Prioridades para la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz con las FARC (III)
- Opinión
La implementación de los Acuerdos de paz entre el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y las Farc debe avanzar sobre una prioridad en lo institucional para adecuar una infraestructura administrativa y técnica que permita ir con eficacia en la materialización de los consensos para poner fin al conflicto social y armado.
Veamos esas prioridades en los términos del documento firmado el 24 de noviembre del 2016.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, el Gobierno Nacional garantizará el siguiente calendario de implementación legislativa:
El Acuerdo Final se incorporará conforme a las normas constitucionales.
De forma prioritaria y urgente se tramitarán los siguientes proyectos normativos conforme al procedimiento establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016:
a. Ley de Amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Constitución Política, según acuerdo del 7 de noviembre de 2016.
b. Acto legislativo para la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política, según acuerdo de 9 de noviembre de 2016.
c. Ley o Acto legislativo de creación de la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Incorporación a la Constitución de la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y o privado de estructuras o prácticas paramilitares.
d. Las normas incluidas en los literales anteriores se tramitarán simultáneamente.
e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a lo establecido en el numeral 46 del Acuerdo de creación de dicha jurisdicción, normas que deberán contemplar cuando menos los siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia, y dará cumplimento a los principios contemplados en el numeral 14.
f. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
g. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Estados Americanos. h. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto jurídico civil de todos los integrantes de las FARC-EP que permitan la aplicación estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del Artículo 67 transitorio de la Constitución Política para garantizar la participación política.
j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación.
k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia.
Calendario de implementación normativa
Durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016:
a. Leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito.
b. Ley y/o normas de desarrollo sobre participación política: creación de circunscripciones transitorias especiales de paz, ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión.
c. Ley y/o normas del sistema de financiación de los partidos incluyendo el incremento de la financiación de estos, y en especial, de la organización o movimiento político que surja de los acuerdos de paz.
d. Ley y/o normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio.
e. Reforma del Sistema de alertas tempranas.
f. Ley y/o normas de desarrollo para la reforma del Sistema de alertas tempranas.
g. Ley y/o normas de desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz.
h. Modificaciones de la Ley 1448 de 2011, de Víctimas y Restitución de Tierras, con base en lo acordado en el punto 5.1.3.7 del acuerdo de “Víctimas”, teniendo en cuenta el principio de universalidad y conforme a los estándares internacionales, para ampliar el reconocimiento de todas las personas víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
i. Leyes y/o normas de desarrollo sobre Reincorporación económica y social.
j. Leyes y/o normas de desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad, en especial de las comunidades de las Circunscripciones Especiales de Paz.
k. Ley y/o normas para la adopción de medidas para combatir la corrupción.
l. Organización de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
m. Normas para la creación, promoción y fortalecimiento de los mecanismos de Control y veeduría ciudadanas y de observatorios de transparencia.
n. Reformas constitucionales y legales relativas a la organización y régimen electoral con especial atención sobre la base de las recomendaciones que formule la Misión Electoral.
Implementación prioritaria
Para la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se abordará prioritariamente en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) los siguientes temas:
Respecto a las zonas priorizadas para los PDET y planes de acción inmediata: Definir de acuerdo con los criterios establecidos las zonas en las cuales se implementarán inicialmente los 16 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. En la medida en que se avance en la implementación de los PDET en las zonas priorizadas el Gobierno, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá poner en marcha otros PDET en zonas que cumplan los criterios establecidos en el acuerdo.
Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de implementar los Planes Nacionales en todo el territorio nacional. En aquellos municipios no priorizados por ahora para la implementación de los PDET donde se establezcan Zonas Veredales Transitorias para la Normalización y Puntos Transitorios de Normalización se implementará un plan de acción inmediata que coordine y ejecute acciones y proyectos para reactivar social y económicamente esos territorios. De manera coordinada con las autoridades locales, se pondrán en marcha diferentes medidas que incluyen acciones humanitarias y la identificación y ejecución de proyectos que mejoren las condiciones de vida de las poblaciones rurales que habitan esos municipios y que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad. Excepcionalmente, y sujeto a la disponibilidad de recursos, en el marco de la CSIVI se podrán proponer otros municipios o comunidades con población vulnerable que cumplan los criterios del acuerdo para la implementación de estos planes de acción inmediata.
b. Definición de la Institucionalidad de las zonas no priorizadas.
c. Delimitación de las circunscripciones especiales de paz y criterios para la adopción de las reglas especiales acordadas.
d. Cronogramas de ejecución de acciones de implementación para los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final.
e. Creación del mecanismo de Monitoreo nacional o internacional de las sanciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
f. Creación del Sistema autónomo de asesoría y defensa gratuito previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en la Ley de Amnistía.
g. Convocatoria de una Conferencia internacional para reflexionar sobre la política de lucha contra las drogas.
h. Instalación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección e Implementación del Protocolo de Seguridad y Protección y de las normas que regulan la protección de los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal y de sus familias de acuerdo con el nivel de riesgo, que será puesta en marcha 15 días después de la firma del Acuerdo Final.
i-Elaboración del Protocolo de Seguridad para la Implementación del Esfuerzo Conjunto de Sustitución Voluntaria de Cultivos de Uso Ilícito.
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