Amnistía a la carta: la impunidad imposible
- Opinión
“La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos”. Simón Bolívar 15-I-1824
De entrada: el proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación de la mayoría derechista en la Asamblea Nacional es inútil, inoportuno e injusto. Inútil porque se sabe y es vox populi que los Poder encargados de aplicarla, el Ejecutivo y el Judicial, no la aceptan. Inoportuna, porque en vez de ayudar a crear el clima de sosiego y diálogo que el país requiere para enfrentar la crisis económica, atiza diferencias y perturba la paz. Injusto, porque reproduce hacia las víctimas de los crímenes pretendidamente amnistiados, el mismo desprecio con que fueron agraviados por los criminales.
Comienzo por una conclusión: No procede amnistiar a los criminales que cometieron delitos graves contra los Derechos Humanos en el marco de los disturbios y conspiraciones derechistas para desestabilizar la sociedad venezolana.
Perdonar el terrorismo y el fascismo es otro crimen contra los Derechos Humanos.
Nadie podría creerlo en sereno estado de conciencia. Harían falta muchas enajenaciones, kilométricos centimetrajes de la prensa universal, varias generaciones criadas por los videojuegos, algo de drogas en campamentos alienados, y almas perturbadas por la impotencia para ser verdaderos burgueses, con dólares suficientes para subir sobre burbujas blancas al “sueño americano”; todo esto y más se necesitará para comprender el proyecto de Amnistía que una jauría de lobos pretende imponerle a la comunidad de ovejas bajo amenaza de clavarle sus mandíbulas.
Digámoslo con palabras de Sola Sierra, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile: “Quienes buscan leyes de impunidad, van a ser tan responsables como los que apretaron el gatillo en el pasado.”
De acuerdo al Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, adoptado en la ciudad de Roma el 17 de Julio del año 1998, los crímenes de lesa humanidad son “aquellas conductas, acciones, tipificadas como: asesinato, exterminio, tortura, violación, persecución con motivos políticos, raciales, étnicos, ideológicos, secuestro, desaparición forzada o cualquier otro acto carente de humanidad y que cause severos daños tanto psíquica como físicamente y que además sean cometidos como parte de un ataque integral o sistemático contra una comunidad”.
¿Verdad que recuerda las guarimbas?
Ossorio y Florit, en su famoso Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, dice sobre el concepto de Amnistía: “en la definición de la Academia de la Lengua, el olvido de los delitos políticos, otorgados por la ley, ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí...lo corriente es que la facultad de amnistiar se aplique a los delitos políticos”.
Tal parece que la ensalada de delitos a la carta, que presenta el proyecto cocinado en la AN, donde fulguran las drogas, el desacato, el terror, la corrupción, la estafa y la traición a la Patria, ha sido homologada por la jauría.
A los que gustan citar la CIDH, podemos recordarles ciertas opiniones que ya son jurisprudencia del organismo: “La Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad”.
El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual indica que “la aplicación jurídica de amnistía implica siempre la supresión de las penas aplicadas o aplicables a ciertos delitos, especialmente de los cometidos contra el Estado o de aquellos que se califican de políticos, por considerarlos circunstanciales y no producto de la maldad humana ni de las lesiones antisociales permanentes, como ocurre con delitos comunes”
¿Será que colocar guayas de acero para degollar transeúntes tiene algo de maldad? ¿La reincidencia de Leopoldo López y Lorent Saleh en generar hechos violentos con secuelas graves es “circunstancial”?
Y las víctimas, sus familiares y deudos, la sociedad democrática toda, ¿no tiene derecho a verdad y justicia?
Según la CIDH “el derecho a la verdad no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro carácter... la existencia de impedimentos fácticos o legales –tales como la expedición de leyes de amnistía– al acceso de información sobre los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y que impidan poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna, resultan incompatibles con el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana...la concesión de amnistías e indultos debe circunscribirse a conductas punibles que tengan el carácter de delitos políticos y no constituyan delitos graves conforme al derecho internacional”.
Los responsables de la comisión de este tipo de crímenes no deben beneficiarse con la prescripción del delito y la prescripción de la pena; con el otorgamiento de asilo territorial o diplomático; o con la concesión de amnistías o indultos.
También es doctrina de la CIDH que hay Estados que “han dictado leyes de amnistía que dejan desamparadas a las víctimas de serias violaciones a los derechos humanos, y las privan del derecho a acceder a la justicia”.
El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional”, en su artículo 4, inciso 2, prohíbe: “a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal; b) los castigos colectivos; c) la toma de rehenes; d) los actos de terrorismo; e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, y las amenazas de realizar los actos mencionados.”
La Constitución Bolivariana en su Artículo 29° deja muy claro que estos delitos ni prescriben ni se eximen: “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Amnistía NO, Verdad y Justicia SI. Al terrorismo guarimbero: ni perdón ni olvido.
Epílogo. La inutilidad y falsedad de los actos legislativos desde el 5 de enero a la fecha, hay que entenderlos como parte de un plan político para destruir la Constitución Bolivariana. En tal sentido, la estrategia correcta de la ciudadanía patriótica es, desmeritar con argumentos las aberraciones legislativas, y derrotar con inteligencia la arremetida cipaya.
- Yldefonso Finol es miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, Venezuela.
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