El gobierno de transición a la paz
- Opinión
La transición en los regímenes políticos es un tema objeto de amplia reflexión en la Ciencia política. La literatura sobre la materia es abundante y el análisis correspondiente cuenta con especialistas muy reputados, como Guillermo O’Donnell, politólogo argentino, con importantes aportes sobre la materia a propósito de las transiciones desde el autoritarismo a la democracia liberal en Argentina, Chile, Brasil y los Estados del Sur de Europa, en las décadas finales del siglo XX.
En su importante intervención en el Teatro Colon de Bogotá, el pasado 24 de noviembre, el Comandante de las Farc, Rodrigo Londoño, con ocasión de la firma del Acuerdo definitivo de paz, planteo la hipótesis de la proyección de un gobierno de transición para la paz.
Una transición, al decir de los expertos, es el paso de un sistema a otro. En este caso, nos encontramos en el camino de la superación del régimen de violencia que predomino por más de 5 décadas en la historia colombiana, y en la tarea de construir la paz, que ha dado sus primeros pasos con la “paz negativa” (Galtung), como ausencia de la guerra, por la efectividad del Cese bilateral del fuego y hostilidades entre las partes. Hay aún, obviamente, elementos de una “paz imperfecta”, dada las dificultades que registran las negociaciones con el ELN y el EPL.
La “paz positiva” con derechos, equidad, democracia ampliada, sin neoliberalismo, con unas Fuerzas Armadas comprometidas en la erradicación de la violencia, sin matanza de líderes sociales y con una justicia especial, demanda un nuevo edificio institucional, una gobernabilidad y gobernanza comprometida con los pactos y consensos establecidos entre el Estado y la insurgencia agraria.
Por encima de sesgos ideológicos o de prejuicios políticos, tal infraestructura ya está en curso. El Fast Track es el axial que pivota el nuevo andamiaje de la no violencia al hacer realidad las instituciones y las reglas correspondientes. Ya ha sido aprobada la Ley de amnistía e indulto y en los próximos días será creada la Jurisdicción especial de paz, el Tribunal respectivo, con la Comisión de la Verdad y la Unidad de búsqueda de los desaparecidos.
Para reforzar esa arquitectura transicional, el evento de mayor trascendencia debe ocurrir durante las próximas semanas para aprobar el Acto Legislativo que dispone que La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así:
Artículo transitorio. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 24 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
Artículo 2. El presente Acto legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo 01 de 2016 (Ver http://bit.ly/2difGiL ) y rige a partir de su promulgación hasta los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.
Por el Fast Track, el Presidente Juan Manuel Santos, tiene facultades extraordinarias, para que vía decretos y documentos Conpes, se implementen los otros consensos que ya cuentan con una importante red de instituciones en las Comisiones de seguimiento, reincorporación y verificación.
Transición, no restauración (Ver http://bit.ly/2hPgDLW ), es la ruta de la consolidación de la paz.
@duque_2016
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