Constituyente & Justicia

16/05/2017
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La Justicia, esa palabra que tantas veces hemos dicho, es hoy un territorio de conflicto. Para la derecha y para la izquierda, el país padece una grave crisis de justicia. Así, para algunos, la libertad con la cual actúa la oposición y las consecuencias de las acciones de calle debería traducirse en justicia. Para otros, la penalización de los convocantes o asistentes, es una injusticia. Sin embargo, por muy enfrentados que estén estos discursos, al unirse revelan que en este país, la justicia es un tema de debate.

 

El concepto al que nos referimos deviene de un vocablo latino y es una de las definiciones más complejas que usamos en la vida cotidiana donde, como una forma de instinto, lo utilizamos cada vez que algo no nos resulta correcto. Hacer justicia es, en principio, dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, trasladándose la dificultad al hecho de determinar qué es lo que le toca a cada quién.

 

Decía, con ironía y razón, Rusiñol i Prats, que “cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón” lo que no siempre es posible porque donde existe una sociedad es porque se ha determinado una manera de distribuir los bienes y convivir. La cual, sarcásticamente, no siempre es justa.

 

Una de las nociones fundamentales para la justicia, es entonces, el orden. En especial aquél que distingue las conductas separando las toleradas de las prohibidas. Así como las consecuencias de incurrir en las últimas.

 

Para reprimir, la historia antigua cuenta del recurso al tormento físico y a la ejecución, en un marco justificado por nociones superiores, como la religión, así como de la posibilidad de vengarse cada quien. Ideas que encontraron su fin con la modernidad, cuando el Estado monopolizó la justicia y la fuerza.

 

Haciendo un breve análisis histórico vemos que todas las Constituciones de la República se han referido a la justicia y que en la Constitución de 1999, quedó plasmado el sueño de un país más justo. La importancia de esto fue tal que en tan sólo 350 artículos, el constituyente se refirió a la justicia 137 veces, haciéndola un calificativo del Estado, un valor del ordenamiento jurídico, y, determinando que la misma debía ser social y constitucional.

 

Así, se determinó que el proceso es el instrumento de la justicia. Con ello se combinó la prohibición de la autocomposición y la obligación del Estado a resolver los asuntos de los particulares.

 

Pero la realidad dista en varios puntos de esta previsión cuando, se vienen presentando casos de ajusticiamiento entre particulares y la gente no siente que el aparato del Estado está presto para perseguir las acciones que socialmente deplora.

 

Por ello, ha de tomarse con particular seriedad el tema de la justicia en la Constituyente. Viendo que las nociones básicas en las que reposa enfrentan dificultades, teóricas y prácticas, así como que la gente, incluso más allá de su postura política, exige un nuevo sistema de justicia.

 

Explícitamente hasta este momento hemos hablado de justicia de la manera más amplia pues queremos englobar tanto al  sistema judicial y otros órganos cuasi jurisdiccionales como la justicia social mediante la cual se intenta acercar la igualdad formal a la material.

 

La justicia social, es ella sola un territorio de conflicto. Puesto que la constitucionalización de sus formas es el corazón de la propuesta bolivariana, lo que significa bloquear las propuestas de la derecha de retornar a un viejo régimen, de instaurar un “capitalismo popular”, negociar con el FMI, etc. Proponerlo supone estar prestos a enfrentar discursos que sostendrán que la materia, que viene siendo tratada por la vía de leyes y decretos, no tiene entidad suficiente para ser constitucional.

 

Argumento que hemos de descartar puesto que constitucional ha de ser todo aquello que la gente sienta vital, que ha de permanecer, que ha de desarrollarse en leyes posteriores e inferiores. De esto da prueba el más moderno constitucionalismo que ha ido incorporando nociones que antes eran tratadas como independientes de la norma fundamental. Un buen ejemplo lo veremos en la reciente reforma de la Constitución de México.

 

Dicho esto, observemos el mundo de la justicia desde el punto de vista judicial, donde hemos de partir por ver que la justicia es un derecho humano fundamental y que para que se dé debe el Estado actuar de conformidad con normas y garantías de imperativo cumplimiento.

 

Para que pueda existir justicia debe existir un ordenamiento penal en el que las conductas que se castigan sean en efecto las que la sociedad aborrece, donde la privación de libertad sea digna y excepcional, y, los operadores de justicia dispongan de los recursos materiales y jurídicos para hacer su trabajo.

 

Al respecto, el constituyente de 1999 incorporó a la norma los principios novísimos para aquel entonces del Código Orgánico Procesal Penal disponiendo de garantías para quienes, como imputados, acusados o penados, están bajo el tutelaje judicial. Lo cual, significa un avance innegable pero insuficiente sobre los recursos en instancia penal de las víctimas que no se ven satisfechas con la simple posibilidad de querellarse o ampararse.

 

¿Qué recurso judicial o administrativo debe tener una víctima? ¿Qué mecanismos de compensación, supervisada judicialmente, merece?  ¿Qué régimen de protección ha de recibir? ¿Cómo castigar los crímenes atroces? Estas preguntas están a flor de piel de miles de personas que, habiendo sido víctimas, no han obtenido una respuesta judicial o consideran que lo obtenido es insuficiente.

 

De igual forma, la cualidad de funcionarios públicos de los operadores de justicia, los mantiene en un espacio en el que hay poco control directo de los usuarios y usuarias de su gestión. ¿Podríamos pensar la revocabilidad de quienes ejercen esas funciones? ¿Bajo cual criterio?

 

Por sorprendente que nos resulte en un primer momento. Esta fue la formula, que Bolivia adoptó para intentar romper el cristal que aísla  a los jueces de la población.

 

La justicia desde 1999, como concepto ha evolucionado en el mundo. Acercándose cada vez más a que las fórmulas de resolución de conflictos han de ser dialógicas y transaccionales. En resumen, que la gente ha de hablar de sus conflictos, deben procurarse mecanismos de excusas y símbolos, de compensación directa. De modo, que el país goce de un sistema menos formal y más cercano.

 

Llegar a una mejor justicia requiere hablar seriamente y finalmente preguntarnos cuáles son nuestros bienes jurídicos fundamentales, qué esperamos del Estado y del castigo. Con ello en mente, si bien en casi dieciocho años no nos hemos atrevido a dar la tan requerida reforma penal, deben volverse a plantear los asuntos que muy a pesar de todos los nobles empeños que se han hecho, no han funcionado.

 

 

 

 

https://www.alainet.org/en/node/185496
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