El expediente "Argentina 19/97"

28/07/2004
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Suele omitirse la importancia que ha venido teniendo el desarrollo del proceso judicial español relacionado con las violaciones a los derechos humanos en la Argentina. Y, sobre todo, de qué modo ha servido de impulso para que el Congreso nacional finalmente declarase la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y se reactivaran en suelo argentino numerosas causas penales hasta entonces obstaculizadas por las mal llamadas "leyes del perdón" .   Tiene sentido volver sobre su origen y razón de ser. Corría el mes de marzo de 1996 cuando un abogado argentino, Carlos Slepoy, al frente de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, encontró en el fiscal Carlos Castresana no sólo el carácter sino también la idoneidad técnica para abrir el cauce jurídico del proceso. De este modo, estando Baltasar Garzón como juez de guardia, Castresana presentó su denuncia contra los jefes de las Juntas Militares argentinas y otros responsables por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas cometidos a lo largo de la dictadura contra decenas de miles de ciudadanos. Entre aquellos había españoles y descendientes de españoles aunque, como se encargó entonces de aclarar, "...la cuestión aquí no son los españoles, sino el conjunto". Eran bien conocidas las dificultades legales que existían en la Argentina para investigar las conductas delictivas amnistiadas por las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida que promulgó Alfonsín en 1986 y 1987, o juzgadas e indultadas por Menem en 1989 y 1991. Todo lo cual invitaba a poner en movimiento el carácter subsidiario de la justicia penal internacional, sino que, según Slepoy y Castresana, lo exigía. Fue así que, una vez avocado al caso, entre las heridas de las personas desaparecidas Garzón encontró el drama de los quinientos bebés nacidos en cautiverio y luego arrebatados a sus madres. Percibió cierta similitud con las deportaciones de niños tibetanos: mientras que la autoridad de China Popular los arrancaba por la fuerza a sus familias para sustraerlos de la influencia religiosa budista e instruirlos en el marxismo ateo oriental; en la Argentina, en cambio, el secuestro de niños pretendía evitar que se contaminasen en el ambiente de padres subversivos. El propio juez ha explicado las dificultades que debió sortear para subsumir adecuadamente los hechos objeto de su investigación en la figura de "genocidio". Entre otras, las referidas a la naturaleza del grupo afectado: "La criba fue tan arbitraria que no resulta fácil distinguir a simple vista el tipo de grupo social que se quiso eliminar... a todo individuo crítico con el régimen militar... en ese holgado saco entraban marxistas, judíos, intelectuales, obreros, militantes de cualquier partido o sindicato, artistas, sacerdotes con inquietud social y gente que enseñaba a leer por las villas miserias". De tal modo que, invitado por el fiscal, esgrimió el principio de justicia universal, aplicando el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Español que establece la jurisdicción internacional de España para perseguir y juzgar ciertos crímenes cometidos en el extranjero -genocidio, terrorismo y torturas, entre otros-, cualquiera sea el lugar de perpetrados, así como la nacionalidad de las víctimas o de sus ejecutores. Y lo hizo en un ámbito que no era el tráfico de drogas, la piratería o la falsificación de moneda, materias en las cuales ya había ensayado con éxito ese principio. Sino, en cambio, en relación con conductas genocidas, terroristas y torturadoras llevadas adelante por parte de funcionarios de gobiernos extranjeros. Del expediente "Argentina", causa matriz 19/97 por genocidio, terrorismo y torturas, contra ciento cincuenta y siete imputados, se desprendieron otras dos causas. La Pieza II, que se instruyó en secreto, referida a los bebés arrebatados a sus padres y dados en adopción ilegal. La Pieza III se vincula con el Plan Cóndor. El 2 de noviembre de 1999, Garzón dictó orden internacional de detención y auto de procesamiento contra noventa y ocho personas por genocidio, terrorismo y torturas. No fue papel muerto. En agosto de 2000, con una de esas órdenes, la policía mexicana detuvo en Cancún al ciudadano argentino ex capitán de corbeta Ricardo Miguel Cavallo, alias "Sérpico", uno de los más sádicos torturadores de la Esma. Luego sería detenido el también marino Adolfo Scilingo, quien en forma personal reconoció ante el juez cómo y con qué frecuencia espantosa se realizaban los llamados "vuelos de la muerte", en los que participó activamente. Uno y otro se encuentran prontos al juicio oral. Analizar la importancia de la causa en cuestión nos remite a dos situaciones puntuales. La primera, a la imposibilidad que por entonces obstaculizaba el juzgamiento de aquellas conductas criminales en la República Argentina. Luego, al hecho de que en 1997, año de iniciado el proceso en España, la Corte Penal Internacional era tan sólo un proyecto hacia el cual se avanzaba a paso lento, aunque seguro. El trámite del expediente "Argentina 19/97" es un claro ejemplo de cómo funciona el principio de subsidiariedad en el derecho penal internacional. Ante crímenes contrarios al género humano, y frente a la imposibilidad de su juzgamiento en suelo nacional, numerosas legislaciones habilitan la puesta en marcha del principio de persecución universal. Tal es el caso de España, donde durante 1998 el mismo juez, con idéntico sentido de justicia, ordenaría la detención de Augusto Pinochet, por entonces de viaje en Londres, Inglaterra.
https://www.alainet.org/en/node/110288
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