Buen vivir, naturaleza y nacionalidades en la nueva Constitución: una lectura esperanzada

05/09/2008
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La coyuntura pre referéndum por la que atraviesa el país, invita a los ecuatorianos y ecuatorianas a realizar una lectura positiva y renovada del texto constitucional que se propone para su aprobación. Dicha lectura, centrada en el texto del proyecto antes que en el contexto político en el que fue generado, resulta un ejercicio complejo pero imprescindible  para fundamentar un voto que responda a la pregunta planteada, que es exclusivamente un sí o un no al proyecto de Constitución, sin confundirla con un sí o un no a la gestión del Jefe de Estado que lo impulsa.

 

Ese ejercicio lleva a quien escribe estas líneas, a resaltar algunos elementos inéditos en el constitucionalismo ecuatoriano, que están entre los aportes más destacados del proyecto de Montecristi. El primero de ellos es la noción del “buen vivir” como una pieza clave en la definición ideológica que orientaría el nuevo marco constitucional de la gestión pública.

 

El “buen vivir”, “sumak kawsay”, “penker pujustim” o “waa quiriri” como se lo expresa en algunas da las lenguas habladas en el Ecuador, es una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros”. Es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización occidental, obsesionada no por “vivir bien” sino por “vivir mejor”.

 

No es fácil para la mayoría mestiza de ciudadanos ecuatorianos interpretar plenamente este concepto, y aunque el proyecto constitucional busca delinear el buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza, se hará necesario, de entrar en vigencia el proyecto constitucional, que la Nación ecuatoriana impulse un diálogo franco y genuinamente intercultural para llenar de contenidos a la noción del “buen vivir”.

 

Íntimamente vinculados con este reto está también llenar de contenidos la Plurinacionalidad que define el carácter del Estado ecuatoriano a fin que de que más allá de ser una proclama enunciativa, se convierta en el reconocimiento efectivo de la unidad en la diversidad. El proyecto constitucional da un paso adelante en ese sentido al definir la  titularidad de derechos de las nacionalidades que conforman el Ecuador, aunque aún no haya quedado nítidamente claro su contorno como forma de organización social  y el de sus gobiernos propios.

 

El avance alcanzado en ese aspecto es la redefinición de las circunscripciones territoriales indígenas, institución ya enunciada en la Constitución del 98 y que el proyecto de Constitución se las entiende como gobiernos territoriales autónomos “que se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo a los derechos colectivos”.

 

El reconocimiento de los derechos colectivos de carácter étnico, fue un avance importante de la Constitución de 1998, fundado en los instrumentos internacionales vigentes en ese momento, en especial el Convenio 169 de la OIT. Su aplicación en la década de vigencia del esa carta Fundamental ha sido deficitario pero el impacto de su vigencia ha sido invalorable para reafirmar la visión de los indígenas, ante los ojos del país y ante los suyos propios,  como sujetos de derechos.

 

En el proyecto de nueva Constitución, se mantuvieron los derechos alcanzados en el 98 y se incorporaron otros importantes, como el reconocimiento del derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario y el derecho a recuperar los lugares rituales y sagrados. Además se hizo explícita la prevalencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo pactos, convenios y declaraciones en su aplicación.

 

Esta explicitación es importante en relación a un derecho que marcó el techo con el que se topó la voluntad política de la mayoría de la Asamblea  de incorporar los avances empujados por el movimiento indígena. La correlación de fuerzas no dio más como para que la Asamblea avance del derecho a la consulta previa al derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por decisiones estatales que los afecten gravemente cultural y ambientalmente, derecho que actualmente se halla reconocido en el Sistema Jurídico Internacional.

 

Cuando se trató de éste derecho cuyo reconocimiento rasguña los intereses de los grandes poderes transnacionales beneficiarios de la explotación de recursos naturales, el Gobierno dijo no. En el texto aprobado por la Asamblea se reconoce como un  derecho colectivo indígena y afroecuatoriano la consulta previa y ante la eventualidad de una respuesta negativa de los consultados, se  dispone se proceda “conforme a la Constitución y a la Ley”. Esta salida no hace sino postergar la discusión respecto al tratamiento del No de las comunidades, hasta que la situación se produzca y eventualmente los jueces nacionales o internacionales resuelvan reconociendo o no el derecho al Consentimiento.

 

Sobre los recursos naturales no renovables se mantuvo la propiedad y la facultad de explotarlos en   el Estado, que puede delegarla pero sin que su participación en las ganancias sea menor al 50%.  El agua es un derecho fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional estratégico de uso público.

 

También se fortaleció la protección de las áreas naturales protegidas y las zonas intangibles frente a la explotación de recursos naturales en su interior, aunque no a un nivel óptimo, pues se la permite, a condición de una declaración de prioridad nacional dictada por el Presidente de la República con la aprobación de la legislatura.

 

En general, la nueva Constitución, de entrar en vigencia traerá herramientas importantes para la defensa del ambiente y de los derechos vinculados a él. Así, incorpora un principio “In dubio pro natura” que obliga  a que en caso de duda sobre la interpretación de los derechos, ésta se a hecha de la manera que mejor sirva a la protección de la naturaleza. Igualmente se incorpora la Responsabilidad ambiental objetiva  que implica que el beneficiario de una actividad de riesgo ambiental responda por los daños incluso en caso fortuito o fuerza mayor; la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir y sancionar daños ambientales  y la carga de la prueba, dentro de procesos por daño ambiental, pasa de quien alega el daño al demandado.

 

También se crea una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, se declara al Ecuador libre de semillas transgénicas y se prohíbe la apropiación de derechos sobre productos obtenidos a partir de conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad.

 

Sin embargo, el avance más interesante en materia ambiental que trae el proyecto de nueva Constitución es el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Este reconocimiento, conceptual y filosóficamente vinculado con la visión de un país plural que impulsan el Buen Vivir  y la Plurinacionalidad, implica una ruptura con paradigmas jurídicos, éticos y hasta religiosos. Pensar a la Naturaleza no como un algo, objeto de apropiación sino como un alguien sujeto de derechos es retomar un valor latente en todas las culturas y los tiempos, que ha sido postergado y olvidado por la modernidad.

 

La angustia global  por la crisis ambiental originada en el cambio climático, impone la búsqueda de propuestas jurídicas y políticas innovadoras. El reconocimiento de Derechos a la Naturaleza  está a la vanguardia de ellas a nivel mundial.

 

Los derechos que se reconocieron a la naturaleza son tres  de carácter sustantivo:  (1) el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, (2) el derecho a la restauración y (3) el derecho a que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, incluida la prohibición de que se introduzcan elementos que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional y la apropiación de servicios ambientales.

 

Adicionalmente se reconoce el derecho adjetivo difuso cuya titularidad corresponde a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad de exigir a las autoridades públicas el cumplimiento de los derechos de la Naturaleza, sin perjuicio de las competencias de la Defensoría Ambiental y de la Naturaleza.

 

¿Será que la aprobación de la nueva Constitución con todos estos avances garantizará la protección de los pueblos ancestrales y la Naturaleza enrumbando al Ecuador por la senda de la sostenibilidad? En absoluto.

 

La CONAIE, por ejemplo, al anunciar su posición de sí en el referéndum, ha explicitado un criterio profundamente pragmático respecto al texto Constitucional. Su lucha, ha dicho, no comienza ni termina con la aprobación de esta Constitución. Sencillamente, opta en el referéndum por el texto de Constitución que le brinda algunas herramientas jurídicas adicionales que pueden serle útiles en una lucha que es esencialmente política.

 

Garantizar un mundo más justo, equitativo, inclusivo y respetuoso de la naturaleza, que permita la vida en armonía será fruto de un esfuerzo de ejercicio de poder frente a proyectos políticos que, más allá de los discursos, responden en la práctica a intereses transnacionales que lucran de la destrucción del planeta y de los pueblos. Un poder fundado en la dignidad de las personas y por tanto en los derechos. Resistir frente a la visión hegemónica de control corporativo del mundo y su riqueza es un derecho, que, por cierto, también está reconocido a la nueva Constitución.

 

Septiembre, 05 de septiembre de 2008

https://www.alainet.org/en/node/129551?language=es
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