Una mirada doctrinal sobre el terrorismo

29/06/2017
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Según la RAE por terrorismo se entiende la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

 

En un artículo denominado “Reflexiones sobre el terrorismo” Olloqui Labastida precisa algunas de las fundamentales dificultades que existen a la hora de perseguir este azote contra los derechos radica en el que “los terroristas de unos son los héroes de otros”. Esto en virtud que los actos terroristas cuentan, por lo general, con una base de apoyo que resiente una política de un Estado o un grupo de ellos, o, bien que coincide en los ideales en base a los cuales este grupo actuó.

 

De igual manera, el manejo hegemónico del tema del terrorismo no deja de ofrecernos ciertas dificultades puesto que suele tildarse de terrorista, en los medios por ejemplo, todas las reivindicaciones de pueblos o movimientos no alineados. Por último, bajo esta denominación suelen incluirse a todos los factores que disientan de un determinado gobierno.

 

Pese a que todas estas consideraciones pueden ser ciertas y que, hay gobiernos que han practicado políticas que han infringido terror a las poblaciones el terrorismo es hoy un concepto jurídicamente conocido.

 

En el día de hoy, en el marco de los sucesos que vienen ocurriendo en Venezuela en entre los cuales hemos visto sabotajes, atentados, incendios, asesinatos, torturas, retenciones de ciudadanos por parte de manifestantes, piratería aérea, bombardeos de instituciones públicas, guerra psicológica, entrega de estupefacientes a jóvenes y adolescentes, nos proponemos revisar juntos parte de la doctrina latinoamericana en la materia para que cada quien pueda leer la realidad y sacar sus conclusiones.

 

El terrorismo es una forma de delincuencia organizada de la cual poco se conoció en el pasado. Es considerada la forma delictiva de los tiempos modernos, porque requiere que los países tengan una estructura social enraizada en la idea que existe un Estado que ha de protegerlos, que les debe garantizar los derechos humanos.

 

Para Rodrigo Sánchez Arce en su ensayo “¿Es posible responder al terrorismo con la paz y los Derechos Humanos?” El terrorismo es “el instrumento al que recurren determinados grupos para hacer caer un gobierno” precisando que “proviene de sectores o grupos, fuera del Estado que también ejercen violencia para mantener o derrocar un orden político y las relaciones de dominación existentes en él, mediante acciones armadas como sabotajes, atentados con dinamita, incendios, asesinatos, torturas, secuestros de personas, piratería aérea, guerra psicológica, narcoterrorismo, etc.”

 

De modo que, en grandes líneas vemos que el terrorismo consiste en acciones planificadas para interrumpir, dañar o perturbar la vida cotidiana de una población o el ejercicio de un gobierno. Es interesante en esto volver a la frase de Olloqui cuando indica que los terroristas en determinados momentos pueden ser apoyados o justificados dependiendo si sus actos son compatibles con las posturas de sus defensores.

 

Así, el mismo autor indica que el terrorismo tiene “como fin promover causas ideológicas  y bridar esperanza a quienes creen en ellas.” Y su empleo genera una situación que si bien no es propiamente una guerra tiene aspectos similares a esta diferenciándose en los mecanismos de financiamiento y la finalidad del recurso a esta forma de conflicto.

 

Así, mientras en la guerra el ejército nacional obtiene los recursos para su actuar en el presupuesto nacional, el terrorismo se financia por particulares que siguen sus ideas, o, por gobiernos extranjeros que quieren causar inestabilidad en los países atacados.

 

El tema de si el uso del terrorismo como un recurso legítimo de los grupos adversos al gobierno o al sistema dejaba muchas más dudas antes del 11 de septiembre de 2001.

 

Luego de esta fecha es que comienza a construirse una dimensión internacional del rechazo y del discurso que permite determinar que el sometimiento de las personas a estas prácticas es abiertamente contrario al régimen internacional de los derechos humanos. Lo que nos lleva a entender que su tratamiento nacional es fundamental en aras de proteger los derechos colectivos y erradicar su empleo.

 

Así lo dice al menos Olguín Uribe que señala que “la lucha contra el terrorismo en su parte jurisdiccional presenta como requisito indispensable la existencia de un marco legal e institucional legitimo” lo que a su vez tiene como requisito que se entienda que no todos los actos criminales son iguales en su planeación y ejecución, en el caso del terrorismo todos los actos, planificados y ejecutados, constituyen ataques contra civiles e instituciones públicas que buscan romper el tejido social.

 

En base a estas reflexiones podemos encontrar que existen características típicas del terrorismo que podemos enumerar de la siguiente forma:

 

  1. No se trata de actos independientes

 

  1. Son una estrategia organizada que elige un grupo ideológicamente homogéneo.

 

  1. Son acciones demostrativas que aterroricen a la población al demostrar que el grupo irregular puede golpear el centro del poder en virtud de tener una sólida organización grupal.

 

Por dichas características es que el terrorismo constituye un grave problema para los derechos humanos puesto que no se agota con la comisión del delito sino que se utiliza un delito como manera de aterrorizar a una población o a una parte de ella, determinada por su etnia, postura política, participación en un gobierno, etc.

 

Sánchez Arce, al hacer un recuento de las contradicciones de estas prácticas con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otras conclusiones afirma que el terrorismo es la negación de la fraternidad y la acentuación de la discriminación, en tanto agudiza una situación de enemistad dentro de una población, o, entre ellas.

 

Son estos los marcos en los cuales nosotros tenemos que leer la situación que ha generado hasta el momento actual, según el recuento publicado en el portal de Ciudad Caracas, la perdida de noventa y cuatro vidas de personas que, participaron en una manifestación, caminaban cerca de la misma, pasaron por una zona trancada, etc., en el transcurso de los últimos meses.

 

Es esta la doctrina en la que se basa el numeral primero del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, indicándonos la gravedad de actos simbólicos que han venido ocurriendo, sin que generasen heridos o muertos pero que también hemos observado tales como el bombardeo del Tribunal Supremo de Justicia, la fabricación de barricadas con urnas a las puertas del Cementerio del Corazón de Jesús en Maracaibo, los linchamientos y escraches a personas por ser chavistas o familias de, o parecidas a, en los últimos días.

 

Es esta la importancia que la tipificación de los actos y su difusión sean debidamente encuadradas como terrorismo porque por mucho que pueda sorprendernos ninguno de los autores que hemos compartido son venezolanos ni escribieron en el marco de nuestro conflicto nacional. Por ende, es necesario que nosotros tomemos estos elementos de lo universal para entender lo particular y sus riesgos.

 

https://anicrisbracho.wordpress.com/author/anacristinabracho/

https://www.alainet.org/en/node/186477?language=es
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