El intento de restauración privatizadora

Crítica al proyecto ley de la Oposición Venezolana en la Asamblea

14/03/2016
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La oposición venezolana ha enseñado por fin sus cartas. Luego de años de críticas vacías, le llegó la hora de proponer debido a su mayoría en la Asamblea. Y lo ha hecho sin dejar lugar a dudas. Su proyecto de ley, denominado Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional, presentado el 18 de Febrero del año 2016, presenta una propuesta del pasado frente a los desafíos futuros. La salida neoliberal, la de hace décadas, vuelve estar encima de la mesa debido a una oposición que sigue atrapada por su pretérito sin saber cómo afrontar la actual situación de emergencia económica que vive el país.

 

Este proyecto de ley consta de tres ejes fundamentales: I) la autorización y liquidación de divisas, II) la protección y garantía de la propiedad privada; y III) el sistema de fijación de precios. Vamos por partes, uno a uno, para desgranar en detalle lo que hay tras eufemismos y subterfugios jurídicos y económicos.

 

I. En relación a la autorización y liquidación de divisas,

 

  • En relación a las divisas, lo más criticable del texto es la excesiva preocupación que se muestra por las transnacionales. Se persigue una política cambiaria que únicamente proteja a las grandes transnacionales para que puedan seguir lucrándose de las divisas del país.

 

  • Solo se desea garantizar y reconocer una deuda a favor del sector privado sin realizar ni siquiera un inventario riguroso de lo que fue realizado con las divisas recibidas a lo largo de los últimos años, en qué se gastó, a qué se dedicó, si se trajeron las mercancías comprometidas, a los precios reales, etc.

 

  • El proyecto de ley presta especial atención a “las divisas otorgadas pero no liquidadas por parte del Estado venezolano”. Frente a ello, la ley plantea que el Estado venezolano asuma la deuda del sector privado con los proveedores internacionales.

 

  • En ningún momento, se hace referencia a la necesidad de auditar esa deuda; a la oposición venezolana no le interesa saber cómo el sector privado ha utilizado las dólares que fueron entregados por la República en los últimos años; no les preocupa si los dólares realmente fueron destinados a importar las cantidades fijadas por contrato, por ley.

 

  • En absoluto, el proyecto de ley no trata tampoco de esclarecer qué ha pasado con el sector privado improductivo del país que ha malgastado las divisas recibidas para importar materia primas e insumos productivos con el objetivo de producir. N

 

  • El proyecto de ley no dice absolutamente nada sobre un problema de índole mundial: los precios de transferencias. La ley no se ocupa de investigar cuáles son los sobreprecios a los que se ha facturado en los últimos años. La sobrefacturación es un problema global usado como mecanismo para fugar divisas: al proyecto de ley no le importa.

 

  • Es más, la ley tampoco propone un trato a favor de la verdadera empresa productiva con compromisos de pagos; no discrimina a favor de la empresa nacional productiva. Únicamente quiere defender a las grandes transnacionales para que cobren una deuda que ya han cobrado sobradamente en el pasado abusando de los dólares recibidos del país.

 

  • El proyecto de ley no tiene ninguna intención en auditar realmente lo que ha pasado con los dólares entregados a las grandes transnacionales.

 

  • El proyecto de ley propone la extensión automática de los Certificados de No producción (CNP) y Certificado de Producción Insuficiente (CPI) por 12 meses y simplificación para las Autorización de Asignación de Divisas (AAD) a través de la presentación de dos copias a Cencoex del CNP. Dicho en palabras sencillas, se pretende que la política de asignación de divisas sea igual sin considerar que existe un escenario de emergencia económica por la caída de los precios del petróleo; tampoco se tiene en cuenta que se abre una nueva etapa en la que las divisas se entregarán para producir y no por demostrar que no se puede producir (vía CNP).

 

  • Es decir, el proyecto de ley no quiere fomentar la producción; prefiero continuar con la lógica de pedir divisas justificando la no producción. Es más, es contrario al espíritu de lo aprobado a finales del año pasado en relación al cambio de paradigma para la asignación de divisas. Los Certificados de Producción son la nueva herramienta para obtener divisas para importar los insumos necesarios siempre y cunado se demuestre que se puede alcanzar una cuota obligatoria de producción.

 

  • En este punto, no hay ningún interés por fomentar la producción; deberían de llamarla una ley a favor de la transnacional improductiva.

 

II. En relación a la protección y garantía de la propiedad privada

 

  • Nuevamente, la oposición venezolana hace hincapié en un eufemismo muy utilizado habitualmente por el neoliberalismo. Se centra toda la atención en el término de seguridad jurídica a favor de la propiedad privada, sin mencionar absolutamente nada acerca de la seguridad jurídica a favor del pueblo, de sus derechos sociales, de la soberanía.

 

  • Se establece que la Asamblea Nacional creará una Comisión Especial que llevará a cabo una investigación en las empresas, que han sido objeto de alguna medida de “privación de la propiedad” por parte del Estado. Según el proyecto de ley, la Comisión evaluará diferentes aspectos, y en el caso que estas empresas hayan decrecido sus niveles de producción con respecto de aquel con el cual contaba doce meses previos al momento en que se adoptó la medida, se le ordenará al Ejecutivo que otorgue a un tercero el derecho de gestionar el mismo.

 

  • Sin embargo, el proyecto de ley no especifica cómo se designará a este tercero ni por cuánto tiempo le será otorgado este derecho. Es decir, se prefiere evitar hablar directamente de privatización. Esconden así la verdadera intención de este proyecto de ley. Realizar una restauración privatizadora en los sectores estratégicos.

 

  • No existe criterio económico alguno para justificar lo que propone la ley. Cada año es diferente; cada año depende de múltiples circunstancias internas y externas; no hay una única verdad para comparar el resultado productivo de un año con otro; suele haber múltiples variables que van más allá de si el propietario es privado o público.

 

  • Es más, el proyecto de ley no pretende encontrar las soluciones para las empresas públicas que tengan niveles bajos de producción; no plantea ni siquiera las alianzas con sectores para reactivar la producción; únicamente plantean la vieja salida neoliberal de volver al mito de las privatizaciones que dejó a tantas victimas en el pasado.

 

  • También se expone que, al término de este lapso por el cual se otorgó el derecho de gestión al tercero, se dará la posibilidad al interesado de adquirir el derecho de la propiedad, una vez se haya resuelto el tema jurídico con la persona que ostentaba la propiedad antes de la asunción del Estado. Es decir, vieja receta privatizadora.

 

  • En términos generales, el proyecto de ley busca realmente expropiar la riqueza que le fue devuelta al pueblo. En ningún caso se adentra en la cuestión productiva. Cree que el debate productivo es una cuestión de cambio de propiedad: como siempre, el neoliberalismo procurando hacer magia económica a sabiendas que ya fracasó en el pasado.

 

III. En relación al sistema de fijación de precios

 

  • Se hace referencia, en los artículo 13 y 14, en otorgar la concesión, a los productores de bienes y servicios, sobre la fijación de los precios cada dos (2) meses, sin la previa autorización de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE, en lo sucesivo), eliminando así una de las atribuciones principales de esta institución.

 

  • El procedimiento para la fijación de los precios plantea la posibilidad de que los productores emitan una comunicación para justificar el incremento de los precios cada dos (2) meses, dirigida a la institución una vez presentada la estructura de costos y el precio, de acuerdo con la norma para su posterior evaluación por parte de la SUNDDE.

 

  • Nuevamente, el proyecto de ley pretende privatizar hasta las competencias constitucionales que tiene el Estado en materia de la política de precios. Se pretende dar el monopolio de fijación de precios a las grandes empresas en el país sin tener que rendir cuenta ni someterse a ningún control por parte del poder público y ciudadano.

 

  • Es decir, el proyecto pretende llevarnos a la era de la mano invisible que acaba siendo el gran fijador de precio gracias al poder de mercado de unos pocos en detrimento de las mayorías.

 

  • El objetivo final es dejar que cada uno pueda marcar el precio que quiera para cualquier bien, aunque éste sea prioritario para el pueblo venezolano, aplicándole la tasa de ganancia que desee el empresario.

 

  • Se procura además que sea el propio empresario quien únicamente en forma declarativa informe cuál es la estructura de coste, sea o no verdad, sea o no sobreestimada. No se establece ningún protocolo al respecto.

 

  • El proyecto de ley procura eliminar los límites al sistema de ganancias fijado para las actividades económicas del 30% en Venezuela. Recuérdese que este valor es ya mucho más elevado en comparación con países desarrollados donde generalmente oscila entre el 5-20%1.

 

  • En el documento se evidencia la disminución de atribuciones y competencias de la SUNDDE, haciendo énfasis en la fijación del precio de los bienes y servicios que se comercializan en el territorio nacional.

 

  • De hecho, en este apartado apenas se comenta nada acerca del tema productivo.

 

Dos asuntos económicos adicionales

 

  • El proyecto propone además la disminución especial, por cuatro años prorrogables, del ISLR por el treinta por ciento (30%) del monto de las nuevas inversiones2 realizadas por personas naturales o jurídicas, que aumenten la producción o la capacidad productiva nacional. En esta propuesta, se propone un gran sacrificio recaudatorio para el Estado que no sería compensado de ninguna otra forma. Si realmente este proyecto de ley quisiera velar por la producción nacional propondría “pechar” más tributariamente a los grandes patrimonios ociosos-especulativos del país; o buscar mecanismos de créditos tributarios a favor de las empresas productivas. Pero nada de eso es así. La ley busca únicamente que las grandes empresas continúen teniendo mecanismos de elusión fiscal, reduciendo la recaudación en este momento de emergencia económica sin realmente generar incentivos específicos en el ámbito productivo.

 

  • El proyecto también propone retener hasta el 100% de los ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, siempre y cuanto tales ingresos, se dirijan únicamente a la compra de materias primas, insumos, repuestos, maquinaria u otros elementos vinculados al proceso de producción y, en general, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad productora y exportadora. De esta forma la ley expropia al Estado la posibilidad de quedarse con una parte de los dólares fruto de la exportación, para dedicarlos al nuevo modelo productivo (se violaría lo aprobado actualmente como incentivo para la exportación de 60-40 a favor del privado).

 

  • Si esto fuera así, lo que se quiere es un modelo donde únicamente muy pocas empresas puedan exportar sin dejar que otras pequeñas y medianas empresas puedan participar. Es la visión neoliberal: que cada uno se quede con lo que tiene, sin dar oportunidades a otras.

 

  • Si el Estado no pudiera quedarse con nada, entonces, no podría llevar a cabo una política de redistribución de las divisas obtenidas gracias a la nueva política de exportación a favor de un proyecto de país en el que cada vez deben haber mas nuevos actores.

 

  • Este proyecto de ley es anti pequeña y mediana empresa, porque no le quiere dejar posibilidad de exportar.

 

 

- Alfredo Serrano Mancilla, doctor en economía, es Director del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG). @alfreserramanci

Es un trabajo realizado coordinadamente con la Unidad de Análisis Económico de BANDES (Venezuela).

 

1 Véase El Capital en el Siglo XXI de Thomas Piketty.

2 Deduciendo del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos.

https://www.alainet.org/en/node/176028?language=en
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