobre ellas nadie tiene la verdad absoluta. Sin embargo, el país posible requiere revisarlas, examinar las consecuencias de extender criterios de orden personal al orden de todos y todas los que conforman una sociedad nacional. De modo, que estos asuntos deben pasar a ser centrales en el momento constituyente.
Notas
[1] Varios, Derecho de familia, t. I. Ferrer, Francisco A. M., Familia, pág. 11
[2] Señala la Exposición de Motivos “La pluralidad de las familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; el significado del trabajo productivo del ama de casa; el consumo protegido y la seguridad alimentaria; la vivienda como hábitat que humaniza las relaciones familiares y comunitarias; la información como mecanismo que coadyuva a la formación de la cultura ciudadana, son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.”
[3] El Mundo. Venezuela, el país con mayor tasa de embarazo adolescente de Sudamérica http://www.elmundo.es/america/2010/01/29/noticias/1264779274.html
[4] Correo del Orinoco. Según censo de 2011 la mayoría tenía de 15 a 19 años|La mayor parte de las mamás en Venezuela son madres solteras. http://www.correodelorinoco.gob.ve/mayor-parte-mamas-venezuela-son-madres-solteras/
[5] http://www.avn.info.ve/contenido/40-madres-venezuela-son-jefas-familia
[6] El divorcio ha sido objeto de múltiples sentencias por parte de la Sala Constitucional que viene determinando el carácter no taxativo de las causales y de las previsiones de la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal que pregonó su simplificación. Sin que esto haya sido uniformemente instaurado.
[7] El 15 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, interpretó…el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional. De modo que en el caso concreto pudo suceder de su difunta madre, un niño que había sido procreado mediante reproducción asistida mediante la combinación de los elementos reproductivos necesarios de dos mujeres. Lo cual significa una nueva concepción de la familia, distinta a aquella que de manera tradicional por la influencia cultural de nuestro ordenamiento jurídico se había reconocido. Sin duda alguna, este documento contiene una decisión pionera de la que han de desprenderse un conjunto de normas legales y decisiones de justicia que la instrumentalicen para universalizar lo que en ella se encuentra contenido. (EXP. 16-0357. Juan José Mendoza Jover)http://www.tsj.gob.ve/noticiastsj/-/asset_publisher/yCHb0RSxwqUX/content/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales
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