Difamación, calumnias y Ley de Imprenta

31/05/2016
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Escribir una nota periodística implica recopilar datos, almacenar, procesar y finalmente difundir esos hechos convertido en noticias.

 

Durante largos años ejercito esto y lo hago con un apasionado afán de servicio social y con alto sentido ético.

 

Me detengo un momento y pasa por mi mente Latinoamérica con sus gobiernos progresistas y de centro izquierda que van de la mano con su pueblo. Y advierto con tristeza cómo se van diluyendo ante la presión del enemigo en común que tenemos, y en complicidad con algunos medios de Comunicación que están ejerciendo un “Plan Cóndor” mediático, que degenera en una guerra de cuarta generación. Nada es casual. Todo obedece a una razón premeditada, milimétricamente diseñada.

 

Al igual que los abogados, los periodistas tenemos un código de ética y una ley. Si quebrantamos estos límites tenemos que someternos a una sanción de carácter moral y hasta enfrentarnos a los estrados judiciales. ¿Quién ha dicho que los periodistas somos como la vaca sagrada, intocables?

 

La Ley de Imprenta de 19 de Enero de 1925 es clara y latigueante ante un accionar de calumniosas canalladas.

Art. 1. Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley.

Art. 2. Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento: Los que firmen como autores una publicación…

Art. 11.- Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la existencia o la integridad de la Nación, o expongan a una guerra extranjera, o tiendan a trastornar la tranquilidad y el orden público, o inciten o sostengan conmociones o desobediencias a las leyes o a las autoridades, o provoquen la perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales.

 

Art. 27.- Los delitos de calumnia e injuria contra los particulares quedan sujetos a la penalidad del Código y su juzgamiento pertenece a los tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su acción ante el Jurado.

 

Art. 28.- Corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios.

 

Es una ley antigua pero vigente, por lo tanto quizás no necesita ni siquiera una medicación para evitar que los malos periodistas griten a voz en cuello que se los quiere amordazar.

 

Lo que sí requerimos urgente, es una LEY de MEDIOS, donde se establezca con absoluta claridad los deberes y responsabilidades de mujeres y hombres, que desarrollan el noble ejercicio del periodismo que ciertamente, es un servicio social y un deber responsable a la sociedad.

 

 

https://www.alainet.org/en/node/177806?language=en
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