Los “voceros” del poder

31/05/2007
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El poder económico dominante se oculta. Trata, inútilmente, de volverse invisible a los ojos de quienes sojuzga. Pero el poder no existe como realidad objetiva, se concreta sólo cuando se lo ejerce. Los caminos para ejercer su poder, en el caso de lo medios de información que el poder económico controla, son múltiples. El más conocido el recurrir a “voceros”, quienes, a más de contribuir al ocultamiento del poder verdadero, lo defienden, abierta o soterradamente, bajo distintos argumentos. A más de esos elementos comunes, los “voceros” comparten otra característica, la gran mayoría, no son profesionales de la comunicación social. ¿Será por ello que confunden los conceptos? ¿Qué utilizan indistintamente “libertad de expresión” o “libertad de prensa? o ¿Será su condición de mercenarios del poder económico que les induce a ello?

 En el actual debate,  a propósito de la demanda del Presidente Correa contra Francisco Vivanco, principal del diario La Hora, los “voceros del poder”, pretenden que ello afecta a la “libertad de expresión”, concientes de que es el único camino para lograr adhesiones, puesto que conocen que la “libertad de expresión” es un derecho civil fundamental de las personas, por lo que ellas expresan solidaridad en defensa de uno de sus derechos, al que suponen afectado, sin percatarse que los “voceros”, para lograr su propósito, les ocultan que:
 
1. La acusación a Francisco Vivanco obedece a que si bien él puede en su calidad de directivo del diario La Hora emitir las opiniones o utilizar las expresiones que a bien tuviere, debe atenerse a las responsabilidades previstas en la ley, y, que es de su obligación rectificar en forma obligatoria, inmediata y gratuita, como lo estipula la Constitución, en su artículo 23, numeral 9, cuando señala que: “El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica”; y,
 
2. La imposibilidad de que exista una real “libertad de prensa”, y consecuentemente “libertad de expresión” a través de los “medios de comunicación”, dado el control que los Vivanco, los Isaías, los Eljuri, los Egas, los Mantilla, los Alvarado, los Martínez y los Pérez, mantienen sobre todos los grandes medios de información del Ecuador, así como del espacio radioeléctrico. Control que, a más de permitirles determinar, tras bastidores: la agenda, lo publicable y lo no publicable, censurar eventos noticiosos e incluso los contenidos del material a publicarse, definir las personas gratas y censurar a las ingratas a sus intereses, en contra de la “libertad de expresión” que reclaman, impide concomitantemente que otros ecuatorianos ejerzan su derecho a la “libertad de prensa” estipulado en el artículo 23, numeral 10 de la Constitución, el que señala que los ecuatorianos tenemos: “El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión”.
 
Los “voceros del poder” igualmente y en el mismo propósito, pretenden que el debate se limite a la “libertad de expresión”, sin debatir simultáneamente sobre la “libertad de prensa”, en el objetivo de que no se reconozcan las relaciones de poder que se registra en el área de la comunicación social. Relaciones que inobjetable e irrefutablemente demuestran que el control monopólico que detentan los grupos familiares antes especificados, impiden la “libertad de prensa” y, consecuentemente, la “libertad de expresión” como resultado de la acción inquisidora que ejercen sobre la base de su posición monopólica.
 
El debate simultáneo de la “libertad de expresión” y de la “libertad de prensa”, desde otra perspectiva analítica, devela el siempre subyacente conflicto entre la propiedad privada (calificada en los medios académicos como “libertad negativa”), en contra de lo social (calificada como “libertad positiva”). Negatividad dada por cuanto los contenidos de la información los determinan quienes poseen los medios, en función personal y no social, sobre la base de los réditos económicos a conseguir, lo que conduce al “reemplazo de significantes por significados, la transferencia de lo inteligible a la no reflexión, al retroceso del racionalismo hacia lo sensorial” a “recrear una suerte de subcultura, en la cual los receptores reciben en forma pasiva la información proporcionada por los medios, los cuales definen los contenidos sobre la base del rating, y, no sobre el juzgamiento de los contenidos de la información a proporcionarse, desde la perspectiva del bien o del mal”[1].
 
La “libertad positiva”, al contrario de la privada antes descrita, no se rige por los cánones de la ganancia, sino por el bien social. Por ello, el cambio radical en la programación que produjo la entrada al aire de TVes, en relación a la de RCTV , a propósito de la no renovación de la concesión, no es fortuita. Responde a los diferentes intereses que persigue uno u otro modelo: en tanto que el norte de RCTV es el lucro, la ganancia, el discrimen informativo, y, en consecuencia, la limitación de la “libertad de expresión”, TVes tiene como metas el posibilitar la inclusión de los más amplios sectores a la “libertad de expresión”, el acceso a una programación cultural, de contenidos seleccionados a la luz de una visión ética, de significados antes que de significantes, etc.
 
El caso RCTV, por cierto, nos conduce al campo de las concesiones de frecuencias. Al respecto, ratificándonos en textos anteriores y para el caso ecuatoriano, no podremos menos que afirmar que llegó la hora de poner la casa en orden. De aplicar estrictamente lo estipulado en el artículo 247, párrafo tercero, el que señala que: “Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias. Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social”. Principio constitucional que de aplicarse, a más de iniciar el desmoronamiento del poder monopólico de las 9 familias que controlan todos los grandes medios de información en el Ecuador, permitirá avanzar hacia la conformación de medios cuya finalidad sea social y no el lucro individual que impera actualmente.
 
Quito, 1 de junio del 2007
 
 Nota
 
[1] Navarro, Guillermo: Los poderes fácticos, Ediciones Zitra, Quito, Ecuador, diciembre 2006, páginas 24 a la 38.
https://www.alainet.org/en/node/121482?language=es
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