OMC: Los derechos humanos como mercancía
16/12/2005
- Opinión
Hong Kong
La Organización Mundial de Comercio (OMC), bajo visiones puramente comerciales, ha colocado a las corporaciones transnacionales como el nuevo sujeto de derechos, a un nivel equivalente o mayor que el de las personas – y de los Estados-, con el agravante de que las primeras tienen el poder y los recursos para hacer prevalecer sus intereses por encima de cualquier otra consideración.
Derechos tales como la salud, la educación, la alimentación, el acceso a recursos vitales y otros, cuyo desarrollo progresivo permitió humanizar las relaciones sociales, ahora son simples ramas de mercado. Todos los derechos sociales, cuya aplicación radica en los Estados, sufren un cambio de enfoque. Una simple mirada a los contenidos del capítulo sobre servicios, evidencia que se trata de una transferencia de la visión de corresponsabilidad social hacia una regida por las reglas mercantiles.
Igual sucede con la gestión de recursos naturales como el agua y la tierra, que pasan a ser simples bienes comerciales y no más elementos vitales y de hábitat, que requieren por tanto de atentas políticas de gestión colectiva.
Otros derechos como los laborales o los sindicales, que fueron justamente formulados para proteger a las personas de la explotación, son percibidos no sólo como impedimentos al comercio sino hasta como injusticias contra la libertad de este último.
Los principios de igualdad, justicia y libertad, sobre los cuales se levantaron –por lo menos en la letra- la mayoría de las naciones modernas, ahora son aspiraciones del capital que, como nuevo sujeto, reivindica su derecho a hacerlos suyos. Nunca se ha hablado tanto de libertad como en la OMC, claro está de la comercial no de la humana, y con el mismo ímpetu se alude cada vez más a la justicia, pues el nuevo sujeto de derechos se siente atado por el yugo de opresoras constituciones y legislaciones nacionales e internacionales, que privilegian los derechos de las personas antes que los suyos.
El principio de igualdad es también evocado con frecuencia, en referencia sobre todo a los asuntos de inversión y competencia, pues al momento de invertir todos los capitales deberán ser tratados con paridad, sin ninguna distinción odiosa entre nacionales, vecinos o ajenos. Hay un gran empeño en la OMC en erradicar las “desigualdades” que dan ventaja a lo humano, de allí el afán en acelerar la aplicación del Fondo para el Desarrollo Comercial, entre cuyos principales objetivos figura el de “ayudar” a modificar, a la brevedad posible, las Constituciones y legislaciones para hacerlas aún más inclusivas para los derechos del capital.
Así, si hace poco sorprendía la posibilidad de que una corporación cualquiera pudiera enjuiciar a quienes –país, grupo o persona- obstaculicen sus ganancias o expansión potenciales, independientemente de los motivos humanos o ecológicos que susciten dicho impedimento, ahora es cada vez más transparente la postura de que la integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos son una desventaja competitiva universal, lo que podría implicar que la vigencia de estos llegue también a ser considerada como un impedimento a la inversión, a la libertad comercial y a los derechos del capital.
Con la pretensión de celebrar un compromiso apolítico, la OMC se sustrajo siempre de interrelacionar su marco normativo con el principio vinculante de otros instrumentos internacionales, especialmente los relativos a los derechos, el medio ambiente y la soberanía, preservando así un margen de impunidad para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, pero también de los civiles.
En un panel sobre “La Responsabilidad Social de las Corporaciones”, celebrado en el marco de la VI Reunión Ministerial de la OMC en Hong Kong, las compañías asociaban la responsabilidad laboral, ambiental y los derechos humanos, a la buena imagen corporativa que puede acarrear una mayor competitividad; mientras representantes gubernamentales como Iqbar Sharma, Director General del Departamento de Comercio e Industrias de Sudáfrica, las interpelaba preguntando por qué cumplen con esto en sus países y omiten hacerlo fuera de sus fronteras. Lo singular de esto es que ambos lados inscribían el cumplimiento de los derechos en el campo de lo opcional.
De hecho, las corporaciones se rigen por el derecho comercial, por las directrices de la OCDE al respecto y por sus propios marcos o líneas de conducta, pero como ninguno de estos es vinculante no tienen aplicabilidad en escenarios considerados como exógenos. De allí que la prioridad acordada a los derechos corporativos sin consideración de los humanos pone en serio peligro la realización de estos últimos. En ese contexto, añadir una cláusula social o sobre derechos humanos, en un marco que se considera independiente de todo lo que existe en la materia, es retórica pura.
Así, las diferencias entre los postulados del libre comercio y los derechos humanos son de fondo. Al colocar al comercio como paradigma de la concreción de los derechos, la OMC trastoca a fondo la filosofía de los derechos humanos, pues ubica a todas luces los derechos comerciales por encima de los humanos.
Además, aún si el impacto de las decisiones de la OMC estuviera, como se pretende, exclusivamente limitado al comercio, su alcance no se restringe a este, pues su aplicación tiene que ver con un conjunto de relaciones humanas que involucran todos los aspectos de la vida de las personas.
En otras palabras no sólo es la soberanía de los Estados lo que está en juego, están también los derechos y la autonomía de las personas, ambas parte de los derechos humanos, pues los llamados lineamientos para el libre comercio no refieren apenas al desarrollo de una normativa internacional sobre esto, refieren más bien al diseño de un modelo de sociedad-mundo que tiene como eje los intereses del capital y sus “sensitivos” mercados, en un irreconciliable divorcio de los derechos humanos.
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