Manipulación y ocultamiento

07/12/2011
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
-A +A
"La palabra (...) tiene un poder instituyente. El habla crea la situación que nombra, sobre todo, a medida que se repite y se sedimenta en la cabeza de la gente. De este modo, como una repetición y un ritual, la performatividad permite la naturalización de una posición de sujeto en una determinado contexto."
Judith Butler
 
En forma constante y reiterada, los más grandes medios de comunicación social del Ecuador, impresos y audiovisuales, emiten permanentemente mensajes comunicacionales sobre un mismo tema y con contenidos muy similares, conformando una matriz de opinión colectiva que pretende instituir en el imaginario del pueblo ecuatoriano determinados conceptos y posiciones ideológicas y políticas, que responden a los intereses de los grupos económicos y políticos a los que responden e incluso representan. En esta entrega demostraremos lo antes propuesto, sobre la base de algunos ejemplos concretos de última data.
 
Libertad de expresión
 
Todos los mayores medios de comunicación privados, sin excepción alguna, tanto al interior del país como en el exterior, proclaman que en el Ecuador existe una gravísima afectación a la libertad de expresión, sin especificar cuáles son los casos en que se ha violentado el derecho de los ciudadanos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, escritos o cualquier otro medio de difusión social. Tampoco han ejemplificado y precisado, cuáles han sido los eventos en que se ha producido censura previa, esto es, cuales son los momentos en que se ha acudido a la "Política de restringir la expresión pública de las ideas, opiniones, concepciones e impulsos que tienen o se cree que tienen la capacidad de socavar la autoridad gobernante o el orden social y moral que tal autoridad se considera obligada a proteger", en definición de la Enciclopedia de Ciencias Sociales.
 
Ante tal conducta, cabe preguntarnos a que obedece la osadía del tal comportamiento, en que se sustenta el atrevimiento que contempla esa forma y el contenido de esos pronunciamientos de los grandes medios de comunicación. Sin duda alguna, a la convicción de que una matriz de opinión que anteponga la libertad de expresión, y que simultáneamente oculte que la libertad de expresión tiene como contraparte inseparable la responsabilidad ulterior, podría permitirles institucionalizar en el imaginario colectivo la sola presencia e importancia de la libertad de expresión. En otros términos lo hicieron seguros de que el solo aludir a la libertad de expresión, por la reiteración constante que se registraba y registra en los mensajes comunicacionales de los mayores medios de comunicación social, podían preformar en el imaginario popular la "sola" existencia de la libertad de expresión, en tanto que la responsabilidad ulterior, al ser escamoteada, no formaría parte, estaría ausente en ese imaginario, con lo pretenden lograr un segundo objetivo, el impedir que los ciudadanos reconozcan que la libertad de expresión no es absoluta, que tiene límites, entre los cuales uno de los destacados son la injuria y la calumnia, como lo disponen explícitamente todos los convenios internacionales, como lo demostraremos más adelante.
 
Responsabilidad ulterior y autorregulación
 
Para cumplir con el objetivo de evadir la responsabilidad ulterior, como se habían propuesto los mayores medios de comunicación social, éstos acudieron a una estratagema adicional: preformar e imponer en el imaginario colectivo que la responsabilidad ulterior era de su incumbencia. Que eran los medios los que debían establecer códigos propios de autorregulación, confeccionados a su medida y por entidades bajo su servicio, como lo demuestra, por ejemplo el encargo que hiciera el Canal 8 a FUNDAMEDIOS, para que preparé su código de ética. Con ello conformaron un círculo: la articulación de la defensa de la libertad de expresión como un todo único, y, en la eventualidad de que debiesen inevitable reconocer la existencia de la responsabilidad ulterior, se asignaban esta tarea, calificándola como acción privativa de los medios, de su sola incumbencia. En otro términos, trataron de encaminar a la opinión pública por el sendero que ellos habían definido: institucionalizar una responsabilidad ulterior a su medida, y sólo casa adentro. Por ello, cuando el Presidente Correa propone y demanda que la violación de los principios éticos, de las normas deontológicas de la comunicación por parte de quienes difunden mensajes comunicacionales en la esfera pública, deben ventilarse en el escenario público, incluso ante los jueces competentes en el caso de la injuria y de la injuria calumniosa, acuden a todo su arsenal de recursos para oponerse a ese enfoque, e insisten en la autorregulación, bajo el formato, condiciones y objetivos que ellos imponen.
 
La demanda por autorregularse que trataron de imponer los grandes medios de comunicación, por cierto tenía otro objetivo en concordancia con el ideario neoliberal: debilitar la capacidad reguladora del Estado. En este caso, a través de privatizar la capacidad normativa del Estado y la limitación del principio de generalidad que, en el caso de la comunicación es de especial importancia, toda vez que la difusión se realiza en la esfera pública, por lo que incumbe a la sociedad en su conjunto.
 
Autorregulación y autonomía
 
La preformatividad impuesta por los mayores medios de comunicación social, tendiente a institucionalizar la autorregulación no se limitó a imponer en el imaginario popular la autorregulación como si fuese atributo exclusivo de los medios de comunicación, sino también a negar implícitamente que la autorregulación debe ser producto de un acto de autonomía, de autodeterminación personal, producto de la decisión consciente, responsable y voluntario del individuo por controlar su conducta y sujetarla a las normas de conducta generales socialmente aceptadas. Esto es, que la autorregulación se deriva de la aceptación por parte de las personas en forma individual, con poca o ninguna sujeción a voluntades u opiniones ajenas, de valores morales, de principios éticos, de normas de deontológicas (de conducta) socialmente aceptadas en un determinado contexto históricamente determinado. Comprensión y práctica totalmente ajena al establecimiento de códigos "éticos" que elaboran, aprueban e imponen los medios de comunicación al personal que labora en los mismos, en innegables posiciones heterónomas, verticales que a más de negar la autodeterminación personal, se constituyen en instrumentos impositivos, incluso de gestión de personal, puesto que se constituyen en medida para que los comunicadores presten o continúen prestando sus servicios en el medio de comunicación para el cual esperan laborar o laboran, como lo ejemplifica, en forma contundente, las advertencias proferidas por la señora Guadalupe Mantilla, principal del diario El Comercio, ante el personal del mencionado medio. Advertencias que más saben a amenazas, como lo registra el material audiovisual difundido en el país. Igualmente, demuestra el mal uso de los "códigos de ética" los despidos, incluso masivos, que se han producido en los medios cuando la labor de los comunicadores incomoda las posiciones ideológicas y políticas o los intereses económicos de los propietarios de los medios y sus aliados.
 
Adicionalmente no podemos dejar de mencionar que la acción que los grandes medios de comunicación desarrollan en el momento actual en el Ecuador, para tratar de imponer "su" autorregulación en el imaginario nacional, oculta un objetivo adicional, impedir que se apruebe una Ley de Comunicación que contemple normas deontológicas de carácter general, que deberemos respetar todos los eferentes de mensajes comunicacionales. Disposiciones que seguramente iniciarán un proceso por el cual pondremos todos conocer nuestros deberes como eferentes de mensajes comunicacionales, y nuestros derechos como aferentes de la información. Procedimiento que, sin duda alguna, impedirá la impunidad con la que en forma diaria violentan nuestros derechos los grandes medios de comunicación.   
Finalmente, hemos de advertir que en estos últimos días, ante la demanda planteada por parte del Presidente de la Asamblea Nacional para que determinados participantes en las redes sociales respeten su dignidad humana, que no la dignidad entendida como derivada de la posición que ostenta, los medios en su afán de manipular la opinión pública, difunden ampliamente las opiniones de algunos ciudadanos que participan en las redes sociales, los que, con pleno derecho, reclaman el derecho a autorregularse, a ejercer actos de libertad que les permita valorar las normas de conducta y empoderarse de las mismas para su acción comunicativa. Difusión que al no especificar la diferencia entre la posición de los twiteros y la de los medios, pretende sugerir que se trata de un propósito compartido, de una similar defensa de la libertad de expresión, en clara manipulación de la opinión pública, puesto que oculta que esas posiciones son totalmente disímiles, que los contextos de una y otra son totalmente distintos, que mientras la conceptualización de   la autorregulación reclamada por los medios niega la autonomía y el principio de generalidad normativa, los twiteros proponen una autorregulación basada, precisamente, en actos autónomos de libertad individual, personal. En otros términos, los grandes medios de comunicación se escudan tras un pedido que reclama la autorregulación sustentada en actos de libertad, de autonomía personal, para tratar de consolidar su posición de autorregulación heterónoma que niega, precisamente, la autonomía personal.  
 
Responsabilidad ulterior y los derechos humanos fundamentales
 
En el marco del actual debate que se desarrolla en el Ecuador, por el juicio que por calumnia instaurara el Presidente de la República en contra de Emilio Palacio, Editorialista del diario El Universo, y contra los señores Christian Zurita y Juan Carlos Calderón, autores del libro "El gran Hermano", así como por el juicio que por injurias instaurara Vinicio Alvarado, Secretario General de la Administración Pública, en contra de la señora Mónica Chuji, los mayores medios de comunicación social pretenden imponer en el imaginario popular que estas demandas tienen por objetivo restringir la libertad de expresión, acallar voces críticas, ocultando, relegando que los juicios se han instaurado por violación a la dignidad de las personas, en tanto se les acusó de delitos no cometidos: genocidio (Emilio Palacio), complicidad (Zurita y Calderón) y enriquecimiento ilícito (Mónica Chuji). Este proceder requiere entonces recordar cuál es la consideración que se debe a la dignidad de las personas en los instrumentos nacionales e internacionales, para mejor comprender como los mayores medios pretenden evadir se juzgue el irrespeto a la dignidad, derecho humano fundamental, contenido en los códigos deontológicos de la actividad comunicativa de todos los países del mundo, salvo en el Ecuador, lo que obliga a una breve digresión sobre la el derecho humano a la dignidad.
 
 Si se estudia el decurso histórico de la dignidad como derecho humano, se constata que una vez superada la etapa en la cual éste concepto se sustentaba en los dogmas religiosos, se conceptualizaba como norma de comportamiento o derivado del cargo, del empleo desempeñado o de la condición de autoridad, la dignidad se proclama como un derecho inherente a lo humano, como una característica intrínseca al ser humano, relacionado con la condición racional del ser humano que le permite adoptar decisiones autónomas, a las que hicimos referencia en el acápite anterior.
 
En el sentido anterior se manifiestan los instrumentos internacionales. La Carta de la Naciones Unidas de 1945, en su Preámbulo refirma su fe en "los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana". La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 declara en el Preámbulo que: "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana", así como la fe "en la dignidad y el valor de la persona humana". El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 señala en su Preámbulo que los derechos que se establecen en este instrumento "derivan de la dignidad inherente a la persona humana". La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del 2000. señala en su artículo 1: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida". La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, del cual es signatario el Ecuador, en el artículo 11, numeral 1 señala que: "toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Citas de las cuales es necesario resaltar que la dignidad se considera intrínseca, inherente a la condición humana, condición que ha determinado que "se eleve la dignidad de las personas como núcleo axiológico constitucional y, por lo mismo, a valor jurídico supremo del ordenamiento jurídico que se expresa en la defensa de la persona y en el respeto a su dignidad" (Daniel Sánchez Velásquez, 2010). Conceptualización que es igualmente válida para el ordenamiento constitucional y jurídico del Ecuador, como lo comprueba las disposiciones que contiene la Constitución   del 2008 en una serie de artículos, entre los cuales vale mencionar: el 11.7, 33, 45, 84, 158, 329. Artículos de los cuales vale citar in extenso el 84 que dispone que: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades ...." En el campo jurídico, la defensa de la dignidad de las personas, se viabiliza a través del Código Penal, específicamente en el Título VII, De los Delitos contra la Honra, den el Capítulo Único, De la Injuria.
 
En consecuencia, si la dignidad humana es inherente, intrínseca a todo ser humano, los grandes medios de comunicación no pueden pretender que el Presidente de la República o el Secretario de la Administración Pública no tienen derecho a defender su dignidad ante injurias o calumnias que profirieron en su contra los ciudadanos Palacio, Zurita, Calderón o Chuji. Tampoco procede que los grandes medios de comunicación, califiquen a esos procesos como improcedentes por considerarlos recursos para afectar a la libertad de expresión. Posiciones que durante todo este debate han tratado, inútilmente, de preconfigurar e institucionalizar en el imaginario colectivo, en muestra adicional de su resistencia solapada a aceptar la responsabilidad ulterior, que todos debemos asumir, por las opiniones o aseveraciones que nos permitamos difundir, cual es el caso de los ciudadanos antes mencionados.
 
¿Independientes?
 
Por todo lo antes dicho, es evidente que los grandes medios de comunicación social preconfiguran determinadas posiciones ideológicas y políticas, las que difunden en forma amplia, permanente y al unísono, en una esfuerzo por institucionalizar en el imaginario colectivo las posiciones ideológicas y políticas   que satisfacen sus intereses, sus posiciones ideológicas y políticas, lo que desdice de su autoproclamada independencia, otra de las muletillas que utilizan actualmente para tratar de incitar a que la opinión pública se incline por pensar en la buena fe de sus pronunciamientos, en una supuesta neutralidad de sus opiniones, como si fuese materia desconocida por todos los conciudadanos los estrechos vínculos que los unen al poder económico, y los lazos que los unían al poder político en gobiernos anteriores. En suma acuden a una supuesta independencia, para tratar de recomponer su maltrecha credibilidad.
 
A modo de conclusión
 
1. Las posiciones acotadas al accionar de los grandes medios de comunicación, descubren que éstos desarrollan matrices de opinión, a través de las cuales tratan de institucionalizar en el imaginario colectivo conceptos totalmente ajenos a principios internacional y nacionalmente reconocidos. Por lo que es tarea ineludible, imperativa el descubrir y denunciar todos los esfuerzos manipuladores que desarrollan, por manera de impedir que los instauren en el imaginario colectivo.
 
2. Es esfuerzo de todos no caer en el engaño que pretende anteponer la libertad de expresión, hundiendo en el olvido la responsabilidad ulterior, y sobre todo relegando la dignidad, principio fundamental por su carácter de inherente a todos los seres humanos. Conducta con la cual se pretende evadir la obligación de todos de respetar la dignidad de los otros, o de responder por nuestros actos cuando afrentemos la dignidad de los otros.
 
3. Es deber ineludible apoyar todos los esfuerzos normativos que incluyan, en forma explícita y general, los principios éticos de la comunicación y, principalmente, las normas de conducta, que permitirán reconocer los derechos de los aferentes y los deberes de los eferentes de mensajes comunicacionales, en el propósito de ayudar a la defensa de los derechos de los primeros y al mejoramiento de los mensajes comunicacionales, por incremento de la responsabilidad de los segundos.
 
4. El descubrir los vínculos entre el poder mediático y el poder económico, y de éstos con las posiciones ideológicas y políticas contrarias a la transformación en marcha, es tarea imperativa para descubrir la falsía de la "independencia" que proclaman incesantemente los grandes medios de comunicación.
 
Quito 7 de diciembre del 2011
https://www.alainet.org/en/node/154525?language=es
Subscribe to America Latina en Movimiento - RSS