Todos los derechos son inter-dependientes

11/09/2005
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  • Opinión
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La relación de los derechos humanos con la comunicación puede ser pensada a partir de dos vertientes.  La primera es la que concibe los derechos a partir del mundo de la comunicación, lo que implica entender cuáles son los derechos implícitos cuando hablamos de los derechos de la comunicación y explorar las condiciones para el ejercicio de la comunicación por cada ciudadana o ciudadano.  La segunda es la que considera a la comunicación a partir del mundo de los derechos humanos y de su papel en la lucha, promoción y concreción de los mismos.  Son dos dimensiones absolutamente interrelacionadas, y aquí destacamos la última, comenzando por un primer cuestionamiento: ¿por qué los medios de comunicación deberían contribuir a la promoción de los derechos humanos?

Vivimos en una sociedad mediada por los medios de comunicación, uno de los principales espacios de circulación de la información y la cultura, y uno de los más importantes puntos de referencia de los valores y la formación de la opinión pública.  Estamos hablando de un campo de disputa y de debate político, que contribuye a garantizar los derechos civiles y políticos y que representa, a la vez, un espacio para que parte de ellos sean ejercidos.  Este campo, por lo tanto, debe ser siempre un espacio plural y diverso, no apropiado por intereses comerciales.  Así, esperar que los mass media contribuyan en la promoción de los derechos humanos significa trabajar con la expectativa de que éstos cumplan su papel de actuar en el marco del interés público.  

Sin embargo, este espacio público es hoy controlado por una minoría que tiene el poder sobre los medios de comunicación.  En Brasil (situación que conocemos más de cerca), nueve familias controlan un 85% de la información que circula por todos los medios de comunicación, mientras la inmensa mayoría de los 180 millones de habitantes, por impedimentos sociales, políticos, económicos o técnicos, no tiene garantizado el ejercicio pleno de su libertad de expresión y de acceso a la información.  Ese es el punto en que las dos vertientes se cruzan.  Es la propia restricción de los derechos de la comunicación, una de las principales dificultades para que la comunicación cumpla su papel de promotora de derechos.

En Brasil, el Encuentro Nacional de Derechos Humanos, realizado en agosto pasado, por primera vez asumió como eje central este tema.  El asunto siempre fue tratado de forma marginal, entendiendo a la comunicación como un instrumento para que las organizaciones y movimientos desarrollen sus luchas, o limitándola a una crítica a la actuación de los mass media.  A pesar de que se reconocía que es importante, no se daba el salto indispensable hacia una visión de la comunicación como un derecho humano. Este año, la comunicación fue encarada como un derecho tan fundamental como vivir, tener acceso a la salud y a la educación, lo que  presupone, para estar garantizado, la pluralidad de visiones y opiniones y la representación de los más variados sectores de la sociedad en los mass media.  En caso contrario, no sólo los derechos a la comunicación son violados, sino que se perpetúa el escenario histórico de violación de los demás derechos humanos, escenario caracterizado por el racismo, sexismo, xenofobia, homofobia, prejuicios religiosos y otras formas existentes de intolerancia reproducidos por los medios de comunicación.

Un reciente informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano vinculado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, constata que la sociedad brasileña vive una generalizada discriminación contra la mujer, los afro-brasileños y pueblos indígenas, y recomienda medidas eficaces para prohibir tales discriminaciones.  El papel de los mass media para revertir esta situación y construir una sociedad justa e igualitaria, bajo la primacía de los derechos humanos y de la democracia -conformada por ciudadanos y ciudadanas informados y participativos-, es fundamental en este contexto.  Al final, su capacidad para difundir estereotipos contrarios a las conquistas expresadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos es tan fuerte como su potencial para transformar esta realidad.

Educación en Derechos Humanos

En su programa de acción para el período 1984-2005 relativo a la educación en derechos humanos, la ONU recomendó que su implementación sea una acción conjunta de las entidades de los ámbitos internacional, regional, nacional y local, con el objetivo de fortalecer la información pública que promueva la comprensión, tolerancia e igualdad entre los sexos.  Entre los cinco objetivos básicos del programa está el fortalecimiento de los medios de comunicación populares, un aspecto esencial para el cambio del paradigma de la comunicación vigente hoy en Brasil y en América Latina.

Otras medidas serían, por ejemplo, la creación de mecanismos de exigibilidad encaminados a la protección y combate a las violaciones difundidas en los mass media, que lamentablemente han sido constantes.  En Brasil, los programas humorísticos son los que más explícitamente promueven los prejuicios contra mujeres, negros y homosexuales.  Además, los canales controlados por los grupos religiosos practican el proselitismo sin posibilitar ningún espacio de diálogo con otras creencias.  La campaña “Quien financia la bajeza está contra la ciudadanía” y el Ministerio Público han actuado en el combate a esta situación.  Diversas acciones civiles han sido emprendidas por la Justicia brasileña con relación a casos de discriminación y propagación de prejuicios.  

Un ejemplo es la condena por parte del Ministerio Público de Rio Grande do Norte , en el primer semestre de 2003, de la empresa concesionaria Vía Costera y de la agencia de publicidad Lúmina por utilizar la trivialización de la violencia contra la mujer para vender servicios ofrecidos  por la empresa automotriz.  El anuncio, publicado en el periódico Tribuna do Norte, presenta el rostro de una mujer agredida con el slogan “Mecánica, rectificación y pintura Vía Costera.  Está en la cara que necesita”.  El 14 de junio de 2003, el Ministerio Público de Río Grande do Norte emitió un dictamen que obligó a la concesionaria y a la agencia a promover un evento sobre la violencia contra la mujer.  La repercusión nacional e internacional fue tan grande que motivó a un ciudadano de Alemania a escribir una carta a la matriz de la Volkswagen pidiendo un pronunciamiento sobre el comportamiento de su concesionaria en la ciudad de Natal.

Hay otros ejemplos de este tipo de sentencias originadas en denuncias formuladas por movimientos sociales que trabajan contra la discriminación de género, raza o identidad sexual. Recientemente, la Justicia concedió un derecho de respuesta colectivo a los practicantes de religiones afro-brasileñas, víctimas de prejuicios en programas de la TV Record y Rede Mulher. La acción civil pública que originó la condena había sido interpuesta por la Procuraduría Regional de los Derechos del Ciudadano de São Paulo en noviembre de 2004.

Diversidad y control público

La defensa de la promoción de los derechos humanos pasa, además, por mecanismos que garanticen la difusión de la producción cultural de los grupos regionales y locales, de manera que la diversidad cultural (y sus dimensiones de etnia, género, opción sexual, política, religión, etc.) de la sociedad esté debidamente contemplada, sobre todo en las estaciones de radio y TV, concesiones públicas que, por ley, deben servir al interés público.  Es un debate que se relaciona, por ejemplo, con las directrices que deben orientar el proceso de concesiones del derecho de explotación del sistema de radiodifusión y de telecomunicaciones.

Una de las estrategias centrales que también provoca controversia es la idea de control público. El carácter de este mecanismo es completamente diferente al de la censura, ejercida previamente. El control consistiría en una observación permanente de la sociedad (y no del gobierno) sobre lo que es transmitido por los medios, teniendo siempre presente la pluralidad y diversidad de medios y contenidos y el combate a la violación de derechos humanos en los mass media. ¿Por qué los medios de comunicación son considerados tierra sin ley?  ¿Por qué es tan difícil proponer un castigo a un medio que explícitamente viole derechos humanos básicos y cometa delitos repulsivos, como el prejuicio?  Hoy, la libertad de prensa es ejercida como libertad absoluta e irrestricta, sin que haya mecanismo alguno o proceso para garantizar que las preocupaciones y reclamaciones públicas relativas a la comunicación sean escuchadas y atendidas.

Entre las diversas propuestas para el ejercicio de ese control, están la constitución de consejos de la sociedad civil, de programación, de ética en los medios, la concesión  de del derecho a las frecuencias radioeléctricas a las organizaciones sociales y la contratación de ombudsmans. Independientemente del mecanismo adoptado, el control debe ser público, o sea, ni gubernamental – como pretenden algunos gobiernos autoritarios –, ni privado, como sucede en los casos de auto-reglamentación.

La interdependencia de los derechos

Los ejemplos citados dejan claro que la democratización de la comunicación es esencial para que cumpla el papel de promotora de los derechos humanos.  Es preciso actuar contra las diferencias económicas, sociales y políticas que hacen que solo unos pocos estén en condiciones de ser productores de información.  Esa idea reconoce a la concepción de la comunicación -manifestada en cualquier tipo de medios- como un espacio de realización del conflicto y de disputa de la hegemonía en la sociedad, superando la idea que de que ella deber ser solo cuestión de especialistas.  

Agreguemos que es a partir de la noción de derecho que el papel del Estado, en el debate, queda más claro.  Si hay una concepción de derecho, es necesario que haya un tejido de instituciones y regulaciones que puedan garantizarlo.  Mientras haya impedimentos para su plena realización, se requiere una postura activa del Estado en la promoción de la pluralidad, de la diversidad y de la lucha constante por la superación de esas desigualdades.  Sin esa noción, lo que queda es un proceso de regulación liberal, en el que las leyes de democratización funcionan como “anti-trust”, como es el caso del límite de audiencia potencial en Estados Unidos, que es importante, pero insuficiente.

Solamente en un espacio donde todos y todas tengan voz, acceso a los medios de producción y transmisión de la información y condiciones para la participación en la formulación y seguimiento de las políticas de comunicación, los demás derechos humanos podrán ser conocidos, reconocidos, protegidos, defendidos, reivindicados y efectivizados.  

João Brant y Bía Barbosa son miembros de Intervozes -Colectivo Brasil de Comunicación Social.
https://www.alainet.org/en/node/123190
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